Mapa de la insolvencia › Me deben dinero o tengo un contrato con alguien en concurso › Comunicar el crédito
Cómo comunicar mi crédito en el concurso de mi deudor: plazo, contenido y prueba del envío
Si tu cliente o tu deudor ha sido declarado en concurso, tienes un mes desde el día siguiente a la publicación de la declaración en el BOE para comunicar tu crédito al administrador concursal. La comunicación se hace por escrito, a la dirección postal o electrónica que haya indicado, y debe expresar tus datos, el importe, el concepto, las fechas, la clasificación que pides y, si tienes una garantía, los bienes afectados, con copia de los documentos. Guarda la prueba del envío: si el administrador dice que no la recibió, tendrás que acreditarlo. Si llegas tarde, todavía puedes comunicarlo, pero tu crédito puede quedar subordinado.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- El auto de declaración llama a los acreedores para que comuniquen sus créditos en un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE (artículo 28.1.4.º de la Ley Concursal).
- Deben comunicar sus créditos los acreedores anteriores a la declaración de concurso (artículo 255).
- La comunicación expresa los datos del acreedor y del crédito, su concepto, cuantía, fechas, características y la clasificación pretendida, con copia de los documentos (artículo 256).
- Se dirige por escrito al administrador concursal, en el domicilio que designe o por medios electrónicos (artículo 257).
- El administrador concursal decide la inclusión de cada crédito, también de los que resulten de los libros del deudor (artículo 259).
- Algunos créditos se incluyen necesariamente, como los reconocidos en sentencia o los que constan en certificación administrativa (artículo 260.1).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Tu cliente ha entrado en concurso y te debe dinero
Te enteras por un correo del administrador concursal, por el BOE o porque tu cliente deja de contestar. A partir de ese momento ya no puedes reclamarle como antes: tu crédito tiene que pasar por el concurso. El primer paso, y el que más se descuida, es comunicarlo a tiempo y bien documentado.

Qué debe contener la comunicación
«1. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos de la masa activa a que afecte y, en su caso, los datos registrales.»
Artículo 256.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Elemento | Qué incluir | Artículo |
|---|---|---|
| Plazo | Un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE | 28.1.4.º |
| Destinatario | El administrador concursal, en su domicilio o dirección electrónica | 257 |
| Datos del crédito | Concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que pides | 256.1 |
| Garantías | Bienes afectados y datos registrales, si invocas un privilegio especial | 256.1 |
| Documentos | Copia de facturas, contratos, títulos | 256.3 |
| Dirección para notificaciones | Postal o electrónica; lo que se te envíe allí produce plenos efectos | 256.2 |
Un correo que el administrador dijo no haber recibido
El Tribunal Supremo, en la sentencia 1208/2026, de 20 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3155), resolvió el caso de la Agencia Tributaria de Cataluña, que decía haber comunicado sus créditos por correo electrónico al administrador concursal de una patronal de Tarragona. El administrador negó haberlo recibido y no incluyó los recargos ni los intereses, unos 142.000 euros.
El Supremo le dio la razón a la Agencia: los créditos que constan en una certificación administrativa deben incluirse en la lista en todo caso, y además pueden reconocerse aunque se comuniquen a través de la propia demanda que impugna la lista de acreedores. Los reconoció como subordinados, porque eran recargos e intereses. También recordó que, al haberse impugnado el correo, el juez debió celebrar vista. Pero el caso muestra el riesgo: sin una prueba clara del envío, el acreedor tuvo que litigar hasta el Supremo para que se le reconociera lo que pedía.
Cómo comunicar tu crédito paso a paso
- Localiza el concurso: busca el edicto en el BOE o en el Registro público concursal, con los datos del administrador concursal.
- Calcula el plazo: un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE.
- Prepara el escrito con todos los datos del crédito y la clasificación que pides, y adjunta los documentos.
- Envíalo por un medio que deje constancia del envío y del contenido, y guarda el justificante.
- Revisa el borrador de la lista de acreedores que te remita el administrador y pide la corrección de errores en plazo. Lo vemos en cómo se reconoce y se clasifica mi crédito.
Lo que depende del caso
- Si llegas tarde, todavía puedes comunicar el crédito antes de la lista definitiva, pero puede acabar subordinado. Lo vemos en la comunicación fuera de plazo.
- Si tu crédito consta en los libros del deudor o en el propio concurso, el administrador debe pronunciarse sobre él aunque no lo hayas comunicado (artículo 259.2).
- Los créditos nacidos después de la declaración no se comunican: son créditos contra la masa y se pagan a su vencimiento.
- Si quieres recuperar el IVA de las facturas impagadas, hay plazos propios y muy cortos. Lo vemos en recuperar el IVA de un cliente en concurso.
Para seguir con tu caso
¿Tu cliente está en concurso y te debe dinero? Comunicamos tu crédito
Un abogado del despacho revisa sin coste tus facturas y el concurso, y te dice qué crédito comunicar, con qué clasificación y en qué plazo.
- Primera consulta gratuita
- Te llamamos nosotros
- Abogados especializados en concursal
- Barcelona 935 95 88 10 · Jerez 956 06 06 11
¿Cuánto debes en total, aproximadamente?
Consulta recibida
Te llamaremos lo antes posible. Si es urgente, escríbenos por WhatsApp.
Dudas habituales sobre la comunicación de créditos
¿Cuánto tiempo tengo para comunicar mi crédito?
Un mes desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE.
¿A quién se comunica el crédito?
Al administrador concursal, en la dirección postal o electrónica que haya designado. No al juzgado.
¿Qué documentos tengo que aportar?
Copia del título o de los documentos del crédito: facturas, contratos, albaranes, sentencias. El administrador puede pedir originales.
¿Qué pasa si no comunico mi crédito?
El administrador puede incluirlo si consta en los libros del deudor; si no, puedes comunicarlo tarde, pero puede acabar subordinado.
¿Tengo que comunicar las facturas posteriores al concurso?
No. Lo que se genera después de la declaración es crédito contra la masa y se paga a su vencimiento.
¿Cómo pruebo que lo envié?
Usa un medio que deje constancia del envío y del contenido, y guarda el justificante. Algunos créditos, como los que constan en una certificación administrativa o en una sentencia, deben incluirse en todo caso; en los demás, la prueba de la comunicación puede ser decisiva.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 28, 255 a 260. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia 1208/2026, de 20 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3155).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil
