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Cuánto cuesta el concurso de una empresa: quién cobra, cuánto y de dónde sale

El concurso de una empresa tiene tres costes principales: el abogado y el procurador, que son obligatorios; el administrador concursal, si se nombra, cuya retribución fija el juez conforme a un arancel; y los gastos del propio procedimiento, como la publicidad. Casi todos se pagan con cargo a la masa, es decir, con los bienes de la empresa y antes que los acreedores concursales. Si la empresa no tiene bienes, el concurso sin masa reduce mucho el coste: no se nombra administrador concursal salvo que lo pidan y lo paguen los acreedores.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • La empresa en concurso actúa con procurador y abogado (artículo 510).
  • Sus honorarios, cuando su intervención es obligatoria o en interés de la masa, son créditos contra la masa (artículo 242.1.6.º).
  • El administrador concursal cobra con cargo a la masa, según un arancel que fija el juez por auto (artículos 84, 85 y 87).
  • Mientras no se apruebe un nuevo reglamento, sigue aplicándose el arancel de 2004 con los límites de 2015, que reducen lo que cobra si la liquidación se alarga (disposición transitoria quinta de la Ley 16/2022).
  • Si el concurso concluye por falta de bienes, la ley prevé una cuenta de garantía arancelaria, alimentada con aportaciones de los administradores concursales, para garantizarles un mínimo; su reparto depende del desarrollo reglamentario (artículos 86.2, 91 y 92).
  • En el concurso sin masa, el administrador solo se nombra si lo piden acreedores con el 5 % del pasivo, que lo pagan (artículos 37 ter y 37 quater).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Una empresa sin dinero tiene que pagar su concurso

Es la paradoja que más frena a los empresarios: la empresa no puede pagar a nadie, y aun así el concurso tiene un coste. La buena noticia es que la mayor parte no se paga por adelantado ni de tu bolsillo, sino con lo que tenga la empresa, y antes que las deudas antiguas. La mala es que, si se espera demasiado y la empresa se vacía, queda menos para pagar el procedimiento y para los acreedores.

Recepción del despacho de Empezar de Nuevo
El coste del concurso depende, sobre todo, de si hay bienes y de cuánto dura.
Qué dice la ley

Los costes, uno por uno

CosteQuién lo paga y cómoArtículo
Abogado y procurador de la empresaObligatorios; sus honorarios durante el concurso son crédito contra la masa cuando su intervención es obligatoria o en interés de la masa510 y 242.1.6.º
Administrador concursalCon cargo a la masa, según arancel; el juez fija la cuantía y los plazos de pago por auto, y puede modificarla con justa causa84 a 88 y 242.1.9.º
Publicidad y medidas cautelaresCrédito contra la masa242.1.5.º
Concurso sin masaSin administrador concursal, salvo que lo pidan acreedores con el 5 % del pasivo, que pagan su retribución37 ter y 37 quater
Concurso pedido por un acreedorLas costas de quien lo pidió son crédito contra la masa242.1.4.º

«La retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente. El arancel atenderá a las funciones que efectivamente desempeñe la administración concursal, al número de acreedores, al tamaño del concurso según la clasificación establecida a los efectos del nombramiento de la administración concursal y a la acumulación de concursos.»

Artículo 85 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

La ley prevé un nuevo arancel que respete unas reglas: exclusividad, un límite máximo (la menor de una cantidad fija y el 4 % del valor del activo, que el juez puede superar de forma motivada en casos complejos), reducciones si las fases se alargan y reducciones por retrasos o trabajo deficiente (artículo 86.1). Mientras el Gobierno no apruebe el reglamento de la administración concursal, en materia de arancel sigue aplicándose la disposición transitoria tercera de la Ley 25/2015 (disposición transitoria quinta de la Ley 16/2022).

En la práctica

Lo que cobra hoy el administrador concursal

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, en el auto de 12 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:JMC:2024:62A), explicó el régimen que se aplica mientras no haya nuevo reglamento: el arancel aprobado en 2004, con las especialidades introducidas en 2015. En la liquidación, el administrador cobra cada uno de los seis primeros meses el 10 % de lo fijado para la fase común; desde el séptimo, el 5 % al mes; y desde el decimotercero, nada, salvo que el juez prorrogue de forma motivada, por trimestres y hasta un máximo de seis meses. En ese caso, el juez concedió las dos prórrogas porque el administrador justificó las ventas de activos que seguía haciendo.

La idea es que alargar la liquidación no encarezca indefinidamente el concurso.

Cómo se arregla

Cómo reducir el coste del concurso

  1. No esperes a vaciar la empresa: con bienes, el procedimiento se paga solo; sin ellos, todo es más difícil.
  2. Si no hay bienes, valora el concurso sin masa: lo vemos en el concurso sin masa de una sociedad.
  3. Prepara bien la solicitud: inventario, lista de acreedores y documentación completa ahorran tiempo y, con él, coste.
  4. Pide presupuesto cerrado a tu abogado por fases: solicitud, fase común, convenio o liquidación.
  5. Si la empresa es viable, compara con un plan de reestructuración, que tiene otros costes. Lo vemos en reestructurar o concursar.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • La retribución del administrador depende de las funciones que realmente desempeñe, del número de acreedores, del tamaño del concurso y de si hay concursos acumulados (artículo 85).
  • Los honorarios por trabajos anteriores a la declaración, como preparar la solicitud, no figuran expresamente entre los créditos contra la masa del artículo 242, que se refiere a la asistencia durante la tramitación. Conviene pactar de antemano cómo y cuándo se pagan.
  • Los honorarios de los recursos que la empresa interponga contra resoluciones del juez no son créditos contra la masa si se desestiman, total o parcialmente, con condena en costas (artículo 242.1.6.º).
  • Si el concurso concluye por falta de bienes, la ley prevé que una cuenta de garantía arancelaria, alimentada por los propios administradores, les garantice un mínimo, con un reparto pendiente de desarrollo reglamentario (artículos 86.2, 91 y 92).

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el coste del concurso de una empresa

¿Es obligatorio ir con abogado y procurador al concurso?

Sí. La empresa en concurso actúa representada por procurador y asistida de abogado.

¿Quién paga al administrador concursal?

La masa, es decir, la propia empresa con sus bienes. En el concurso sin masa, si se nombra, lo pagan los acreedores que lo pidieron.

¿Cuánto cobra el administrador concursal?

Lo fija el juez por auto conforme a un arancel que atiende a las funciones que desempeñe, al número de acreedores, al tamaño del concurso y a si hay concursos acumulados.

¿Se paga el concurso antes que las deudas antiguas?

Sí. Los honorarios y gastos del procedimiento son créditos contra la masa y se pagan antes que los créditos concursales.

¿Qué pasa si la empresa no tiene nada?

Puede declararse el concurso sin masa, mucho más barato: no hay administrador concursal salvo que lo pidan y paguen los acreedores.

¿Puede bajar lo que cobra el administrador?

Sí. El juez puede modificar la retribución con justa causa, y el arancel actual reduce lo que cobra si la liquidación se alarga.

¿Hay que pagar todo por adelantado?

No necesariamente. La mayor parte se paga con cargo a la masa durante el procedimiento. Lo que pactes con tu abogado para preparar la solicitud depende de cada despacho.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 37 ter, 37 quater, 84 a 93, 242 y 510. Texto consolidado en el BOE.
  • Ley 16/2022, de 5 de septiembre, disposición transitoria quinta, y Ley 25/2015, de 28 de julio, disposición transitoria tercera. Ley 16/2022 en el BOE.
  • Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, auto de 12 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:JMC:2024:62A).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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