Familia de Jerez cancela 198.000 € con la Ley de Segunda Oportunidad
Antonio y Carmen, matrimonio de Jerez, con hipoteca al día y deudas bancarias acumuladas durante la pandemia. Lograron cancelar 198.000€ conservando su vivienda habitual.
Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) — Juzgado Mercantil nº 1 de Cádiz – Sede Jerez
De los préstamos ICO al acoso de embargos
Antonio, autónomo del sector de instalaciones eléctricas en Jerez, vio caer su facturación más del 70% durante la pandemia. Pidió dos préstamos ICO (2020) y acumuló deudas con proveedores y tarjetas que superaban los 198.000€. Carmen, su esposa, trabajadora en un comercio de la zona de Madre de Dios, figuraba como avalista en varias líneas de crédito.
La familia residía en la avenida de la Granja con dos hijos y una hipoteca al día. El acoso telefónico y los embargos parciales del juzgado provocaron una situación límite: no podían cubrir los gastos básicos y temían perder su vivienda.
- Préstamos ICO 2020 impagados: 67.000€
- Tarjetas revolving y líneas de crédito: 54.000€
- Deudas con proveedores: 44.000€
- Avales personales de Carmen: 33.000€
Estrategia jurídica aplicada al caso
En enero de 2024, contactaron con Empezar de Nuevo – Allura & Peimondt a través de una recomendación en Calle Larga. El equipo liderado por Jorge Werner y Manel Espinosa estructuró el expediente con enfoque mixto: propuesta inicial de plan de pagos para preservar la vivienda y, ante el rechazo de los acreedores, solicitud de BEPI directo.
- Verificación de requisitos: insolvencia actual, buena fe, sin antecedentes económicos
- Propuesta de plan de pagos con quita del 70% a los principales acreedores
- Documentación de la vivienda como bien no realizable (art. 491 TRLC)
- Estrategia de exoneración de avales conforme a doctrina TJUE C-570/21
Fases del procedimiento
Negociación con acreedores (febrero–abril 2024)
Se presentó propuesta ante los principales bancos con quitas del 70% y plazos de hasta 5 años. Ningún acreedor aceptó formalmente el acuerdo.
Concurso en el Mercantil de Cádiz (mayo–diciembre 2024)
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz admitió el concurso. Se acreditó que la vivienda habitual estaba al corriente de pago y era necesaria para la unidad familiar (art. 491 TRLC).
Solicitud de exoneración (enero 2025)
Tras liquidación mínima (vehículo comercial y cuenta de ahorro), se solicitó el BEPI conforme al art. 486 TRLC acreditando cumplimiento de buena fe y colaboración total con el juzgado.
BEPI concedido: 198.000€ exonerados
En abril de 2025, el juzgado dictó auto de concesión del BEPI con exoneración total de 198.000€ en deudas bancarias, tarjetas y avales personales. La familia conservó su vivienda habitual y su vehículo principal. Antonio pudo retomar su actividad como autónomo mediante nueva alta censal.
Fundamento jurídico aplicado
- Ley 16/2022, reforma del TRLC — arts. 486–499 (BEPI y buena fe)
- Art. 491 TRLC: protección de vivienda habitual de la unidad familiar
- AP de Cádiz, Sección 2.ª: jurisprudencia de protección de vivienda (2022-2023)
- Doctrina TJUE C-570/21: exoneración automática de avales solidarios
Impacto y aprendizaje
Antonio y Carmen viven hoy sin deudas y con estabilidad económica. La exoneración no solo les permitió conservar su hogar en Jerez, sino también recuperar su vida crediticia. Su caso demuestra que la Ley de Segunda Oportunidad es eficaz cuando se gestiona con rigor técnico y acompañamiento cercano.
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