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Si el plan se frustra o se incumple: qué pasa después

El plan de continuación fracasa si no se aprueba, si el juez no lo homologa, si la Audiencia estima la impugnación o si se incumple. En todos esos casos se abre la liquidación, siempre que el deudor esté en insolvencia actual; el deudor puede impugnar la apertura en cinco días hábiles si no lo está. Cualquier acreedor afectado puede pedir que se declare el incumplimiento en los dos meses siguientes. Y no estar al corriente con Hacienda o la Seguridad Social desde la apertura lleva a la liquidación en todo caso. Si el deudor es persona física, puede pedir la exoneración.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • El plan se cumple si, pasados treinta días naturales desde el último pago, ningún acreedor pide el incumplimiento (artículo 699).
  • La falta de aprobación, el rechazo de la homologación, la estimación de la impugnación o el incumplimiento abren la liquidación si hay insolvencia actual (artículo 699 bis.1).
  • El deudor puede impugnar el auto de apertura de la liquidación en cinco días hábiles alegando que no está en insolvencia actual (artículo 699 bis.6).
  • Cualquier acreedor afectado puede pedir la declaración de incumplimiento en los dos meses siguientes; el impago es prueba del incumplimiento (artículo 699 ter).
  • No estar al corriente de impuestos y cuotas devengados después de la apertura abre la liquidación en todo caso (artículo 699 quater).
  • El deudor persona física puede pedir la exoneración en todos los casos de frustración del plan (artículo 700).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

El plan no salió como se esperaba

Un plan de continuación puede fallar en varios momentos: en la votación, en la homologación o meses después, cuando el negocio no genera lo previsto. La ley trata casi todos esos casos igual: se abre la liquidación. Pero hay matices que cambian el resultado, sobre todo la insolvencia actual y los plazos.

Una persona del equipo de Empezar de Nuevo atiende una llamada con auriculares en el despacho
Si un pago del plan se complica, conviene hablar con el acreedor antes de que pida el incumplimiento.
Qué dice la ley

Cuándo se abre la liquidación

«La falta de aprobación, el rechazo de la homologación por el juez, la estimación de la impugnación de la homologación o el incumplimiento del plan de continuación determinarán la apertura del procedimiento especial de liquidación, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual.»

Artículo 699 bis.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
CausaCuándo se abre la liquidaciónArtículo
No se alcanzan las mayoríasEl mismo día o en los dos días hábiles siguientes al fin del procedimiento escrito699 bis.2
El juez rechaza la homologaciónEn el mismo auto699 bis.3
La Audiencia estima la impugnaciónAl día siguiente de la comunicación de la sentencia699 bis.4
Incumplimiento declaradoEn la resolución que lo declara, tras vista si el juez la convoca699 ter.3
Impagos de impuestos o cuotas posteriores a la aperturaEn todo caso, aunque no haya insolvencia actual699 quater

El incumplimiento

«Cualquier acreedor que estime incumplido el plan de continuación en relación con su crédito podrá solicitar la declaración de incumplimiento durante el plazo de dos meses desde que se produjo.

2. La solicitud se realizará mediante formulario normalizado. En todo caso, la falta de pago en tiempo y forma o el incumplimiento de cualquier obligación establecida en el plan en favor del acreedor solicitante de la declaración de incumplimiento será prueba de dicho incumplimiento.»

Artículo 699 ter.1 y 2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Se aplican los efectos del incumplimiento del convenio del libro primero, también sobre los actos realizados en ejecución del plan (artículo 699 ter.4).

Las salidas

Qué puede hacer el deudor

Impugnar la apertura de la liquidación

Si no está en insolvencia actual, el deudor tiene cinco días hábiles desde la publicidad del auto para impugnarlo con formulario y pruebas. El juez puede convocar vista en diez días hábiles y resuelve si sigue la liquidación o concluye el procedimiento. La impugnación no suspende la liquidación, aunque el juez puede adoptar medidas cautelares (artículo 699 bis.6 y 7).

La exoneración, si es persona física

«En todos los casos de frustración del plan de continuación, si el deudor fuera persona física, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero.»

Artículo 700 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Lo explicamos en la exoneración en el procedimiento de microempresas.

Un ejemplo

En el procedimiento de un agricultor que resolvió el Tribunal de Instancia de León (sentencia 52/2026, de 27 de febrero, ECLI:ES:TIC:2026:184), la continuación se abrió el 17 de septiembre de 2024 y la liquidación el 20 de enero de 2025, unos cuatro meses después. La sentencia trata de otra cuestión y no explica por qué se pasó a liquidación; sirve solo como referencia de tiempos.

Cómo se arregla

Cómo evitar que el plan acabe en liquidación

  1. Paga a tiempo lo nuevo: impuestos y cuotas devengados desde la apertura. Su impago abre la liquidación aunque el plan vaya bien.
  2. Si un pago del plan se va a retrasar, habla antes con el acreedor. Tiene dos meses para pedir el incumplimiento y el impago basta como prueba.
  3. Guarda los justificantes de cada pago del plan.
  4. Si te abren la liquidación sin estar en insolvencia actual, impúgnala en cinco días hábiles con documentos que lo demuestren.
  5. Si eres persona física y el plan fracasa, prepara la solicitud de exoneración.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Si hubo experto en la reestructuración, cesa automáticamente al terminar la continuación (artículo 699 bis.5).
  • Los acreedores pueden forzar antes la liquidación: con más de la mitad del pasivo si hay insolvencia actual, o con el 25 % si no hay posibilidad objetiva de continuar (artículo 693). Lo vemos en continuar o liquidar.
  • La conversión en liquidación, en principio, no tiene recurso (artículo 687.4). La Audiencia Provincial de León inadmitió en el auto 139/2024, de 14 de noviembre (ECLI:ES:APLE:2024:1395A), una queja contra una conversión porque ni siquiera se había interpuesto apelación. En la práctica, algún juzgado ha tramitado recursos de reposición contra la conversión; en el caso que recoge el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (auto 17/2025, ECLI:ES:TSJCAT:2025:1200A) se desestimó solo por presentarse fuera de los cinco días. Si quieres recurrir, hazlo dentro de ese plazo.
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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el plan frustrado o incumplido

¿Qué pasa si los acreedores no aprueban el plan?

Se abre la liquidación, siempre que estés en insolvencia actual, el mismo día o en los dos días hábiles siguientes al fin de la votación.

¿Y si el juez no homologa el plan?

En el mismo auto se abre la liquidación, si hay insolvencia actual.

¿Cuánto tiempo tiene un acreedor para pedir el incumplimiento?

Dos meses desde que se produjo. El impago en tiempo y forma basta como prueba.

¿Cuándo se considera cumplido el plan?

Cuando pasan treinta días naturales desde el último pago previsto sin que nadie pida el incumplimiento. El juez lo declara por auto.

¿Qué pasa si no pago los impuestos posteriores a la apertura?

Se abre la liquidación en todo caso, aunque el plan se esté cumpliendo.

¿Puedo oponerme a la liquidación?

Sí, si no estás en insolvencia actual. Tienes cinco días hábiles desde la publicidad del auto de apertura.

¿Puedo pedir la exoneración si el plan fracasa?

Si eres persona física, sí, en todos los casos de frustración del plan.

¿Se puede recurrir la conversión en liquidación?

En principio no, porque casi ninguna resolución de este procedimiento tiene recurso. Sí cabe impugnar la apertura alegando que no hay insolvencia actual.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 687, 693, 699 a 700. Texto consolidado en el BOE.
  • Tribunal de Instancia de León, Sección Civil, plaza n.º 8, sentencia 52/2026, de 27 de febrero (ECLI:ES:TIC:2026:184).
  • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, auto 17/2025, de 24 de abril (ECLI:ES:TSJCAT:2025:1200A).
  • Audiencia Provincial de León, Sección 1.ª, auto 139/2024, de 14 de noviembre (ECLI:ES:APLE:2024:1395A).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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