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Continuar o liquidar: las dos vías de la microempresa
En la solicitud eliges entre continuar o liquidar. La continuación sirve si la empresa es viable: presentas un plan de quitas o esperas que votan los acreedores por clases y el juez homologa. La liquidación vende los bienes, con o sin el negocio en funcionamiento, y reparte lo obtenido. La elección no es definitiva: si el plan no se presenta a tiempo, no se aprueba o se incumple, y hay insolvencia actual, se pasa a liquidación, y los acreedores pueden forzar ese cambio.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- El deudor y los acreedores que piden el procedimiento eligen entre continuación y liquidación (artículo 693.1).
- La continuación exige presentar el plan con la solicitud o en los diez días hábiles siguientes a la apertura; si no, se convierte automáticamente en liquidación, salvo que no haya insolvencia actual (artículo 697).
- La liquidación sin venta del negocio exige insolvencia actual o inminente si la pide el deudor (artículo 686.3).
- Si el 85 % o más de los créditos son públicos, solo cabe la liquidación (artículo 686.4).
- Los acreedores con más de la mitad del pasivo pueden pedir pasar a liquidación sin más justificación si hay insolvencia actual; con el 25 %, si objetivamente no cabe continuar (artículo 693.2 y 3).
- El plan que no se aprueba, no se homologa o se incumple lleva a la liquidación si hay insolvencia actual (artículo 699 bis).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Salvar la empresa o cerrarla de forma ordenada
Es la pregunta de fondo. Hay empresas con un problema de deuda pero con un negocio que funciona: con menos carga financiera, podrían seguir. Y hay empresas en las que el negocio ya no da y lo razonable es cerrar sin dejar cabos sueltos.
El procedimiento de microempresas tiene una vía para cada caso. Elegir bien desde el principio ahorra tiempo y dinero, aunque la ley permite cambiar de vía en algunos supuestos.

Las dos vías, frente a frente
| Continuación | Liquidación | |
|---|---|---|
| Cuándo se puede pedir | Probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual | Con venta del negocio, igual; sin venta, insolvencia actual o inminente si la pide el deudor (686.3) |
| Qué se presenta | Un plan de continuación con quitas, esperas u otras medidas, en diez días hábiles (697) | Un plan de liquidación en veinte días hábiles desde la apertura (707.2) |
| Quién decide | Los acreedores votan por clases y quien no vota cuenta a favor; el juez homologa (698 y 698 bis) | Los acreedores pueden alegar e impugnar; el juez aprueba el plan (707) |
| Quién gestiona | El deudor, que puede verse limitado o intervenido a petición de acreedores (703 y 704) | El deudor o, si se pide, un administrador concursal (713) |
| Medidas útiles | Suspender ejecuciones sobre bienes necesarios, también de garantía real o crédito público, hasta tres meses (701) | Suspender ejecuciones de garantía real si se puede vender el negocio en funcionamiento, hasta tres meses (712) |
| Si la empresa es una sociedad | Sigue existiendo | Se disuelve con la apertura de la liquidación (694 ter.3) |
| Si es una persona física | Si el plan fracasa, puede pedir la exoneración (700) | Al terminar, puede pedir la exoneración (715) |
La regla del 85 %
«Si al menos el ochenta y cinco por ciento de los créditos correspondiesen a acreedores públicos, el procedimiento especial solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.»
Artículo 686.4 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Cuando casi toda la deuda es con Hacienda, la Seguridad Social u otras Administraciones, la ley no deja intentar la continuación. Lo explicamos en Hacienda y Seguridad Social en el procedimiento.
Cuándo se pasa de continuación a liquidación
«Los acreedores cuyos créditos representen más de la mitad del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación sin necesidad de justificación adicional, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual.
3. Los acreedores cuyos créditos representen un veinticinco por ciento del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión de un procedimiento de continuación en uno de liquidación cuando, objetivamente, no exista la posibilidad de continuación de la actividad en el corto y medio plazo.»
Artículo 693.2 y 3 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Además, se abre la liquidación, siempre que el deudor esté en insolvencia actual, cuando:
- El plan no se presenta en plazo, o no se subsanan sus defectos (artículos 697.2 y 697 bis).
- El plan no se aprueba, el juez no lo homologa o la Audiencia estima la impugnación (artículo 699 bis).
- El plan se incumple y un acreedor lo pide en los dos meses siguientes (artículo 699 ter).
- Una mediación se cierra sin acuerdo y lo piden el deudor o acreedores con el 20 % del pasivo (artículo 702.5).
En esos supuestos, el deudor puede oponerse alegando que no está en insolvencia actual (artículos 697 bis y 699 bis.6). Y, en todo caso, aunque no haya insolvencia actual, se abre la liquidación si el deudor no está al corriente de los impuestos y cuotas devengados después de la apertura (artículo 699 quater).
Si es un acreedor quien pide el procedimiento
El deudor tiene cinco días hábiles para reaccionar. Si el acreedor pide la continuación, el deudor puede elegir la liquidación, y al revés, y esa elección abre automáticamente la vía elegida. También puede oponerse si no está en insolvencia actual, salvo que la solicitud se base en ejecuciones sin bienes bastantes, embargos generales o tres meses de impago de impuestos, cuotas o salarios. Si no hace nada, se entiende que acepta (artículo 691 quinquies).
Cómo decidir
- Pregúntate si el negocio genera caja sin la deuda acumulada. Si no, un plan de continuación difícilmente se cumplirá.
- Mira la composición de la deuda. Con un 85 % o más de crédito público no hay continuación. Y la parte privilegiada del crédito público y ciertas cuotas de la Seguridad Social no se pueden recortar en el plan (artículo 698.3 y 6).
- Calcula las mayorías. El plan se vota por clases y, en general, basta que vote a favor la mayoría del pasivo de cada clase; quien no vota cuenta a favor (artículo 698.8 y 9). Si la aprobación depende de esos votos presuntos, o el plan incluye crédito público, la homologación tiene que ser expresa (artículo 698 bis.3).
- Valora si hay un comprador para el negocio o una parte. La liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento puede salvar la actividad y los empleos aunque la sociedad desaparezca (artículo 710).
- Si eres persona física, piensa en la exoneración desde el principio. Lo explicamos en la exoneración en el procedimiento de microempresas.
Lo que depende del caso
- La homologación exige viabilidad. El juez solo homologa si el plan ofrece una perspectiva razonable de viabilidad a corto y medio plazo y supera la prueba del interés superior de los acreedores, entre otros requisitos (artículo 698 bis.6).
- La continuación exige estar al día con los impuestos y cuotas que se devenguen después de la apertura. Si no, se abre la liquidación (artículo 699 quater).
- Casi ninguna resolución admite recurso en este procedimiento (artículo 687.4). La impugnación del auto de homologación ante la Audiencia es una de las excepciones (artículo 698 quater).
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Dudas habituales sobre continuar o liquidar
¿Quién elige entre continuación y liquidación?
Quien pide el procedimiento: el deudor o los acreedores. Si lo pide un acreedor, el deudor puede elegir la otra vía en cinco días hábiles.
¿Puedo pedir la continuación si casi todo lo debo a Hacienda y la Seguridad Social?
No si al menos el 85 % de los créditos son públicos. En ese caso solo cabe la liquidación.
¿Qué pasa si no presento el plan de continuación a tiempo?
El procedimiento se convierte automáticamente en liquidación, salvo que no estés en insolvencia actual, en cuyo caso puedes oponerte y el procedimiento concluye.
¿Pueden los acreedores obligarme a liquidar?
Sí. Con más de la mitad del pasivo pueden pedir la conversión en liquidación si estás en insolvencia actual. Con el 25 %, si objetivamente no hay posibilidad de continuar a corto y medio plazo.
¿Cómo se aprueba el plan de continuación?
Los acreedores votan por clases. Una clase lo aprueba si vota a favor la mayoría de su pasivo, o dos tercios si es de créditos con garantía real. Quien no vota cuenta a favor. Después el juez lo homologa.
¿Qué pasa si el plan no se cumple?
Cualquier acreedor afectado puede pedir que se declare el incumplimiento en los dos meses siguientes, y se abre la liquidación si estás en insolvencia actual.
¿Se puede vender el negocio en marcha?
Sí. La liquidación puede hacerse con transmisión de la empresa o de sus unidades productivas en funcionamiento, por venta directa o subasta.
¿Se disuelve la sociedad si se liquida?
Sí. La apertura de la liquidación supone la disolución de la sociedad.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 686, 687, 691 quinquies, 693, 694 ter, 697 a 705, 707, 710, 712, 713 y 715. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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