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Mi pareja ha obtenido la exoneración: qué pasa conmigo y con las deudas gananciales
La exoneración es personal. Si estáis casados en gananciales y uno de los dos obtiene la Segunda Oportunidad sin haber liquidado antes la sociedad de gananciales, esa exoneración no se extiende al otro cónyuge en las deudas gananciales que contrajo él o que contrajisteis los dos, hasta que también él obtenga la suya. Por eso, cuando las deudas son de los dos, suele convenir que ambos pidan la exoneración, juntos o por separado. Si los dos la obtienen, las deudas comunes quedan exoneradas para ambos, como reconoció la Audiencia de Barcelona.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Si hay gananciales u otra comunidad sin liquidar, la exoneración de deudas gananciales contraídas por el cónyuge o por ambos no se extiende al cónyuge hasta que obtenga la suya (artículo 491 de la Ley Concursal).
- En el concurso de una persona casada en gananciales, los créditos contra el cónyuge que sean de responsabilidad de la sociedad conyugal se integran en la masa pasiva (artículo 251.2).
- Los bienes gananciales entran en la masa cuando deben responder de las obligaciones del concursado (artículo 193.2).
- El cónyuge puede pedir la disolución de la sociedad de gananciales si se incluyen bienes comunes en el inventario (artículo 125).
- El cónyuge puede adquirir bienes gananciales incluidos en la masa pagando la mitad de su valor (artículo 194).
- Los cónyuges pueden pedir el concurso conjunto (artículo 38).
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Las deudas eran de los dos, pero solo uno pidió la Segunda Oportunidad
Es frecuente que solo uno de los dos pida la exoneración: el que firmó los préstamos, el que tenía el negocio o el que más deudas acumuló. Pero en gananciales muchas deudas son comunes, aunque solo uno firmara. Cuando el juez exonera a uno, el otro se pregunta si los bancos podrán seguir reclamándole a él y a los bienes de los dos.

La exoneración de un cónyuge no alcanza al otro
«Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.»
Artículo 491 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Situación | Qué pasa con las deudas gananciales |
|---|---|
| Solo uno obtiene la exoneración y no se ha liquidado la sociedad de gananciales | El otro cónyuge sigue respondiendo de las deudas gananciales que contrajo él o los dos |
| Los dos obtienen la exoneración | Las deudas comunes quedan exoneradas para ambos, si cada uno las ha relacionado en su solicitud |
| Separación de bienes | Cada uno responde de sus propias deudas; la exoneración de uno no cambia las del otro |
| Gananciales ya liquidados antes | La regla del artículo 491 deja de aplicarse; hay que ver cómo se repartieron bienes y deudas |
Exonerada también de las deudas comunes porque su marido ya lo estaba
La Audiencia Provincial de Barcelona, en el auto 35/2026, de 20 de febrero (ECLI:ES:APB:2026:1673A), resolvió el caso de una mujer casada en gananciales que había pedido el concurso sin masa a la vez que su marido. Además de sus propias deudas, unos 42.800 euros, en su solicitud incluyó las deudas de su marido que eran de responsabilidad ganancial, unos 9.000 euros. El juzgado le concedió la exoneración solo de las deudas que debía pagar con su patrimonio privativo.
La Audiencia lo corrigió: como el marido ya había obtenido su propia exoneración, se cumplía la exigencia del artículo 491 y ella debía quedar exonerada también de las deudas comunes que había relacionado en su solicitud.
Cómo plantear la Segunda Oportunidad en pareja
- Averigua vuestro régimen económico: gananciales, separación de bienes o el que corresponda por vuestra comunidad autónoma.
- Separa las deudas: propias de cada uno y comunes, con quién las firmó y para qué.
- Valorad pedirla los dos, juntos o por separado. Lo vemos en el concurso conjunto de matrimonio o pareja.
- Relaciona en la solicitud también las deudas del cónyuge que sean gananciales.
- Si la vivienda es ganancial, revisa qué ocurre con ella. Lo vemos en la vivienda habitual y la hipoteca.
Lo que depende del caso
- Las deudas privativas del cónyuge que no son gananciales no entran en tu concurso ni se benefician de tu exoneración.
- Divorciarse para separar las deudas no libera por sí solo de las deudas comunes ya contraídas, y una liquidación hecha en perjuicio de los acreedores puede impugnarse.
- Si el divorcio ya está hecho, el concurso conjunto puede no proceder. La Audiencia de Zaragoza lo vio en un caso que contamos en el concurso conjunto.
- Los derechos civiles autonómicos tienen sus propios regímenes; conviene revisarlos.
Para seguir con tu caso
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Segunda Oportunidad en Madrid: deuda mixta con vivienda 385.000€
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Dudas habituales sobre la exoneración y las deudas gananciales
Si mi pareja se exonera, ¿me libro yo de las deudas comunes?
No mientras no obtengas tu propia exoneración, si estáis en gananciales sin liquidar.
¿Qué pasa si los dos obtenemos la exoneración?
Las deudas gananciales quedan exoneradas para ambos, como reconoció la Audiencia de Barcelona.
¿Tengo que incluir las deudas de mi pareja en mi solicitud?
Conviene relacionar las que sean de responsabilidad ganancial, porque forman parte de la masa pasiva de tu concurso.
¿Y si estamos en separación de bienes?
Cada uno responde de sus propias deudas. La exoneración de uno no afecta a las deudas propias del otro.
¿Pueden embargar los bienes gananciales por deudas de mi pareja?
Sí, si se trata de deudas de las que responde la sociedad de gananciales. Por las deudas propias de tu pareja, solo si sus bienes privativos no bastan, y puedes pedir que el embargo se limite a su parte.
¿Podemos pedir el concurso juntos?
Sí. Los cónyuges pueden solicitar el concurso conjunto.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 38, 125, 193, 194, 251 y 491. Texto consolidado en el BOE.
- Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, auto 35/2026, de 20 de febrero (ECLI:ES:APB:2026:1673A).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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