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Grupos de sociedades en concurso: juntos, pero cada uno con sus cuentas

Cuando varias sociedades de un mismo grupo son insolventes, pueden pedir su concurso a la vez, y un acreedor puede pedir el concurso conjunto de varias. Si ya están declarados por separado, se pueden acumular en un solo juzgado. Pero, por regla general, cada sociedad conserva su propio activo y su propio pasivo: se tramitan coordinadamente, sin mezclar las masas. Solo cuando los patrimonios están tan confundidos que no se pueden separar sin demora o gasto injustificado, el juez puede consolidarlos. Los créditos entre sociedades del grupo suelen quedar subordinados.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Grupo es el del artículo 42.1 del Código de Comercio, aunque quien controle sea una persona física o una persona jurídica que no sea sociedad mercantil (disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 1/2020).
  • Las sociedades del grupo pueden pedir su concurso conjuntamente; un acreedor también puede pedirlo para varias del grupo o con patrimonios confundidos (artículos 38 y 39).
  • Los concursos ya declarados se pueden acumular aunque estén en juzgados distintos (artículo 41).
  • Para la declaración conjunta es competente el juez de la dominante o, si su concurso no se pide, el de la sociedad con mayor pasivo; para la acumulación, el de la dominante o, en su defecto, el que primero conoció de uno de los concursos (artículo 46).
  • Se tramitan de forma coordinada, sin consolidar las masas, salvo confusión de patrimonios que no pueda deshacerse razonablemente (artículos 42 y 43).
  • Los créditos de otras sociedades del grupo se consideran de personas especialmente relacionadas y, en general, son subordinados (artículos 281 y 283).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Cuando cae una, suelen caer varias

En un grupo, las sociedades se avalan entre sí, comparten financiación y prestan servicios unas a otras. Por eso, cuando una entra en concurso, es frecuente que otras la sigan. La ley permite tramitar esos concursos juntos para ahorrar costes y tener una visión de conjunto, pero no mezcla las cuentas de cada sociedad salvo en casos excepcionales: los acreedores de cada una cobran de su deudora.

Tres personas del equipo de Empezar de Nuevo trabajan con sus ordenadores en el despacho
Tramitar juntos no significa mezclar los patrimonios de cada sociedad.
Qué dice la ley

Juntos o por separado

FiguraQué esArtículo
Declaración conjunta voluntariaLas sociedades del grupo piden a la vez sus concursos38
Declaración conjunta necesariaUn acreedor la pide para varias deudoras del mismo grupo o con patrimonios confundidos39
AcumulaciónConcursos ya declarados que pasan a un mismo juzgado, a petición de los concursados, de los administradores concursales o, en su defecto, de los acreedores41
Tramitación coordinadaRegla general: cada sociedad mantiene su masa activa y pasiva42
Consolidación de masasExcepcional: si hay confusión de patrimonios y separarlos supondría demora o gasto injustificado43

«Excepcionalmente, el juez, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, podrá acordar la consolidación de las masas de concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en demora en la tramitación del concurso o en un gasto injustificado.»

Artículo 43 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
En la práctica

Un acreedor que pide el concurso de dos sociedades

La Audiencia Provincial de Barcelona, en el auto 114/2023, de 16 de octubre (ECLI:ES:APB:2023:10865A), ordenó admitir la solicitud conjunta de concurso necesario que una acreedora presentó contra dos sociedades del mismo grupo, una de ellas extranjera, gestionadas por la misma persona. El juzgado las había tramitado por separado y había rechazado una de ellas por no acreditar otros acreedores. La Audiencia dijo que el juez debe valorar si procede la solicitud conjunta, que aquí estaba justificada, y que, si se probaba la confusión de patrimonios, la consolidación de masas extendería la situación de una sociedad a la otra. Todo ello sin perjuicio de lo que alegaran las sociedades al oponerse.

Cómo se arregla

Cómo plantear el concurso de un grupo

  1. Analiza el grupo sociedad por sociedad: cuál es insolvente y cuál no.
  2. Revisa las garantías cruzadas y los préstamos entre sociedades: condicionan quién cobra y cómo.
  3. Si vas a pedir concursos, valora hacerlo conjuntamente ante el juez de la dominante.
  4. Ordena la contabilidad de cada sociedad: la confusión de patrimonios complica todo y puede tener consecuencias para los administradores.
  5. Si se puede reestructurar, los planes de reestructuración admiten tratar varias sociedades a la vez. Lo vemos en el plan de reestructuración.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Los créditos intragrupo son en general subordinados (artículos 281.1.5.º y 283.1.3.º). Hay excepciones puntuales, como los créditos de quien capitalizó deuda en un acuerdo de refinanciación o un convenio (artículo 283.2) o parte de la financiación concedida en un plan de reestructuración homologado, si se cumplen ciertas mayorías (artículos 242.1.17.º y 280.6.º).
  • La competencia depende de si la dominante está en concurso y, según el caso, de qué sociedad tiene mayor pasivo o de qué juzgado conoció primero (artículo 46).
  • El cambio de domicilio social inscrito en el Registro Mercantil en los seis meses anteriores a la solicitud no cuenta para fijar la competencia, cualquiera que sea la fecha en que se acordó (artículo 45.2). Lo decisivo es el centro de intereses principales de la sociedad (artículo 45.1).
  • Las sociedades extranjeras del grupo pueden tener procedimientos propios en otros países.
  • Si los socios o administradores responden personalmente de las deudas de la sociedad, sus concursos también pueden acumularse al de ella. Lo vemos en el concurso de la sociedad y de sus socios o administradores.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el concurso de grupos de sociedades

¿Pueden pedir el concurso a la vez varias sociedades de un grupo?

Sí. Pueden solicitar la declaración conjunta de sus concursos.

¿Puede un acreedor pedir el concurso de varias sociedades del grupo?

Sí, cuando formen parte del mismo grupo o tengan sus patrimonios confundidos.

¿Se mezclan las deudas y los bienes de todas las sociedades?

No por regla general. Se tramitan coordinadamente, pero cada sociedad conserva su masa. Solo excepcionalmente se consolidan si los patrimonios están confundidos.

¿Qué juez lleva el concurso del grupo?

Si se piden a la vez, el de la sociedad dominante o, si su concurso no se pide, el de la sociedad con mayor pasivo. Si se acumulan concursos ya declarados, el que lleva el de la dominante o, si esta no está en concurso, el que primero conoció del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo.

¿Qué es la confusión de patrimonios?

Que no se puede saber con claridad qué bienes y deudas son de cada sociedad sin un coste o una demora injustificados.

¿Cobran las sociedades del grupo lo que se les debe?

Sus créditos frente a otra sociedad del grupo en concurso suelen ser subordinados: cobran después de los demás.

¿Qué es un grupo a efectos concursales?

El del Código de Comercio: cuando alguien controla, directa o indirectamente, una o varias sociedades. Quien controla puede ser una sociedad, una persona física u otra entidad que no sea sociedad mercantil.

¿Se pueden acumular concursos de distintos juzgados?

Sí. La acumulación procede aunque se hayan declarado en juzgados diferentes.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 38 a 46, 281 y 283; Real Decreto Legislativo 1/2020, disposición adicional primera. Texto consolidado en el BOE.
  • Código de Comercio, artículo 42. Texto consolidado en el BOE.
  • Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, auto 114/2023, de 16 de octubre (ECLI:ES:APB:2023:10865A).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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