Mapa de la insolvencia › Tengo una microempresa y no puedo pagar › Abogado, procurador y administrador
Quién interviene: abogado, procurador, experto y administrador concursal
El deudor necesita abogado y procurador para todo el procedimiento de microempresas. No hay administrador concursal por defecto: el deudor sigue gestionando y presenta él mismo los formularios, el plan y los informes. Un administrador concursal entra en la liquidación si lo pide el deudor o acreedores con el 20 % del pasivo, o el 10 % si la actividad está parada, o si lo acuerda el juez; y también para la calificación. En la continuación, la figura equivalente es el experto en la reestructuración.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- La participación del deudor requiere abogado y procurador (artículo 687.6).
- Por defecto no hay administrador concursal: el deudor conserva la administración y disposición (artículo 694.1).
- En la continuación, deudor o acreedores con el 20 % pueden pedir un experto en la reestructuración con intervención; con el 40 % e insolvencia actual, con sustitución (artículo 704).
- En la liquidación, deudor o acreedores con el 20 % del pasivo, o el 10 % si la actividad está paralizada, pueden pedir un administrador concursal que sustituya al deudor (artículo 713.1).
- El juez puede nombrarlo de oficio o a petición de un solo acreedor si la información es insuficiente o hay dudas sobre el deudor (artículo 713.5).
- Para la calificación, el juzgado puede nombrar un administrador concursal a esos solos efectos (artículo 717.1).
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Un procedimiento con menos profesionales, pero no sin ellos
Una de las diferencias con el concurso de acreedores es que el procedimiento de microempresas puede tramitarse sin administrador concursal. Eso abarata, pero también traslada al deudor y a su abogado tareas que en un concurso hace otro: preparar el plan, comunicar a los acreedores, liquidar y rendir cuentas cada mes.

Cada figura y cuándo entra
| Figura | Cuándo interviene | Qué hace | Artículo |
|---|---|---|---|
| Abogado y procurador | Siempre, para el deudor | Defensa y representación en todo el procedimiento | 687.6 |
| Experto en la reestructuración | Continuación, si se pide | Intervenir o sustituir, proponer un plan, opinar y mediar | 704 |
| Mediador concursal | Continuación, si se pide | Negociar el plan en diez días hábiles | 702 |
| Administrador concursal | Liquidación, si se pide o lo acuerda el juez | Sustituir al deudor, proponer el plan de liquidación, valorar y liquidar | 713 |
| Administrador concursal para la calificación | Si se abre la calificación | Informe razonado con propuesta | 717 |
| Experto en valoración | Liquidación, si se pide | Valorar la empresa o sus unidades productivas | 714 |
El administrador concursal en la liquidación
«En cualquier momento del procedimiento especial de liquidación, el deudor o los acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal que sustituya al deudor en sus facultades de administración y disposición. El porcentaje anterior quedará reducido al diez por ciento en caso de paralización de la actividad empresarial o profesional del deudor.»
Artículo 713.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Lo eligen de común acuerdo el deudor y acreedores con más de la mitad del pasivo entre los inscritos en el Registro público concursal; si no hay acuerdo, se aplican las reglas del libro primero (artículo 713.3). Su retribución es crédito contra la masa (artículo 713.4).
Lo que hacen cuando entran
La Audiencia Provincial de Barcelona, en el auto 128/2026, de 2 de junio (ECLI:ES:APB:2026:4287A), revisó la liquidación de una sociedad en la que, a petición de los acreedores, se nombró administrador concursal. Ante las irregularidades que vio en la lista de acreedores de la deudora, elaboró la suya propia y la comunicó por correo electrónico. Un acreedor la impugnó más de un mes después y llegó tarde: el plazo de diez días corría desde esa comunicación.
En la calificación, el Tribunal de Instancia de Cartagena en la sentencia 74/2026, de 16 de junio (ECLI:ES:TIM:2026:65), rechazó la falta de colaboración que alegaba el administrador concursal nombrado solo para el informe, porque no concretó qué requerimientos se habían incumplido, y recordó que en este procedimiento solo intervenía para la calificación.
Cómo elegir y trabajar con los profesionales
- Elige un abogado con experiencia concursal. En este procedimiento hace buena parte del trabajo que en un concurso haría el administrador.
- Si eres el deudor y prevés conflicto con los acreedores, valora pedir tú un administrador concursal en la liquidación: da garantías, aunque cobra después de los créditos públicos contra la masa si lo pides tú.
- Si eres acreedor, suma porcentajes con otros para alcanzar el 20 % o el 40 % y pedir la figura que necesitas.
- Pacta la elección con la mayoría del pasivo para no depender del turno del juzgado.
Lo que depende del caso
- Las retribuciones se rigen por las normas de los administradores concursales; su cuantía depende del caso.
- El juez puede imponer un administrador concursal por circunstancias objetivas aunque nadie lo pida; entonces lo paga el deudor (artículo 713.5.3.º).
- Las resoluciones citadas son de Audiencias y juzgados concretos.
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Dudas habituales sobre abogado, procurador y administrador concursal
¿Necesito abogado y procurador?
Sí. La participación del deudor en el procedimiento especial requiere abogado y procurador.
¿Hay administrador concursal en el procedimiento de microempresas?
No por defecto. Entra en la liquidación si lo piden el deudor o los acreedores, o lo acuerda el juez, y en la calificación si se abre.
¿Qué porcentaje hace falta para pedir un administrador concursal?
El 20 % del pasivo, o el 10 % si la actividad del deudor está paralizada.
¿Quién paga al administrador concursal?
Es crédito contra la masa. Si lo pidió el deudor, cobra después de los créditos públicos contra la masa.
¿Qué es el experto en la reestructuración?
El profesional que, en la continuación, puede intervenir o sustituir al deudor, proponer un plan, emitir opiniones técnicas y mediar.
¿Quién elige al administrador concursal?
El deudor y los acreedores con más de la mitad del pasivo, de común acuerdo. Si no hay acuerdo, se aplican las reglas del concurso.
¿Puede el juez nombrarlo aunque nadie lo pida?
Sí, si la información del deudor es insuficiente, si hay dudas sobre su gestión o por circunstancias objetivas.
¿Puedo llevar el procedimiento yo solo con los formularios?
No. Aunque se tramita con formularios, el deudor necesita abogado y procurador.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 687, 694, 702, 704, 713, 714 y 717. Texto consolidado en el BOE.
- Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, auto 128/2026, de 2 de junio (ECLI:ES:APB:2026:4287A).
- Tribunal de Instancia de Cartagena, Sección de lo Mercantil, plaza n.º 4, sentencia 74/2026, de 16 de junio (ECLI:ES:TIM:2026:65).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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