Mapa de la insolvencia › Cómo funciona un concurso › Intervención o suspensión de facultades
Qué puedo hacer con mi dinero y mis bienes durante el concurso: intervención o suspensión
Depende del régimen que fije el auto. En la intervención, que es la regla en el concurso voluntario, sigues administrando tus bienes, pero necesitas la autorización del administrador concursal para los actos que afecten a la masa activa. En la suspensión, la regla en el concurso necesario y desde que se abre la liquidación de una persona natural, el administrador concursal actúa en tu lugar. En ambos casos el límite afecta solo a los bienes y obligaciones patrimoniales de la masa: conservas la facultad de hacer testamento y lo que no forma parte de la masa. Los actos que hagas sin respetar estos límites pueden ser anulados a instancia del administrador concursal y no se inscriben en los registros. Si estás en necesidad, puedes tener derecho a alimentos con cargo a la masa. Si se abre la liquidación, ese derecho se extingue, salvo lo imprescindible para tus necesidades mínimas y las de tu familia (artículo 413.1.2.º).
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- En el concurso voluntario, el concursado conserva sus facultades, pero sometidas a la intervención del administrador concursal; en el necesario, quedan suspendidas y el administrador lo sustituye (artículo 106 de la Ley Concursal).
- El juez puede acordar lo contrario de forma motivada, y cambiar el régimen en cualquier momento a petición del administrador (artículos 106.3 y 108).
- La intervención o la suspensión solo afectan a los bienes y derechos de la masa activa y a las obligaciones patrimoniales relacionadas con ellos; el concursado conserva la facultad de testar (artículo 107).
- Los actos que infrinjan el régimen solo pueden ser anulados a instancia del administrador concursal y no se inscriben en los registros mientras no se confirmen (artículo 109).
- El pago hecho al concursado solo libera a quien desconocía el concurso, y se presume que lo conocía desde la publicación en el BOE (artículo 110).
- La apertura de la liquidación suspende las facultades del concursado persona natural (artículo 413.1.1.º).
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No sabes si puedes pagar, vender o firmar
Te han declarado en concurso y te surgen dudas cotidianas: si puedes usar tu cuenta, cobrar a un cliente, vender el coche o firmar un contrato de alquiler. La respuesta está en el régimen de tus facultades, que el auto fija como intervención o suspensión.

Intervención y suspensión
«1. En caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.
2. En caso de concurso necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa. La administración concursal sustituirá al deudor en el ejercicio de esas facultades.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener.»
Artículo 106 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Intervención | Suspensión | |
|---|---|---|
| Quién decide sobre la masa | Tú, con autorización del administrador | El administrador concursal |
| Regla general | Concurso voluntario | Concurso necesario y liquidación de persona natural |
| Actos del día a día de un negocio | El administrador puede autorizarlos con carácter general | El administrador adopta las medidas para continuar |
| Cuentas anuales y auditoría | Las formulas tú, supervisado | Las formula el administrador |
| Declaraciones de impuestos | Las presentas tú, supervisado | Las presenta el administrador |
| Alimentos | Cuantía fijada por el administrador | Cuantía fijada por el juez; en la liquidación se extinguen, salvo lo imprescindible (413.1.2.º) |
| Artículos | 106.1, 112, 115, 118 y 123 | 106.2, 113, 116, 118, 123 y 413 |
Lo que sigues pudiendo hacer
- Hacer testamento (artículo 107.2).
- Disponer de lo que no forma parte de la masa activa, como los bienes inembargables. Lo vemos en qué bienes entran en el concurso.
- Seguir con tu actividad profesional o empresarial: la declaración de concurso no la interrumpe (artículo 111). Lo vemos en seguir con la actividad durante el concurso.
- Recibir alimentos con cargo a la masa si estás en estado de necesidad y hay bienes bastantes (artículo 123). Lo vemos en el derecho a alimentos.
Cómo actuar sin riesgos
- Lee en el auto qué régimen tienes y si el juez ha fijado algo especial.
- Pide autorización por escrito antes de cualquier pago, venta o contrato que afecte a la masa si estás intervenido.
- Si tienes un negocio, pide al administrador una autorización general para las operaciones ordinarias.
- Avisa a quienes te pagan: después de la publicación en el BOE, pagarte a ti en lugar de a quien corresponda puede no liberarles.
- Pon a disposición del administrador tus libros y documentos (artículo 134).
Lo que depende del caso
- Si actúas sin autorización, el administrador puede pedir la anulación del acto por incidente concursal; quien contrató contigo puede requerirle que se pronuncie, y entonces la acción caduca en un mes (artículo 109).
- Si eres una empresa, el juez puede acordar el cierre de oficinas o el cese de la actividad a petición del administrador (artículo 114). Lo vemos en quién dirige la empresa en concurso.
- Los efectos sobre tu correspondencia, residencia y libre circulación se rigen por la Ley Orgánica 8/2003 (artículo 105).
- Si estás casado en gananciales, la intervención o suspensión alcanza también a tus facultades sobre la sociedad conyugal (artículo 107.1). Lo vemos en gananciales y segunda oportunidad.
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Dudas habituales sobre la intervención y la suspensión
¿Puedo usar mi cuenta bancaria durante el concurso?
Si estás intervenido, para los actos que afecten a la masa necesitas autorización del administrador concursal; si estás suspendido, decide él.
¿Qué diferencia hay entre intervención y suspensión?
En la intervención decides tú con autorización del administrador; en la suspensión, el administrador actúa en tu lugar.
¿De qué depende que me intervengan o me suspendan?
En principio, de si el concurso es voluntario o necesario, aunque el juez puede acordar otra cosa de forma motivada y cambiar el régimen después.
¿Puedo hacer testamento?
Sí. El concursado conserva la facultad de testar.
¿Qué pasa si vendo algo sin autorización?
El administrador concursal puede pedir que se anule, y el acto no se inscribe en los registros mientras no se confirme.
¿Qué pasa con mis facultades si se abre la liquidación?
Si eres una persona natural, quedan suspendidas y el administrador concursal te sustituye.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 105 a 118, 123, 134 y 413. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil
