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¿Se paran los embargos cuando se declara el concurso? Qué ejecuciones se suspenden y cuáles siguen

Sí, en general. Desde la declaración de concurso no pueden iniciarse nuevas ejecuciones ni apremios, incluidos los de Hacienda, contra los bienes de la masa activa, y las que estaban en marcha quedan suspendidas; lo que se haga después es nulo. El juez puede además levantar embargos que dificulten gravemente la continuidad del negocio, salvo los administrativos. Hay excepciones: las ejecuciones laborales y los apremios administrativos con embargo anterior al concurso pueden seguir sobre bienes que el juez declare no necesarios para la actividad. Los acreedores con hipoteca u otra garantía real tienen reglas propias: si el bien es necesario para la actividad, no pueden ejecutar; si no lo es, necesitan una resolución del juez del concurso, y recuperan la ejecución en ciertos plazos.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Desde la declaración de concurso no pueden iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra la masa activa (artículo 142 de la Ley Concursal).
  • Las ejecuciones en trámite quedan en suspenso desde la declaración, y son nulas las actuaciones posteriores (artículo 143.1).
  • El juez puede levantar embargos que dificulten gravemente la continuidad de la actividad, salvo los administrativos (artículo 143.2).
  • Las ejecuciones laborales y los apremios administrativos con embargo anterior pueden seguir sobre bienes declarados no necesarios para la actividad (artículo 144).
  • Los titulares de garantías reales no pueden ejecutar sobre bienes necesarios para la actividad; sobre los no necesarios, necesitan la declaración del juez del concurso (artículos 145 a 147).
  • Las garantías reales recuperan la ejecución con un convenio que no la impida o al año de la declaración sin liquidación abierta, con reglas propias si se abre la liquidación (artículos 148 y 149).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Te están embargando y quieres que pare

Tienes la nómina embargada, Hacienda te ha trabado la cuenta o el banco ha empezado a ejecutar la hipoteca. Has oído que el concurso para los embargos y quieres saber si es así, desde cuándo y si hay embargos que siguen pese al concurso.

Reunión de trabajo del equipo de Empezar de Nuevo en una sala del despacho
La declaración de concurso suspende las ejecuciones contra la masa activa, con excepciones.
Qué dice la ley

Qué se para y qué sigue

«Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa.»

Artículo 142 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
EjecuciónQué pasa con el concursoArtículo
Nuevas ejecuciones y apremiosNo pueden iniciarse142
Ejecuciones en marchaSe suspenden; lo posterior es nulo143.1
Embargos que bloquean el negocioEl juez puede levantarlos, salvo los administrativos143.2
Ejecuciones laborales y apremios con embargo previoPueden seguir sobre bienes no necesarios para la actividad144
Hipotecas y prendas sobre bienes necesariosNo pueden ejecutarse mientras dure la paralización145
Hipotecas y prendas sobre bienes no necesariosPueden ejecutarse con resolución del juez del concurso146 y 147
Leasing, reserva de dominio, resolución de compraventasMismas reglas que las garantías150
Qué me ofrece la ley

Cuándo vuelve el acreedor con garantía

El titular de una garantía real puede iniciar o reanudar la ejecución ante el juez del concurso desde que sea eficaz un convenio que no la impida o desde que pase un año desde la declaración sin que se haya abierto la liquidación (artículo 148). Si se abre la liquidación, pierde el derecho a ejecutar si no lo había ejercido antes del concurso o en el año siguiente, aunque lo recupera si pasa un año desde la apertura de la liquidación sin que el bien se haya vendido (artículo 149.1). Las ejecuciones suspendidas se acumulan al concurso como pieza separada (artículo 149.2). Lo vemos en el acreedor con garantía real.

Cómo se arregla

Cómo parar los embargos

  1. Comunica el auto de declaración a cada juzgado, a Hacienda, a la Seguridad Social y a quien te esté embargando.
  2. Pide que se suspenda cada ejecución y que no se practiquen nuevos embargos.
  3. Si un embargo bloquea tu actividad, pide al administrador concursal que solicite al juez su levantamiento.
  4. Si tienes hipoteca sobre tu vivienda o tu local, revisa si el bien es necesario para tu actividad y los plazos del acreedor. Lo vemos en la vivienda habitual y la hipoteca.
  5. Si te embargan el sueldo, recuerda que la parte inembargable no entra en el concurso. Lo vemos en los límites de embargo.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • La paralización protege los bienes de la masa activa, no a tus avalistas ni a otros codeudores, contra los que el acreedor puede seguir. Lo vemos en el avalista de un deudor en concurso.
  • Si el bien hipotecado es tuyo pero garantiza una deuda de otra persona (eres tercer poseedor), el concurso no frena esa ejecución (artículo 151).
  • Si lo que buscas es parar los embargos sin concurso, hay otras herramientas. Para autónomos y empresas, la comunicación de negociaciones también protege frente a ejecuciones, con requisitos. Lo vemos en los efectos de la comunicación de negociaciones.
  • Si quieres que te ayudemos con un embargo concreto, puedes ver nuestro servicio de embargos y ejecuciones.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre los embargos y el concurso

¿Se paran los embargos al declararse el concurso?

Sí, en general: no pueden iniciarse nuevas ejecuciones contra la masa activa y las que estaban en marcha se suspenden.

¿También los de Hacienda y la Seguridad Social?

No pueden iniciarse nuevos apremios. Los que tenían embargo anterior al concurso pueden seguir sobre bienes que el juez declare no necesarios para la actividad.

¿Puede el banco ejecutar mi hipoteca?

Si el bien es necesario para tu actividad, no mientras dure la paralización. Si no lo es, necesita que el juez del concurso lo declare así.

¿Se levantan los embargos ya trabados?

El juez puede levantar los que dificulten gravemente la continuidad de la actividad, salvo los administrativos.

¿Desde cuándo se paran?

Desde la fecha de declaración del concurso. Las actuaciones posteriores son nulas.

¿Protege el concurso a mis avalistas?

No. El acreedor puede seguir reclamando a los avalistas y codeudores.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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