Oposición de la AEAT a la exoneración: sentencias de Barcelona y Zaragoza de septiembre de 2026

Hacienda se opone a la exoneración y pierde: dos sentencias de septiembre de 2026

La misma semana de septiembre nos han notificado dos sentencias. Una del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona, otra del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza. En las dos, la Agencia Tributaria se había opuesto a que nuestro cliente obtuviera la exoneración del pasivo insatisfecho. En las dos, el juzgado ha desestimado la oposición de la AEAT a la exoneración.

No son el mismo caso. Ni siquiera plantean el mismo problema. Pero juntas dicen algo sobre cómo litiga Hacienda en la Segunda Oportunidad hoy, y sobre dónde están los límites que los tribunales le están marcando.

Las dos resoluciones son recurribles en apelación. Cuento lo que dicen, no lo que dirán las Audiencias.

Primer caso: la sanción tributaria grave y el importe que cuenta

Sentencia 229/2026 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona, de 31 de julio de 2026.

El deudor, un particular, fue declarado en concurso en mayo de 2025 y pidió la exoneración con plan de pagos. Hacienda se opuso. El motivo: el artículo 487.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal, que excluye de la exoneración a quien haya sido sancionado por una infracción tributaria grave cuando el importe de la sanción supere el 50 % de la cuantía de crédito público exonerable. Como la AEAT puede ver exonerados hasta 10.000 euros, la línea roja está en 5.000 euros de sanción.

Nuestro cliente tenía una sanción tributaria grave. Una sola, de un solo ejercicio, firme porque no se recurrió. El importe inicial era de 5.452,32 euros. Por encima del umbral.

Pero esa sanción llevaba aplicada la reducción del 30 % del artículo 188 de la Ley General Tributaria, la que se obtiene por no impugnar. La propia certificación de Hacienda lo reflejaba: 1.635,69 euros de reducción, sanción resultante 3.816,63 euros. Por debajo del umbral.

Toda la discusión estaba ahí. ¿Qué importe cuenta a efectos de la exclusión? ¿El que sale del cálculo sobre la cuota dejada de ingresar o el que el deudor debe de verdad?

Hacienda defendió el primero. Sostuvo que las reducciones de la LGT son una cuestión de recaudación y no dicen nada sobre la gravedad de la conducta. Y propuso una analogía: igual que en las condenas penales el legislador atiende a la pena máxima del delito y no a la pena impuesta, en las sanciones tributarias debería atenderse a la sanción «originaria».

El juzgado no lo acepta, y explica por qué con bastante cuidado.

Primero, porque la Audiencia Provincial de Barcelona ya había resuelto esto en su sentencia 672/2026, de 4 de junio. En aquel caso la sanción inicial era de 7.555,48 euros, con dos reducciones posibles: la del 30 % por no recurrir, que la dejaba en 5.288,84, y la del 25 % por pago en periodo voluntario, que la habría bajado a 3.966,63. La Audiencia no tomó los 7.555,48. Tomó los 5.288,84. Y rechazó la segunda reducción solo porque el contribuyente no había pagado en plazo, es decir, porque la condición no se cumplió. La regla que sale de ahí es sencilla: cuentan las reducciones consolidadas; no cuentan las que dependían de una condición que no llegó a cumplirse.

Segundo, porque la analogía con las condenas penales no funciona. Los dos ordinales del artículo 487.1 están construidos de forma distinta. En el primero el legislador habla de delitos y de pena máxima, y añade expresamente que la exclusión opera «aun suspendidas o sustituidas» las penas. En el segundo habla de un importe, el importe por el que el deudor «hubiera sido sancionado», y no dice nada de prescindir de las reducciones legales. Donde el legislador quiso ignorar la pena efectivamente impuesta lo dijo. Aquí no lo dijo.

Tercero, y esto es lo que más me interesa: Hacienda intentó llevar la discusión al terreno de la conducta. Ingresos no declarados, gastos deducidos sin justificar, ocultación consciente. Y citó las sentencias de la Audiencia de Barcelona 399/2026 y 303/2026, que tras las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 aplicaron un juicio de proporcionalidad a las excepciones a la exoneración.

El juzgado le da la vuelta al argumento. El juicio de proporcionalidad sirve para comprobar que una causa legal de exclusión está justificada en el caso concreto. No sirve para lo contrario: para ampliar una causa de exclusión a un supuesto en el que falta uno de sus presupuestos legales. Y añade dos cosas más. Que la conducta del deudor fue exactamente la que llevó a Hacienda a calificar la infracción como grave y no como muy grave, así que no cabe darle en sede concursal las consecuencias de una infracción muy grave. Y que en las sentencias 399 y 303 había cuatro y once sanciones respectivamente, con la reiteración como base expresa de la proporcionalidad. Aquí había una.

Hacienda pierde. Sin costas, porque el juzgado aprecia dudas jurídicas objetivas sobre el importe relevante y una jurisprudencia en movimiento. La exoneración no está concedida todavía: el juzgado ha requerido al deudor un cuadro actualizado de los créditos exonerables y los tres últimos IRPF antes de resolver.

Segundo caso: Hacienda se opone por un crédito que no es suyo

Sentencia 122/2026 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza, de 16 de septiembre de 2026.

Aquí el problema es de otro tipo. El deudor pedía la exoneración con liquidación de la masa activa y su pasivo se reducía a dos deudas: el remanente de un préstamo hipotecario tras la ejecución, 34.205,07 euros en manos de un fondo, y una plusvalía municipal del año 2012, 937,28 euros.

La Abogacía del Estado se opuso en nombre de la AEAT. Alegó que el deudor no había identificado, a fecha de solicitud, cada crédito público cuya exoneración pedía, y que eso era un incumplimiento del deber de información al juez que justificaba denegar la exoneración por la vía del artículo 487.1.5º.

El crédito público en cuestión era del Ayuntamiento de Cáceres. No de Hacienda.

El juzgado lo dice tal cual: la demanda carece de objeto, porque los créditos estaban perfectamente identificados. Y aprovecha para fijar dos ideas que conviene guardar. Una: que un pasivo compuesto esencialmente por el remanente de una hipoteca ejecutada no permite hablar de incumplimiento del deber de información, y menos cuando el deudor limita su solicitud a dos deudas, que es poco habitual. Dos: que no puede exigirse responsabilidad al deudor hipotecario por el remanente de la ejecución cuando todo el importe debería haber quedado cubierto por el valor del inmueble.

Se declaran exonerados los dos créditos. Sin costas, porque, dice el juez, la oposición se tramita por incidente por imperativo legal.

Lo que sacamos de las dos sentencias sobre la oposición de la AEAT a la exoneración

El número importa. En el caso de Barcelona la diferencia entre perder y ganar la exoneración estaba en 1.635,69 euros de reducción por conformidad. Cuando alguien viene al despacho con una sanción tributaria grave, lo primero es mirar el importe consolidado, no el inicial, y comprobar qué reducciones se han aplicado de verdad. Recurrir una sanción sin fundamento puede costar la reducción del 30 % y, con ella, la exoneración.

La proporcionalidad no es una puerta abierta para Hacienda. Desde las sentencias del Supremo de febrero de 2026 la AEAT invoca la proporcionalidad para pedir que el juez mire la conducta y no la letra. Este juzgado deja claro que la proporcionalidad corrige excesos de la norma; no crea causas de exclusión nuevas.

Hacienda se opone de forma sistemática. En Zaragoza impugnó la exoneración de un crédito municipal de 937 euros que no era suyo, en un concurso con dos deudas. Esto no es un caso aislado. Quien pide la Segunda Oportunidad con algún crédito público tiene que contar con un incidente de oposición y con el tiempo y el coste que supone, y con que la AEAT no va a pagar las costas aunque pierda.

Ninguna de las dos es firme. Si hay apelación lo contaremos aquí.


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