Sanción tributaria muy grave y Segunda Oportunidad: sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz

Sanción tributaria muy grave y Segunda Oportunidad: la Audiencia de Cádiz concede la exoneración por proporcionalidad

La ley es clara, o lo parece. Quien en los diez años anteriores haya sido sancionado por una infracción tributaria muy grave no puede obtener la Segunda Oportunidad, salvo que haya pagado la sanción antes de pedir la exoneración. Es el artículo 487.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal. Sobre el papel, una puerta cerrada.

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Cádiz la ha abierto en un caso concreto. Su sentencia 485/2026, de 15 de julio (ECLI:ES:APCA:2026:1889), concede la exoneración a un deudor con una sanción tributaria muy grave. No porque ignore la ley, sino porque aplicarla al pie de la letra en ese caso habría sido desproporcionado.

Conviene leerla junto a otras dos sentencias de la misma Sección que van en sentido contrario. Entre las tres dibujan dónde está la línea en Cádiz.

El caso: una sanción muy grave de 221,59 euros

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Cádiz había denegado la exoneración en su sentencia 83/2025, de 16 de mayo. El motivo era la sanción: muy grave, firme, notificada y no recurrida. Nadie lo discutía.

Lo que la Audiencia pone encima de la mesa son las circunstancias. La deuda con Hacienda era de 221,59 euros. No figuraba ni en el informe provisional ni en los textos definitivos del concurso. El deudor ya la había pagado, aunque después de presentar la solicitud de exoneración. Y la propia Agencia Tributaria, al oponerse, había calificado su crédito como subordinado.

Ese último dato pesa más de lo que parece. Desde las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, el crédito público subordinado se exonera. Es decir: si se hubiera concedido la exoneración, esa deuda habría desaparecido de todos modos.

Por qué la Audiencia concede la exoneración

La Sala acude a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024 (asuntos Corván y Bacigán) y al auto del mismo tribunal de 28 de abril de 2025 (asunto C-46/24). Los dos insisten en lo mismo: las excepciones a la exoneración tienen que respetar el principio de proporcionalidad. No pueden ir más allá de lo necesario para el fin que persiguen.

Con esa premisa, la Audiencia concluye que una aplicación inflexible del artículo 487.1.2º no se ajusta a la proporcionalidad cuando concurren estas circunstancias especiales: un crédito público de escasa cuantía, fuera de las listas, ya pagado y que la propia Hacienda considera subordinado. El pago tardío de la sanción, en este caso concreto, no debe impedir la exoneración.

El fallo estima el recurso del deudor, revoca íntegramente la sentencia del juzgado, desestima la oposición de la AEAT y acuerda la exoneración, que incluye el crédito subordinado de Hacienda. Sin costas, por las dudas jurídicas que plantea el asunto.

Las dos sentencias que van en sentido contrario

Sería un error leer la sentencia de julio como una regla general. La misma Sección 5ª ha denegado la exoneración en otros dos casos con sanciones de Hacienda, y las diferencias explican el resultado.

En la SAP 87/2026, de 11 de febrero (ECLI:ES:APCA:2026:438), la sanción seguía sin pagar y el importe pendiente era de 7.755,23 euros. Además, el deudor había sido sancionado otras cuatro veces en los cinco años anteriores. Con esa reiteración, la Audiencia aprecia el interés público que justifica la excepción y descarta que aplicarla sea desproporcionado, con independencia de que el deudor fuera o no consciente de la deuda.

En la SAP 295/2026, de 4 de mayo (ECLI:ES:APCA:2026:1170), la Sala confirma la denegación porque la deudora no comprobó, al preparar el concurso, si tenía sanciones vigentes de las que excluyen la exoneración, y tampoco las pagó cuando la AEAT se opuso y las puso sobre la mesa. Costas para la apelante.

Dónde está la línea en Cádiz

Puestas una junto a otra, las tres sentencias responden a tres preguntas:

  • ¿Está pagada? En el caso que se gana, sí. En los dos que se pierden, no.
  • ¿Cuánto es? 221,59 euros frente a 7.755,23.
  • ¿Es un hecho aislado? Una sanción de un ejercicio frente a cinco en cinco años.

La proporcionalidad no es una puerta abierta. Es un examen del caso, y el deudor llega a él con lo que haya hecho antes.

Lo que hay que hacer antes de pedir la exoneración

La ley ya ofrece la salida: si la sanción muy grave está pagada antes de presentar la solicitud, la causa de exclusión no opera. La sentencia de julio demuestra que un pago tardío puede salvar el caso cuando todo lo demás acompaña, pero no conviene contar con ello.

Por eso lo primero que pedimos es el certificado de deudas de la Agencia Tributaria y la relación de sanciones de los últimos diez años. Si hay una sanción muy grave y se puede pagar, se paga antes de solicitar la exoneración. Si es grave, hay que mirar su importe con las reducciones aplicadas, que es lo que cuenta, como explicamos al analizar dos sentencias de septiembre de 2026 en las que Hacienda se opuso y perdió.

Las tres resoluciones son de la Audiencia Provincial y cabe contra ellas recurso de casación. No sabemos si Hacienda ha recurrido la de julio. Si lo hace, lo contaremos aquí. Si vives en la provincia, en nuestra página de Segunda Oportunidad en Cádiz tienes más resoluciones de esta Sección.


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