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Soy acreedor y vivo fuera de España: cómo me entero del concurso y cómo comunico mi crédito

Si tu deudor ha entrado en concurso en España y tú tienes tu residencia, domicilio o sede en el extranjero, el administrador concursal debe enviarte sin demora una comunicación individualizada si consta tu existencia, con los datos del procedimiento, el plazo para comunicar tu crédito y la dirección del juzgado. Tú comunicas tu crédito al administrador concursal como cualquier otro acreedor. Si estás en otro Estado de la Unión Europea, puedes usar el formulario normalizado europeo y cualquier lengua oficial de las instituciones de la Unión, aunque pueden pedirte una traducción, no necesitas abogado solo para presentar el crédito y tu plazo no puede ser inferior a 30 días desde la publicación en el registro de insolvencia. Puedes presentar el crédito en España y también en un procedimiento abierto en otro país.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Declarado el concurso, la administración concursal comunica sin demora y de forma individualizada la apertura a los acreedores conocidos con residencia, domicilio o sede en el extranjero (artículo 738 de la Ley Concursal).
  • La comunicación se hace en castellano, con un encabezamiento en inglés y francés: «Comunicación para la presentación de créditos. Plazos aplicables» (artículo 740.1).
  • Los acreedores extranjeros comunican sus créditos a la administración concursal y pueden hacerlo también en un procedimiento abierto en el extranjero (artículo 739).
  • Los acreedores de otros Estados miembros pueden usar el formulario normalizado y cualquier lengua oficial de las instituciones de la Unión, sin abogado obligatorio para presentar el crédito (artículos 53 y 55 del Reglamento 2015/848).
  • El plazo para un acreedor extranjero de la Unión no puede ser inferior a 30 días desde la publicación de la apertura en el registro de insolvencia (artículo 55.6 del Reglamento).
  • Los créditos tributarios y de Seguridad Social de otros Estados se admiten como ordinarios, con reciprocidad (artículo 739.2).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Tu cliente español ha entrado en concurso

Eres una empresa portuguesa, alemana o estadounidense y tu cliente español ha dejado de pagar. Te llega una carta del administrador concursal en castellano, o te enteras por otra vía de que hay un concurso. Quieres saber qué plazo tienes, en qué idioma presentar tu crédito, si necesitas abogado en España y qué pasa si ya estás reclamando en tu país.

Dos miembros del equipo de Empezar de Nuevo en el despacho
El administrador concursal debe avisar individualmente a los acreedores conocidos que están en el extranjero.
Qué dice la ley

Aviso, lengua y presentación del crédito

«1. Declarado el concurso, la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, si así resultare de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constare en el concurso.

2. La información comprenderá la identificación del procedimiento, la fecha del auto de declaración, el carácter principal o territorial del concurso, las circunstancias personales del concursado, los efectos acordados sobre las facultades de administración y disposición respecto de la masa activa, el llamamiento a los acreedores, incluso a aquellos garantizados con derecho real, el deber de comunicar los créditos en la forma y dentro del plazo establecidos en esta ley y la dirección postal del juzgado.»

Artículo 738 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
CuestiónReglaNorma
AvisoComunicación individualizada, por medios electrónicos si consta la direcciónLey Concursal, 738; Reglamento, 54
Lengua del avisoCastellano, con encabezamiento en inglés y francés; en la Unión, formulario normalizado740.1; Reglamento, 54.3
Lengua del créditoCastellano u otra lengua oficial; en la Unión, cualquier lengua oficial de sus instituciones, con posible traducción740.2; Reglamento, 55.5
AbogadoNo es obligatorio solo para presentar el crédito, si eres acreedor de la UniónReglamento, 53
PlazoEl del auto de declaración (un mes desde el BOE); en la Unión, no menos de 30 días desde la publicación en el registro de insolvencia28.1.4.º; Reglamento, 55.6
Varios procedimientosPuedes presentar en España y en el extranjero739.2; Reglamento, 45
Qué me ofrece la ley

Si cobras fuera, se descuenta aquí

Si después de abrirse un concurso principal en España un acreedor cobra con bienes del deudor situados en el extranjero, debe devolver a la masa lo obtenido, salvo que tuviera una garantía real sobre ese bien en otro Estado (artículo 741.1). Y si cobra parte de su crédito en un procedimiento de insolvencia extranjero, no cobra más en el español hasta que los demás acreedores de su clase y rango hayan obtenido un porcentaje equivalente (artículos 741.1 y 751).

Excepcionalmente, si el Estado donde están los bienes no reconoce el concurso español o hay dificultades para localizarlos o realizarlos, el juez puede autorizar a los acreedores a ejecutar allí, aplicando la misma regla de imputación (artículo 741.2).

Cómo se arregla

Cómo comunicar tu crédito desde fuera

  1. Localiza el procedimiento: juzgado, número de autos y administrador concursal, que aparecen en el aviso o en el Registro público concursal.
  2. Calcula el plazo desde la publicación en el BOE y, si eres acreedor de la Unión, ten en cuenta el mínimo de 30 días del Reglamento.
  3. Prepara el escrito o el formulario europeo con importe, intereses, naturaleza del crédito, garantías y compensaciones, y adjunta los justificantes.
  4. Envíalo al administrador concursal por un medio que deje constancia. Lo vemos en cómo comunicar el crédito.
  5. Revisa después la lista de acreedores y la clasificación de tu crédito. Lo vemos en cómo se reconoce y se clasifica el crédito.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Si comunicas tarde, tu crédito puede reconocerse con peor clasificación. Lo vemos en la comunicación tardía de créditos.
  • Si pagas al deudor en el extranjero en lugar de a la administración concursal, el pago solo te libera si ignorabas el concurso (artículo 737).
  • Los créditos públicos de otros Estados se admiten como ordinarios y solo con reciprocidad (artículo 739.2).
  • Si tu deudor está en concurso en otro país y tiene bienes en España, lo vemos en el reconocimiento de un concurso extranjero y en los procedimientos paralelos.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales de los acreedores extranjeros en un concurso español

¿Me avisarán del concurso si estoy en el extranjero?

Si constas en los libros o documentos del deudor o por otra razón en el concurso, el administrador concursal debe enviarte una comunicación individualizada sin demora.

¿En qué idioma presento mi crédito?

En castellano u otra lengua oficial. Si eres de otro Estado de la Unión, puedes usar cualquier lengua oficial de las instituciones europeas, aunque pueden pedirte una traducción.

¿Necesito abogado en España?

Si eres acreedor de otro Estado de la Unión, no es obligatorio solo para presentar el crédito. Para impugnar o litigar después, sí puede ser necesario.

¿Qué plazo tengo?

El que fija el auto de declaración, un mes desde la publicación en el BOE. Para acreedores de otros Estados de la Unión, no puede ser inferior a 30 días desde la publicación en el registro de insolvencia.

¿Puedo reclamar también en mi país?

Sí. Puedes comunicar tu crédito en España y en un procedimiento abierto en el extranjero, pero lo que cobres en uno se tiene en cuenta en el otro.

¿Se admiten las deudas tributarias de mi país?

Los créditos tributarios y de Seguridad Social de otros Estados se admiten como ordinarios, a condición de reciprocidad.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 28, 255 y 736 a 741 y 751. Texto consolidado en el BOE.
  • Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia, artículos 45 y 53 a 55 (DOUE L 141, de 5 de junio de 2015). Texto en el BOE.
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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