Mapa de la insolvencia › Tengo una empresa y no puedo pagar › El cierre de la sociedad

193 reseñas reales · 5/5 en Google

El cierre de la sociedad tras el concurso: extinción, Registro y lo que queda pendiente

Cuando el concurso de una sociedad termina por liquidación o porque no hay bienes suficientes, el juez ordena el cierre provisional de su hoja en el Registro Mercantil. Si en un año no se reabre el concurso, el registrador cancela la inscripción. Las deudas que no se pagaron no se exoneran, como sí puede ocurrir con una persona física. La sociedad deja de operar, pero los tribunales entienden que mantiene una personalidad residual mientras queden relaciones jurídicas pendientes, y los administradores pueden seguir respondiendo si incumplieron sus deberes.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Concluido el concurso por liquidación o insuficiencia de masa, el juez ordena el cierre provisional de la hoja registral (artículo 485.1).
  • Pasado un año sin reapertura, el registrador cancela la inscripción y cierra definitivamente la hoja (artículo 485.2).
  • Con la conclusión cesan las limitaciones de facultades y el administrador concursal, salvo lo que diga la sentencia de calificación (artículo 483).
  • Si aparecen bienes, el concurso puede reabrirse; en el año siguiente, cualquier acreedor insatisfecho puede pedirlo, indicando las acciones de reintegración o los hechos de calificación que lo justifican (artículo 505).
  • Contra el auto que acuerda la conclusión no cabe recurso y contra el que la deniega cabe apelación; si hubo oposición a la conclusión, se resuelve por sentencia, recurrible como las de los incidentes concursales (artículo 481).
  • La cancelación registral no extingue la sociedad mientras haya relaciones pendientes, según la jurisprudencia, y no libera por sí sola a los administradores.
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

El final del camino para la sociedad

Para muchos empresarios, el concurso de su sociedad termina con una pregunta: ¿ya está, se ha acabado? Para la sociedad, en buena medida sí: se cierra su hoja en el Registro y deja de existir a efectos prácticos. Pero las deudas que no se pagaron no desaparecen por arte de magia, y conviene saber qué puede pasar después, sobre todo si fuiste administrador.

Una mujer del equipo de Empezar de Nuevo trabaja en su ordenador en el despacho
La cancelación en el Registro llega un año después del cierre provisional, si no se reabre el concurso.
Qué dice la ley

Cómo se cierra

«En la resolución que acuerde la conclusión del concurso por finalización de la liquidación o por insuficiencia de la masa activa del concursado persona jurídica, el juez ordenará el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.

2. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.»

Artículo 485 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
MomentoQué ocurreArtículo
Fin de la liquidaciónEl administrador concursal presenta el informe final y rinde cuentas478
Auto de conclusiónSe archiva el concurso, cesa el administrador concursal y se cierra provisionalmente la hoja registral483 y 485.1
Un año despuésSi no hay reapertura, cancelación de la inscripción485.2
Aparecen bienesReapertura del concurso para liquidarlos; en el primer año, a petición de cualquier acreedor insatisfecho, que debe indicar las acciones de reintegración o los hechos de calificación que la justifican505
En la práctica

Lo que no se cierra con el Registro

La Audiencia Provincial de Álava, en la sentencia 834/2026, de 22 de mayo (ECLI:ES:APVI:2026:907), confirmó la condena de los dos administradores de una sociedad que había pasado por un concurso sin masa ya concluido. Recordó, con el Tribunal Supremo, que la cancelación registral no extingue la personalidad de la sociedad mientras queden relaciones jurídicas pendientes, y apreció su responsabilidad por una deuda social nacida cuando la sociedad ya estaba en causa de disolución y sin que se hubiera convocado la junta ni pedido el concurso.

Por eso, el cierre registral no es el final para el administrador que no cumplió sus deberes. Puede afrontar, además, las consecuencias de la calificación culpable, si se declaró en el concurso.

Cómo se arregla

Qué revisar antes y después del cierre

  1. Antes del cierre, comprueba que se han liquidado todos los bienes y que no quedan créditos a favor de la sociedad sin reclamar.
  2. Revisa tu posición como administrador: cuándo surgió la causa de disolución, si convocaste la junta, si pediste el concurso a tiempo.
  3. Guarda la documentación de la sociedad: contabilidad, actas, correspondencia con acreedores.
  4. Si eres acreedor, valora la reapertura si aparecen bienes y la reclamación contra los administradores si hay base.

Si la sociedad no tiene bienes, el camino suele ser el que vemos en el concurso sin masa de una sociedad.

Con cautela

Lo que depende del caso

  • La exoneración de deudas es para personas físicas; la sociedad no la tiene.
  • La sentencia de calificación puede imponer a los administradores inhabilitación, pérdida de créditos o la cobertura del déficit.
  • La reapertura solo procede si aparecen bienes nuevos tras la conclusión (artículo 505.1).
  • Las deudas tributarias y de Seguridad Social tienen sus propias reglas de derivación de responsabilidad.

¿Tu sociedad ha cerrado tras un concurso y te reclaman? Lo revisamos

Un abogado del despacho revisa sin coste la reclamación y tu actuación como administrador, y te dice qué defensa tienes.

  • Primera consulta gratuita
  • Te llamamos nosotros
  • Abogados especializados en concursal
  • Barcelona 935 95 88 10 · Jerez 956 06 06 11

¿Cuánto debes en total, aproximadamente?

Consulta recibida

Te llamaremos lo antes posible. Si es urgente, escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el cierre de la sociedad

¿Qué pasa con la sociedad cuando termina el concurso?

Si terminó por liquidación o por falta de bienes, se cierra provisionalmente su hoja en el Registro Mercantil y, al año sin reapertura, se cancela su inscripción.

¿Desaparecen las deudas de la sociedad?

No se exoneran. Quedan sin pagar porque no hay patrimonio, pero no se extinguen como en la exoneración de una persona física.

¿Puede reabrirse el concurso?

Sí, si aparecen bienes nuevos. En el año siguiente a la conclusión, cualquier acreedor insatisfecho puede pedirlo.

¿Me pueden reclamar como administrador después del cierre?

Sí, si incumpliste tus deberes. Un tribunal de Álava confirmó la condena de dos administradores por una deuda social, aunque la sociedad ya había pasado por un concurso sin masa.

¿La cancelación en el Registro extingue la sociedad?

Según el Tribunal Supremo, no del todo: mientras queden relaciones jurídicas pendientes subsiste una personalidad residual.

¿Se puede recurrir el auto de conclusión?

No cabe recurso contra el auto que acuerda la conclusión; contra el que la deniega cabe apelación. Si hubo oposición, se resuelve por sentencia, que se recurre como las de los incidentes concursales.

¿Qué pasa con el administrador concursal?

Cesa con la conclusión, después de rendir cuentas.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 478, 481, 483, 485 y 503 a 506. Texto consolidado en el BOE.
  • Audiencia Provincial de Álava, Sección 1.ª, sentencia 834/2026, de 22 de mayo (ECLI:ES:APVI:2026:907).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil