Sentencias Tribunal Supremo Segunda Oportunidad: STS 254, 259, 260, 261, 262 y 263/2026 de 18 de febrero — análisis completo
El 18 de febrero de 2026, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó un bloque de seis sentencias (STS 254/2026, 259/2026, 260/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026) que constituyen el primer pronunciamiento doctrinal completo del Alto Tribunal sobre la Ley de Segunda Oportunidad tras la reforma introducida por la Ley 16/2022. En este artículo analizamos en detalle las seis sentencias del bloque — STS 254/2026, 259/2026, 260/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026 — organizadas en dos bloques: el crédito público (STS 254 y 260) y la buena fe, derivación de responsabilidad y control judicial de oficio (STS 259, 261, 262 y 263), y las ponemos en diálogo con dos resoluciones de instancia que están marcando el debate posterior: el auto del Juzgado Mercantil de Las Palmas que aplica esta doctrina para denegar el BEPI, y el auto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla que se rebela contra la tesis de la «lista cerrada» aplicando directamente la Directiva europea.
El contexto: por qué estas sentencias son un hito
Hasta febrero de 2026, la aplicación práctica de la Ley de Segunda Oportunidad variaba significativamente de un juzgado a otro, generando inseguridad jurídica tanto para los deudores como para sus asesores. La ausencia de doctrina unificada del Tribunal Supremo sobre cuestiones esenciales —qué significa actuar de buena fe, cuándo la derivación de responsabilidad impide la exoneración, qué control puede ejercer el juez de oficio— daba lugar a resoluciones contradictorias.
El bloque de sentencias de 18 de febrero de 2026 toma como referencia la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas, y la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23, Corván, y C-305/23, Bacigán), que aclaró que los Estados miembros pueden limitar la exoneración de créditos públicos, pero solo si la restricción está debidamente justificada y respeta el principio de proporcionalidad.
Bloque I — Crédito público: STS 254/2026 y STS 260/2026
Las STS 254/2026 y STS 260/2026 abordan la cuestión que más deudores tenían en vilo: ¿qué pasa exactamente con las deudas de Hacienda y la Seguridad Social? El Tribunal Supremo fija por primera vez doctrina casacional vinculante sobre el artículo 489.1.5.º TRLC. Hay cuatro reglas que hay que conocer bien.
Regla 1: el límite del artículo 489.1.5.º TRLC es válido y compatible con la Directiva europea
El Supremo descarta la tesis de algunos juzgados mercantiles que habían inaplicado el límite legal por considerarlo desproporcionado conforme al TJUE. La restricción existe, es válida y se aplica. El artículo 489.1.5.º TRLC establece que el crédito público se exonera por tramos: los primeros 5.000€ se cancelan íntegramente y, a partir de esa cifra, se exonera el 50% hasta un máximo de 10.000€ por deudor.
La justificación del Supremo se apoya en el artículo 31.1 de la Constitución (deber de contribuir al sostenimiento del gasto público), el artículo 41 CE (sistema público de Seguridad Social) y los artículos 2.1 de la LGT y 2 de la LGSS. El legislador español ha justificado suficientemente el trato reforzado del crédito público, por lo que no vulnera la Directiva (UE) 2019/1023.
Regla 2: el límite se aplica de forma independiente por cada acreedor público — no de forma global
Este es el matiz práctico más relevante y más favorable para los deudores. Cuando hay varios acreedores públicos (AEAT, Seguridad Social, ayuntamiento, comunidad autónoma), el cálculo de los 5.000€ íntegros y el 50% hasta 10.000€ se realiza de forma independiente para cada acreedor, no sobre la suma total de la deuda pública.
Ejemplo práctico verificado: Si debes 18.000€ a la AEAT y 12.000€ a la Seguridad Social:
- AEAT: se exoneran los primeros 5.000€ íntegros + el 50% de los siguientes 5.000€ (2.500€) = 7.500€ exonerados, quedan 10.500€ pendientes
- Seguridad Social: se exoneran los primeros 5.000€ íntegros + el 50% de los siguientes 5.000€ (2.500€) = 7.500€ exonerados, quedan 4.500€ pendientes
- Total exonerado de crédito público: 15.000€ (en lugar de los 10.000€ que hubiera resultado de aplicarlo globalmente)
Regla 3: el límite aplica a todo crédito público, no solo AEAT y Seguridad Social
Aunque el tenor literal del artículo 489.1.5.º TRLC solo menciona expresamente los créditos de la AEAT y de la Seguridad Social, el Supremo aclara que la exclusión parcial se aplica a todo crédito de Derecho público, con independencia del ente recaudador: estatal, autonómico, provincial o local. Esto cierra el debate absurdo en el que algunos ayuntamientos y comunidades autónomas alegaban que, al no estar mencionados literalmente, sus créditos quedaban totalmente fuera de la exoneración.
Regla 4: los créditos públicos subordinados sí se exoneran íntegramente, sin límite
Esta es la gran novedad favorable a los deudores: el Tribunal Supremo declara que el trato privilegiado del crédito público no resulta proporcionado cuando el crédito tiene la clasificación de subordinado. Si ya están en la cola de la prelación concursal por sus propias características, no tiene sentido protegerlos adicionalmente en la exoneración.
Los créditos públicos subordinados que se exoneran al 100% incluyen, de forma taxativa según la doctrina del Supremo:
- Intereses de demora de AEAT y Seguridad Social
- Recargos de apremio y recargos por extemporaneidad
- Sanciones pecuniarias, excepto las derivadas de infracciones muy graves (que excluyen la buena fe)
- Cualquier otro crédito público con calificación concursal subordinada
Esto significa que, en un caso con 50.000€ de deuda pública compuesta por 30.000€ de principal (ordinario/privilegiado) y 20.000€ de intereses y recargos (subordinados), estos 20.000€ se cancelarán íntegramente, y sobre los 30.000€ restantes se aplicará el límite del artículo 489.1.5.º calculado individualmente por acreedor.
Regla 5: el auto de exoneración debe identificar expresamente cada crédito exonerado y su cuantía
Las STS 254/2026 y 260/2026 introducen también una exigencia procesal relevante: el juez no puede limitarse a conceder la exoneración de forma genérica. Debe especificar en el auto qué créditos quedan exonerados y en qué cuantía. Esta exigencia de concreción es la que ha generado el debate posterior sobre la «lista cerrada» que resuelven de forma contraria los autos de Sevilla y Cádiz (ver más adelante).
Bloque II — Buena fe, derivación y control judicial: STS 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026
La STS 259/2026, de 18 de febrero, aborda de forma directa el concepto de deudor de buena fe y su relación con el deber de información. El Supremo establece que la buena fe no es un concepto flexible que los jueces puedan interpretar ampliamente según las circunstancias del caso. Es una categoría jurídica definida en el artículo 487 del TRLC, con causas de exclusión concretas y tasadas. Si concurre alguna de esas causas, el acceso a la exoneración queda vedado, sin posibilidad de apreciaciones subjetivas adicionales.
Una de las exigencias prácticas más importantes que fija esta sentencia es el deber reforzado de información. Para acceder a la exoneración, el deudor debe:
- Identificar con detalle todos sus créditos y deudas en la solicitud de concurso
- Justificar el origen de cada deuda
- Explicar situaciones de endeudamiento desproporcionado respecto a sus ingresos en el momento de contraer las obligaciones
La sentencia también deja claro que el juez puede —y debe— solicitar documentación adicional cuando aprecie que la información aportada por el deudor es insuficiente, incluso en ausencia de oposición de los acreedores.
Lo que cambia en la práctica: Los despachos que tramitan procedimientos de Segunda Oportunidad deben preparar la documentación inicial con mucho más rigor. Ya no es suficiente presentar una lista de acreedores y esperar que nadie se oponga. El juez puede examinar de oficio si el endeudamiento fue imprudente o desproporcionado.
STS 261/2026: la derivación de responsabilidad ya no es un veto automático
La STS 261/2026 es, junto con la STS 264/2026, una de las resoluciones con mayor impacto práctico inmediato. Durante años, uno de los mayores obstáculos para los administradores societarios que intentaban acogerse a la Segunda Oportunidad era la existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad tributaria. La Administración —y muchos juzgados— interpretaban que la derivación excluía automáticamente el acceso a la exoneración por aplicación del artículo 487.1.2º TRLC.
El Tribunal Supremo cambia este criterio de forma decisiva. La STS 261/2026 establece que:
- La derivación de responsabilidad tributaria del artículo 43.1.a LGT no tiene naturaleza sancionadora per se — es un instrumento de garantía de cobro para la Administración
- La mera existencia de un acuerdo firme de derivación no puede operar como veto automático al acceso a la exoneración
- Para que la derivación excluya la exoneración, la Administración debe acreditar de forma fehaciente que existió fraude o una conducta gravemente negligente del administrador, equiparable a las infracciones más graves previstas en el artículo 487 TRLC
- Se introduce un juicio de proporcionalidad: la exclusión de la exoneración debe ser proporcionada a la conducta real del deudor
Lo que cambia en la práctica: Los administradores de sociedades que cerraron su actividad sin fraude, aunque tengan una derivación de responsabilidad firme, tienen ahora una vía real para acceder a la exoneración. La clave está en demostrar que actuaron de buena fe y que la derivación no responde a una conducta fraudulenta acreditada.
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STS 262/2026 y STS 263/2026: control judicial de oficio y endeudamiento imprudente
Las STS 262/2026 y 263/2026 complementan la doctrina de la STS 259/2026 sobre el control de oficio del juez, y añaden un criterio relevante sobre el endeudamiento desproporcionado como posible causa de exclusión de la buena fe.
El Tribunal Supremo consolida en estas dos resoluciones que la verificación de los requisitos del artículo 487.1 TRLC debe ser realizada de oficio por el juez del concurso, sin que la ley supedite dicho control a la oposición de algún acreedor. Incluso cuando la administración concursal y los acreedores se muestren conformes o guarden silencio, el juez tiene la obligación de examinar si el deudor cumple realmente los requisitos de buena fe.
Respecto al endeudamiento desproporcionado, el Supremo matiza que no cualquier deuda contraída en situación de dificultad económica excluye la buena fe. Lo relevante es si el deudor contrató préstamos sin expectativa fundada de poder devolverlos y sin informar adecuadamente a las entidades financieras de su situación patrimonial real. No se exige prudencia extrema, pero sí un comportamiento honesto en la contratación.
El auto de Las Palmas: primera aplicación de la nueva doctrina para denegar el BEPI
Pocas semanas después de las sentencias del Tribunal Supremo, el Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, en auto dictado por el magistrado Matías Martínez Gómez, fue el primero en aplicar expresamente esta nueva doctrina para denegar la exoneración del pasivo insatisfecho.
El caso tenía su origen en un concurso voluntario de persona física calificado como «sin masa». Todos los acreedores guardaban silencio y la administración concursal no se oponía. Sin embargo, el magistrado, amparándose en la doctrina de las STS 259/2026, 260/2026, 262/2026 y 263/2026, procedió al examen de oficio de los requisitos de buena fe y detectó que el deudor:
- No pudo acreditar cuáles eran sus ingresos reales cuando contrató los préstamos
- No justificó qué información patrimonial entregó a las entidades financieras en el momento de la contratación
- Presentó un historial de endeudamiento desproporcionado respecto a su capacidad económica demostrable
El auto es especialmente relevante porque establece que el silencio de los acreedores no convierte en automática la concesión del BEPI. El juez actúa como garante de que la exoneración solo beneficia a quien realmente actuó con buena fe, y puede denegar el beneficio incluso sin que nadie se oponga formalmente.
