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¿Pueden ir juntos el concurso de la sociedad y el de sus socios o administradores? Declaración conjunta, acumulación y consolidación

Puede ocurrir. Los socios o administradores que respondan total o parcialmente de las deudas de una sociedad pueden pedir el concurso junto con ella. Si los concursos ya se han declarado por separado, incluso en juzgados distintos, pueden acumularse a petición de cualquiera de los concursados o de las administraciones concursales y, en su defecto, de cualquier acreedor; lo mismo vale para los miembros de una entidad sin personalidad jurídica que respondan personalmente de sus deudas. Ir juntos no mezcla los patrimonios: en general, cada concurso conserva su masa y se tramita de forma coordinada. Solo de manera excepcional el juez puede consolidar las masas si hay confusión de patrimonios. El acreedor no puede pedir el concurso conjunto de la sociedad y de sus socios por esa sola razón, pero sí si hay confusión de patrimonios entre ellos.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Los socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica pueden solicitar la declaración conjunta de sus concursos (artículo 38 de la Ley Concursal).
  • El acreedor puede pedir el concurso conjunto de varios deudores si son cónyuges, sociedades del mismo grupo o hay confusión de patrimonios, y el de una pareja de hecho inscrita con voluntad inequívoca de formar un patrimonio común (artículos 39 y 40).
  • Los concursos ya declarados de esos socios, miembros o administradores, y de los miembros de entidades sin personalidad que respondan personalmente de sus deudas, pueden acumularse (artículo 41.1).
  • La acumulación la pide cualquiera de los concursados o de las administraciones concursales y, en su defecto, cualquier acreedor, aunque los concursos estén en juzgados distintos (artículos 41.2 y 41.3).
  • Los concursos conjuntos o acumulados se tramitan de forma coordinada, sin consolidar las masas (artículo 42).
  • Excepcionalmente, el juez puede consolidar las masas si hay confusión de patrimonios y no es posible separar activos y pasivos sin demora o gasto injustificado (artículo 43).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Tu sociedad no puede pagar y tú respondes de sus deudas

Tu sociedad o tu negocio en común está en insolvencia, y tú, como socio, comunero o administrador, también respondes de una parte o de todas sus deudas. Te preguntas si vas a tener dos concursos distintos, en dos juzgados, o si pueden tramitarse juntos, y si eso mezclaría tus bienes con los de la sociedad.

Jorge Werner y Manel Espinosa, socios directores de Empezar de Nuevo, en la oficina del despacho
Los concursos de la sociedad y de sus socios o administradores responsables pueden tramitarse juntos, pero en general cada uno conserva su propia masa.
Qué dice la ley

Cuándo pueden ir juntos los concursos

«1. La acumulación de concursos ya declarados procederá en los casos de concursos de los cónyuges; de las parejas de hecho inscritas cuando concurran los mismos requisitos establecidos para la declaración conjunta del concurso de la pareja; de los socios, miembros, integrantes o administradores que sean personalmente responsables, total o parcialmente, de las deudas de una persona jurídica; de quienes sean miembros de una entidad sin personalidad jurídica y respondan personalmente de las deudas contraídas en nombre de esta; de las sociedades que formen parte de un mismo grupo; y de quienes tuvieren confundidos los respectivos patrimonios.

2. Cualquiera de los concursados o cualquiera de las administraciones concursales podrá solicitar al juez, mediante escrito razonado, la acumulación de los concursos conexos ya declarados. En defecto de esta solicitud, la acumulación podrá ser solicitada por cualquiera de los acreedores mediante escrito razonado.

3. La acumulación procederá aunque los concursos hayan sido declarados por diferentes juzgados.»

Artículo 41 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
SituaciónQué prevé la leyArtículo
La sociedad y sus socios o administradores responsables piden el concurso a la vezPueden solicitar la declaración conjunta38
Un acreedor pide el concurso conjuntoDe cónyuges, sociedades del mismo grupo o deudores con patrimonios confundidos, y de parejas de hecho inscritas con voluntad de patrimonio común39 y 40
Concursos ya declarados por separadoPueden acumularse, aunque estén en juzgados distintos41
Miembros de una entidad sin personalidad que responden de sus deudasSus concursos también pueden acumularse41.1
TramitaciónCoordinada, sin consolidar las masas42
Patrimonios confundidos que no pueden separarseEl juez puede consolidar las masas, de forma excepcional43
Qué me ofrece la ley

Un solo juez, pero cuentas separadas

Tramitar los concursos juntos permite que un mismo juez conozca de la situación de la sociedad y de la tuya, lo que puede facilitar una visión de conjunto. Para la declaración conjunta es competente el juez del lugar donde tiene el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo; si los concursos se declararon en juzgados distintos, decide sobre la acumulación y los tramita el juez que conocía del concurso del deudor con mayor pasivo en el momento de la presentación de la solicitud de concurso (artículo 46.2). Lo vemos en el juzgado competente.

Pero la coordinación no mezcla los patrimonios: cada concurso conserva su propia masa, porque los concursos conjuntos o acumulados se tramitan sin consolidar las masas (artículo 42). Si respondes de las deudas de la sociedad, sus acreedores pueden serlo también en tu concurso. La consolidación es excepcional y exige confusión de patrimonios que no se pueda deshacer sin demora o gasto injustificado (artículo 43).

Si eres autónomo y compartes negocio con otras personas mediante una entidad sin personalidad jurídica, como puede ser una comunidad de bienes, y respondes personalmente de las deudas contraídas en su nombre, tu concurso también puede acumularse con el de los demás miembros (artículo 41.1).

Cómo se arregla

Qué hacer si te ves en esta situación

  1. Aclara si respondes personalmente de las deudas de la sociedad y por qué. En las sociedades limitadas y anónimas, en general, los socios no responden personalmente de las deudas sociales (artículo 1 de la Ley de Sociedades de Capital).
  2. Si respondes, valora pedir los concursos a la vez que la sociedad (artículo 38). Para la sociedad, lo vemos en el concurso voluntario de la empresa.
  3. Si ya hay concursos separados, tú, la sociedad o cualquiera de los administradores concursales podéis pedir la acumulación por escrito razonado (artículo 41.2).
  4. Mantén separadas las cuentas y los bienes de la sociedad y los tuyos: la confusión de patrimonios es lo que puede llevar a consolidar las masas (artículo 43).
  5. Prepara tu propio camino de segunda oportunidad, que es distinto del de la sociedad. Lo vemos en la segunda oportunidad del administrador y en el autónomo societario con deudas.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • La ley no define quién es «personalmente responsable». Si solo firmaste un aval para un préstamo de la sociedad, o si te han declarado responsable de sus deudas después, por ejemplo por no promover la disolución (artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital), que eso permita la declaración conjunta o la acumulación depende del caso y del criterio del juez. Además, declarado el concurso de la sociedad, los juicios ya iniciados por esa responsabilidad quedan, en general, en suspenso, y no se admiten demandas nuevas, hasta la eficacia del convenio o la conclusión del concurso (artículos 136.1.2.º y 139.1 de la Ley Concursal). Lo vemos en los avales del administrador y en la responsabilidad del administrador por deudas sociales.
  • Un acreedor no puede pedir el concurso conjunto de la sociedad y de sus socios o administradores por esa sola razón; sí puede pedir la acumulación de concursos ya declarados si no la piden los concursados ni las administraciones concursales (artículos 39 y 41.2).
  • Con la sociedad en concurso, las reclamaciones de deudas sociales contra los socios subsidiariamente responsables corresponden al juez del concurso (artículo 52.3.1.ª).
  • Si el concurso conjunto es con tu pareja o entre sociedades de un grupo, hay reglas propias. Lo vemos en el concurso conjunto del matrimonio y en el grupo de sociedades en concurso.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el concurso de la sociedad y de sus socios

¿Puedo pedir mi concurso junto con el de mi sociedad?

Sí, si eres socio o administrador total o parcialmente responsable de sus deudas, podéis solicitar la declaración conjunta.

¿Y si ya tenemos concursos separados?

Pueden acumularse a petición de cualquiera de los concursados o de las administraciones concursales y, en su defecto, de cualquier acreedor, aunque estén en juzgados distintos.

¿Se mezclan mis bienes con los de la sociedad?

En general no: los concursos se tramitan de forma coordinada sin consolidar las masas. Solo excepcionalmente, si hay confusión de patrimonios, el juez puede consolidarlas.

¿Puede un acreedor pedir el concurso de la sociedad y el mío a la vez?

No por ser socio o administrador. Sí puede pedirlo si hay confusión de patrimonios entre la sociedad y tú, además de los casos de cónyuges, sociedades del mismo grupo y parejas de hecho inscritas con patrimonio común.

¿Cuenta como responsable haber avalado a la sociedad?

La ley no lo precisa. Depende del caso y del criterio del juez, por lo que conviene analizarlo antes de pedir el concurso.

¿Y si tengo una comunidad de bienes con otra persona?

Si respondes personalmente de las deudas contraídas en su nombre, tu concurso puede acumularse con el de los demás miembros.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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