Mapa de la insolvencia › Cómo funciona un concurso › Intereses y prescripción en el concurso
¿Siguen corriendo los intereses durante el concurso? Intereses, compensación, retención y prescripción
En general, no. Desde la declaración de concurso se suspende el devengo de los intereses legales y pactados de las deudas. Hay dos excepciones: los créditos salariales siguen devengando el interés legal del dinero, y los créditos con garantía real siguen devengando los intereses remuneratorios pactados hasta donde alcance el valor de la garantía. Además, la compensación entre lo que debes y lo que te deben solo vale si sus requisitos existían antes del concurso o si ambas deudas nacen de la misma relación; el derecho de retención queda suspendido; y la prescripción de las acciones contra ti por deudas anteriores queda interrumpida mientras dura el concurso, aunque esa interrupción no alcanza a tus avalistas ni a los codeudores solidarios.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Desde la declaración de concurso queda suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales (artículo 152.1 de la Ley Concursal).
- Los créditos salariales devengan el interés legal del dinero, y los de garantía real los intereses remuneratorios pactados hasta donde alcance el valor de la garantía (artículo 152.2).
- La compensación cuyos requisitos existían antes del concurso produce plenos efectos; después, solo cabe entre créditos y deudas de la misma relación jurídica (artículo 153).
- Queda suspendido el derecho de retención sobre bienes de la masa, salvo las retenciones administrativas, tributarias, laborales y de Seguridad Social (artículo 154).
- La prescripción de las acciones contra el deudor por créditos anteriores queda interrumpida desde la declaración hasta la conclusión del concurso (artículo 155.1).
- La interrupción no produce efectos frente a los deudores solidarios, fiadores y avalistas (artículo 155.2).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Tus deudas crecían cada mes
Tus préstamos y tarjetas generaban intereses y comisiones que hacían crecer la deuda aunque pagaras. Quieres saber si eso sigue durante el concurso, qué pasa si un acreedor también te debe dinero a ti y si tus deudas pueden prescribir mientras tanto.

Qué cambia con la declaración
«1. Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales.
2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los créditos salariales, que devengarán intereses conforme al interés legal del dinero y los créditos con garantía real, que devengarán los intereses remuneratorios pactados hasta donde alcance el valor de la garantía.»
Artículo 152 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Cuestión | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Intereses | Se suspenden, salvo salarios y garantías reales | 152 |
| Compensación | Vale la que existía antes; después, solo dentro de la misma relación | 153 |
| Retención | Se suspende, salvo las administrativas, tributarias, laborales y de Seguridad Social | 154 |
| Prescripción contra el deudor | Interrumpida hasta la conclusión | 155.1 |
| Prescripción contra avalistas y codeudores solidarios | No se interrumpe por el concurso | 155.2 |
| Prescripción contra socios, administradores y auditores | Interrumpida hasta la conclusión | 155.3 |
Qué significa en la práctica
Que se suspenda el devengo de intereses significa que, en general, tus deudas dejan de crecer por intereses desde la declaración. Que se interrumpa la prescripción significa que el plazo vuelve a empezar cuando termina el concurso (artículo 155.4); por eso, si no obtienes la exoneración, los acreedores podrán seguir reclamando después. Si la obtienes, lo relevante es qué deudas quedan exoneradas. Lo vemos en las deudas que no se exoneran.
Qué revisar
- Comprueba en la lista de acreedores que no se han sumado intereses posteriores a la declaración donde no corresponde.
- Si un acreedor quiere compensar, revisa si los requisitos existían antes del concurso. Lo vemos en la compensación en el concurso.
- Si alguien retiene un bien tuyo, pide su devolución a la masa.
- Si tienes avalistas, avísales: la prescripción frente a ellos sigue corriendo y el acreedor puede reclamarles.
- Si tu deuda tiene hipoteca, ten en cuenta que los intereses remuneratorios pactados siguen hasta el valor de la garantía (artículo 152.2).
Lo que depende del caso
- Los intereses de los créditos con garantía real solo siguen hasta donde alcance el valor de la garantía. Lo vemos en el acreedor con garantía real.
- Las controversias sobre la compensación las resuelve el juez del concurso por incidente concursal (artículo 153.3).
- Si al concluir el concurso un bien retenido no se ha vendido, debe devolverse al titular del derecho de retención cuyo crédito no se haya pagado (artículo 154.2).
- Para tus avalistas, lo vemos en el avalista de un deudor en concurso.
Para seguir con tu caso
¿Tus deudas siguen creciendo? Revisamos tu caso
Un abogado del despacho revisa sin coste tus deudas y te dice cómo afectaría el concurso a los intereses, a tus avalistas y a lo que podrían reclamarte después.
- Primera consulta gratuita
- Te llamamos nosotros
- Abogados especializados en concursal
- Barcelona 935 95 88 10 · Jerez 956 06 06 11
¿Cuánto debes en total, aproximadamente?
Consulta recibida
Te llamaremos lo antes posible. Si es urgente, escríbenos por WhatsApp.
Dudas habituales sobre los intereses y la prescripción en el concurso
¿Siguen corriendo los intereses durante el concurso?
En general no: se suspende su devengo desde la declaración, salvo en los créditos salariales y en los créditos con garantía real hasta el valor de la garantía.
¿Puede un acreedor compensar lo que le debo con lo que me debe?
Sí si los requisitos de la compensación existían antes del concurso. Después, solo entre créditos y deudas de la misma relación jurídica.
¿Pueden prescribir mis deudas mientras dura el concurso?
No: la prescripción de las acciones contra ti queda interrumpida y vuelve a empezar cuando concluye el concurso.
¿Y frente a mis avalistas?
La interrupción no les afecta: la prescripción frente a fiadores, avalistas y codeudores solidarios sigue su curso.
¿Qué pasa con alguien que retiene un bien mío?
El derecho de retención queda suspendido, salvo las retenciones administrativas, tributarias, laborales y de Seguridad Social.
¿Los salarios que me deben generan intereses?
Sí. Los créditos salariales devengan el interés legal del dinero durante el concurso.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 152 a 155. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil
