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La deuda que no puse en la lista: ¿queda cancelada?

Según el Tribunal Supremo, no. La exoneración alcanza solo a los créditos que el deudor ha reseñado, y la resolución tiene que identificarlos. La Audiencia de Madrid ha ido más lejos: denegó toda la exoneración a un deudor que omitió un préstamo de 2.225 euros. Se han publicado resoluciones de algunos juzgados que entienden que la ley cancela todas las deudas, estén o no en la lista, pero no es lo que dice el Supremo. La lista de acreedores tiene que ser completa desde el primer día.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • El artículo 489 de la Ley Concursal extiende la exoneración a «la totalidad de las deudas insatisfechas», salvo las que enumera. No dice que solo se cancelen las de la lista.
  • El Tribunal Supremo, en las sentencias 260 y 264/2026, de 18 de febrero, impone al deudor la carga de reseñar todos los créditos y añade que «la exoneración alcanzará sólo a esos créditos». La resolución debe identificarlos.
  • La Audiencia Provincial de Madrid (sentencia 214/2026) denegó toda la exoneración a un deudor que dejó fuera de la lista un préstamo de 2.225,18 euros. Alegar un olvido no le bastó.
  • Según esa misma sentencia, si la omisión se descubre después de concedida la exoneración, el crédito omitido no queda cancelado.
  • El tribunal mercantil de Barcelona enumera en sus autos de 2026 los créditos exonerados uno por uno y advierte de que no admitirá añadir otros después.
  • La forma de no correr ese riesgo es preparar una lista completa: Hacienda, Seguridad Social, Banco de España, ficheros de morosos y fondos que hayan comprado deudas.
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
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Qué te está pasando

Aparece una deuda de la que no te acordabas

Hay dos momentos en los que surge este problema. El primero es antes de presentar el concurso, cuando no estás seguro de tener localizadas todas tus deudas. El segundo es después de la exoneración, cuando reclama un acreedor que no figuraba en tu lista.

Las deudas que más se quedan fuera son de cuatro tipos:

  • Deudas vendidas. Pediste un préstamo a un banco y hoy lo tiene un fondo cuyo nombre no conoces.
  • Deudas públicas pequeñas. Una multa, un recibo del ayuntamiento o una sanción que no sabías que estaba en apremio.
  • Deudas antiguas. Una tarjeta o una línea de teléfono de hace años que dabas por perdida.
  • Avales. La deuda es de una sociedad o de un familiar, tú solo firmaste como avalista y no tienes la documentación.

Estas omisiones pueden producirse sin mala fe. Pero desde 2026 tienen consecuencias que antes no tenían, y conviene saber por qué.

Qué dice la ley

Lo que dicen los artículos y lo que no dicen

El punto de partida es el alcance de la exoneración:

«1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:»

Artículo 489.1, primer inciso del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

La ley habla de la totalidad de las deudas. Las excepciones son las ocho que enumera a continuación, y entre ellas no figura «las deudas no comunicadas» ni «las deudas no incluidas en la lista».

Al mismo tiempo, la ley obliga al deudor a identificar a todos sus acreedores cuando pide el concurso. Entre los documentos de la solicitud está este:

«3.º La relación de acreedores con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del crédito, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.»

Artículo 7.3.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Y el artículo 490 dice que los acreedores «cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración» no pueden reclamar. La pregunta es si el crédito del acreedor omitido es uno de esos. La ley no lo aclara. Lo ha hecho el Tribunal Supremo.

Por qué importa la lista

La lista no es un trámite. Cumple dos funciones que los tribunales destacan:

  • Permite al juez valorar tu situación. Con el pasivo completo puede comprobar si se cumplen los requisitos de la exoneración.
  • Permite a los acreedores defenderse. El acreedor que no figura no recibe noticia del concurso, no puede pedir que se nombre un administrador concursal ni oponerse a la exoneración.
Qué dicen los jueces

Lo que ha dicho el Supremo y cómo lo aplican los tribunales

El Tribunal Supremo: solo los créditos reseñados

Las sentencias de la Sala Primera 260/2026 (ECLI:ES:TS:2026:436) y 264/2026 (ECLI:ES:TS:2026:440), de 18 de febrero, resolvían sobre la deuda pública. Al fijar el alcance de la exoneración dicen esto:

«En correlación con la carga que tiene el deudor concursado de reseñar todos los créditos que pretende sean exonerados, ordinariamente los que hubiera incorporado a la relación de acreedores aportada con la solicitud y, en su caso, los que hubieran sido fijados en la lista de acreedores aprobada con los textos definitivos, la exoneración alcanzará sólo a esos créditos. De tal forma que la resolución judicial que aprueba la exoneración tiene que identificar los créditos exonerados.»

Tribunal Supremo, sentencia 260/2026, fundamento segundo, apartado 8

El Supremo da dos razones. La primera es la seguridad jurídica: tiene que quedar claro qué créditos se cancelan, y la resolución no puede ser «un cheque en blanco a rellenar con posterioridad». La segunda es el control de la buena fe: quien pide la exoneración debe especificar todas sus deudas, y eso permite al juez comprobar cómo se endeudó.

Ninguna de las dos sentencias resolvía el caso de un acreedor olvidado. Lo que dicen sobre la lista forma parte de las reglas generales que fijan. Los tribunales lo están aplicando así:

Audiencia Provincial de Madrid: una omisión costó toda la exoneración

La sentencia 214/2026, de 12 de junio (ECLI:ES:APM:2026:8717), resolvió el concurso sin masa de un deudor con un pasivo declarado de 62.157 euros. En su lista de acreedores no figuraba una entidad a la que debía 2.225,18 euros por dos préstamos. Esa entidad se opuso a la exoneración. El juzgado la concedió: entendió que la omisión no parecía intencionada y que el crédito era exonerable de todos modos. La Audiencia revocó la decisión y denegó la exoneración entera.

Sus razones:

  • La omisión se valora como falta de buena fe. Si se aprecia durante el trámite de la exoneración, impide obtenerla. Si se descubre cuando la exoneración ya está concedida, el crédito omitido no queda exonerado, aunque por su naturaleza fuera exonerable.
  • Alegar un olvido no basta. La Audiencia parte de que cualquier deudor, incluso poco diligente, tiene que conocer sus deudas. Quien omite un crédito debe explicar con detalle cómo ocurrió.
  • Solo admite supuestos «absolutamente excepcionales». Pone dos ejemplos: un daño causado por un bien propio que el perjudicado todavía no ha comunicado, o una multa impuesta pero aún no notificada.
  • No importa que el crédito sea pequeño. El acreedor omitido representaba el 3,57 % del pasivo. Tiene derecho a ser oído cualquiera que sea su importe.

La sentencia admite recurso de casación. No nos consta si se ha recurrido.

Tribunal mercantil de Barcelona: lista cerrada y sin añadidos

El auto 571/2026, de 26 de junio (ECLI:ES:TIMB:2026:764A), concede la exoneración en un concurso sin masa sin oposición de nadie. Enumera en su parte dispositiva cada crédito exonerado, con su acreedor, su importe y su fecha, y dice que la exoneración «alcanzará exclusivamente» a esa lista. Añade que no admitirá «adiciones posteriores de créditos mediante aclaraciones o complementos». La base oficial de sentencias muestra la misma fórmula en autos de otros magistrados de ese tribunal de junio y julio de 2026.

Cuando la deuda se reclama después

El Tribunal de Instancia de Móstoles, en la sentencia 400/2026, de 1 de septiembre (ECLI:ES:TIC:2026:1231), examinó una exoneración de 2024 que no enumeraba los créditos. Con cita del Supremo, entendió que no hay una exoneración automática de todas las deudas: tienen que estar relacionadas una por una en la resolución o, si no lo están, ser objeto de una exoneración individualizada posterior por el juez del concurso. Por eso no apreció negligencia en el banco que había reclamado.

