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Autónomo societario: tu sociedad y tú no sois el mismo deudor
Si trabajas a través de una sociedad limitada, las deudas de la sociedad son de la sociedad, no tuyas. Pero muchas acaban siendo también tuyas: los préstamos que avalaste, la responsabilidad por no disolver a tiempo, las derivaciones de Hacienda o la Seguridad Social y tus propias cuotas de autónomo. La sociedad tiene su propio procedimiento de insolvencia; tú, como persona física, tienes el tuyo, y es en el tuyo donde puedes pedir la exoneración.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- La sociedad es un deudor distinto. Sus deudas no son tuyas salvo que la ley o un contrato te hagan responder de ellas.
- Respondes, entre otros casos, de los préstamos que avalaste, de las deudas sociales posteriores a una causa de disolución si no actuaste en plazo (artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital) y de las deudas tributarias que Hacienda te derive como administrador (artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria).
- Tus cuotas del régimen de autónomos como socio o administrador con control efectivo son deuda tuya (artículo 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social).
- El procedimiento de la sociedad no te exonera a ti. La exoneración solo la puede pedir una persona física en su propio procedimiento: el concurso o, si es microempresa, el procedimiento especial (artículos 486, 700 y 715 de la Ley Concursal).
- Los concursos de la sociedad y de sus socios o administradores responsables de sus deudas pueden pedirse de forma conjunta o acumularse (artículos 38 y 41).
- Ser declarado persona afectada en el concurso culpable de tu sociedad puede impedir tu exoneración (artículo 487.1.4.º), aunque hay tribunales que lo moderan.
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Trabajas con una sociedad, pero las deudas te persiguen a ti
Muchos autónomos montan una sociedad limitada pensando que así su patrimonio queda a salvo. En parte es cierto: la sociedad responde de sus deudas con su patrimonio. Pero para conseguir financiación, el banco suele pedir que el socio avale personalmente. Y cuando la sociedad deja de pagar impuestos o cuotas, Hacienda y la Seguridad Social pueden dirigirse contra el administrador.
El resultado es que, cuando la sociedad se hunde, el autónomo societario suele quedar con deudas propias que vienen del negocio. Entender cuáles son tuyas y cuáles no es el primer paso para decidir qué hacer.

Cuándo las deudas de la sociedad pasan a ser tuyas
| Origen | Cuándo respondes | Norma |
|---|---|---|
| Aval o fianza personal | Si la sociedad no paga, el acreedor puede reclamarte según lo firmado | Contrato de fianza |
| No disolver a tiempo | De las deudas sociales posteriores a la causa de disolución, si no convocaste la junta en dos meses desde la causa (o desde que aceptaste el cargo) o no pediste la disolución judicial en dos meses desde la junta fallida. Te libras si en esos dos meses pediste el concurso o comunicaste negociaciones | Artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital |
| Deudas tributarias | Como responsable, por derivación de Hacienda en los supuestos de la ley, por ejemplo si la sociedad cesó con deudas y no hiciste lo necesario para pagarlas | Artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria |
| Tus cuotas de autónomo | Son tuyas desde el principio | Artículo 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social |
| Concurso culpable de la sociedad | Si te declaran persona afectada y la calificación se abrió con la liquidación, puedes ser condenado a cubrir el déficit en la medida en que tu conducta generó o agravó la insolvencia | Artículos 455 y 456 de la Ley Concursal |
«Los administradores que incumplan la obligación de convocar la junta general en el plazo de dos meses a contar desde el acaecimiento de una causa legal o estatutaria de disolución o, en caso de nombramiento posterior, a contar desde la fecha de la aceptación del cargo, para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución o aquel o aquellos que sean necesarios para la remoción de la causa, así como los que no soliciten la disolución judicial en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando esta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución, responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución o, en caso de nombramiento en esa junta o después de ella, de las obligaciones sociales posteriores a la aceptación del nombramiento.»
Artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital · ver en el BOE
Ese mismo artículo exime al administrador de las deudas posteriores si, en esos dos meses, comunicó al juzgado negociaciones con los acreedores o pidió el concurso de la sociedad (artículo 367.3). Por eso el tiempo importa: actuar pronto protege al administrador.
El concurso de la sociedad y el tuyo
La sociedad, si no puede pagar, tiene su propio procedimiento. Si es pequeña, será normalmente el procedimiento especial para microempresas. Ese procedimiento puede acabar con la liquidación y extinción de la sociedad, pero no cancela las deudas que tú tengas como avalista, responsable o administrador: la exoneración es solo para personas físicas.
«Aquellos deudores que sean cónyuges, socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos.»
Artículo 38 de la Ley Concursal del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Si los concursos ya están declarados, pueden acumularse, aunque los lleven juzgados distintos (artículo 41). Tramitarlos juntos ayuda a que las cifras cuadren y a que el mismo juez vea el conjunto. Si la sociedad es microempresa, su vía es el procedimiento especial, y la ley no prevé expresamente cómo se coordina con el concurso de su socio o administrador: la tramitación conjunta del artículo 38 está pensada para concursos.
Qué pasa con tus deudas en tu concurso
- Los avales son deudas tuyas y, en principio, exonerables como cualquier otra deuda ordinaria. Tu exoneración no impide al acreedor cobrar de la sociedad o de otros avalistas, que no pueden invocarla (artículo 492.1).
- La derivación de responsabilidad tributaria no impide por sí sola la exoneración. El Tribunal Supremo, en la sentencia 264/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:440), entendió que el acuerdo de derivación «no constituye propiamente una sanción», y que solo excluye la exoneración si consta que trae causa de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave. Otra cosa es que la deuda derivada sea crédito público y se exonere solo con su límite, salvo la parte subordinada, que según el Supremo se exonera entera.
- La responsabilidad por no disolver es una deuda ordinaria del administrador frente a los acreedores de la sociedad, y entra en tu concurso como las demás.
Si el concurso de tu sociedad fue culpable
«Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.»
Artículo 487.1.4.º de la Ley Concursal del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
A diferencia del caso del concurso propio, la ley no prevé aquí que el juez valore las circunstancias cuando la culpabilidad se debió solo a pedir el concurso tarde. La Audiencia Provincial de Pontevedra, en la sentencia 587/2024, de 4 de diciembre (ECLI:ES:APPO:2024:3208), entendió que esa diferencia es una laguna no querida por el legislador y aplicó la misma moderación: concedió la exoneración a una administradora cuya sociedad fue declarada culpable solo por un retraso de poco más de un mes. Es el criterio de una Audiencia, no del Supremo.
La mejor defensa es evitar llegar ahí: pedir a tiempo el concurso de la sociedad, o comunicar negociaciones, reduce el riesgo de calificación culpable y de responsabilidad personal.
Lo que depende del caso
- No puedes protegerte como emprendedor de responsabilidad limitada por la actividad de tu sociedad. La Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en la sentencia 286/2025, de 16 de mayo, lo negó a dos socios administradores. Lo explicamos en emprendedor de responsabilidad limitada.
- Los otros avalistas siguen respondiendo aunque tú obtengas la exoneración (artículo 492.1). Lo vemos en qué pasa con la persona que me avaló.
- Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social que acaben siendo tuyas tienen límite de exoneración. Lo explicamos en ¿me perdonan la deuda con Hacienda y la Seguridad Social?.
- Si eres a la vez autónomo persona física con otra actividad propia, tu procedimiento puede ser el de microempresa. Lo vemos en ¿soy microempresa a efectos de la ley?.
- Si tu sociedad y tú vais a concurso a la vez, según el caso los dos concursos pueden tramitarse juntos o acumularse. Lo vemos en el concurso de la sociedad y de sus socios o administradores.
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Dudas habituales del autónomo societario
¿Las deudas de mi sociedad son mías?
No, en principio. La sociedad responde con su patrimonio. Pasan a ser tuyas si las avalaste, si respondes como administrador por no disolver a tiempo, si Hacienda o la Seguridad Social te derivan la responsabilidad o si te condenan en la calificación del concurso.
¿Puedo acogerme a la Segunda Oportunidad si soy autónomo societario?
Sí, como persona física, en tu propio concurso. La sociedad no puede obtener la exoneración, pero tú puedes pedirla para tus deudas, incluidos los avales y la responsabilidad que te alcance.
¿Se perdonan los avales que firmé a la sociedad?
En principio sí, como deuda ordinaria en tu concurso, si cumples los requisitos de la exoneración. El acreedor podrá seguir reclamando a la sociedad o a otros avalistas.
Hacienda me ha derivado deudas de la sociedad, ¿puedo exonerarme?
La derivación no impide por sí sola la exoneración, según el Tribunal Supremo, salvo que traiga causa de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave. La deuda derivada es crédito público y se exonera con su límite.
¿Tengo que presentar el concurso de la sociedad y el mío a la vez?
No es obligatorio, pero la ley permite pedirlos de forma conjunta o acumularlos cuando el socio o administrador responde de las deudas de la sociedad. Suele facilitar el procedimiento.
¿Qué pasa si el concurso de mi sociedad fue culpable?
Si te declararon persona afectada en los diez años anteriores y no has pagado la responsabilidad, la ley impide la exoneración. Alguna Audiencia ha moderado esa regla cuando la culpabilidad se debió solo a un retraso.
¿Cómo evito responder de las deudas por no disolver la sociedad?
Convocando la junta en dos meses desde la causa de disolución y, si no se acuerda, pidiendo la disolución judicial en los dos meses siguientes. También te protege pedir el concurso o comunicar negociaciones con los acreedores en esos dos primeros meses.
¿Mis cuotas de autónomo societario son deudas mías?
Sí. Si estás en el régimen de autónomos como socio o administrador con control efectivo, las cuotas son tuyas, no de la sociedad.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 38, 41, 455, 456, 486, 487, 492, 700 y 715. Texto consolidado en el BOE.
- Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículo 367. Texto consolidado en el BOE.
- Ley General Tributaria, artículos 42 y 43. Texto consolidado en el BOE.
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 305. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencia 264/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:440).
- Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1.ª, sentencia 587/2024, de 4 de diciembre (ECLI:ES:APPO:2024:3208).
- Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 2.ª, sentencia 286/2025, de 16 de mayo (ECLI:ES:APSS:2025:430).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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