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Cómo termina un concurso de acreedores: las causas de conclusión y qué pasa después con tus deudas
El concurso termina con una resolución del juzgado que acuerda su conclusión y el archivo de las actuaciones. La ley enumera las causas: que se revoque la declaración en apelación, que solo quede un acreedor, que todos los acreedores desistan o renuncien tras la fase común, que se cumpla el convenio, que se pague a todos, que termine la liquidación, que la masa no alcance para pagar los créditos contra la masa, como los gastos del procedimiento y las deudas nacidas durante el concurso, con las demás condiciones legales, o, en una sociedad, ciertas fusiones o cesiones globales. Antes de cerrar, el administrador concursal presenta un informe y rinde cuentas, y las partes pueden oponerse. Al concluir, cesan las limitaciones del deudor y el administrador. Si eres persona natural y el concurso termina por liquidación o falta de masa, sigues respondiendo de lo no pagado salvo que obtengas la exoneración; una sociedad, en esos casos, acaba cerrando su hoja en el registro.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- La conclusión del concurso con archivo de las actuaciones procede por las causas que enumera la ley, entre ellas el fin de la liquidación, el pago de todos los créditos y la insuficiencia de masa (artículo 465 de la Ley Concursal).
- Dentro del mes siguiente al fin de la liquidación, o al de la notificación de la sentencia de calificación si esa sección sigue en trámite, el administrador concursal presenta el informe final, que queda quince días de manifiesto a las partes (artículo 468).
- Junto con ese informe, el administrador rinde cuentas, y el concursado y los acreedores pueden oponerse a ellas y a la conclusión (artículos 478 y 479).
- Si la masa no alcanza para los créditos contra la masa, el administrador, tras pagar o consignar los devengados, debe pedir la conclusión con un informe razonado (artículo 473).
- Al concluir el concurso cesan las limitaciones del concursado, salvo las de la sentencia de calificación, y cesa la administración concursal (artículo 483).
- La persona natural sigue respondiendo de lo no pagado salvo que obtenga la exoneración, y la sociedad ve cerrada su hoja registral (artículos 484 y 485).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
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- 4 · Qué viene después
Tu concurso se acerca al final
Se han vendido los bienes, el administrador concursal habla de presentar el informe final o te han dicho que no hay dinero ni para pagar los gastos del procedimiento. Quieres saber cómo se cierra el concurso, si puedes hacer algo en ese momento y qué pasa después con las deudas que no se han pagado.

Las causas de conclusión
«1. En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
2. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.»
Artículo 484 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Causa | Cómo se tramita | Artículos |
|---|---|---|
| La Audiencia revoca la declaración de concurso | Diligencia del letrado de la Administración de Justicia cuando el auto es firme | 465.1.º y 466 |
| Solo hay un acreedor en la lista definitiva | Conclusión con archivo | 465.2.º |
| Desistimiento o renuncia de todos los acreedores tras la fase común | Solicitud, informe del administrador y quince días para oponerse | 465.3.º y 477 |
| Cumplimiento del convenio | Auto de conclusión cuando caducan o se rechazan las acciones de incumplimiento | 465.4.º y 467 |
| Pago o consignación de todos los créditos | Solicitud, informe del administrador y quince días para oponerse | 465.5.º y 477 |
| Fin de la liquidación | Informe final en el mes siguiente, o tras la notificación de la sentencia de calificación si está en trámite, y rendición de cuentas | 465.6.º, 468 y 478 |
| Insuficiencia de masa para pagar los créditos contra la masa, con las demás condiciones legales | Informe razonado del administrador y diez días para oponerse | 465.7.º, 473 y 475 |
| Fusión, absorción, escisión total o cesión global de la sociedad | En los casos admitidos por la ley | 465.8.º |
El momento de pedir la exoneración
Si eres persona natural y tu concurso termina por liquidación o por insuficiencia de masa, la conclusión no borra tus deudas: sigues respondiendo de lo no pagado salvo que obtengas la exoneración del pasivo insatisfecho, y los acreedores pueden volver a ejecutar, usando la lista definitiva como si fuera una sentencia firme (artículo 484).
Por eso este es el momento clave. Puedes pedir la exoneración dentro del plazo que tienen las partes para oponerse a la conclusión (artículo 501.2). Si el administrador y los acreedores no se oponen, el juez la concede en la misma resolución que declara concluido el concurso, y si hay oposición, no se dicta el auto de conclusión hasta que sea firme lo que se decida sobre la exoneración (artículo 502). Lo vemos en la exoneración con liquidación y en la exoneración en el concurso sin masa.
Qué hacer cuando se acerca el cierre
- Lee el informe final y la rendición de cuentas en cuanto se pongan de manifiesto: hay quince días para oponerse tras la liquidación y diez si el cierre es por insuficiencia de masa (artículos 468.4, 473.4 y 479.1).
- Si eres persona natural, presenta la solicitud de exoneración en ese plazo, con la declaración de no estar en ninguna causa que la impida y tus declaraciones de la renta de los tres últimos años (artículo 501.3).
- Si no estás de acuerdo con la conclusión o con las cuentas, formula oposición razonada; se tramita como incidente concursal (artículos 469 y 479).
- Si el cierre es por insuficiencia de masa y eres acreedor, solo puedes oponerte aportando indicios de acciones de reintegración o responsabilidad, o hechos que lleven a un concurso culpable, y consignando lo necesario para los gastos previsibles (artículo 475).
- Si eres una sociedad, revisa qué pasa con tus administradores y tus avales. Lo vemos en el concurso sin masa de una sociedad.
Lo que depende del caso
- Si nadie se opuso, contra el auto que acuerda la conclusión no cabe recurso, y contra el que la deniega cabe apelación (artículo 481.1). Si hubo oposición, la sentencia que la resuelve es recurrible en apelación, como las demás sentencias de los incidentes (artículos 481.2 y 547). Lo vemos en el incidente concursal y los recursos.
- El concurso puede reabrirse: el de una persona natural, dentro de los cinco años siguientes a la conclusión por liquidación o insuficiencia de masa; el de una sociedad, solo si aparecen nuevos bienes, y cualquier acreedor no pagado puede pedirla en el año siguiente a la conclusión, indicando las acciones de reintegración o los hechos que podrían llevar a un concurso culpable (artículos 504 y 505). Lo vemos en la reapertura del concurso.
- Las limitaciones de la sentencia de calificación pueden seguir después de la conclusión (artículo 483), y si el concurso termina por pago o desistimiento, la calificación puede seguir tramitándose (artículo 477.5). Lo vemos en la calificación del concurso.
- El cierre por insuficiencia de masa no puede pedirse, en general, mientras haya en marcha acciones rescisorias, de responsabilidad o la calificación (artículo 474).
- En una sociedad, el juez ordena el cierre provisional de su hoja registral y, si en un año no se reabre el concurso, el registrador cancela su inscripción (artículo 485).
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Dudas habituales sobre la conclusión del concurso
¿Cuándo termina un concurso de acreedores?
Cuando el juzgado acuerda su conclusión por alguna de las causas legales, como el fin de la liquidación, el pago de todos los créditos, el cumplimiento del convenio o la insuficiencia de masa.
¿Se borran mis deudas cuando concluye el concurso?
No por sí solo. Si eres persona natural y el concurso termina por liquidación o insuficiencia de masa, sigues respondiendo de lo no pagado salvo que obtengas la exoneración.
¿Cuándo tengo que pedir la exoneración?
En esos casos, dentro del plazo que tienen las partes para oponerse a la solicitud de conclusión del concurso.
¿Qué es la rendición de cuentas?
El escrito en el que el administrador concursal justifica cómo ha usado sus facultades, qué ha vendido, qué ha pagado y qué ha cobrado. Las partes pueden oponerse a su aprobación.
¿Qué pasa con la sociedad cuando termina el concurso?
Si termina por liquidación o insuficiencia de masa, el juez ordena el cierre provisional de su hoja registral y, al año sin reapertura, se cancela su inscripción.
¿Puede volver a abrirse el concurso?
Sí, en los casos y plazos que fija la ley: dentro de cinco años para la persona natural y, para la sociedad, solo si aparecen nuevos bienes; en ese caso cualquier acreedor no pagado puede pedirla en el año siguiente a la conclusión.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 465 a 469, 473 a 485, 501 a 505 y 547. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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