La lectura contraria

Antes de 2026 había juzgados que exoneraban las deudas «hayan sido o no incluidas» en la lista. Una de esas resoluciones, de un juzgado de Vitoria, llegó al Supremo por otro motivo y la sentencia 262/2026 no se pronunció sobre esa fórmula. En marzo de 2026 se publicaron en prensa jurídica dos resoluciones de juzgados de Sevilla y de Cádiz que, según esas informaciones, mantienen que la ley cancela todas las deudas anteriores no excluidas por el artículo 489, y que limitarla a las listadas puede chocar con la Directiva (UE) 2019/1023. No las hemos localizado en la base oficial de sentencias.

En qué punto estamos. La frase del Supremo es clara y los tribunales que hemos podido consultar la aplican. Lo que el Supremo no ha resuelto todavía es un pleito concreto entre un deudor y un acreedor omitido, ni si una sola omisión justifica denegar toda la exoneración, como ha hecho Madrid. Hasta entonces, el riesgo lo soporta quien deja una deuda fuera. Lo seguimos en lista cerrada en la exoneración.

Vista general de la sala de trabajo del despacho de Empezar de Nuevo
La lista de acreedores se arma con certificados oficiales, no de memoria.
Antes de presentar

Cómo se hace una lista completa

La memoria falla, sobre todo después de años de dificultades. Por eso la lista se construye con fuentes externas:

1

Banco de España

El informe de la CIRBE recoge los riesgos que las entidades tienen declarados a tu nombre, incluidos los avales.

2

Hacienda y Seguridad Social

Certificados de deudas de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General. Es la deuda que más tarde aflora.

3

Ayuntamiento y comunidad autónoma

Certificado de deudas tributarias locales y autonómicas: impuestos, tasas y multas en apremio.

4

Ficheros de morosos

El derecho de acceso muestra quién ha comunicado un impago, incluidos los fondos que compraron la deuda.

5

Juzgados

Demandas, monitorios y ejecuciones recibidos. Cada procedimiento identifica a un acreedor.

6

Tus propios papeles

Contratos, extractos, cartas de recobro y notificaciones de cesión de créditos.

Dos cuidados más. Hay que identificar al acreedor actual, y no solo al original, porque la deuda puede haberse cedido. Y conviene incluir también las deudas con familiares y amigos, aunque no haya contrato: omitirlas no las protege y deja la lista incompleta.

Si pese a todo hay una deuda cuyo titular actual no se puede averiguar, lo que procede es dejar constancia en la solicitud de lo que se sabe y de las gestiones hechas para localizarlo. La Audiencia de Madrid exige precisamente eso a quien omite un crédito: una explicación detallada de cómo fue posible.

Después de la exoneración

Si ya tienes la resolución y aparece un acreedor que no estaba

  • Lee la resolución. Comprueba si enumera las deudas exoneradas o si se refiere a todo el pasivo de forma general. Si las enumera y la deuda no está, lo previsible es que el juzgado la considere fuera.
  • Comprueba si la deuda era exonerable. Si es una de las que el artículo 489 excluye, se sigue debiendo en cualquier caso.
  • Reúne la explicación. Por qué no figuraba: una cesión que no se te notificó, un aval sin documentación o una deuda que no conocías.
  • Contesta a la reclamación dentro de plazo, alegando la exoneración. Lo explicamos en me reclaman una deuda que ya estaba exonerada.
  • Valora pedir al juez del concurso que se pronuncie sobre ese crédito. La sentencia de Móstoles apunta a esa vía. No todos los juzgados la admiten: el tribunal mercantil de Barcelona advierte en sus autos de que no aceptará añadir créditos después. Hay que estudiarlo con la resolución delante.

Hay un riesgo añadido que conviene conocer. Si se demuestra que la omisión sirvió para ocultar bienes, derechos o ingresos, un acreedor puede pedir la revocación de la exoneración durante los tres años siguientes (artículo 493). Omitir un acreedor no es lo mismo que ocultar un bien, pero en un pleito las dos cosas pueden mezclarse. Las causas están en ¿me pueden retirar la exoneración?.