Además, la Junta Sectorial de Jueces de lo Mercantil de Las Palmas se reunió posteriormente para unificar criterios sobre qué documentación debe aportarse en estos procedimientos, señal de que este cambio de enfoque es sistémico y no una decisión aislada de un magistrado.
Consecuencia práctica inmediata: Preparar adecuadamente la documentación de buena fe desde el inicio del expediente es ahora imprescindible, no opcional. Guardar los contratos de préstamo, los justificantes de ingresos de la época de contratación, y poder explicar el origen de cada deuda se convierte en un requisito de facto para el éxito del procedimiento.
Tras Las Palmas, los magistrados de la jurisdicción mercantil de Andalucía han ido un paso más allá: en su encuentro de Jaén de mayo de 2026 fijaron criterios unificados para aplicar la nueva doctrina del Supremo en todos los juzgados andaluces.
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El auto de Sevilla de 4 de marzo de 2026: los créditos no comunicados también se exoneran
En paralelo al endurecimiento del control de buena fe, existe otro debate doctrinal abierto por las sentencias de febrero de 2026 que tiene consecuencias igualmente relevantes: la llamada tesis de la «lista cerrada».
Las STS 260/2026 y 264/2026 introdujeron la exigencia de que el auto de exoneración identifique expresamente qué créditos quedan exonerados. La lógica del Tribunal Supremo es reforzar la seguridad jurídica y evitar que la resolución de exoneración actúe como un cheque en blanco. Sin embargo, esta exigencia plantea un problema práctico muy serio: ¿qué ocurre con los créditos que el deudor no conocía o no pudo identificar en el momento de presentar la solicitud?
La respuesta más elaborada a esta pregunta la dio el magistrado Javier Carretero, de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla (Plaza 4), en su auto de 4 de marzo de 2026. El magistrado sevillano argumentó que una aplicación literal de la tesis de la lista cerrada sería contraria a la Directiva (UE) 2019/1023 por las siguientes razones:
- Limitaría la exoneración a los créditos «puestos de manifiesto» en el procedimiento, dejando sin cancelar los créditos que el deudor no conocía o que los acreedores no comunicaron
- Los créditos concursales no concurrentes —los que no fueron comunicados al procedimiento— son, conforme a la STS 655/2016, de 4 de noviembre, créditos de calificación incluso inferior a los subordinados; excluirlos de la exoneración crearía una categoría de deudas perpetuas no prevista por el legislador
- La Directiva 2019/1023 no distingue entre tipos de créditos para limitar la exoneración y exige que el sistema garantice la plena exoneración de deudas al deudor honesto insolvente
El auto sevillano indica expresamente que no es posible limitar la exoneración a los créditos puestos de manifiesto en el procedimiento concursal, pues resultaría contrario a la normativa comunitaria.
En la misma línea se pronunció el Auto 405/2026, de 19 de marzo, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Cádiz, que afirmó que la exoneración alcanza a todos los créditos nacidos antes de la resolución que no estén incluidos en las excepciones del artículo 489 TRLC, «estén recogidos o no en el listado presentado junto con la solicitud de declaración de concurso».
El debate que queda abierto: Supremo vs. juzgados de instancia
La situación actual refleja una tensión real entre la doctrina del Tribunal Supremo y la interpretación de algunos juzgados de instancia que aplican directamente la Directiva europea para ir más allá de lo que el Alto Tribunal permite.
Por un lado, el Supremo ha fijado que:
- La limitación de la exoneración del crédito público del artículo 489.1.5º TRLC es compatible con la Directiva 2019/1023 (STS 260/2026)
- El control de buena fe es de oficio y riguroso
- El auto de exoneración debe identificar expresamente los créditos exonerados
Por otro lado, juzgados como el de Sevilla o Cádiz aplican la Directiva directamente para ampliar la exoneración a créditos no comunicados, y algunos todavía cuestionan si la justificación española del límite de crédito público es suficientemente proporcional.
Este debate no está cerrado. La nueva Directiva (UE) 2026/799, publicada el 1 de abril de 2026, que España debe transponer antes del 22 de enero de 2029, añade presión adicional hacia un sistema de exoneración más completo y proporcional.
Resumen práctico: qué cambia para ti
Si estás pensando en acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad o si ya tienes un expediente en marcha, esto es lo que debes saber tras las sentencias de febrero de 2026:
- La documentación inicial es crítica. El juez puede examinar de oficio tu comportamiento financiero pasado. Guarda todos los contratos, nóminas y justificantes de ingresos de cuando contrajiste las deudas.
- La derivación de responsabilidad ya no es un «no» automático. Si tienes una derivación tributaria firme pero actuaste sin fraude, tienes opciones reales gracias a la STS 261/2026.
- Los créditos públicos subordinados sí se exoneran. Recargos, sanciones y determinados intereses con Hacienda y Seguridad Social pueden cancelarse íntegramente (STS 260/2026).
- Los créditos no comunicados. Los juzgados de Sevilla y Cádiz entienden que también se exoneran. El Supremo no lo ha confirmado expresamente, pero tampoco lo niega con claridad. Es un argumento jurídico válido a utilizar.
- El silencio de los acreedores ya no garantiza el BEPI. El juez puede denegar la exoneración aunque nadie se oponga, como ha demostrado el auto de Las Palmas.
Esta publicación se basa en información verificada a partir de las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 (STS 259/2026, 260/2026, 261/2026, 262/2026, 263/2026), el auto del Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas (magistrado Matías Martínez Gómez), el auto de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla de 4 de marzo de 2026 (magistrado Javier Carretero) y el auto 405/2026 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Cádiz. Es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
Colisión con la Directiva (UE) 2026/799: el debate no está cerrado
Aunque el Tribunal Supremo ha cerrado el debate sobre la compatibilidad del artículo 489.1.5.º TRLC con la Directiva (UE) 2019/1023, la entrada en escena de la nueva Directiva (UE) 2026/799 del Parlamento Europeo y del Consejo, publicada en el Diario Oficial de la UE el 1 de abril de 2026, reabre la cuestión desde otra ángulo.
Esta nueva directiva de insolvencia —que España debe transponer antes del 22 de enero de 2029— establece normas de armonización mínima para todos los Estados miembros en materia de insolvencia. Su impacto sobre el sistema español de Segunda Oportunidad es relevante por varios motivos:
Lo que el Supremo ha cerrado con la Directiva 2019/1023
Las STS 254/2026 y 260/2026 han zanjado que la exclusión parcial del crédito público del artículo 489.1.5.º TRLC es compatible con la Directiva 2019/1023, tomando como referencia la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23). El Supremo considera que España ha justificado suficientemente el trato privilegiado del crédito público en el preámbulo de la Ley 16/2022 y en los mandatos constitucionales tributarios y de Seguridad Social.
Sin embargo, este pronunciamiento no significa que el debate esté definitivamente cerrado. El propio Supremo admite que el régimen actual no es inmune al control de proporcionalidad del Derecho de la Unión, y que su aplicación caso a caso puede dar lugar a resultados diferentes.
Lo que la Directiva 2026/799 puede cambiar
La nueva Directiva (UE) 2026/799 no modifica directamente el régimen de exoneración personal del deudor —su artículo 1.3.h) excluye expresamente a las personas físicas no empresarias de su ámbito de aplicación—. Sin embargo, introduce elementos que afectan al entorno procesal y sustantivo de la Segunda Oportunidad en España:
- Obligación de acceso al menos a un procedimiento de exoneración plena: La Directiva refuerza el principio de que los empresarios insolventes —incluidos los autónomos— deben tener acceso efectivo a un mecanismo que permita la exoneración completa de deudas. Cualquier restricción del sistema español que impida esa exoneración efectiva para autónomos deberá ser revisada en la transposición.
- Proporcionalidad reforzada: La Directiva exige que cualquier limitación a la exoneración esté «bien definida, limitada en el tiempo y debidamente justificada». El actual régimen de limitación del crédito público —especialmente su aplicación a autónomos con deudas empresariales— podría no superar este estándar reforzado en los términos de la nueva directiva.
- Presión sobre el plazo de transposición: España tiene hasta el 22 de enero de 2029 para adaptar el TRLC. En ese periodo, la tensión entre la doctrina del Supremo y las exigencias de la nueva Directiva seguirá activa en los juzgados, especialmente para los deudores que presenten argumentos basados en el efecto anticipativo de la norma comunitaria.
La posición de los juzgados de instancia: aplicación directa antes del plazo
Algunos juzgados de instancia —en la línea ya trazada por Sevilla y Cádiz con la Directiva 2019/1023— podrían comenzar a invocar la Directiva 2026/799 antes de que expire el plazo de transposición, aplicando su efecto «anticipativo» para declarar inaplicables las restricciones del TRLC que resulten incompatibles con sus principios.
Esta estrategia procesal —ya utilizada con éxito antes de la transposición de la Directiva 2019/1023— abre una vía de argumentación jurídica válida para los expedientes actuales, especialmente cuando la exclusión del crédito público impide al deudor de buena fe obtener una exoneración efectiva que le permita reintegrarse económicamente.
En definitiva, la colisión entre la doctrina del Tribunal Supremo y la nueva arquitectura europea de insolvencia no es una abstracción doctrinal: es un argumento jurídico real, disponible hoy, para los deudores que tienen deudas públicas que superan los límites del artículo 489.1.5.º TRLC y que cuentan con un despacho que sepa utilizarlo.
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La colisión entre la doctrina del TS y la nueva Directiva europea abre vías de argumentación que no todos los despachos conocen o utilizan. En Empezar de Nuevo seguimos la jurisprudencia en tiempo real y la usamos en cada expediente. Consulta tu caso sin compromiso.
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Preguntas frecuentes sobre las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026
¿Qué fijan exactamente las STS 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026?
Estas cuatro sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 consolidan tres criterios: la buena fe es una categoría jurídica tasada con causas de exclusión concretas (no una valoración subjetiva del juez); la derivación de responsabilidad tributaria no es un veto automático a la exoneración si no hay fraude acreditado; y el juez debe controlar de oficio el cumplimiento de los requisitos del artículo 487 TRLC, aunque los acreedores guarden silencio.
¿Por qué el auto de Las Palmas deniega el BEPI si nadie se opuso?
Porque la doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026 otorga al juez la potestad y el deber de verificar los requisitos de buena fe de oficio, sin necesidad de oposición de los acreedores. En el caso de Las Palmas, el deudor no pudo justificar su situación financiera en el momento de contratar los préstamos, lo que fue suficiente para que el magistrado denegara la exoneración.
¿Qué dice el auto de Sevilla sobre los créditos no comunicados?
El auto de 4 de marzo de 2026 de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla (magistrado Javier Carretero) establece que la exoneración debe alcanzar también a los créditos que no fueron comunicados al procedimiento concursal. Una interpretación contraria sería incompatible con la Directiva (UE) 2019/1023, que no distingue entre tipos de créditos para limitar la exoneración del deudor honesto insolvente.
¿Puedo seguir acogiendo a la Segunda Oportunidad con deudas con Hacienda?
Sí. Las sentencias del Tribunal Supremo confirman que los créditos públicos subordinados (recargos, sanciones y determinados intereses) se exoneran íntegramente. Para los créditos públicos ordinarios y privilegiados, el límite del artículo 489.1.5º TRLC sigue vigente: exoneración total de los primeros 5.000€ y del 50% del resto hasta 10.000€ por acreedor público. Algunos juzgados aplican criterios más amplios, pero la doctrina del Supremo es este límite.
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