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Administrador de hecho: cuando respondes en el concurso aunque no figures en el Registro Mercantil
No hace falta figurar en el Registro Mercantil para responder como administrador. Quien en la realidad dirige la sociedad, sin nombramiento o con otro título, o quien da las instrucciones que siguen los administradores formales, es administrador de hecho. En el concurso puede ser declarado persona afectada por la calificación culpable, con inhabilitación, pérdida de créditos y condenas económicas, igual que el administrador de derecho. Y el administrador que solo pone su nombre tampoco se libra: puede responder por no vigilar. Para atribuir la condición de administrador de hecho, la sentencia debe explicar específicamente por qué.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Es administrador de hecho quien en la realidad desempeña las funciones de administrador sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, y aquel bajo cuyas instrucciones actúan los administradores (artículo 236.3 de la Ley de Sociedades de Capital).
- Su dolo o culpa grave puede hacer culpable el concurso, igual que la del administrador de derecho, y también la de quienes lo fueron en los dos años anteriores (artículo 442 de la Ley Concursal).
- Puede ser declarado persona afectada, pero la sentencia debe motivar específicamente esa condición (artículo 455.2.1.º).
- Se le puede embargar preventivamente si es fundada la posibilidad de una condena al déficit (artículo 133.1).
- Sus créditos contra la sociedad son subordinados como los de cualquier administrador (artículos 281.1.5.º y 283.1.2.º).
- En lo penal, cuando el deudor es una sociedad, responde quien actúa como administrador de hecho o de derecho (artículo 31 del Código Penal).
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Mandabas tú, aunque firmara otro
En muchas pymes, quien manda no es quien figura en el Registro: el socio mayoritario que puso a un familiar como administrador, el director financiero con las claves del banco o el antiguo administrador que sigue dando órdenes. Mientras la empresa funciona, no importa. Cuando llega el concurso, el administrador concursal mira quién tomaba de verdad las decisiones.
Y al revés: si aceptaste figurar como administrador para hacer un favor, sin participar en la gestión, puedes tener que responder igualmente.

Quién es administrador de hecho
«3. La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho. A tal fin, tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad.»
Artículo 236.3 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital · ver en el BOE
| Situación | Riesgo en el concurso | Norma |
|---|---|---|
| Dirige sin nombramiento o con cargo caducado | Puede ser declarado persona afectada por la calificación | Ley Concursal, 442 y 455.2.1.º |
| Da instrucciones que siguen los administradores formales | Puede ser declarado persona afectada por la calificación | Ley de Sociedades de Capital, 236.3 |
| Apoderado o empleado con autonomía y sin control | Puede ser administrador de hecho o director general | Ley Concursal, 442 |
| Administrador formal que no vigila | Puede responder por dejación de sus deberes | Ley de Sociedades de Capital, 225 y 226 |
| Acreedor que firmó un convenio, un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos, o que tiene en el convenio derechos de información o control | No es administrador de hecho por esa sola razón, salvo que se pruebe otra circunstancia que lo justifique | Ley Concursal, 283.2 y 455.2.1.º |
Las claves del banco y el hombre de paja
El director financiero que manejaba las cuentas
El Tribunal de Instancia de Barcelona, Sección Mercantil, en la sentencia 147/2026, de 6 de julio (ECLI:ES:TIMB:2026:212), declaró administrador de hecho a un empleado con poder general que manejaba sin control las claves bancarias y la firma digital del administrador. Entre 2018 y 2020 salieron más de dos millones de euros sin justificar hacia su esposa y la sociedad médica de ambos. El juez lo inhabilitó durante diez años, igual que al administrador de derecho, al que hizo responsable por una dejación absoluta de su deber de vigilancia.
Condena penal al que mandaba de verdad
El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, en la sentencia 1071/2025, de 30 de diciembre (ECLI:ES:TS:2025:6089), confirmó, aunque rebajó la pena, la condena por insolvencia punible del socio del 99 % de una clínica dental, que había puesto como administrador a otra persona pero era quien dirigía todo. Durante el concurso desvió a otra sociedad suya los ingresos y los equipos de la concursada. El testimonio del administrador concursal, del vendedor de la empresa, de los abogados y de los trabajadores acreditó que era él quien daba las instrucciones.
Cómo defenderte si te señalan como administrador de hecho
- Revisa qué hechos concretos se te atribuyen: la sentencia debe motivar de forma específica esa condición.
- Distingue funciones: asesorar, ejecutar órdenes o tener un poder para actos concretos no es lo mismo que dirigir con autonomía.
- Reúne pruebas de quién tomaba las decisiones: actas, correos, autorizaciones, firmas.
- Si eras el administrador formal, acredita lo que hiciste para vigilar y pedir información. Lo vemos en concurso fortuito o culpable.
- Valora un acuerdo sobre la parte económica de la calificación. Lo vemos en llegar a un acuerdo en la calificación.
Lo que depende del caso
- La condición de administrador de hecho se valora caso a caso: suele exigirse una actuación continuada y autónoma en funciones de administración.
- Si el administrador es una sociedad, la inhabilitación alcanza a las personas naturales afectadas, como la que la representa (artículo 455.2.2.º); en el caso de Pontevedra que contamos en llegar a un acuerdo en la calificación, la sociedad administradora y su representante respondían juntos de la parte económica.
- La calificación concursal no vincula al juez penal (artículo 462), y la vía penal puede seguir en paralelo.
- Quien dejó de ser administrador hace menos de dos años antes del concurso puede seguir siendo persona afectada (artículo 442).
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Dudas habituales sobre el administrador de hecho
¿Qué es un administrador de hecho?
Quien en la realidad desempeña las funciones de administrador sin nombramiento válido, o aquel bajo cuyas instrucciones actúan los administradores formales.
¿Responde el administrador de hecho en el concurso culpable?
Sí. Puede ser declarado persona afectada, con inhabilitación, pérdida de créditos y condenas económicas, igual que el de derecho.
Solo figuraba como administrador, ¿puedo tener responsabilidad?
Sí. El administrador de derecho tiene un deber de vigilancia y puede responder si deja hacer a otro sin control.
¿Un empleado o un apoderado puede ser administrador de hecho?
Puede serlo si actúa con autonomía y de forma continuada en funciones de administración, como en el caso del director financiero de Barcelona.
¿Cómo se prueba que alguien era administrador de hecho?
Con documentos y testigos que muestren quién tomaba las decisiones: firmas, correos, claves bancarias, instrucciones a trabajadores y asesores.
¿Puede haber también responsabilidad penal?
Sí, si se cometen delitos como la insolvencia punible. Cuando el deudor es una sociedad, responde quien actúa como administrador de hecho o de derecho.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículos 225, 226 y 236. Texto consolidado en el BOE.
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 133, 281, 283, 442, 455 y 462. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal de Instancia de Barcelona, Sección de lo Mercantil, plaza 10, sentencia 147/2026, de 6 de julio (ECLI:ES:TIMB:2026:212).
- Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, sentencia 1071/2025, de 30 de diciembre (ECLI:ES:TS:2025:6089).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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