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El convenio de acreedores: pactar el pago dentro del concurso
El convenio es el acuerdo entre la empresa en concurso y sus acreedores para pagar las deudas con una quita, una espera de hasta diez años o ambas, y seguir funcionando. Puede proponerlo la empresa o acreedores que superen una quinta parte del pasivo. Puede incluir alternativas como convertir créditos en participaciones o ceder bienes, pero no puede cambiar la clasificación de los créditos ni consistir en liquidar la empresa. Obliga a los acreedores ordinarios y subordinados, aunque no lo apoyen; a los privilegiados, solo si se adhieren o si se alcanzan mayorías reforzadas dentro de su clase.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Lo pueden proponer el deudor y los acreedores con créditos que superen una quinta parte del pasivo; no si el deudor pidió la liquidación (artículo 315).
- Tiene que contener quita, espera o ambas; la espera no puede superar diez años (artículo 317.1).
- Puede añadir alternativas: conversión en capital o en préstamos participativos, cesión de bienes en pago, compra de la empresa por un tercero (artículos 324 a 330).
- No puede alterar la cuantía ni la clasificación de los créditos ni consistir en liquidar la empresa, y tiene límites con el crédito público y el laboral (artículo 318).
- Va acompañado de un plan de pagos y, si se paga con lo que genere la actividad, de un plan de viabilidad (artículos 331 y 332).
- Vincula a ordinarios y subordinados aunque no se adhieran; a los privilegiados, si se adhieren o con mayorías reforzadas de su clase (artículos 396 y 397).
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La salida del concurso que salva la empresa
El concurso no tiene por qué acabar en liquidación. Si la empresa es viable con menos deuda o con más plazo, el convenio permite pactarlo con los acreedores dentro del procedimiento y que la empresa siga. Lo que la ley exige es que se presente una propuesta seria, con números que la sostengan, y que la apoye una mayoría suficiente de acreedores.

Qué tiene que tener y qué no puede tener
«La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita, de espera o de quita y espera. La espera no podrá ser superior a diez años.
2. La propuesta de convenio podrá contener, para todos o algunos acreedores o para determinadas clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos, cuantas proposiciones adicionales considere convenientes el proponente o proponentes sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
3. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada.»
Artículo 317 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
«En ningún caso la propuesta de convenio podrá suponer:
1.º La alteración de la cuantía de los créditos establecida por esta ley, sin perjuicio de los efectos de la quita o quitas que pudiera contener.
2.º La alteración de la clasificación de los créditos establecida por esta ley.
3.º La liquidación de la masa activa para la satisfacción de los créditos.
2. La propuesta de convenio no podrá suponer para los créditos de derecho público ni para los créditos laborales el cambio de la ley aplicable; el cambio de deudor, sin perjuicio de que un tercero asuma sin liberación de ese deudor la obligación de pago; la modificación o extinción de las garantías que tuvieren; o la conversión de los créditos en acciones o participaciones sociales, en créditos o préstamos participativos o en cualquier otro crédito de características o de rango distintos de aquellos que tuviere el crédito originario.
3. La propuesta de convenio no podrá suponer quita ni espera respecto de los créditos correspondientes a los porcentajes de las cuotas de la seguridad social a abonar por el empresario por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como respecto de los créditos correspondientes a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.»
Artículo 318 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Además, la propuesta no puede someterse a condición, salvo que en concursos conexos se vincule al convenio de otro concursado (artículo 319). Si no hay quita, puede prever el pago de los intereses suspendidos (artículo 320).
Lo que se puede ofrecer
| Fórmula | En qué consiste | Artículo |
|---|---|---|
| Quita y espera | Reducir la deuda, aplazarla o ambas; la espera, hasta diez años | 317 |
| Contenido alternativo | Varias opciones para que cada acreedor elija en un plazo máximo de un mes desde la firmeza de la aprobación, con una opción por defecto | 325 y 326 |
| Conversión de créditos | En acciones o participaciones, préstamos participativos hasta diez años u otros instrumentos | 327 y 328 |
| Cesión en pago | Entregar bienes no necesarios para la actividad, por su valor razonable; nunca impuesta al crédito público | 329 |
| Convenio con asunción | Un tercero compra la empresa o unidades productivas, se compromete a continuar la actividad y asume pagos | 324 |
| Modificación estructural | Fusión, escisión o transformación de la sociedad; la sociedad resultante no puede quedar con patrimonio neto negativo | 317 bis |
| Limitaciones al deudor | Medidas que limiten sus facultades mientras se cumple el convenio | 321 |
Las alternativas no pueden afectar a los acreedores públicos (artículos 317.2 y 325). Si el convenio prevé convertir créditos en capital y se aprueba, los administradores pueden ampliar capital sin acuerdo de la junta y sin derecho de preferencia de los socios (artículo 399 bis).
Un convenio real
La Audiencia Provincial de Las Palmas, en la sentencia 51/2025, de 24 de enero (ECLI:ES:APGC:2025:29), confirmó la aprobación del convenio de dos sociedades turísticas en concurso necesario. Su contenido ilustra bien lo que permite la ley:
- Opción por defecto: quita del 45 % y espera de cinco años, con la mayor parte del pago el primer año.
- Opción alternativa: convertir el crédito en participaciones sociales.
- Una sociedad tercera se comprometió a aportar la financiación y avaló el convenio de forma solidaria.
- Al crédito público se le ofrecía un trato singular: si se adhería, el pago íntegro en treinta días.
- Plan de viabilidad y plan de pagos para cada sociedad, y convenios vinculados entre sí.
Las adhesiones superaron el 73 % en cada una de las dos sociedades. La Audiencia consideró un abuso del proceso la oposición de dos acreedores que sumaban un 0,003 % del pasivo y defendían, en realidad, los intereses de un socio.
Quién queda vinculado
«El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos de cualquiera de estas clases que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque no se hubieran adherido a la propuesta de convenio o aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.»
Artículo 396.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
- Subordinados: las mismas quitas y esperas que los ordinarios, pero cada año de espera cuenta como un trimestre después de pagar a los ordinarios (artículo 396.2).
- Privilegiados: solo si proponen o se adhieren, o si dentro de su clase se alcanza el 60 % o el 75 % según el contenido del convenio (artículo 397).
- Trato singular: si se da un trato distinto a ciertos créditos, hace falta además la adhesión en la misma proporción del pasivo no beneficiado (artículo 378).
Cómo preparar una propuesta con opciones
- Parte de la viabilidad: cuánto puede pagar la empresa de verdad y en cuánto tiempo.
- Diseña el plan de pagos y, si hace falta, el de viabilidad, con hipótesis prudentes.
- Busca compromisos de terceros que refuercen la propuesta: financiación, avales, un inversor.
- Ofrece alternativas a los acreedores que puedan preferir capital o cobrar antes con más quita.
- Revisa el crédito público y el laboral: tienen límites propios y deciden muchas mayorías.
Las adhesiones y mayorías las vemos en propuesta, adhesiones y mayorías del convenio.
Lo que depende del caso
- Las firmas de la propuesta deben estar legitimadas, y si hay compromisos de terceros, firmarla también ellos (artículo 316).
- Las cuotas de Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales no admiten quita ni espera (artículo 318.3).
- Si se paga con bienes con garantía, la propuesta debe respetar las reglas de realización de esos bienes (artículo 323).
- El convenio puede encargar funciones al administrador concursal durante el cumplimiento, con su consentimiento (artículo 322).
Para seguir con tu caso
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Dudas habituales sobre el convenio de acreedores
¿Qué es un convenio de acreedores?
El acuerdo entre la empresa en concurso y sus acreedores para pagar las deudas con quita, espera o ambas y que la empresa continúe.
¿Quién puede proponer un convenio?
La empresa y los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte del pasivo, salvo que la empresa haya pedido la liquidación.
¿Cuánto se puede aplazar la deuda?
La espera no puede superar los diez años.
¿Hay un límite de quita?
La ley no fija un máximo general, pero la quita influye en las mayorías necesarias y en si se arrastra a los privilegiados.
¿Puede convertirse la deuda en participaciones?
Sí, como alternativa. Si el convenio se aprueba, los administradores pueden ampliar capital sin acuerdo de la junta.
¿Afecta el convenio a Hacienda y la Seguridad Social?
Solo con límites: no se les pueden imponer las alternativas ni la cesión en pago, y las cuotas de Seguridad Social por contingencias no admiten quita ni espera.
¿Me obliga el convenio si no me adherí?
Si tu crédito es ordinario o subordinado, sí. Si es privilegiado, solo si te adhieres o si tu clase alcanza las mayorías reforzadas.
¿Qué documentos acompañan a la propuesta?
Un plan de pagos y, si se va a pagar con lo que genere la actividad, un plan de viabilidad.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 315 a 332, 378, 396 a 398 y 399 bis. Texto consolidado en el BOE.
- Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4.ª, sentencia 51/2025, de 24 de enero (ECLI:ES:APGC:2025:29).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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