Con cautela

Lo que no está resuelto

  • Si una omisión justifica denegar todo. Es el criterio de la Audiencia de Madrid en un caso con oposición del acreedor omitido. El Supremo no ha dicho todavía si lo comparte.
  • Las resoluciones anteriores a 2026. Muchas exoneran «la totalidad del pasivo insatisfecho» sin enumerar créditos. Qué alcance tienen frente a un acreedor que sí figuraba en la lista, y frente a uno que no, se discute caso por caso.
  • Si cabe completar la resolución después. Móstoles habla de una exoneración individualizada posterior por el juez del concurso. Barcelona la descarta en sus autos.
  • El papel de la Directiva europea. Es el argumento de quienes defienden que se cancelan todas las deudas. Puede acabar ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La recomendación no depende de cómo termine ese debate: la lista de acreedores marca lo que se va a cancelar, y hay que dedicarle el tiempo que haga falta antes de presentar.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre las deudas no incluidas

Se me olvidó incluir una deuda. ¿Se cancela igualmente?

Según el Tribunal Supremo, la exoneración alcanza solo a los créditos que el deudor ha reseñado. La Audiencia de Madrid entiende además que omitir un crédito sin una explicación seria impide obtener la exoneración. Se han publicado resoluciones de juzgados en sentido contrario, pero el riesgo es alto.

¿Puedo añadir un acreedor después de presentar el concurso?

Mientras el concurso está en trámite conviene comunicarlo al juzgado cuanto antes y explicar por qué no figuraba. Después de la resolución es mucho más difícil: hay juzgados que no admiten añadir créditos.

No sé quién tiene ahora mi deuda. ¿Cómo lo averiguo?

El informe de la CIRBE del Banco de España, el acceso a los ficheros de morosos y las cartas de recobro suelen identificar al titular actual. Si no se consigue, se deja constancia en la solicitud de lo que se sabe y de las gestiones hechas.

¿Tengo que incluir lo que debo a un familiar?

Sí. La relación de acreedores debe recoger todas las deudas, también las personales. Las deudas con familiares tienen un tratamiento propio en el concurso, pero hay que declararlas.

Mi resolución dice que se exonera todo el pasivo. ¿Me protege frente a cualquier acreedor?

No necesariamente. El Tribunal Supremo exige desde 2026 que la resolución identifique los créditos, y hay tribunales que entienden que no existe una exoneración automática de todas las deudas. Puede convenir pedir al juez del concurso que se pronuncie sobre el crédito que se reclama.

¿Puede un acreedor omitido pedir que me revoquen la exoneración?

La revocación tiene causas tasadas, como la ocultación de bienes, derechos o ingresos. La omisión de un acreedor no es por sí sola una de ellas, pero puede alegarse junto a otros hechos.

¿Qué deudas se suelen quedar fuera sin querer?

Las que se vendieron a fondos, las multas y tributos locales en apremio, las deudas antiguas de telefonía o tarjetas y los avales de sociedades o familiares.

¿Y si la deuda omitida era con Hacienda?

La deuda pública tiene sus propios límites de exoneración y es la que más conviene tener certificada. Si no se incluyó, hay que estudiar la resolución y lo que la administración reclama ahora.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), artículos 7, 37 quater, 487, 489, 490, 493, 498, 501 y 502. Texto consolidado en el BOE.
  • Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencias 260/2026 (recurso 10/2024, ECLI:ES:TS:2026:436), 262/2026 (ECLI:ES:TS:2026:439) y 264/2026 (recurso 3528/2024, ECLI:ES:TS:2026:440), de 18 de febrero.
  • Audiencia Provincial de Madrid, sentencia 214/2026, de 12 de junio (recurso 437/2024), ECLI:ES:APM:2026:8717.
  • Tribunal de Instancia de Barcelona, Sección de lo Mercantil, auto 571/2026, de 26 de junio (concurso 659/2025), ECLI:ES:TIMB:2026:764A.
  • Tribunal de Instancia de Móstoles, sentencia 400/2026, de 1 de septiembre, ECLI:ES:TIC:2026:1231.
  • Las resoluciones anteriores se han consultado a texto íntegro en el CENDOJ. Las de los juzgados de Sevilla y Cádiz de marzo de 2026 se conocen solo por su publicación en prensa jurídica.
  • Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas.
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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