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¿Qué pasa con mis juicios cuando se declara el concurso? Juicios y arbitrajes en marcha
En general, los juicios declarativos que ya estaban en marcha cuando se declara el concurso, y en los que el deudor es parte, siguen ante el mismo tribunal hasta que la sentencia sea firme. Hay excepciones: las acciones de responsabilidad contra los administradores o auditores por daños a la sociedad concursada se acumulan al concurso si siguen en primera instancia y no ha terminado el juicio, y las reclamaciones de deudas sociales contra administradores por no disolver y la acción directa contra el dueño de una obra quedan suspendidas. Los juicios nuevos sobre acciones civiles con trascendencia patrimonial contra el concursado van ante el juez del concurso. Los arbitrajes y mediaciones en curso continúan. Quién lleva tu defensa depende de si tus facultades están intervenidas o suspendidas.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Los juicios declarativos en tramitación en los que el concursado sea parte continúan ante el mismo tribunal hasta la firmeza de la sentencia, salvo los que se acumulen o suspendan (artículo 137 de la Ley Concursal).
- Se acumulan de oficio al concurso los juicios de responsabilidad contra administradores y auditores por daños a la sociedad concursada, si están en primera instancia y no ha terminado el juicio o la vista (artículo 138).
- Quedan en suspenso las reclamaciones de deudas sociales contra administradores por incumplir los deberes ante una causa de disolución y la acción directa contra el dueño de la obra (artículo 139).
- Desde la declaración y hasta la eficacia del convenio o, si no lo hay o se incumple, hasta la conclusión del concurso, los jueces civiles y sociales no admiten las demandas nuevas que sean competencia del juez del concurso, y lo actuado indebidamente se anula y archiva (artículos 52 y 136).
- Los arbitrajes y mediaciones en curso continúan, aunque el juez puede suspender los convenios arbitrales y pactos de mediación antes de que empiece el procedimiento (artículo 140).
- Con intervención, el deudor sigue litigando con autorización del administrador concursal; con suspensión, el administrador le sustituye en los juicios en trámite, salvo las acciones personales (artículos 119 y 120).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Tenías un juicio abierto y llega el concurso
Un acreedor te había demandado, tú habías reclamado a un cliente, tenías un arbitraje con un proveedor o un pleito con un trabajador. Ahora se declara tu concurso, o el de quien litiga contigo, y quieres saber si ese juicio se para, si pasa al juez del concurso y quién va a defenderte a partir de ahora.

Qué juicios siguen, cuáles se acumulan y cuáles se paran
«Los juicios declarativos que se encuentren en tramitación a la fecha de la declaración de concurso en los que el concursado sea parte, continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviere conociendo de ellos hasta la firmeza de la sentencia, salvo aquellos que, por disposición de esta ley, se acumulen al concurso o aquellos cuya tramitación quede suspendida.»
Artículo 137 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Procedimiento | Qué pasa con el concurso | Artículo |
|---|---|---|
| Juicios declarativos en trámite en que el concursado es parte | Siguen ante el mismo tribunal hasta sentencia firme | 137 |
| Responsabilidad de administradores o auditores por daños a la sociedad concursada | Se acumulan al concurso si están en primera instancia y no ha terminado el juicio o la vista | 138 |
| Deudas sociales contra administradores por no disolver; acción directa contra el dueño de la obra | Quedan en suspenso hasta la eficacia del convenio o la conclusión | 139 |
| Demandas nuevas que sean competencia del juez del concurso | No se admiten ante otros jueces hasta la eficacia del convenio o la conclusión; si se admiten, se anula lo actuado | 136.1 y 136.2 |
| Acciones nuevas ante lo social, contencioso o penal con trascendencia para la masa | Se emplaza a la administración concursal | 136.3 |
| Arbitrajes y mediaciones en curso | Continúan hasta el laudo firme o el fin de la mediación | 140.2 |
| Sentencias y laudos firmes | Vinculan al juez del concurso | 141 |
Quién te representa en esos juicios
Depende de cómo hayan quedado tus facultades. Lo vemos en la intervención y la suspensión de facultades.
Si están intervenidas, conservas la capacidad para actuar en juicio, pero necesitas la autorización de la administración concursal para presentar demandas, recurrir, desistir, allanarte o transigir cuando el pleito pueda afectar a la masa activa. Si el administrador considera conveniente una demanda y tú te niegas, el juez puede autorizarle a presentarla (artículo 119).
Si están suspendidas, la administración concursal presenta las demandas y los recursos y te sustituye en los procedimientos civiles, laborales o administrativos en trámite, salvo los civiles sobre acciones de índole personal, en los que actúas tú con su autorización si la sentencia puede afectar a la masa. Para desistir, allanarse o transigir en pleitos anteriores al concurso, el administrador necesita autorización del juez (artículo 120). Puedes mantener tu propio procurador y abogado si un tercero garantiza ante el juez que esos gastos y las posibles costas no recaerán sobre la masa (artículo 121).
En los arbitrajes y mediaciones en curso, la representación se rige por las mismas reglas (artículo 140.2).
Qué hacer con cada pleito
- Haz una lista de tus juicios, arbitrajes y mediaciones abiertos, con el juzgado, la fase y lo que se reclama.
- Comunica la declaración de concurso en cada procedimiento y revisa si se acumula, se suspende o continúa (artículos 137 a 139).
- Coordina con el administrador concursal quién actúa en cada pleito y qué autorizaciones hacen falta (artículos 119 y 120).
- Si hay un convenio arbitral o un pacto de mediación que perjudica al concurso, el juez puede suspender sus efectos antes de que empiece el procedimiento, de oficio o a solicitud del concursado si sus facultades están intervenidas, o de la administración concursal si están suspendidas (artículo 140.3).
- Si eres acreedor y ganas el juicio, la sentencia firme vincula al juez del concurso, que le da el tratamiento concursal que corresponda (artículo 141). Comunica tu crédito. Lo vemos en la comunicación de créditos.
Lo que depende del caso
- Ganar un juicio no permite ejecutar libremente. Las ejecuciones contra la masa activa tienen sus propias reglas de paralización. Lo vemos en la paralización de embargos.
- En lo laboral, el juez del concurso conoce de forma exclusiva de las acciones colectivas sobre modificación sustancial, traslado, despido, suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y de las de alta dirección (artículo 53). Si después del concurso se ejercitan ante lo social acciones con trascendencia para la masa, se emplaza a la administración concursal (artículo 136.3). Lo vemos en el trabajador de una empresa en concurso.
- Las acciones civiles con trascendencia patrimonial contra el concursado son competencia exclusiva del juez del concurso, salvo las de medidas de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores (artículo 52.1.1.ª).
- Si sospechas fraude en un arbitraje o una mediación, la administración concursal puede impugnarlos ante el juez del concurso (artículo 140.4).
- Si nadie ejercita una acción patrimonial que correspondía al deudor, los acreedores que lo hayan pedido por escrito a la administración concursal pueden ejercitarla a su costa en interés de la masa, si en los dos meses siguientes no lo hace el concursado, en caso de intervención, o la administración concursal, en caso de suspensión (artículo 122). Las discusiones nuevas dentro del concurso van por el incidente concursal.
Para seguir con tu caso
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Dudas habituales sobre los juicios pendientes y el concurso
¿Se paran mis juicios al declararse el concurso?
En general no: los juicios declarativos en trámite siguen ante el mismo tribunal hasta sentencia firme, salvo los que la ley acumula al concurso o suspende.
¿Qué juicios pasan al juez del concurso?
Los de responsabilidad contra administradores o auditores por daños a la sociedad concursada, si están en primera instancia y no ha terminado el juicio o la vista.
¿Qué juicios quedan suspendidos?
Las reclamaciones de deudas sociales contra administradores por incumplir sus deberes ante una causa de disolución y la acción directa contra el dueño de una obra.
¿Puede un acreedor demandarme después ante otro juzgado?
Si la acción es competencia del juez del concurso, como las acciones civiles con trascendencia patrimonial contra el concursado, el otro juzgado no debe admitirla.
¿Sigue el arbitraje que tenía en marcha?
Sí, continúa hasta que el laudo sea firme. La declaración de concurso, por sí sola, no deja sin efecto el convenio arbitral.
¿Quién me defiende en esos juicios?
Con intervención, tú, con autorización del administrador concursal para ciertos actos; con suspensión, el administrador concursal, salvo en las acciones civiles de índole personal.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 52, 53, 119 a 122 y 136 a 141. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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