Mapa de la insolvencia › No puedo pagar mis deudas

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No puedo pagar mis deudas: por dónde empezar

Lo primero es saber en qué punto estás. Si ya no llegas a pagar lo que vence cada mes, o ves que no vas a llegar en los próximos tres meses, la ley lo llama insolvencia y te da herramientas para ordenarla. Esta página explica qué puede pasar si no haces nada, qué conviene no hacer y qué caminos tienes, con enlaces a cada tema.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 6 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • No poder pagar de forma regular lo que vence tiene nombre legal: insolvencia. Puede ser actual o inminente, cuando prevés que no podrás pagar en los tres meses siguientes (artículo 2 de la Ley Concursal).
  • Si no haces nada, la deuda crece con intereses y el acreedor puede reclamarla en el juzgado y pedir el embargo de tu sueldo, tus cuentas o tus bienes.
  • El sueldo y la pensión no se pueden embargar hasta el importe del salario mínimo interprofesional. Lo que lo supera se embarga por tramos.
  • Hay decisiones que después pueden cerrar puertas: pedir créditos nuevos para pagar los antiguos, cambiar bienes de nombre u ocultar ingresos.
  • La Ley de Segunda Oportunidad permite a una persona, sea o no empresaria, cancelar las deudas que no puede pagar si cumple los requisitos.
  • No hay un único camino. Cuál te corresponde depende de tus bienes, de tus ingresos y del tipo de deudas que tengas.
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Cómo reconocer que el problema ya no es un mal mes

Casi nadie llega a esta situación de golpe. Lo habitual es un proceso de meses o de años. Estas son las señales que más vemos en el despacho:

  • Pagas solo el mínimo de las tarjetas y la deuda no baja.
  • Has pedido un préstamo o un microcrédito para pagar las cuotas de otro.
  • Eliges cada mes qué recibo dejas sin pagar.
  • Recibes llamadas y cartas de empresas de recobro, o un aviso de inclusión en un fichero de morosos.
  • Te ha llegado una notificación del juzgado, de Hacienda o de la Seguridad Social.
  • Ya tienes embargada una parte de la nómina o una cuenta.

La ley no habla de agobio ni de mala racha. Usa una palabra concreta y la define así:

«3. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.»

Artículo 2.3 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

La palabra clave es «regularmente». Un retraso puntual no es insolvencia. Lo es no poder atender lo que va venciendo mes tras mes. Y la ley contempla también la insolvencia que todavía no ha llegado pero que ya ves venir en un plazo de tres meses. No hace falta esperar al embargo para poder actuar.

Qué pasa si no haces nada

De la carta de reclamación al embargo

Cuando se deja de pagar, lo que sigue suele recorrer estas etapas. No todas las deudas pasan por todas, y los tiempos dependen de cada acreedor.

1

Intereses y recobro

La deuda suma intereses de demora y comisiones. El acreedor, o una empresa de recobro, reclama por teléfono y por carta, y puede comunicar el impago a un fichero de morosos.

2

Reclamación judicial

La vía más frecuente es el proceso monitorio. El juzgado te requiere para que pagues o te opongas en veinte días. Si no haces ninguna de las dos cosas, el acreedor puede pedir la ejecución.

3

Embargo

El juzgado embarga sueldo, cuentas, devoluciones de Hacienda u otros bienes hasta cubrir la deuda, los intereses y las costas.

Hacienda y la Seguridad Social no necesitan pasar por el juzgado: dictan ellas mismas la providencia de apremio y embargan. Lo explicamos en ¿me perdonan la deuda con Hacienda y la Seguridad Social?.

Lo que no te pueden embargar del sueldo o de la pensión

«1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.»

Artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · ver en el BOE

El salario mínimo interprofesional lo fija el Gobierno cada año. Lo que cobres por encima se embarga por tramos (artículo 607.2):

Parte del sueldo o de la pensiónQué se puede embargar
Hasta una vez el salario mínimoNada
Lo que va de una a dos veces el salario mínimoEl 30 %
Lo que va de dos a tres vecesEl 50 %
Lo que va de tres a cuatro vecesEl 60 %
Lo que va de cuatro a cinco vecesEl 75 %
Lo que pasa de cinco vecesEl 90 %

Si tienes cargas familiares, el juzgado puede rebajar esos porcentajes entre un 10 y un 15 % (artículo 607.4). Las mismas reglas se aplican a los ingresos de los autónomos (artículo 607.6). Hay una excepción importante: cuando lo que se reclama es una pensión de alimentos, estos límites no se aplican y el tribunal fija la cantidad que se embarga (artículo 608).

