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Me deben dinero o tengo un contrato con alguien en concurso: qué hacer para cobrar lo máximo posible

Cuando tu cliente, tu inquilino o tu deudor entra en concurso, ya no puedes reclamarle como antes: tu crédito pasa por el concurso. Lo primero es comunicarlo al administrador concursal en el mes siguiente a la publicación en el BOE, porque llegar tarde puede convertirlo en subordinado. Después, revisa cómo te lo reconocen y clasifican, y defiende tu posición si no estás de acuerdo. Según tu caso, puede que tengas otras armas: una garantía real, la compensación con lo que tú le debes, la recuperación de bienes tuyos o del IVA de las facturas impagadas. Y si el deudor es una persona que pide la Segunda Oportunidad, tienes derecho a oponerte si falta algún requisito.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Los acreedores deben comunicar sus créditos en un mes desde el día siguiente a la publicación del concurso en el BOE (artículos 28.1.4.º y 255 de la Ley Concursal).
  • Los créditos comunicados tarde y reconocidos se clasifican, en general, como subordinados (artículo 268.2).
  • La lista de acreedores puede impugnarse en diez días desde su inserción en el Registro público concursal (artículo 297).
  • Las ejecuciones de garantías reales sobre bienes necesarios para la actividad del deudor no pueden iniciarse, y las ya iniciadas sobre cualquier bien de la masa se suspenden (artículo 145).
  • Declarado el concurso, solo cabe compensar créditos y deudas de la misma relación jurídica, salvo que los requisitos existieran antes (artículo 153).
  • Los acreedores de un deudor que obtiene la exoneración no pueden reclamarle las deudas exoneradas, salvo pedir la revocación (artículo 490).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Tu cliente o deudor ha entrado en concurso

Te llega un correo del administrador concursal, ves el edicto en el BOE o tu cliente deja de contestar. Tienes facturas pendientes, un contrato en marcha, una garantía o bienes tuyos en sus instalaciones. Cada una de esas situaciones tiene su regla y sus plazos, y casi todos empiezan a correr el día de la publicación del concurso.

Varias personas del equipo de Empezar de Nuevo trabajan en la sala común del despacho
Los plazos del acreedor empiezan a correr con la publicación del concurso en el BOE.
Qué dice la ley

Los plazos que no puedes dejar pasar

«Dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso, los acreedores del concursado anteriores a la fecha de esa declaración comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos.»

Artículo 255 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
QuéPlazoArtículo
Comunicar el créditoUn mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE28.1.4.º y 255
Alegaciones para la calificación culpableEl mismo mes, por correo al administrador concursal447
Recuperar el IVA de facturas impagadasDos meses desde el fin del plazo para comunicar créditosLey del IVA, 80.Tres
Pedir correcciones del proyecto de listaHasta tres días antes del informe del administrador289
Impugnar la lista de acreedoresDiez días desde su inserción en el Registro público concursal297
Tu recorrido

Por dónde seguir según tu situación

Si lo que te preocupa es…Empieza por
Cómo y cuándo reclamar lo que te debenComunicar el crédito y en qué plazo
Ya ha pasado el mesLa comunicación fuera de plazo
Saber qué cobrarás y en qué ordenReconocimiento y clasificación del crédito
La lista de acreedores no recoge bien tu créditoImpugnar la lista de acreedores
Tienes una hipoteca, prenda o leasingEl acreedor con garantía real
Le debes y te debeLa compensación en el concurso
Ingresaste el IVA de facturas que no te pagóRecuperar el IVA
Tiene bienes tuyosEl derecho de separación
Tienes un contrato en vigor con élLos contratos en el concurso
Te piden votar un convenio o un planVotar un convenio o un plan de reestructuración
Quieres comprar bienes o el negocioComprar en un concurso
Crees que vaciaron la empresaEl acreedor en la calificación
El administrador concursal te perjudicóResponsabilidad del administrador concursal
Tu deudor es una persona que pide la Segunda OportunidadQué puede hacer el acreedor
Cómo se arregla

Los primeros pasos

  1. Localiza el concurso en el BOE o en el Registro público concursal y anota la fecha de publicación.
  2. Reúne tus documentos: facturas, contratos, garantías, albaranes, correos.
  3. Comunica tu crédito al administrador concursal y guarda la prueba del envío.
  4. Revisa el IVA de las facturas impagadas y, si sospechas irregularidades, envía alegaciones para la calificación en el mismo mes.
  5. Revisa el proyecto de lista y la lista de acreedores, y actúa en plazo si no estás de acuerdo.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Las facturas posteriores a la declaración no se comunican: son créditos contra la masa y se pagan a su vencimiento.
  • Si avalaste a alguien en concurso, tu situación es otra. Lo vemos en soy avalista, cónyuge o heredero de alguien con deudas.
  • Si el deudor está negociando con sus acreedores antes del concurso, rigen las reglas de la reestructuración. Lo vemos en los efectos de la comunicación de negociaciones.
  • Los créditos de trabajadores y de Administraciones públicas tienen reglas propias de reconocimiento y clasificación.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales del acreedor de alguien en concurso

¿Puedo seguir reclamando a mi cliente en concurso?

No por la vía ordinaria: tu crédito se reclama en el concurso, comunicándolo al administrador concursal.

¿Cuánto tiempo tengo para comunicar mi crédito?

Un mes desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE.

¿Voy a cobrar algo?

Depende de la clasificación de tu crédito y de lo que haya en el concurso. Los privilegiados cobran antes; los ordinarios, a prorrata; los subordinados, al final.

¿Puedo recuperar el IVA de las facturas impagadas?

Sí, emitiendo una factura rectificativa en un plazo corto, que con carácter general vence unos tres meses después de la publicación del concurso.

¿Qué pasa con mi contrato con la empresa en concurso?

En general sigue vigente. Lo vemos en la página sobre los contratos en el concurso.

¿Y si mi deudor es una persona que pide la Segunda Oportunidad?

Puedes oponerte si falta algún requisito, seguir reclamando a sus avalistas y, por las deudas no exonerables, al propio deudor.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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