Segunda Oportunidad Granada
La Ley de la Segunda Oportunidad en Granada
Te ayudamos a cancelar legalmente tus deudas ante la Sección Mercantil de Granada, con lo que de verdad está resolviendo la Audiencia Provincial de Granada y los datos de la provincia. Desde 99 €/mes, sin anticipos.
1.223 concursos presentados en la provincia de Granada en 2025, ocho veces más que en 2018
- Sección Mercantil de Granada: dos plazas para toda la provincia
- Criterios reales de la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial
- Proceso 100 % digital: no tienes que desplazarte
- Motril · Almuñécar · Baza · Guadix · Loja · Armilla
Qué tribunal lleva tu Segunda Oportunidad en Granada
Desde la Ley Orgánica 7/2022, los concursos de persona física —particulares y autónomos— son competencia de lo mercantil. Con la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos juzgados de lo mercantil son la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada, con dos plazas en la Avda. del Sur, 3 (18014): la plaza n.º 1 (tel. 958 05 89 97) y la n.º 2 (tel. 958 20 90 26).
Llevan los concursos de toda la provincia, vivas en la capital, en Motril, en Baza o en Loja. Y si hay recurso, lo resuelve la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Granada.
Fuentes: directorio de órganos judiciales del CGPJ (17/10/2026) y encabezamiento de las resoluciones citadas (CENDOJ).
Lo que está resolviendo la Audiencia Provincial de Granada
Estas son sentencias recientes de la Sección 3.ª, leídas íntegras en el CENDOJ. La primera es de las más favorables al deudor que hemos encontrado en España.
Una sanción «muy grave» solo por la cuantía no basta
Hacienda se opuso a la exoneración de una deudora con dos sanciones calificadas como muy graves por no ingresar retenciones de IRPF. La Audiencia la concedió: esas infracciones eran muy graves solo por un criterio cuantitativo (más del 50 % de retenciones no ingresadas), no por haber usado medios fraudulentos. Aplicando el mismo razonamiento que el Tribunal Supremo usó para las derivaciones, sin engaño o fraude la exclusión no está justificada. Va un paso más allá de lo que ha dicho el Supremo, que considera justificada la exclusión por infracciones muy graves «por regla general» (SAP 290/2026, de 10 de julio, ECLI:ES:APGR:2026:1317).
La Seguridad Social se allanó tras el Supremo
El juzgado había denegado la exoneración por una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social. En apelación, la propia Seguridad Social se allanó, citando las sentencias del Supremo de febrero de 2026. La Audiencia concedió la exoneración y fijó lo que no se cancelaba: 9.367,56 € de Hacienda y 31.234,44 € de la Seguridad Social, aplicando el límite por acreedor (SAP 295/2026, de 13 de julio, ECLI:ES:APGR:2026:1408). Con deudas públicas altas, el límite pesa: hay que hacer la cuenta antes.
Fuente: CENDOJ (CGPJ). Resoluciones identificadas por su ECLI.
Lo que han acordado los jueces de lo mercantil de Andalucía
Los magistrados de lo mercantil de Andalucía se reúnen cada año y publican conclusiones comunes. No son vinculantes, pero dicen cómo van a resolver.
- Jaén, mayo de 2026. Tras las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, piden una memoria completa que explique el origen de las deudas y documentos electrónicos válidos, sin fotos ni escaneos de papeles escritos a mano, y advierten de que pueden denegar sin darte otra audiencia. A favor del deudor: una derivación de responsabilidad solo impide la exoneración si hubo una conducta fraudulenta equiparable a una sanción muy grave (conclusiones). Lo explicamos en los acuerdos de Jaén.
- Córdoba, octubre de 2024. Como regla, si todo lo embargable que tienes no llega a 3.000 euros, el concurso es sin masa; el salario embargable se cuenta por doce meses. Un acreedor solo puede oponerse a tu exoneración alegando que no cumples los requisitos (conclusiones).
- Cádiz, octubre de 2023. El salario cuenta como bien del concurso en su parte embargable si alcanza para pagar el procedimiento, y el auto que concede la exoneración solo admite recurso de reposición (conclusiones).
Fuente: conclusiones de los encuentros de la jurisdicción mercantil de Andalucía, publicadas por el CGPJ. Son pautas comunes, no normas.
No estás solo: los datos de insolvencia en Granada
Los concursos presentados en los juzgados de la provincia han pasado de 149 en 2018 a 392 en 2022, 1.038 en 2024 y 1.223 en 2025. En el primer semestre de 2026 van 574, un 3 % menos que en el mismo periodo de 2025 (593). Más de nueve de cada diez son de particulares.
El Colegio de Registradores, que cuenta los deudores ya declarados en concurso y publicados, da para Granada 821 deudores en 2025: 705 particulares, 47 autónomos y 69 empresas (suma de los cuatro trimestres; datos provisionales). En el primer semestre de 2026, 428 de los 479 concursados fueron personas físicas.
Fuentes: CGPJ, Datos sobre el efecto de la crisis en los órganos judiciales (series por provincia hasta el 2.º trimestre de 2026), y Colegio de Registradores, Estadística del Procedimiento Concursal.
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Cómo es la Segunda Oportunidad con nosotros desde Granada
- Primero, el análisis. Revisamos tus deudas, tus ingresos y tus bienes para ver qué vía te conviene: concurso sin masa, plan de pagos o liquidación.
- Después, el expediente completo. Pedimos la CIRBE, las certificaciones de Hacienda y Seguridad Social y los informes de ficheros para que no se quede fuera ninguna deuda: el Tribunal Supremo exige que la lista esté completa.
- Seguimiento hasta la exoneración. Presentamos y seguimos el procedimiento ante la Sección Mercantil de Granada y, si hace falta, ante la Audiencia.
- Y al final, limpiar tu nombre. Gestionamos la baja en ASNEF y la actualización de la CIRBE.
Cómo funciona todo, paso a paso, en nuestra guía de la Ley de Segunda Oportunidad. Y si quieres hacerte una idea de cuánto puedes cancelar, prueba la calculadora.
Preguntas frecuentes sobre la Segunda Oportunidad en Granada
¿Qué juzgado lleva mi Segunda Oportunidad si vivo en la provincia de Granada?
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada, con dos plazas en la Avda. del Sur, 3, que llevan los concursos de toda la provincia. Los recursos los resuelve la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Granada.
Tengo sanciones de Hacienda por retenciones no ingresadas. ¿Puedo acogerme?
Puede que sí. La Audiencia de Granada concedió la exoneración a una deudora con dos sanciones muy graves por retenciones, porque eran muy graves solo por la cuantía y no por fraude (SAP 290/2026). Es un criterio de esta Audiencia que va más allá del Supremo, así que hay que estudiar cada sanción.
¿Cuánto de mi deuda pública me van a cancelar?
Los recargos e intereses, enteros. Del resto, de cada acreedor público, los primeros 5.000 € y la mitad de lo que exceda, hasta 10.000 €. En un caso de Granada con 45.150,76 € con la Seguridad Social quedaron sin cancelar 31.234,44 € (SAP 295/2026). Hacemos la cuenta con tus certificados antes de empezar.
¿Tengo que desplazarme para el procedimiento?
No. El procedimiento se presenta y se sigue por vía electrónica, y nosotros lo gestionamos a distancia desde el primer día. Hablamos contigo por teléfono, videollamada o WhatsApp.
¿Cuánto cuesta la Segunda Oportunidad con vosotros?
Desde 99 € al mes, sin anticipos. La primera consulta es gratuita y sin compromiso, y antes de empezar te decimos por escrito cuánto vas a pagar.
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