Reclamación de deuda exonerada: qué hacer ante un monitorio, una demanda o un fichero de morosos

Reclamación de deuda exonerada: qué hacer ante un monitorio, una demanda o un fichero de morosos

Hay una llamada que recibo a menudo meses después de la exoneración. No es sobre el pasado. Es sobre el presente: «me ha llegado un papel del juzgado, un banco me reclama, ¿no estaba todo cancelado?».

La respuesta corta es que sí, si esa deuda estaba dentro de la exoneración. La respuesta larga depende de lo que hagas cuando llega la reclamación de deuda exonerada. En las últimas semanas el CENDOJ ha publicado varias resoluciones que lo explican mejor que cualquier manual. Una le da la razón al deudor. Otra se la quita. Y otras dos vuelven sobre el banco que mantiene al deudor en un fichero de morosos después de la exoneración.

Lo que dice la ley: el artículo 490 del TRLC

El punto de partida está en el artículo 490.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Los acreedores cuyos créditos se extinguen por la exoneración no pueden ejercitar ningún tipo de acción contra el deudor para cobrarlos. La única vía que les queda es pedir la revocación de la exoneración, en los supuestos tasados que prevé la ley.

Sobre el papel es claro. En la práctica, los acreedores siguen reclamando. A veces por error. A veces porque su sistema informático no se ha enterado. A veces porque cuentan con que el deudor no conteste.

Primer caso: la demanda que choca con la exoneración (Tudela)

El Tribunal de Instancia de Tudela dictó sentencia el 1 de septiembre de 2026 (ECLI:ES:TICI:2026:741, ponente Carlos Lasala Royo). Un particular reclamaba 4.679,61 euros por un préstamo concedido en 2022.

Los demandados opusieron que habían obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho por auto de 17 de octubre de 2023 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tudela. El préstamo era anterior. La reclamación judicial llegó en enero de 2026, más de dos años después.

El tribunal desestima la demanda. Con cita de los artículos 486, 490 y 501 del TRLC, concluye que el crédito, afectado por la exoneración, no es exigible.

Es el caso de manual. El deudor recibió la demanda, compareció y alegó la exoneración. Funcionó.

Segundo caso: el monitorio que nadie contestó (Móstoles)

El segundo caso sale al revés, y por eso es el que más me interesa. Es la sentencia 400/2026, de 1 de septiembre, del Tribunal de Instancia de Móstoles (ECLI:ES:TIC:2026:1231, ponente Arturo Muñoz Aranguren).

Los hechos, según la ficha pública del CENDOJ:

  • Un matrimonio obtuvo la exoneración por auto de 24 de enero de 2024 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, que concluyó su concurso por insuficiencia de masa.
  • El 8 de enero de 2024, dieciséis días antes de ese auto, Banco Cetelem había presentado un procedimiento monitorio contra el marido.
  • El deudor no se opuso al monitorio en plazo.
  • Cetelem no estaba personado en el concurso. La esposa escribió al servicio de atención al cliente del banco comunicando su exoneración, pero el correo no mencionaba los créditos de él.
  • Después, el deudor demandó a Cetelem y le pidió 4.000 euros por daños morales y gastos: le habían reclamado una deuda exonerada.

El tribunal desestima íntegramente la demanda e impone las costas al deudor. Sus razones:

  • Cuando el banco presentó el monitorio, la exoneración todavía no existía. No se le puede reprochar esa presentación.
  • El deudor no se opuso al monitorio. Para el juez, no tiene sentido que quien renunció a defenderse en el momento procesal oportuno pida después una indemnización por ese mismo pleito.
  • El auto de exoneración no contenía una relación nominal de los créditos exonerados. La sentencia cita la doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026 (entre otras, la STS 264/2026, de 18 de febrero): la resolución que concede la exoneración debe identificar los créditos a los que alcanza. Si no lo hace, la sentencia apunta a una exoneración individualizada posterior por el juez del concurso. Sin esa identificación, el juez no aprecia negligencia en el banco.
  • Antes de la demanda, el banco ya había comunicado por escrito al deudor que había cancelado el crédito y que no ejecutaría el decreto del monitorio.

El problema no fue la exoneración. Fue el silencio. Un monitorio sin contestar termina en un decreto que se puede ejecutar. La exoneración había que alegarla ahí, dentro de plazo.

Tercer caso: el banco personado que no limpió los ficheros (Audiencia de Alicante)

La Audiencia Provincial de Alicante resolvió el 16 de julio de 2026 un recurso de CaixaBank (sentencia 381/2026, ECLI:ES:APA:2026:1263, ponente José Baldomero Losada Fernández).

El deudor había obtenido la exoneración el 29 de septiembre de 2023, tras un concurso sin masa. CaixaBank estaba personada en el concurso, y aun así mantuvo sus datos en los ficheros Experian y Equifax y en la CIRBE por varios préstamos personales exonerados. Los canceló después de que el deudor presentara la demanda.

El Tribunal de Instancia de Alcoy apreció una intromisión ilegítima en el derecho al honor en relación con los préstamos personales, no con el hipotecario. Ordenó cancelar las anotaciones y condenó al banco a pagar 12.000 euros por daño moral.

En apelación, CaixaBank alegó que no estaba personada, que la publicación en el BOE no basta, que tenía veinte días para cancelar la CIRBE y que el propio deudor podía haber pedido la cancelación. La Audiencia rechaza lo esencial. Según la copia del auto aportada con la demanda, el banco sí estaba personado. Y el hecho de que el afectado pudiera haber pedido él mismo la cancelación no reduce las obligaciones de quien vulnera un derecho fundamental.

La Audiencia estima en parte el recurso y revoca la sentencia en un extremo concreto. Con la información pública del CENDOJ no he podido confirmar cuál es ese extremo ni si se modificó la indemnización de 12.000 euros. Lo actualizaré cuando pueda verificarlo.

Y en Madrid, un caso parecido

La Audiencia Provincial de Madrid (sentencia 293/2026, de 16 de julio, ECLI:ES:APM:2026:10280, ponente Carmen Mérida Abril) conoció el caso de un deudor exonerado por auto de 21 de enero de 2025 del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid. El 6 de abril de 2025 Abanca Servicios Financieros lo incluyó en el fichero BADEXCUG por una deuda de 825,95 euros. El deudor sostenía que el banco conocía la exoneración por tres vías: los monitorios que había presentado, el ejercicio del derecho de supresión y una comunicación a su servicio de atención al cliente. La Audiencia estima en parte el recurso del deudor. La ficha pública no me permite confirmar el alcance exacto del fallo ni la cuantía fijada.

Qué significa en la práctica

Si has obtenido la exoneración, o estás a punto de obtenerla, esto es lo que yo haría:

  • Revisa tu auto de exoneración. Comprueba si identifica uno por uno los créditos exonerados. Desde la doctrina del Supremo de febrero de 2026 debe hacerlo. Si tu auto es anterior y solo habla de «la totalidad del pasivo», consulta con tu abogado si conviene pedir al juez del concurso que concrete el alcance. Explico por qué importa la lista de créditos en este análisis sobre la lista cerrada y en el resumen de las sentencias del Supremo de febrero de 2026.
  • Si te llega un monitorio, no lo ignores. Tienes veinte días para oponerte. Aporta el auto de exoneración y la prueba de que el crédito está incluido. El silencio convierte la reclamación en un título que se puede ejecutar.
  • Si te llega una demanda, alega la exoneración. Es lo que hicieron los deudores de Tudela, y ganaron.
  • Comunica la exoneración a cada acreedor, por escrito y dejando constancia. Identifica tus propios créditos. Un aviso genérico, o uno que solo menciona los créditos de tu cónyuge, sirve de poco.
  • Si sigues en un fichero de morosos después de la exoneración, puede haber una acción por vulneración del derecho al honor, sobre todo si el acreedor estaba personado en el concurso o conocía la exoneración. Lo explico en cómo salir de ASNEF tras la Segunda Oportunidad.
  • Antes de reclamar daños, mide bien el caso. En Móstoles el deudor no solo perdió: pagó las costas.

La exoneración es una resolución judicial firme. Pero una resolución que nadie invoca no defiende a nadie. Hay que llevarla al procedimiento en el que te reclaman, en plazo.

Resoluciones citadas

  • Sentencia del Tribunal de Instancia de Tudela, de 1 de septiembre de 2026, ECLI:ES:TICI:2026:741 (ROJ STICI 741/2026).
  • Sentencia 400/2026 del Tribunal de Instancia de Móstoles, de 1 de septiembre de 2026, ECLI:ES:TIC:2026:1231 (ROJ STIC 1231/2026).
  • Sentencia 381/2026 de la Audiencia Provincial de Alicante, de 16 de julio de 2026, ECLI:ES:APA:2026:1263 (ROJ SAP A 1263/2026).
  • Sentencia 293/2026 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 16 de julio de 2026, ECLI:ES:APM:2026:10280 (ROJ SAP M 10280/2026).
  • STS 264/2026, de 18 de febrero (Sala Primera).

Datos tomados de las fichas públicas del CENDOJ. Donde no he podido verificar un extremo, lo indico expresamente.

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