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Qué juzgado lleva mi concurso: la Sección de lo Mercantil de tu provincia y cómo se decide

El concurso lo tramita el juez de lo mercantil del lugar donde tienes el centro de tus intereses principales, que en una sociedad se presume en su domicilio social y en un particular suele coincidir con donde vive. Con la implantación de los tribunales de instancia, esos jueces forman la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de la capital de cada provincia, con jurisdicción en toda la provincia, y conocen de los concursos de cualquier deudor, sea empresario o no. Donde no hay Sección de lo Mercantil, los asuntos corresponden a un juez de la Sección Civil, o de la Sección Única, del Tribunal de Instancia de la capital. El juez revisa de oficio su competencia, y el deudor y los acreedores pueden discutirla por declinatoria en plazos breves.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Son competentes para declarar y tramitar el concurso los jueces de lo mercantil (artículo 44 de la Ley Concursal).
  • La competencia territorial corresponde al juez del lugar donde el deudor tiene el centro de sus intereses principales; en una persona jurídica se presume que está en el domicilio social (artículo 45).
  • En cada provincia hay una Sección de lo Mercantil en el Tribunal de Instancia de la capital, con jurisdicción en toda la provincia (artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  • Las Secciones de lo Mercantil conocen del concurso cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor (artículo 87.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  • El juez examina de oficio su competencia (artículo 50 de la Ley Concursal).
  • El deudor puede plantear declinatoria en cinco días desde el emplazamiento, y los demás legitimados en diez días desde la publicación del edicto en el BOE (artículo 51).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

No sabes ante qué juzgado se presenta

Vives en un pueblo, trabajas en otra provincia o tu empresa tiene el domicilio social en un sitio y la oficina en otro. Además, desde la reforma de la organización judicial ya no se habla de juzgados, sino de secciones de los tribunales de instancia. Saber ante qué juez se presenta tu concurso evita retrasos y discusiones sobre la competencia.

El equipo de Empezar de Nuevo reunido en el despacho
El concurso lo tramita la Sección de lo Mercantil de la provincia donde está el centro de tus intereses.
Qué dice la ley

Qué juez y de qué lugar

«7. Las Secciones de lo Mercantil conocerán, además, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores o acreedoras, cualquiera que sea la condición civil o mercantil de la persona deudora, de los planes de reestructuración y del procedimiento especial para microempresas, en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. En relación con la jurisdicción del juez o de la jueza del concurso:»

Artículo 87.7 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial · ver en el BOE
CuestiónReglaNorma
Tipo de juezJuez de lo mercantil, para cualquier deudorLey Concursal, 44; LOPJ, 87.7
ÓrganoSección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de la capital de provinciaLOPJ, 87.1
Si no hay Sección de lo MercantilUn juez de la Sección Civil o de la Sección Única de la capitalLOPJ, 87.2
LugarDonde está el centro de intereses principalesLey Concursal, 45.1
SociedadesSe presume el domicilio social; no cuenta el cambio inscrito en los seis meses anterioresLey Concursal, 45.2
Domicilio y centro en lugares distintos de EspañaEl acreedor solicitante puede elegirLey Concursal, 45.3
Concursos conexosDonde tenga el centro el deudor con mayor pasivo o la sociedad dominanteLey Concursal, 46

En las capitales con más de un juez de lo mercantil, los concursos de personas naturales se reparten a uno o a varios jueces determinados, según cuántos haya (artículo 87.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Qué me ofrece la ley

Qué decide el juez del concurso

Una vez declarado el concurso, su juez concentra muchas decisiones que antes estaban repartidas. Tiene jurisdicción exclusiva y excluyente, entre otras materias, sobre las acciones civiles con trascendencia patrimonial contra el concursado, las ejecuciones contra sus bienes, las medidas cautelares sobre ellos y, si el deudor es una persona natural, la liquidación de la sociedad de gananciales (artículo 52). También decide sobre despidos colectivos y contratos de alta dirección (artículo 53). Lo vemos en el despido colectivo en el concurso.

Cómo se arregla

Cómo elegir bien el juzgado

  1. Identifica tu centro de intereses principales: el lugar donde administras de modo habitual y reconocible por terceros tus intereses.
  2. Si eres una sociedad, comprueba la fecha de cualquier cambio de domicilio social inscrito.
  3. Busca la Sección de lo Mercantil de la capital de tu provincia, o comprueba si tu provincia depende de la de otra.
  4. Si tienes bienes o acreedores en otro país, revisa las reglas internacionales. Lo vemos en el centro de intereses principales.
  5. Si un acreedor pidió tu concurso ante un juez que no corresponde, tienes cinco días desde el emplazamiento para la declinatoria (artículo 51.1).
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Una provincia de menos de 500.000 habitantes puede depender de la Sección de lo Mercantil de una provincia limítrofe de la misma comunidad autónoma, si así se acuerda por real decreto (artículo 87.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  • Puede crearse una Sección de lo Mercantil fuera de la capital en partidos judiciales de más de 250.000 habitantes no limítrofes con ella (artículo 87.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  • La declinatoria no suspende el concurso, y si prospera por falta de competencia territorial, lo actuado sigue siendo válido (artículo 51).
  • Los asuntos que estaban en trámite al transformarse los juzgados en secciones siguen en manos del mismo juez, que pasa a ocupar la plaza en la sección correspondiente (disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025).

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el juzgado del concurso

¿Qué juzgado lleva el concurso de un particular?

La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de la capital de la provincia donde está el centro de sus intereses principales. Conoce de los concursos cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor.

¿Y el de una sociedad?

El mismo tipo de órgano, en la provincia donde está su centro de intereses principales, que se presume en su domicilio social.

¿Sirve cambiar el domicilio social antes del concurso?

Un cambio de domicilio inscrito en el Registro Mercantil en los seis meses anteriores a la solicitud es ineficaz a efectos de competencia.

¿Y si mi provincia no tiene Sección de lo Mercantil?

Los asuntos corresponden a un juez de la Sección Civil, o de la Sección Única, del Tribunal de Instancia de la capital o, si se ha acordado así, a la Sección de lo Mercantil de una provincia limítrofe.

¿Puedo discutir la competencia?

Sí, por declinatoria: el deudor en cinco días desde el emplazamiento y los demás legitimados en diez días desde la publicación del edicto en el BOE.

¿Qué decide el juez del concurso?

Además del concurso, tiene jurisdicción exclusiva sobre las acciones civiles patrimoniales contra el concursado, las ejecuciones y medidas cautelares sobre sus bienes y otras materias que fija la ley.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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