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Mi deudor ha pedido la Segunda Oportunidad: qué puedo hacer como acreedor y qué deudas no se exoneran
Si tu deudor obtiene la exoneración, ya no podrás reclamarle las deudas exoneradas, salvo pidiendo la revocación en los casos que prevé la ley. Pero tienes margen. Puedes oponerte antes de que se conceda si falta algún requisito, por ejemplo la buena fe; puedes seguir reclamando a avalistas y codeudores, y conservas tus acciones por las deudas que la ley no exonera, como las de alimentos o la parte del crédito público que queda fuera del límite. Además, según el Supremo, la exoneración alcanza solo a los créditos que el deudor relacionó en su solicitud o, en su caso, a los de la lista definitiva, y la Audiencia de Madrid ha negado toda la exoneración a un deudor que omitió a un acreedor.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Los acreedores cuyos créditos se extinguen por la exoneración no pueden ejercer ninguna acción frente al deudor, salvo pedir la revocación (artículo 490 de la Ley Concursal).
- Los acreedores por créditos no exonerables mantienen sus acciones y pueden ejecutarlos (artículo 490).
- La exoneración no afecta a los derechos del acreedor frente a codeudores solidarios, fiadores, avalistas y aseguradores (artículo 492.1).
- Los acreedores personados pueden alegar u oponerse a la exoneración por falta de algún presupuesto o requisito legal (artículos 498.1, 501.4 y 502.2).
- Cualquier acreedor afectado puede pedir la revocación en los casos del artículo 493, durante tres años.
- Según el Supremo, la exoneración alcanza solo a los créditos que el deudor relacionó o que figuran en la lista definitiva, y la resolución debe identificarlos.
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Te llega la notificación de que tu deudor pide la exoneración
Un cliente, un antiguo socio o un particular al que prestaste dinero ha pedido la Segunda Oportunidad. Te llega un correo del juzgado o del administrador, o lo descubres en el Registro público concursal. Lo que hagas en las próximas semanas decide si podrás seguir reclamando algo, a él o a quien le avaló.

Qué conservas como acreedor
«Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.»
Artículo 490 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Situación | Qué puedes hacer | Artículo |
|---|---|---|
| Antes de que se conceda | Alegar u oponerte si falta un requisito, por ejemplo la buena fe | 487, 498, 501 y 502 |
| Deuda exonerada | Ninguna acción contra el deudor, salvo pedir la revocación | 490 |
| Deuda no exonerable (alimentos, parte del crédito público, garantía real hasta el privilegio…) | Mantienes tus acciones y puedes ejecutar | 489 y 490 |
| Avalistas, fiadores, codeudores | Puedes seguir reclamándoles; no pueden invocar la exoneración | 492.1 |
| Tras la exoneración | Pedir la revocación si oculta bienes o ingresos, mejora de fortuna o condena posterior, durante tres años | 493 |
Un acreedor olvidado que tumbó toda la exoneración
El Tribunal Supremo, en las sentencias 260/2026 (ECLI:ES:TS:2026:436) y 264/2026 (ECLI:ES:TS:2026:440), ambas de 18 de febrero, dejó dicho que el deudor tiene la carga de reseñar los créditos que pretende exonerar, que la exoneración alcanza solo a esos créditos y que la resolución que la concede tiene que identificarlos.
Con esa base, la Audiencia Provincial de Madrid, en la sentencia 214/2026, de 12 de junio (ECLI:ES:APM:2026:8717), resolvió el caso de un deudor en concurso sin masa que había omitido un crédito de unos 2.200 euros de una caja rural, menos del 4 % de su pasivo. La caja se opuso. El juzgado concedió la exoneración por entender que la omisión no fue intencionada, pero la Audiencia le dio la razón a la caja y denegó toda la exoneración. Dijo que no basta alegar un olvido: el deudor tiene que conocer sus créditos y explicar cómo pudo omitir uno, y solo en supuestos absolutamente excepcionales cabe desconocerlo. Explicó que, si la omisión se detecta antes de concederla, es contraria a la buena fe; y que, si se descubre después, el crédito omitido no queda exonerado.
Qué hacer si tu deudor pide la exoneración
- Comprueba si tu crédito figura en la relación de acreedores del deudor y por qué importe.
- Persónate si quieres alegar u oponerte: el plazo es de diez días desde el traslado.
- Revisa las causas de exclusión del artículo 487: condenas, sanciones muy graves, información falsa, endeudamiento temerario. Lo vemos en la oposición de los acreedores.
- Reclama a avalistas y codeudores, que siguen obligados.
- Vigila los tres años siguientes por si procede la revocación. Lo vemos en cuándo se puede revocar la exoneración.
Lo que depende del caso
- El juez examina de oficio los requisitos, pero la oposición del acreedor bien fundada pesa: conviene aportar pruebas.
- El criterio de la Audiencia de Madrid sobre el acreedor omitido es de una Audiencia concreta; cabía casación.
- Excepcionalmente, el juez puede declarar no exonerable una deuda si es necesario para evitar la insolvencia del acreedor (artículo 489.2).
- Si eres avalista del deudor y pagas, lo que pagues queda afectado por la exoneración. Lo vemos en pagué como avalista.
Para seguir con tu caso
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Dudas habituales del acreedor ante la exoneración de su deudor
¿Puedo seguir reclamando una deuda exonerada?
No. Solo puedes pedir la revocación de la exoneración en los casos que prevé la ley.
¿Puedo oponerme a la exoneración?
Sí, si estás personado y falta algún presupuesto o requisito legal, por ejemplo la buena fe.
¿Puedo reclamar al avalista de mi deudor?
Sí. La exoneración no afecta a tus derechos frente a avalistas, fiadores y codeudores.
¿Qué deudas no se exoneran?
Entre otras, alimentos, responsabilidad civil por delito, multas penales y sanciones administrativas muy graves, salarios recientes, la parte del crédito público que excede del límite y la deuda con garantía real dentro del privilegio.
¿Y si el deudor no me incluyó en su lista?
Según el Supremo, la exoneración alcanza solo a los créditos relacionados. La Audiencia de Madrid denegó toda la exoneración a un deudor que omitió a un acreedor.
¿Durante cuánto tiempo puedo pedir la revocación?
Durante tres años desde la exoneración con liquidación o desde la exoneración provisional, en el plan de pagos.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 487 a 493, 498, 501 y 502. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencias 260/2026 (ECLI:ES:TS:2026:436) y 264/2026 (ECLI:ES:TS:2026:440), de 18 de febrero.
- Audiencia Provincial de Madrid, sentencia 214/2026, de 12 de junio (ECLI:ES:APM:2026:8717).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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