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De qué vivo mientras dura el concurso: el derecho a alimentos
Lo que la ley declara inembargable no entra en el concurso: la parte de tu sueldo o pensión hasta el salario mínimo sigue siendo tuya, y de lo que pasa de ahí solo entra en la masa activa la parte embargable, según la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si estás en situación de necesidad y hay bienes suficientes, puedes pedir además una cantidad para vivir con cargo a la masa: es el derecho a alimentos del artículo 123. Al abrirse la liquidación ese derecho se extingue, salvo lo imprescindible.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- La parte inembargable de tu sueldo o pensión no forma parte de la masa activa del concurso (artículo 192.2 de la Ley Concursal). En 2026, el salario mínimo es de 1.221 euros al mes.
- La parte embargable sí entra en el concurso. Una Audiencia ha recordado en 2026 que el salario, dentro de los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, forma parte del activo.
- Si estás en situación de necesidad y hay bienes bastantes, tienes derecho a alimentos con cargo a la masa, para ti, tu cónyuge y tus hijos bajo tu potestad (artículo 123).
- La cantidad la fija la administración concursal si tus facultades están intervenidas, o el juez si están suspendidas.
- Al abrirse la liquidación, el derecho a alimentos se extingue, salvo lo imprescindible para las necesidades mínimas (artículo 413.1.2.º).
- La pensión de alimentos que pagas a tus hijos por sentencia se paga con cargo a la masa en la cuantía que fije el juez del concurso (artículo 124.3). No se exonera.
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
El concurso no te deja sin lo necesario para vivir
Una de las primeras preguntas de quien va a pedir la Segunda Oportunidad es muy práctica: si todo lo que tengo pasa a manos del concurso, ¿con qué pago el alquiler, la comida o el colegio de mis hijos?
La respuesta tiene dos partes. La primera es que una parte de tus ingresos nunca entra en el concurso, porque la ley la declara inembargable. La segunda es que, si eso no basta y hay bienes suficientes, puedes pedir una cantidad para vivir con cargo a los bienes del concurso. Eso es lo que la ley llama «derecho a alimentos».
En la práctica, en muchos concursos de particulares con nóminas o pensiones modestas, la primera parte es la que importa: los ingresos no superan lo inembargable y la vida diaria sigue pagándose con ellos.

Lo inembargable no entra en el concurso
«La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.»
Artículo 192 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
El sueldo y la pensión son inembargables hasta el salario mínimo interprofesional, y por encima se embargan por tramos:
«1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.»
Artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · ver en el BOE
En 2026 el salario mínimo es de 1.221 euros al mes en catorce pagas. Lo que cobres por encima de esa cifra se reparte entre lo que conservas y lo que pasa a la masa, según la escala del artículo 607.2. Puedes hacer el cálculo con la calculadora de embargo de nómina.
La parte embargable del sueldo sí cuenta
Que tu sueldo sea alto no se arregla diciendo que no tienes bienes. La Audiencia Provincial de Cádiz, en la sentencia 487/2026, de 15 de julio (ECLI:ES:APCA:2026:1878), anuló la exoneración de una trabajadora con unos 36.000 euros de ingresos anuales en cuyo concurso, con masa, se había pedido la conclusión por insuficiencia de bienes sin liquidar nada. Citando un auto suyo anterior, recordó que «el salario, en cuanto que derecho embargable, dentro de los límites establecidos en el art. 607 LEC, forma parte del activo del concurso de una persona física». Ordenó volver atrás para que se valorara un plan de pagos o, en su defecto, la venta de lo que tenía y la retención razonable del salario.
Qué es, quién lo tiene y quién fija la cantidad
«En el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos, el concursado persona natural que se encuentre en estado de necesidad tendrá derecho a percibirlos durante la tramitación del concurso, con cargo a la masa activa, para atender sus necesidades y las de su cónyuge y descendientes bajo su potestad. El derecho a percibir alimentos para atender a las necesidades de la pareja de hecho solo existirá cuando la unión estuviera inscrita y el juez aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.
2. En caso de intervención, la cuantía y periodicidad de los alimentos serán las que determine la administración concursal; y, en caso de suspensión, las que determine el juez, oídos el concursado y la administración concursal.
3. En caso de suspensión, el juez, a solicitud del concursado con audiencia de la administración concursal o a solicitud de esta con audiencia del concursado, podrá modificar la cuantía y la periodicidad de los alimentos.»
Artículo 123 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Con palabras normales:
- Hacen falta dos cosas: que estés en situación de necesidad y que en el concurso haya bienes bastantes para pagarlos. Si no hay masa, no hay de dónde pagar alimentos.
- Cubre tus necesidades y las de tu familia cercana: tu cónyuge y tus hijos bajo tu potestad. La pareja de hecho, solo si está inscrita y además se aprecia la voluntad de formar un patrimonio común.
- Quién decide la cantidad depende de tu situación en el concurso. Si conservas tus facultades bajo intervención, que es lo habitual cuando pides tú el concurso (artículo 106.1), la fija la administración concursal. Si están suspendidas, el juez, oídos tú y la administración concursal, y puede modificarla después.
- Es un crédito contra la masa (artículo 242.1.3.º), que se paga antes que los acreedores del concurso.
Al abrirse la liquidación, se extingue
«La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.»
Artículo 413.1.2.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Por eso el auto que abre la liquidación se pronuncia sobre los alimentos. La excepción, lo imprescindible para las necesidades mínimas, se aplica caso a caso y alcanza también a la pareja inscrita y a los ascendientes a tu cargo. Un ejemplo: en un concurso de Vitoria, el auto de 27 de noviembre de 2025 que abrió la liquidación decidió no extinguir los alimentos «por entenderlo imprescindible», y ratificó que la cuantía sería la que fijara la administración concursal. Lo recoge la Audiencia Provincial de Álava en el auto 229/2026, de 16 de julio (ECLI:ES:APVI:2026:791A), que confirmó ese auto.
La pensión de tus hijos y otras obligaciones de alimentos
Si pagas una pensión de alimentos fijada por sentencia antes del concurso, la ley la protege:
«La obligación de prestar alimentos impuesta al concursado por resolución judicial dictada con anterioridad a la declaración de concurso se satisfará con cargo a la masa activa en la cuantía fijada por el juez del concurso. El exceso tendrá la consideración de crédito concursal ordinario.»
Artículo 124.3 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Además, las deudas por alimentos no se exoneran (artículo 489.1.3.º). Las pensiones atrasadas seguirán debiéndose después del concurso. Lo explicamos en multas, sanciones y pensión de alimentos.
Otros familiares a los que debas alimentos por ley, como unos padres a tu cargo, solo pueden obtenerlos de la masa si no pueden recibirlos de otras personas obligadas, y tienen que reclamarlos ante el juez del concurso en el plazo de un año (artículo 124.1 y 2).
Qué hacer para no quedarte sin margen
- Declara bien tus ingresos desde el principio. Nóminas, pensiones y cualquier otra entrada. El cálculo de lo inembargable parte de esos datos.
- Explica tus cargas familiares. Hijos, personas a tu cargo, pensiones que pagas. En el embargo ordinario permiten rebajar los porcentajes (artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y en el concurso pesan al fijar los alimentos.
- Si lo inembargable no te llega, pide alimentos a la administración concursal, o al juez si tus facultades están suspendidas, con un presupuesto realista de gastos.
- Piensa en la modalidad de exoneración. Si ganas bastante más del salario mínimo, la parte embargable acabará destinándose a los acreedores, con un plan de pagos o con una retención. Lo vemos en plan de pagos o liquidación.
Lo que depende del caso y del juzgado
- La «situación de necesidad» no tiene una cifra legal. Se valora con tus ingresos inembargables, tus gastos y tu familia.
- Cuánto de la parte embargable del sueldo se retiene y durante cuánto tiempo, en una liquidación, no está fijado en la ley. La Audiencia de Cádiz habla de un «periodo de retención razonable».
- En el concurso sin masa no hay administración concursal salvo que la pidan los acreedores, y la vida diaria sigue con los ingresos inembargables. Lo vemos en el concurso sin masa.
- El salario mínimo cambia cada año. Las cifras de esta página corresponden a 2026.
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Dudas habituales sobre ingresos y alimentos durante el concurso
¿Me quitan el sueldo si pido el concurso?
No todo. Lo inembargable no forma parte de la masa activa: el sueldo hasta el salario mínimo interprofesional y, por encima, la parte que la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no permite embargar. Solo la parte embargable entra en el concurso.
¿Qué es el derecho a alimentos del concursado?
Es la posibilidad de recibir una cantidad para vivir con cargo a los bienes del concurso, para ti, tu cónyuge y tus hijos bajo tu potestad, si estás en situación de necesidad y hay bienes bastantes (artículo 123 de la Ley Concursal).
¿Quién decide cuánto me dan para vivir?
La administración concursal, si tus facultades están intervenidas, que es lo habitual en el concurso voluntario. Si están suspendidas, el juez, oídos tú y la administración concursal.
¿Qué pasa con los alimentos cuando se abre la liquidación?
El derecho a alimentos con cargo a la masa se extingue, salvo cuando sea imprescindible para atender las necesidades mínimas tuyas y de tu familia cercana (artículo 413.1.2.º).
¿Tengo que seguir pagando la pensión de mis hijos?
Sí. La pensión fijada por sentencia antes del concurso se paga con cargo a la masa en la cuantía que fije el juez del concurso, y las deudas por alimentos no se exoneran.
¿Mi pareja de hecho tiene derecho a alimentos?
Solo si la pareja está inscrita y el juez aprecia la voluntad de formar un patrimonio común. En la liquidación, la excepción de lo imprescindible incluye a la pareja de hecho inscrita.
¿Cuánto es inembargable en 2026?
El salario mínimo interprofesional: 1.221 euros al mes en catorce pagas. Por encima se embarga por tramos, del 30 % al 90 %, y puede rebajarse por cargas familiares.
Si gano mucho más del salario mínimo, ¿puedo pedir un concurso sin masa?
Es arriesgado. La parte embargable del salario forma parte del activo. La Audiencia de Cádiz anuló en 2026 la exoneración de una trabajadora con unos 36.000 euros anuales cuyo concurso se quería cerrar por falta de bienes sin tener en cuenta su salario, y ordenó valorar un plan de pagos o una retención.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 106, 123, 124, 192, 242, 413 y 489. Texto consolidado en el BOE.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 607. Texto consolidado en el BOE.
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE-A-2026-3815).
- Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.ª, sentencia 487/2026, de 15 de julio, ECLI:ES:APCA:2026:1878.
- Audiencia Provincial de Álava, Sección 1.ª, auto 229/2026, de 16 de julio, ECLI:ES:APVI:2026:791A.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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