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Tengo una microempresa y no puedo pagar: por dónde empezar
Si tu empresa tiene menos de diez trabajadores y factura menos de 700.000 euros o debe menos de 350.000, su insolvencia no va por el concurso de acreedores, sino por el procedimiento especial para microempresas. Dentro de él eliges entre continuar con un plan que votan los acreedores o liquidar, con o sin venta del negocio. Hay plazos que corren desde que la empresa no puede pagar, y lo que haga el administrador en ese tiempo puede acabar en su propio patrimonio.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Es microempresa la persona física o jurídica con actividad empresarial o profesional, menos de diez trabajadores de media el año anterior y menos de 700.000 euros de facturación o menos de 350.000 euros de pasivo (artículo 685 de la Ley Concursal).
- Si cumples esos requisitos, tu vía es el procedimiento especial del libro tercero. Hay juzgados que inadmiten, sin posibilidad de subsanar, las solicitudes de concurso ordinario de una microempresa.
- El procedimiento se puede pedir antes de dejar de pagar, en probabilidad de insolvencia, y es obligatorio pedirlo en los dos meses siguientes a conocer, o deber conocer, la insolvencia actual (artículo 686).
- Hay dos vías: continuación con un plan que votan los acreedores, o liquidación con o sin venta del negocio en funcionamiento (artículo 685.5). Si el 85 % o más de los créditos son públicos, solo cabe liquidar (artículo 686.4).
- Todo se tramita con formularios electrónicos y vistas telemáticas, con abogado y procurador (artículo 687). Un error grave en las cifras hace culpable el procedimiento (artículo 688).
- Si la empresa es una sociedad, la liquidación supone su disolución y termina con el cierre de su hoja en el Registro Mercantil (artículos 694 ter y 720.2).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Una empresa pequeña que ya no llega a fin de mes
Un taller, una tienda, una pequeña constructora, una gestoría, un restaurante. Empresas con pocos trabajadores en las que el dueño es a la vez gerente, comercial y, muchas veces, avalista de todo. Cuando las ventas caen o un cliente grande deja de pagar, el orden suele ser el mismo: primero se retrasan los impuestos y las cuotas, después los proveedores, luego el banco.
La ley tiene un procedimiento pensado para estas empresas desde el 1 de enero de 2023. Esta página te orienta y te lleva a la página de cada tema.

Tres ideas para entender tu situación
1. Hay un procedimiento propio para tu empresa
«El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:
1.ª Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
2.ª Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.»
Artículo 685.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Si la empresa cumple esos requisitos, se sujeta «exclusivamente» a las reglas del libro tercero (artículo 1.2): no puede acudir al concurso de acreedores ni a los planes de reestructuración del libro segundo. El preámbulo de la Ley 16/2022 lo dice así: «el procedimiento especial es único: las microempresas no tienen acceso al concurso ni a los acuerdos de reestructuración». El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Santander, en el auto 22/2023, de 11 de julio (ECLI:ES:JMS:2023:1903A), inadmitió por eso sin posibilidad de subsanar la solicitud de concurso de una sociedad que cumplía los umbrales. Lo vemos con detalle en ¿mi empresa es una microempresa?.
2. Se puede pedir antes de dejar de pagar
«El procedimiento especial será aplicable a aquellas microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.
2. El deudor tendrá el deber legal de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia actual cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.»
Artículo 686.1 y 2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
La «probabilidad de insolvencia» permite acudir cuando todavía se paga, pero se ve venir el problema. Es el mejor momento para intentar salvar la empresa. La liquidación sin venta del negocio, en cambio, exige insolvencia actual o inminente (artículo 686.3).
3. Continuar o liquidar
En la solicitud eliges la vía. La continuación permite seguir con un plan de quitas o esperas que votan los acreedores. La liquidación vende los bienes, con o sin el negocio en marcha, y reparte lo obtenido. Lo explicamos en continuar o liquidar.
Por dónde seguir según tu situación
| Si lo que te preocupa es… | Empieza por |
|---|---|
| Saber si tu empresa es microempresa a efectos de la ley | ¿Mi empresa es una microempresa? |
| Decidir entre salvar la empresa o cerrarla | Continuar o liquidar |
| Cómo se cierra la empresa de forma ordenada | La liquidación de la microempresa |
| Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social | Hacienda y Seguridad Social en el procedimiento |
| Si eres autónomo y la microempresa eres tú | La exoneración en el procedimiento de microempresas y soy autónomo y no puedo pagar |
| Lo que arriesgas como socio o administrador | Tu sociedad y tú no sois el mismo deudor |
| Negociar con los acreedores antes de pedir el procedimiento | Negociar con los acreedores |
| Cómo se pide el procedimiento y qué formularios hay que presentar | Solicitud y formularios |
| Qué cambia en tu negocio cuando se abre | Efectos de la apertura |
| Preparar el plan para seguir con la empresa | El plan de continuación |
| Cómo se aprueba el plan | Votación y homologación |
| Frenar embargos y ejecuciones mientras tanto | Medidas en la continuación |
| Qué pasa si el plan no sale o no se cumple | Si el plan se frustra o se incumple |
| Vender el negocio en marcha | Vender el negocio en marcha |
| Cómo se venden los bienes y qué es la PLABI | La plataforma de liquidación |
| Operaciones de los dos últimos años que pueden revisarse | Rescisorias y responsabilidad |
| Si el procedimiento puede acabar siendo culpable | La calificación abreviada |
| Cómo termina el procedimiento | La conclusión |
| Cuánto cuesta y cuánto tarda | Coste y duración |
| Quién interviene: abogado, procurador y administrador concursal | Abogado, procurador y administrador concursal |
Los primeros pasos
- Comprueba las cifras del último ejercicio cerrado: plantilla media, facturación y pasivo. Deciden el procedimiento.
- Haz la lista completa de acreedores con importe, naturaleza y vencimiento, y valora cada bien. El formulario lo exige acreedor por acreedor y partida por partida (artículo 691.3).
- Pide los certificados de deuda de Hacienda y la Seguridad Social. El peso del crédito público decide si puedes intentar la continuación.
- Vigila los plazos. Dos meses desde la insolvencia actual para pedir el procedimiento, y un mes tras tres meses de impago de impuestos, cuotas o salarios si quieres que el plan afecte a la deuda pública (artículo 691.5).
- Si eres administrador, actúa a tiempo. Pedir el procedimiento en plazo, o comunicar negociaciones por el artículo 690, es la forma de protegerte frente a la responsabilidad por las deudas sociales posteriores a la causa de disolución. El artículo 367.3 de la Ley de Sociedades de Capital habla de pedir el concurso; aplicarlo al procedimiento especial es la interpretación razonable.
- No vendas activos ni pagues a unos acreedores antes que a otros sin consejo. Esos actos pueden rescindirse y pesar en la calificación.
Lo que hay que mirar en cada caso
- Si la empresa ya cerró, los juzgados no coinciden en si el procedimiento sigue siendo el de microempresas. El de Santander entendió que da igual que se haya cesado; los juzgados mercantiles de Sevilla, según recoge ese auto, acordaron en 2022 lo contrario. Hay que ver el criterio del juzgado que corresponda.
- Si la empresa forma parte de un grupo, las cifras se calculan en base consolidada (artículo 685.2).
- Las resoluciones del procedimiento casi nunca admiten recurso (artículo 687.4). Lo que no se alega a tiempo, en general, ya no se puede discutir.
- Si avalaste las deudas de la empresa, el procedimiento de la sociedad no te libera. Tus deudas se resuelven en tu propio procedimiento.
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Dudas habituales de la microempresa que no puede pagar
¿Qué es una microempresa para la Ley Concursal?
Una persona física o jurídica con actividad empresarial o profesional que tuvo de media menos de diez trabajadores el año anterior y que factura menos de 700.000 euros al año o tiene un pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas.
¿Puedo pedir un concurso de acreedores normal para mi microempresa?
No, en principio. La ley dice que los deudores incluidos en el libro tercero se sujetan exclusivamente a ese libro (artículo 1.2), y hay juzgados que inadmiten las solicitudes de concurso ordinario de microempresas.
¿Puedo salvar la empresa?
Puedes intentarlo con un plan de continuación, que votan los acreedores y homologa el juez. Si al menos el 85 % de los créditos son públicos, la ley solo permite la liquidación.
¿Cuándo tengo que pedir el procedimiento?
Hay deber de solicitarlo en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia actual. Puede pedirse antes, cuando hay probabilidad de insolvencia.
¿Necesito abogado y procurador?
Sí. El deudor tiene que actuar con abogado y procurador, aunque el procedimiento se tramite con formularios electrónicos.
¿Qué pasa con la sociedad si se liquida?
La apertura de la liquidación supone la disolución de la sociedad y, al concluir el procedimiento, el juez ordena cancelar su hoja en el Registro Mercantil.
¿Respondo como administrador de las deudas de la empresa?
No por el mero hecho de serlo. Puedes responder si avalaste, si no actuaste a tiempo ante una causa de disolución o si el procedimiento se califica culpable y te condenan. Pedirlo en plazo reduce esos riesgos.
¿Se puede negociar antes con los acreedores?
Sí. La microempresa puede comunicar al juzgado la apertura de negociaciones durante tres meses, sin prórroga, para intentar un plan de continuación o la venta del negocio.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 1, 685 a 688, 691, 694 ter y 720. Texto consolidado en el BOE.
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, preámbulo. BOE.
- Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículo 367. Texto consolidado en el BOE.
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Santander, auto 22/2023, de 11 de julio (ECLI:ES:JMS:2023:1903A).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil
