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¿Qué pasa con la persona que me avaló?

Tu exoneración no libera a tu avalista. La ley lo dice de forma expresa: el acreedor conserva sus derechos frente a fiadores, avalistas y quienes hipotecaron un bien por ti. Si el banco le reclama y paga, tampoco podrá recuperar de ti lo pagado, porque ese crédito queda afectado por tu exoneración. El avalista sí puede acogerse él mismo a la Segunda Oportunidad si no puede hacer frente a la deuda.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Normas aplicadas: texto refundido de la Ley Concursal y Código Civil, versiones consolidadas del BOE vigentes en esa fecha

En resumen
  • La exoneración es personal. No afecta a los derechos del acreedor frente a tus avalistas, fiadores, codeudores solidarios ni frente a quien hipotecó un bien suyo por tu deuda (artículo 492.1 de la Ley Concursal).
  • Declarado tu concurso, el avalista no puede exigir al banco que primero agote tus bienes: el Código Civil excluye ese beneficio cuando el deudor está en concurso (artículo 1831).
  • Si el avalista paga, su derecho a reclamarte lo pagado queda afectado por tu exoneración igual que la deuda original (artículo 492.2).
  • El avalista puede pedir su propia exoneración. En 2026 una Audiencia Provincial ha exonerado a una avalista con más de dos millones y medio de euros de deudas, la mayor parte por avales.
  • Que el banco pueda reclamar no significa que vaya a hacerlo ni que vaya a cobrar. Depende de los bienes y los ingresos del avalista.
  • Lo que conviene es hablar con el avalista antes de presentar el concurso y estudiar su situación junto a la tuya.
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Alguien firmó contigo para ayudarte

Detrás de muchas deudas hay otra firma. Un padre que avaló el préstamo del coche o la hipoteca. Una hermana que figura como cotitular. Un amigo que respondió por el local del negocio. Unos padres que hipotecaron su piso para que te dieran el crédito.

Cuando dejas de poder pagar, la preocupación ya no es solo por ti. La pregunta es qué les va a pasar a ellos si pides la Segunda Oportunidad, y a veces esa pregunta frena la decisión durante años.

Conviene empezar por saber qué firmó exactamente esa persona, porque la ley no trata igual todas las figuras:

FiguraQué significa
Fiador o avalistaSe obliga a pagar si tú no pagas (artículo 1822 del Código Civil). En los contratos bancarios casi siempre es un fiador solidario, que ha renunciado a que primero se te reclame a ti.
Codeudor o cotitular solidarioDebe lo mismo que tú. El banco puede reclamar toda la deuda a cualquiera de los dos (artículo 1144).
Hipotecante no deudorNo debe nada personalmente, pero ha puesto un bien suyo como garantía. Si no se paga, el banco puede ejecutar ese bien.

En el lenguaje común a las tres se les llama «avalista». En esta página usamos esa palabra para todas, y distinguimos cuando la diferencia importa.

Qué dice la ley

El artículo 492: la exoneración no alcanza al avalista

«1. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

2. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.»

Artículo 492 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

El artículo tiene dos apartados y los dos importan.

Primero: el banco conserva su derecho contra el avalista

Tu deuda queda cancelada para ti. Para el avalista sigue existiendo. No puede decirle al banco «al deudor se lo han perdonado, a mí también», porque la ley dice expresamente que no puede invocar tu exoneración.

Tampoco puede pedir que antes se agoten tus bienes. El Código Civil reconoce al fiador el llamado beneficio de excusión, pero lo excluye en varios casos:

«La excusión no tiene lugar:

1.º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.

2.º Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.

3.º En el caso de quiebra o concurso del deudor.

4.º Cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino.»

Artículo 1831 del Código Civil · ver en el BOE

En los contratos bancarios es habitual que el fiador haya renunciado a la excusión o se haya obligado solidariamente, de modo que este beneficio rara vez existe. Y si existiera, tu concurso lo elimina.

Segundo: si el avalista paga, no puede recuperarlo de ti

En condiciones normales, el fiador que paga tiene derecho a que el deudor le devuelva lo pagado y ocupa el lugar del acreedor (artículos 1838 y 1839 del Código Civil). Es lo que la ley llama acción de repetición o de regreso. El apartado 2 del artículo 492 dice que esos créditos quedan afectados por tu exoneración «en las mismas condiciones que el crédito principal». Si la deuda con el banco se exoneró, la deuda contigo del avalista que pagó corre la misma suerte.

Es la parte más dura para las familias. El avalista puede acabar pagando una deuda que no era suya sin poder reclamársela a nadie.

Las deudas que no se exoneran

Si la deuda avalada es de las que no se cancelan, el régimen es otro. Quien la paga por obligación legal o contractual adquiere los derechos de repetición y de subrogación frente a ti (artículo 494). Es decir, podrá reclamarte.

Qué dicen los jueces

El avalista también puede acogerse

La otra cara del artículo 492 es que el avalista es, a su vez, un deudor. Si el banco le reclama y no puede pagar, tiene a su alcance la misma ley. Los tribunales lo están aplicando a deudas de aval de importes muy altos.

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, 26 de junio de 2026

La Sección 4.ª concedió la exoneración a una mujer con un pasivo de 2.634.116,25 euros, la mayor parte contraído como avalista del negocio familiar. El juzgado la había denegado por endeudamiento temerario. La Audiencia revocó esa decisión. Aplicó la doctrina del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 y tuvo en cuenta que quien concede el crédito está obligado a evaluar la solvencia de quien lo firma. Lo analizamos en la Audiencia de Tenerife exonera 2,6 millones a una avalista. Esta resolución no está todavía en la base oficial de sentencias; la citamos por el texto que analizamos en esa entrada.

Audiencia Provincial de Zaragoza, sentencia 222/2026, de 18 de marzo

En esta sentencia (ECLI:ES:APZ:2026:860), los deudores tenían una deuda propia, resto de una ejecución hipotecaria de 2008, y otra como fiadores. La Audiencia declaró exonerables las dos. Sobre la fianza razonó que es una deuda personal, sin garantía real que la sostenga. Lo contamos en exonerar la deuda hipotecaria tras la ejecución.

Qué se le va a examinar al avalista

Lo mismo que a cualquier deudor: que no esté en ninguna de las causas que impiden la exoneración. En los avales, la que más se discute es la de haberse endeudado de forma temeraria. La pregunta es si avalar aquella operación fue una imprudencia grave atendiendo a lo que se sabía en ese momento. Avalar el negocio familiar cuando funcionaba no es lo mismo que avalar una operación sin ninguna posibilidad de pago.

Una persona del equipo de Empezar de Nuevo trabaja en su puesto del despacho
Cuando hay avalistas, su situación se estudia junto a la del deudor antes de presentar el concurso.
Qué puede pasar en la práctica

Qué riesgo real corre tu avalista

Que el banco tenga derecho a reclamar no dice todo sobre lo que va a ocurrir. El riesgo real depende de lo que el avalista tiene y de lo que cobra.

Situación del avalistaQué puede hacer el acreedorQué puede hacer el avalista
Sin bienes y con ingresos por debajo del salario mínimoPuede reclamar, pero no hay nada embargable.Si la deuda le impide rehacer su vida, pedir su propia exoneración.
Con nómina o pensión por encima del salario mínimoPuede embargar la parte del sueldo que supera el mínimo, por tramos.Negociar, o acogerse a la ley si está en insolvencia.
Con vivienda u otros bienesPuede embargarlos.Estudiar un acuerdo de pago o un plan de pagos que le permita conservarlos.
Hipotecó su casa por tu deudaPuede ejecutar la hipoteca sobre esa casa.Mantener el pago de la cuota o negociar con el banco antes de que se ejecute.

Los límites de embargo del sueldo están explicados en me han embargado la nómina, la pensión o la cuenta.

Lo que se puede hacer antes de presentar tu concurso

  • Avisar al avalista. Es mejor que se entere por ti que por una carta del banco.
  • Revisar el contrato de aval. Hasta qué importe responde, si es solidario y si el aval sigue vigente. A veces el aval cubría solo una parte o un periodo.
  • Valorar si conviene seguir pagando esa deuda. Si es una deuda con garantía, como una hipoteca, y se sigue pagando, el avalista o el hipotecante no deudor no se ven afectados. En un plan de pagos puede preverse.
  • Estudiar el concurso de los dos. Cuando el avalista tampoco puede pagar, lo ordenado es analizar las dos situaciones a la vez. Los concursos de los cónyuges pueden pedirse de forma conjunta (artículo 38).

Lo que no conviene es que el avalista se desprenda de sus bienes para evitar el embargo. Si después necesita acogerse a la ley, esas transmisiones se revisan. Tenéis más detalle en cómo proteger a un avalista y en qué hacer si soy avalista.

Cómo se arregla

Los pasos cuando hay un avalista

1

Identificar todas las garantías

Qué deudas tienen avalista, cotitular o un bien de otra persona hipotecado. Se revisan los contratos y la información del Banco de España.

2

Leer cada aval

Importe máximo, carácter solidario, duración y renuncias firmadas.

3

Medir el riesgo del avalista

Bienes, ingresos y otras deudas. De ahí sale si el banco puede cobrar algo y cuánto.

4

Decidir el camino del deudor

Concurso sin masa, liquidación o plan de pagos, teniendo en cuenta qué deudas avaladas conviene seguir atendiendo.

5

Decidir el camino del avalista

Esperar, negociar con el acreedor o pedir su propia exoneración.

6

Coordinar los tiempos

Si los dos van a acogerse, se preparan las dos solicitudes de forma coordinada.

Con cautela

Lo que depende del caso

  • Si el acreedor reclamará. Depende de su política y del patrimonio del avalista. Hay deudas que se venden a fondos que reclaman años después.
  • El endeudamiento temerario del avalista. Los tribunales no aplican el mismo listón. Lo que se valora es la situación en el momento en que firmó el aval.
  • La validez del aval. En algunos casos puede discutirse por falta de información o por cláusulas abusivas. Es una cuestión distinta del concurso y hay que estudiarla con el contrato.
  • El aval entre cónyuges en gananciales. Se cruza con las reglas de los bienes comunes. Lo vemos en qué le pasa a mi pareja y a los bienes gananciales.

Tener avalistas no impide acogerse a la Segunda Oportunidad. Obliga a planificarla pensando en dos personas, o en más.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre los avalistas

Si me exoneran la deuda, ¿mi avalista queda libre?

No. El artículo 492.1 de la Ley Concursal establece que la exoneración no afecta a los derechos del acreedor frente a fiadores y avalistas, que no pueden invocar la exoneración obtenida por el deudor.

¿El banco tiene que reclamarme a mí antes que al avalista?

En la mayoría de los contratos el aval es solidario y el banco puede reclamar a cualquiera. Además, el Código Civil excluye el beneficio de excusión cuando el deudor está en concurso (artículo 1831).

Si mi avalista paga, ¿puede reclamarme después?

Si la deuda era exonerable, su crédito contra ti queda afectado por la exoneración en las mismas condiciones que la deuda original (artículo 492.2). Si la deuda no era exonerable, sí puede reclamarte (artículo 494).

¿Puede mi avalista acogerse a la Segunda Oportunidad?

Sí, si está en insolvencia y cumple los requisitos. Hay resoluciones de 2026 que han exonerado deudas de aval de importes muy elevados.

Mis padres hipotecaron su casa por mi préstamo. ¿Pueden perderla?

Si el préstamo deja de pagarse, el banco puede ejecutar la hipoteca sobre esa casa, aunque tú obtengas la exoneración. Hay que estudiar si se puede mantener el pago de esa deuda.

¿Tengo que decir en el concurso quién me avaló?

Sí. La relación de acreedores debe indicar las garantías personales o reales de cada crédito (artículo 7.3.º de la Ley Concursal). Ocultarlo no protege al avalista y puede perjudicarte.

¿Puedo seguir pagando solo la deuda avalada para proteger al avalista?

Depende de la deuda. Si tiene garantía real, como una hipoteca, seguir pagándola es lo que permite conservar el bien. En las demás, una vez declarado el concurso los pagos siguen las reglas del procedimiento y no puedes elegir a qué acreedor pagas. Conviene estudiarlo antes de presentar la solicitud.

Soy yo el avalista y el deudor ha pedido la Segunda Oportunidad. ¿Qué hago?

Revisa qué firmaste y por qué importe, no firmes nada nuevo con el banco sin asesorarte y valora tu propia situación. Si no puedes pagar, puedes pedir tu propia exoneración.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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