Mapa de la insolvencia › Deudas, bienes o acreedores en otro país › Segunda oportunidad y residencia
Vivo fuera de España con deudas aquí, o soy extranjero y vivo en España: ¿puedo acogerme a la segunda oportunidad española?
Lo que decide si puedes pedir el concurso y la exoneración en España no es tu nacionalidad, sino dónde está el centro de tus intereses principales. Si vives en España de forma habitual, aunque seas extranjero, en principio el juez español es competente y tu concurso alcanza también tus bienes y deudas de otros países. Si vives fuera, en principio debes acudir al país donde resides, aunque tus deudas o tu vivienda estén en España. Solo si tienes en España un establecimiento, un lugar donde ejerces una actividad económica estable con medios humanos y materiales, cabe aquí un concurso territorial, limitado a tus bienes en España y con efectos más reducidos fuera.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- El juez competente es el del lugar donde el deudor tiene el centro de sus intereses principales; la ley no exige nacionalidad española (artículo 45.1 de la Ley Concursal).
- Entre Estados de la Unión, en un particular se presume que ese centro está en su residencia habitual, salvo traslado en los seis meses anteriores a la solicitud (artículo 3.1 del Reglamento 2015/848).
- En un autónomo o profesional se presume que está en su centro principal de actividad, salvo traslado en los tres meses anteriores (artículo 3.1 del Reglamento).
- Si el centro está fuera de España pero el deudor tiene aquí un establecimiento, cabe un concurso territorial limitado a los bienes situados en España (artículo 49).
- Cualquier deudor persona natural de buena fe, empresario o no, puede pedir la exoneración (artículo 486).
- Las limitaciones de derechos derivadas de un procedimiento territorial solo pueden oponerse, respecto de bienes situados en otro Estado miembro, a los acreedores que las consintieron (artículo 20.2 del Reglamento).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Tu vida está en un país y tus deudas en otro
Te fuiste a trabajar a Suiza o a Francia y dejaste en España préstamos y tarjetas que no puedes pagar. O eres italiano, rumano o argentino, llevas años viviendo y trabajando en España y te has endeudado aquí. En los dos casos te preguntas si la Ley de Segunda Oportunidad es para ti. La respuesta depende de dónde está tu vida, no de tu pasaporte.

Tres situaciones distintas
«1. Si el centro de los intereses principales del deudor no se hallare en territorio español pero tuviese en este un establecimiento, será competente para declarar y tramitar el concurso de acreedores el juez en cuyo territorio radique ese establecimiento y, de existir varios, donde se encuentre cualquiera de ellos, a elección del solicitante. Por establecimiento se entenderá todo lugar de operaciones en el que el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y materiales.»
Artículo 49.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Situación | ¿Concurso en España? | Alcance |
|---|---|---|
| Extranjero con residencia habitual en España | En principio, sí | Principal: todos sus bienes y deudas, dentro y fuera de España |
| Vive fuera, sin actividad económica en España | En principio, no: debe acudir al país donde reside | — |
| Vive fuera, con un establecimiento en España | Cabe un concurso territorial | Solo los bienes situados en España |
| Ha vuelto a España hace poco | Depende de la prueba: dentro de la Unión, la presunción de residencia no se aplica si se trasladó en los seis meses anteriores | Si es principal, todos sus bienes |
La exoneración no depende de la nacionalidad
La exoneración está abierta a cualquier deudor persona natural, sea o no empresario, si es de buena fe (artículo 486). La ley no la reserva a los españoles. Si tu concurso se abre en España como concurso principal, puede incluir las deudas que tengas en otros países, y dentro de la Unión Europea se reconoce sin trámites, salvo que sea claramente contrario al orden público del otro Estado (artículo 33 del Reglamento). Lo vemos en la exoneración en otros países.
Para saber si cumples los requisitos generales, empieza por no puedo pagar mis deudas.
Cómo saber dónde pedirlo
- Reúne la prueba de tu residencia: empadronamiento, contrato de trabajo, alquiler, declaraciones de impuestos y certificados de residencia fiscal.
- Si has cambiado de país, anota la fecha exacta del traslado y lo que te une a cada país.
- Si vives fuera, pregunta si en tu país de residencia existe un procedimiento de insolvencia para particulares y cómo trata las deudas españolas.
- Si tienes un negocio en España, comprueba si es un establecimiento según la ley: actividad económica no transitoria con medios humanos y materiales.
- Lista tus deudas por país y tus bienes por país: cambian el alcance práctico de cada opción. Lo vemos en el centro de intereses principales.
Lo que depende del caso
- Volver a España solo para pedir aquí el concurso puede no funcionar: la presunción de residencia puede destruirse si la principal razón del traslado fue tramitar aquí la insolvencia en perjuicio de los acreedores anteriores (considerando 30 del Reglamento).
- Si vives fuera de la Unión Europea, no se aplica el Reglamento; el juez español aplica el criterio del centro de intereses principales de la Ley Concursal.
- Con un concurso solo territorial en España, la exoneración tiene efectos limitados fuera respecto de los acreedores que no la consintieron.
- Si eres británico o tienes deudas en el Reino Unido, lo vemos en el Reino Unido después del Brexit.
Para seguir con tu caso
¿Vives fuera o eres extranjero residente y no puedes pagar? Te decimos si puedes acogerte
Un abogado del despacho revisa sin coste tu residencia, tus deudas y tus bienes, y te dice si puedes pedir la segunda oportunidad en España y con qué alcance.
- Primera consulta gratuita
- Te llamamos nosotros
- Abogados especializados en concursal
- Barcelona 935 95 88 10 · Jerez 956 06 06 11
¿Cuánto debes en total, aproximadamente?
Consulta recibida
Te llamaremos lo antes posible. Si es urgente, escríbenos por WhatsApp.
Dudas habituales sobre la segunda oportunidad y la residencia
¿Puedo acogerme si soy extranjero y vivo en España?
Sí, en principio. Lo que cuenta es que el centro de tus intereses principales esté en España, no tu nacionalidad.
¿Puedo acogerme desde fuera de España si mis deudas están aquí?
En principio no, salvo que tengas en España un establecimiento. Si vives fuera, el concurso principal corresponde al país donde está el centro de tus intereses.
¿Tener una casa en España cuenta como establecimiento?
En principio no. La ley define el establecimiento como un lugar donde se ejerce de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y materiales.
¿Y si acabo de volver a España?
Dentro de la Unión, la presunción de residencia habitual no se aplica si la trasladaste en los seis meses anteriores a la solicitud; el juez valorará las circunstancias.
¿La exoneración española incluye mis deudas en otro país?
Si el concurso es principal, incluye las deudas que formen parte de él, y dentro de la Unión se reconoce sin trámites.
¿Qué pasa si mi concurso en España es solo territorial?
Se limita a tus bienes en España, y sus efectos sobre los acreedores, respecto de bienes situados en otro Estado miembro, solo alcanzan a quienes los consintieron.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 45, 47, 49 y 486. Texto consolidado en el BOE.
- Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia, considerandos 30 y 31 y artículos 3 y 20 (DOUE L 141, de 5 de junio de 2015). Texto en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil
