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El deudor al que avalé está en concurso o ha pedido la Segunda Oportunidad: qué pasa con mi aval

Que la persona o la empresa a la que avalaste entre en concurso no te libera. El acreedor conserva su derecho frente a ti, puede reclamarte sin esperar a que termine el concurso y no tiene por qué aceptar quitas para mantenerlo. Si el deudor obtiene la exoneración, tampoco te alcanza. Si pagas, ocupas el lugar del acreedor en el concurso, pero tu crédito puede quedar peor clasificado; y si el deudor obtiene la exoneración, lo que pagues por esa deuda queda afectado por ella y en general no podrás reclamárselo. La salida suele estar en negociar con el acreedor o, si la deuda te supera, en tu propia Segunda Oportunidad.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • En el concurso del deudor, el crédito avalado se reconoce por su importe íntegro; si el avalista paga, ocupa el lugar del acreedor (artículo 263.2 de la Ley Concursal).
  • Tras el pago, el crédito se reclasifica con la peor de las clasificaciones que correspondan al acreedor o al avalista (artículo 263.2).
  • Con el concurso del deudor, el avalista no puede exigir que primero se agoten sus bienes (artículo 1831.3.º del Código Civil).
  • La interrupción de la prescripción por el concurso no perjudica, en general, a fiadores y avalistas (artículo 155.2).
  • El convenio no beneficia al avalista frente a los acreedores que no lo apoyaron; frente a los que lo apoyaron, depende de lo pactado y de la ley (artículo 399).
  • La exoneración del deudor no libera al avalista (artículo 492.1).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Avalaste a un hijo, a un familiar o a tu empresa y ahora no paga

Firmaste como avalista porque el banco lo pedía: la hipoteca de un hijo, el préstamo de un familiar o la financiación de un negocio. Ahora te llega la noticia de que el deudor ha pedido el concurso o la Segunda Oportunidad. Lo primero que conviene saber es que ese procedimiento protege al deudor, no a quien le avaló.

Dos personas del equipo de Empezar de Nuevo revisan un contrato en un ordenador portátil
El concurso del deudor no libera a quien le avaló.
Qué dice la ley

Qué cambia, y qué no, para el avalista

Situación del deudorQué pasa con tu avalNorma
Declarado en concursoEl acreedor puede reclamarte sin esperar y sin que puedas exigir que antes se agoten los bienes del deudorCódigo Civil, 1831.3.º
Concurso en cursoEl plazo para reclamarte no se interrumpe, en general, por el concurso del deudorLey Concursal, 155.2
Convenio aprobadoNo te beneficia frente a los acreedores que no lo apoyaronLey Concursal, 399
Exoneración concedidaSigues respondiendo frente al acreedorLey Concursal, 492.1
Pagas durante el concursoOcupas el lugar del acreedor, con la peor clasificación de las dosLey Concursal, 263.2

«2. Los créditos en los que el acreedor disfrute de fianza de tercero se reconocerán por su importe sin limitación alguna y sin perjuicio de la sustitución del titular del crédito en caso de pago por el fiador.

Una vez realizado el pago, con subrogación del fiador en la posición jurídica del acreedor afianzado, la administración concursal deberá reclasificar el crédito optando por la clasificación de inferior grado de entre las que correspondan al acreedor o al fiador.»

Artículo 263.2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
En la práctica

El acreedor no tiene que aceptar una quita para reclamar al avalista

La Audiencia Provincial de Córdoba, en la sentencia 846/2024, de 16 de septiembre (ECLI:ES:APCO:2024:1017), confirmó la condena de una sociedad que había avalado solidariamente hasta 200.000 euros las deudas de su filial, una constructora que acabó en concurso y en liquidación. El proveedor acreedor había rechazado una oferta de pago parcial con una quita. La avalista alegó que, si pagaba, su crédito en el concurso quedaría subordinado por pertenecer al mismo grupo, y que eso debía liberarla por la regla que libera al fiador cuando, por un hecho del acreedor, no puede subrogarse en sus derechos (artículo 1852 del Código Civil).

La Audiencia lo rechazó: rechazar una oferta con quita es un derecho del acreedor, y el peor lugar que ocuparía la avalista en el concurso venía de la ley y de un hecho que ya conocía al avalar, no de una conducta del acreedor. En una familia ocurre algo parecido, en este caso por la ley y no por esta sentencia: si el deudor es una persona física y tú eres su cónyuge o pareja, ascendiente, descendiente o hermano, lo que pagues como avalista se reclasifica con la peor clasificación y, al ser persona especialmente relacionada, puede quedar subordinado (artículos 263.2, 281.1.5.º y 282).

Cómo se arregla

Qué puedes hacer como avalista

  1. Revisa lo que firmaste: si eres avalista solidario, si renunciaste a la excusión, con qué límite y para qué deudas.
  2. Infórmate del concurso: qué se ha reconocido al acreedor y si se propone un convenio o un plan de pagos.
  3. Negocia con el acreedor antes de que te reclame: una quita o un calendario pueden ser más realistas que un pleito.
  4. Si pagas, comunícalo en el concurso para ocupar el lugar del acreedor. Lo vemos en pagué como avalista: ¿puedo reclamar al deudor?.
  5. Si la deuda te supera, valora tu propia Segunda Oportunidad. Lo vemos en la Segunda Oportunidad del avalista.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Si eres fiador simple y no renunciaste a la excusión, fuera del concurso del deudor puedes pedir que primero se dirijan contra sus bienes (artículo 1830 del Código Civil).
  • Si pusiste tu casa como garantía de la deuda de otro, la hipoteca sigue gravando tu vivienda aunque el deudor se exonere.
  • Si eres socio o administrador de la sociedad avalada, el plazo para reclamarte sí puede quedar interrumpido durante el concurso. Lo vemos en los avales del administrador.
  • Si eres consumidor y avalaste a un familiar, puede haber protecciones adicionales frente a cláusulas abusivas.
Sigue por aquí

Para seguir con tu caso

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Un abogado del despacho revisa sin coste tu aval y la situación del deudor, y te dice si conviene negociar, pagar o pedir tu propia Segunda Oportunidad.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales del avalista cuando el deudor está en concurso

¿Me libera el concurso del deudor de mi aval?

No. El acreedor conserva su derecho frente a ti y puede reclamarte sin esperar a que termine el concurso.

¿Me afecta la exoneración que obtenga el deudor?

No. La ley dice expresamente que la exoneración no alcanza a fiadores ni avalistas.

¿Puede el acreedor reclamarme a mí aunque no haya aceptado una oferta de pago?

Sí. Según la Audiencia de Córdoba, rechazar una oferta con quita es un derecho del acreedor y no libera al avalista.

¿Qué pasa si pago?

Ocupas el lugar del acreedor en el concurso del deudor, pero tu crédito se clasifica con la peor de las dos clasificaciones posibles.

¿Prescribe mi aval mientras dura el concurso?

En general, el concurso del deudor no interrumpe la prescripción frente a los avalistas, salvo, según la Audiencia de Lleida, que seas socio o administrador de una sociedad deudora.

¿Me beneficia el convenio que apruebe el deudor?

No frente a los acreedores que no lo apoyaron. Frente a los que lo apoyaron, depende de lo pactado y de la ley.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Código Civil, artículos 1822, 1830, 1831, 1838, 1839 y 1852. Texto consolidado en el BOE.
  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 155, 263, 264, 281, 282, 399 y 492. Texto consolidado en el BOE.
  • Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1.ª, sentencia 846/2024, de 16 de septiembre (ECLI:ES:APCO:2024:1017).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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