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Multas, sanciones y pensión de alimentos: qué no se cancela

La exoneración alcanza a todas las deudas que no se han podido pagar, menos las de una lista de ocho grupos. En esa lista están la pensión de alimentos, las multas impuestas en un proceso penal, las sanciones administrativas muy graves y las indemnizaciones por muerte o daños personales. Las demás multas y sanciones, incluidas la mayoría de las de tráfico, sí pueden cancelarse.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 6 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • La regla es que se cancela todo. Lo que queda fuera es una lista cerrada de ocho grupos de deudas (artículo 489.1 de la Ley Concursal).
  • La pensión de alimentos no se cancela. Los atrasos se siguen debiendo y el sueldo puede embargarse por encima de los límites ordinarios.
  • Las multas penales y lo que una sentencia penal obliga a pagar a la víctima tampoco se cancelan.
  • De las sanciones administrativas solo quedan fuera las muy graves. Las leves y las graves se cancelan, y eso incluye la mayoría de las multas de tráfico.
  • Las indemnizaciones por muerte o por daños personales causados a otra persona, y las de accidentes de trabajo, no se cancelan.
  • Tener deudas de esta lista no impide acogerse. Se cancelan las demás, y las que quedan pueden ordenarse en un plan de pagos, en el que no generan intereses.
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Deudas que no nacen de un préstamo

No todas las deudas vienen de un banco. En el despacho vemos a menudo a personas que, junto a sus préstamos y tarjetas, arrastran deudas de otro tipo:

  • Multas de tráfico o del ayuntamiento que se han acumulado con recargos.
  • Una pensión de alimentos para los hijos con meses o años de atraso.
  • Una condena penal con multa y con una indemnización a favor de la víctima.
  • Una indemnización por un accidente en el que otra persona resultó herida.
  • Una sanción de Hacienda o de la Seguridad Social de la época en que se tuvo un negocio.

Con estas deudas la respuesta de la ley cambia. Algunas se cancelan como cualquier otra y otras quedan fuera, y la diferencia depende a veces de un detalle: cómo calificó la administración la infracción, o si el daño fue a una persona o a una cosa.

Qué dice la ley

La lista de lo que no se exonera

El artículo 489 empieza con una regla general amplia y a continuación enumera las excepciones. Estas son las que tratamos en esta página:

«1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.

2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3.º Las deudas por alimentos.

4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.»

Artículo 489.1, números 1.º a 4.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

«6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.»

Artículo 489.1, números 6.º y 7.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

La lista completa tiene ocho grupos. Los dos que faltan aquí tienen página propia: la deuda con Hacienda y la Seguridad Social (número 5.º) y las deudas con garantía real, como la hipoteca (número 8.º).

Deuda¿Se cancela?Matiz
Pensión de alimentosNoNi los atrasos ni las mensualidades futuras.
Multa impuesta en una sentencia penalNo—
Indemnización a la víctima de un delitoNoEs la responsabilidad civil derivada de delito.
Indemnización por muerte o daños personalesNoLos daños solo materiales no figuran en la lista.
Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesionalNoAfecta a quien fue empleador.
Sanción administrativa muy graveNoLa calificación la fija la ley de cada materia.
Sanción administrativa leve o graveSíIncluye la mayoría de las multas de tráfico.
Salarios de los últimos sesenta días a tus empleadosNo, con un límiteHasta el triple del salario mínimo y si no los ha pagado el Fondo de Garantía Salarial.
Costas y gastos del propio procedimiento de exoneraciónNo—

Hay además una cláusula de cierre. De forma excepcional, el juez puede declarar que no se exonera, en todo o en parte, una deuda que no está en la lista cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor (artículo 489.2). Está pensada para el caso de un acreedor particular que quedaría arruinado si perdiera lo que se le debe.

Multas y sanciones

Qué multas se cancelan y cuáles no

Las penales

La multa impuesta como pena en un proceso penal no se exonera. Tampoco la indemnización que la sentencia fija a favor de la víctima. Si la condena es además de los últimos diez años y por determinados delitos, puede impedir la exoneración de todas las deudas. Lo explicamos en qué puede impedir que me cancelen las deudas.

Las administrativas: solo quedan fuera las muy graves

Las leyes administrativas clasifican las infracciones en tres niveles. La Ley de Tráfico lo dice así, y la Ley General Tributaria usa la misma división (artículo 183.2):

«3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.»

Artículo 74.3 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial · ver en el BOE

La Ley Concursal solo excluye de la exoneración las sanciones del tercer nivel. Qué infracciones son muy graves lo decide la ley de cada materia, no el juez del concurso ni el deudor.

Las multas de tráfico

El artículo 77 de la Ley de Tráfico enumera las infracciones muy graves. Entre las más comunes están estas:

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida o con presencia de drogas, y negarse a las pruebas.
  • La conducción temeraria y circular en sentido contrario.
  • Los excesos de velocidad más altos, según el cuadro del anexo IV de la ley.
  • Conducir sin haber obtenido el permiso.
  • No identificar al conductor cuando se requiere al titular del vehículo.
  • Llevar inhibidores de radar.

Las multas por aparcar mal, por usar el móvil al volante o por excesos de velocidad moderados no están en esa lista. Son leves o graves y pueden exonerarse. Si no sabes cómo se calificó una multa, el dato figura en la resolución sancionadora. Tienes el desarrollo completo en multas de tráfico y Segunda Oportunidad.

Las sanciones de Hacienda y de la Seguridad Social

Siguen la misma regla: las muy graves no se exoneran. Las demás sí, y con una ventaja añadida. Las multas y sanciones son créditos subordinados (artículo 281.1.4.º) y, según la sentencia del Tribunal Supremo 260/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:436), la deuda pública subordinada se cancela sin gastar el límite de 10.000 euros por administración. Lo vemos en la deuda con Hacienda y la Seguridad Social.

Una cosa es la multa y otra tu conducta. Que una multa sea exonerable no significa que acumular muchas no tenga consecuencias. Un historial de decenas de sanciones sin explicación puede valorarse como comportamiento negligente, que es una de las causas que impiden la exoneración (artículo 487.1.6.º). Y una sanción muy grave tributaria, de Seguridad Social o del orden social de los últimos diez años, si no se ha pagado, impide la exoneración de todas las deudas (artículo 487.1.2.º). Las sanciones graves ya no la impiden, sea cual sea su importe: lo declaró el Tribunal Supremo en octubre de 2026 para Hacienda (sentencia 1551/2026) y para la Seguridad Social (sentencia 1552/2026).

Alimentos

La pensión de alimentos: la deuda más protegida

La ley excluye de la exoneración las «deudas por alimentos» sin más condiciones. La razón es que detrás hay una persona que depende de ese dinero, normalmente un hijo.

Lo que conviene saber

  • Los atrasos no se cancelan. Lo que debas de meses o años anteriores se sigue debiendo después de la exoneración.
  • El embargo no tiene el límite del salario mínimo. Cuando se ejecuta una sentencia que condena a pagar alimentos, no se aplica la escala ordinaria y es el tribunal quien fija la cantidad que se embarga (artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • No pagar puede ser delito. El Código Penal castiga a quien deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos la prestación fijada judicialmente a favor del cónyuge o de los hijos (artículo 227).
  • Durante el concurso, los alimentos tienen preferencia. Los que el deudor tiene el deber legal de prestar son créditos contra la masa, es decir, se pagan antes que las deudas ordinarias (artículo 242.1.3.º). Si la obligación viene de una resolución judicial anterior, la cuantía que se paga con cargo a los bienes del concurso la fija el juez del concurso (artículo 124.3).

Lo que sí cambia con la Segunda Oportunidad

La exoneración no reduce la pensión, pero puede hacer posible pagarla. Al cancelarse los préstamos, las tarjetas y el resto de deudas, los ingresos que antes se iban en cuotas quedan disponibles. En un plan de pagos, además, hay que detallar los recursos con los que se atenderán las deudas no exonerables y las nuevas obligaciones por alimentos (artículo 496.2).

Si la pensión se fijó cuando tus ingresos eran otros, lo que procede es pedir su modificación en el juzgado de familia. Es un procedimiento distinto del concurso.

Una persona del equipo de Empezar de Nuevo trabaja en su ordenador en el despacho
Separar las deudas que se cancelan de las que no es el primer trabajo de cada expediente.
Indemnizaciones

Daños a otras personas, delitos y accidentes de trabajo

Daños personales y muerte

El número 1.º se refiere a la responsabilidad civil extracontractual: la obligación de indemnizar a alguien con quien no tenías un contrato, por ejemplo tras un accidente. La ley excluye la que nace de la muerte o de los daños personales de la víctima. La misma expresión aparece en el artículo 242.1.1.º, que habla de «responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales», mientras que el artículo 280.5.º trata aparte los demás daños. De ahí se viene entendiendo que una indemnización por daños solo materiales, como los de un vehículo, no está en la lista y puede exonerarse.

Responsabilidad civil derivada de delito

Lo que una sentencia penal obliga a pagar a la víctima no se exonera, sea cual sea el delito y el tipo de daño.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

Afecta a quien fue empresario o autónomo con trabajadores. Las indemnizaciones por estos conceptos quedan fuera «cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare», es decir, aunque la sentencia que las fija llegue después del concurso.

Salarios

Quien tuvo empleados no puede exonerar los salarios de los últimos sesenta días trabajados antes del concurso, hasta el triple del salario mínimo, ni los generados durante el procedimiento, salvo que los haya pagado el Fondo de Garantía Salarial.

Cómo se arregla

Qué hacer con las deudas que no se cancelan

Las deudas no exonerables sobreviven a la Segunda Oportunidad: el acreedor conserva sus acciones para cobrarlas (artículo 490). Eso no quita sentido al procedimiento. En la mayoría de los casos son una parte menor del total, y cancelar el resto es lo que permite pagarlas.

1

Clasificar cada deuda

Se revisa una por una: origen, resolución que la impuso y calificación. De ahí sale la lista de lo que se cancela y lo que no.

2

Pedir las resoluciones

En las sanciones hace falta la resolución sancionadora para saber si es leve, grave o muy grave. Sin ella no se puede afirmar nada.

3

Comprobar el artículo 487

Una sanción muy grave o una condena reciente pueden afectar a toda la exoneración. Se mira antes de presentar.

4

Elegir el camino

Si la deuda no exonerable es importante, el plan de pagos permite preverla: durante el plan esas deudas no generan intereses, salvo las que tengan garantía real (artículo 496 bis.3).

5

Pedir la exoneración con detalle

La solicitud identifica qué deudas se piden exonerar y por qué importe. Las multas leves y graves se incluyen de forma expresa.

6

Ordenar lo que queda

Aplazamiento con la administración, acuerdo con el acreedor o, en los alimentos, modificación de la pensión si procede.

Con cautela

Lo que depende del juzgado

  • Quién tiene que acreditar que una sanción es muy grave. Hay Audiencias Provinciales que entienden que corresponde a la administración aportar la resolución con su calificación. No es un criterio fijado por el Tribunal Supremo.
  • Los daños materiales. La lectura de que solo quedan fuera los daños personales se apoya en el texto de la ley, pero puede ser discutida por el acreedor en un caso concreto.
  • La acumulación de multas. Cuántas sanciones y de qué tipo convierten un historial en una conducta negligente lo valora cada juez.
  • La protección del acreedor del artículo 489.2. Es excepcional y exige que el acreedor demuestre que la exoneración lo llevaría a la insolvencia.

Con el listado de deudas y las resoluciones delante se puede decir con bastante precisión qué se cancela. Sin ellas, solo se puede dar la regla general.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre multas, sanciones y alimentos

¿Se cancelan las multas de tráfico?

Las leves y las graves, sí. Quedan fuera las muy graves, que son las que enumera el artículo 77 de la Ley de Tráfico: alcohol y drogas, conducción temeraria, sentido contrario, los excesos de velocidad más altos o no identificar al conductor, entre otras.

Debo varios años de pensión de alimentos. ¿Se cancela con la Segunda Oportunidad?

No. Las deudas por alimentos están excluidas de la exoneración (artículo 489.1.3.º). Sí se cancelan las demás deudas, lo que puede dejar ingresos disponibles para ponerse al día.

Tengo una multa de un juicio penal. ¿Qué pasa con ella?

No se exonera, y tampoco la indemnización fijada a favor de la víctima. Además, si la condena es de los últimos diez años y por determinados delitos, hay que comprobar que no impida la exoneración del resto de deudas.

Causé un accidente y debo una indemnización. ¿Se cancela?

Si la indemnización es por la muerte o las lesiones de una persona, no. Si es solo por daños materiales, no figura en la lista de exclusiones y se viene entendiendo que puede exonerarse, aunque el acreedor puede discutirlo.

¿Las multas cuentan dentro del límite de 10.000 euros de la deuda pública?

Según la sentencia del Tribunal Supremo 260/2026, no. Las multas y sanciones son créditos subordinados y se cancelan aparte, salvo las muy graves, que no se cancelan.

¿Tener muchas multas me impide acogerme?

Por sí solo, no. Lo que puede valorarse es si esa acumulación muestra un comportamiento negligente. Conviene explicar en la solicitud el contexto en que se produjeron.

¿Puedo incluir las deudas que no se cancelan en un plan de pagos?

El plan de pagos debe detallar con qué recursos se atenderán las deudas no exonerables. Durante el plan no generan intereses, salvo las que tengan garantía real (artículos 496.2 y 496 bis.3).

¿Me pueden embargar más de lo normal por la pensión de alimentos?

Sí. En la ejecución por alimentos no se aplica la escala ordinaria de embargo del sueldo. El tribunal fija la cantidad que se embarga (artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), artículos 124, 242, 280, 281, 487, 489, 490, 496 y 496 bis. Texto consolidado en el BOE.
  • Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015), artículos 74 y 77. Texto consolidado en el BOE.
  • Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 183 y 184. Texto consolidado en el BOE.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 607 y 608. Texto consolidado en el BOE.
  • Código Penal, artículo 227. Texto consolidado en el BOE.
  • Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencia 260/2026, de 18 de febrero (recurso 10/2024), ECLI:ES:TS:2026:436.
  • Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencias 1551/2026, de 2 de octubre (recurso 1300/2026), ECLI:ES:TS:2026:4011, y 1552/2026, de 2 de octubre (recurso 10121/2024), ECLI:ES:TS:2026:4049.
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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