Si ya tienes un embargo o temes uno, mira me han embargado la nómina, la pensión o la cuenta y qué pasa cuando te bloquean la cuenta.

Lo que conviene no hacer

Seis decisiones que después pueden cerrar puertas

Cuando falta el dinero es fácil tomar decisiones que alivian un mes y complican la solución de fondo. Estas son las que más problemas dan después, cuando se pide la exoneración de las deudas:

  1. Pedir créditos nuevos para pagar los antiguos sin una expectativa real de devolverlos. La ley impide la exoneración a quien se haya comportado «de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento» (artículo 487.1.6.º). Los tribunales no coinciden en dónde está el límite, pero es la conducta que más se examina.
  2. Dar datos que no son ciertos al pedir un préstamo. El mismo artículo se refiere a quien «haya proporcionado información falsa o engañosa».
  3. Poner bienes a nombre de un familiar o venderlos por debajo de su valor. Los actos que perjudican a los acreedores hechos en los dos años anteriores a la solicitud de concurso pueden anularse (artículo 226), y una salida fraudulenta de bienes puede hacer que el concurso se califique como culpable (artículo 443).
  4. Ocultar ingresos o bienes. Si se demuestra después, cualquier acreedor afectado puede pedir que se revoque la exoneración (artículo 493.1.1.º).
  5. No contestar a las notificaciones del juzgado. En el monitorio, el silencio durante veinte días abre la puerta a la ejecución. A veces la deuda reclamada tiene defensa: intereses abusivos, importes mal calculados o deudas prescritas.
  6. Esperar sin límite. Quien está en insolvencia debe pedir el concurso en los dos meses siguientes a conocerla (artículo 5). Si el concurso llegara a calificarse como culpable solo por ese retraso, el juez puede tener en cuenta por qué se produjo (artículo 487.1.3.º). Aun así, el tiempo juega en contra: la deuda crece y las decisiones tomadas con prisa son las que luego hay que explicar.

Si ya has hecho alguna de estas cosas, no significa que tu caso esté perdido. Significa que hay que contarlo y documentarlo bien. Las causas que impiden la exoneración, una por una, están en qué puede impedir que me cancelen las deudas.

Qué te ofrece la ley

Los caminos que tienes, de menos a más

1. Negociar con los acreedores

Puedes pedir una rebaja, más plazo o las dos cosas. El acreedor no está obligado a aceptar, y un acuerdo con uno no vincula a los demás. Funciona cuando la deuda es poca y se concentra en uno o dos acreedores.

2. Reunificar las deudas

Consiste en pedir un préstamo nuevo para cancelar los anteriores y pagar una sola cuota. Baja la cuota mensual porque alarga el plazo, así que el coste total suele subir. Tiene además un efecto jurídico que casi nunca se explica: si el préstamo nuevo se garantiza con una hipoteca sobre tu casa, conviertes deudas que podrían exonerarse en una deuda con garantía real, que la ley deja fuera de la exoneración dentro del valor de la garantía (artículo 489.1.8.º).

3. Si el problema es solo la hipoteca

Existe el Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012, con medidas de reestructuración para familias que cumplen sus requisitos. Lo tratamos en ¿pierdo mi casa?.

4. La Ley de Segunda Oportunidad

Es el nombre con el que se conoce la exoneración del pasivo insatisfecho, regulada en los artículos 486 a 502 de la Ley Concursal. Permite que un juez cancele las deudas que una persona no puede pagar. Pueden pedirla particulares y autónomos:

«El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o

2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.»

Artículo 486 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

La ley ofrece, por tanto, dos modalidades. Con plan de pagos conservas tus bienes y pagas una parte durante tres o cinco años. Con liquidación se venden los bienes que tengan valor y, si no tienes, el concurso se tramita por una vía más corta. No se cancelan todas las deudas: quedan fuera, entre otras, las pensiones de alimentos, las multas penales y una parte de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social (artículo 489).

Si quieres una primera orientación, el cuestionario «¿Puedo acogerme?» te lleva dos minutos.

El equipo de Empezar de Nuevo reunido en el despacho
El equipo de Empezar de Nuevo. Cada caso lo estudia un abogado antes de proponer un camino.
El recorrido completo

Todo lo que te puede pasar, tema a tema

Cada tema tiene su propia página. Están ordenados por las cuatro preguntas del recorrido.

1 · Qué me pasa

2 · Qué me ofrece la ley

3 · Cómo se arregla

4 · Qué viene después

El Mapa de la insolvencia está en construcción. Iremos añadiendo páginas hasta cubrir todas las situaciones.

Cómo se arregla

Qué miramos en la primera consulta

La primera conversación sirve para saber si tu caso tiene solución legal y cuál. Estos son los datos que pedimos. Tenerlos a mano ahorra tiempo:

  • Cuánto debes y a quién. Bancos, financieras, tarjetas, Hacienda, Seguridad Social, particulares. Vale una lista aproximada.
  • Qué ingresas. Nómina, pensión, prestaciones o facturación si eres autónomo.
  • Qué tienes. Vivienda, vehículos, cuentas, participaciones en sociedades, herencias pendientes.
  • Quién está contigo en las deudas. Pareja, avalistas, copropietarios.
  • Qué ha pasado ya. Demandas, embargos, sanciones o si fuiste administrador de una empresa.

Con eso podemos decirte tres cosas: si estás en insolvencia en el sentido de la ley, qué camino encaja con tu situación y qué puede complicarlo. Si la Segunda Oportunidad no es lo que te conviene, también te lo decimos.

Cuéntanos tu situación y te decimos por dónde empezar

Un abogado del despacho revisa tu caso sin coste. Si no necesitas un procedimiento judicial, te lo decimos.

  • Primera consulta gratuita
  • Te llamamos nosotros
  • Abogados especializados en concursal
  • Barcelona 935 95 88 10 · Jerez 956 06 06 11

¿Cuánto debes en total, aproximadamente?

Consulta recibida

Te llamaremos lo antes posible. Si es urgente, escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales cuando no se pueden pagar las deudas

¿Cuánta deuda hay que tener para acogerse a la Segunda Oportunidad?

La ley no fija un importe mínimo ni máximo. Exige estar en insolvencia y cumplir los requisitos. En el despacho no solemos recomendarla por debajo de unos 7.000 euros, porque el esfuerzo del procedimiento puede no compensar.

¿Tengo que esperar a que me embarguen?

No. La ley contempla la insolvencia inminente: basta prever que en los tres meses siguientes no podrás pagar con regularidad. Actuar antes suele dejar más opciones abiertas.

¿Me pueden embargar toda la nómina?

No, salvo que la deuda sea una pensión de alimentos. El sueldo o la pensión son inembargables hasta el importe del salario mínimo interprofesional, y lo que lo supera se embarga por tramos (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Tengo trabajo y nómina. ¿Puedo acogerme igualmente?

Sí. Tener ingresos no impide pedir la exoneración. Influye en el camino: con ingresos que superan lo inembargable puede corresponder un plan de pagos.

Soy autónomo. ¿Es la misma ley?

Sí. El artículo 486 de la Ley Concursal se refiere al deudor persona natural, «sea o no empresario». Las deudas del negocio y las personales se tratan en el mismo procedimiento.

¿Se entera alguien de que he pedido el concurso?

El concurso es público. La declaración se publica en el tablón edictal del BOE y en el Registro público concursal. En la exoneración con plan de pagos, la concesión consta en ese registro durante el plazo del plan (artículo 495.1).

¿Dejan de reclamarme cuando se declara el concurso?

Desde la declaración de concurso no pueden iniciarse ejecuciones ni apremios contra tus bienes, y los que estaban en marcha quedan en suspenso, con las excepciones que prevé la ley (artículos 142 a 144 de la Ley Concursal).

¿Qué pasa con las deudas de mi pareja?

Cada persona responde de sus deudas, pero el régimen del matrimonio importa. En gananciales, los bienes comunes pueden responder de las deudas de uno, y la exoneración de uno no cancela las deudas comunes para el otro (artículo 491).

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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