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La liquidación de la empresa en concurso: cómo se vende y en qué orden se paga

La liquidación se abre si no hay convenio, si la empresa la pide o si se incumple el convenio. La sociedad queda disuelta, los administradores cesan y el administrador concursal vende los bienes del modo más conveniente para el concurso, sin plan de liquidación que apruebe el juez, salvo las reglas especiales que este fije. La empresa en funcionamiento se vende como un todo si es posible, y los bienes que valgan más del 5 % del inventario, en subasta electrónica, salvo otra regla. Con lo obtenido se paga a la masa, a los privilegiados, a los ordinarios y, por último, a los subordinados.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Se abre a petición de la empresa, de oficio si no hay convenio o si se incumple, o a petición del administrador concursal si cesa la actividad (artículos 406 a 409).
  • En una sociedad, la apertura declara su disolución y el cese de los administradores, sustituidos por el administrador concursal (artículo 413.2).
  • Vencen anticipadamente los créditos aplazados (artículo 414).
  • El administrador concursal vende como sea más conveniente, salvo reglas especiales del juez; ya no hay plan de liquidación (artículos 415 y 421).
  • Las unidades productivas se venden en conjunto, y los bienes que valgan más del 5 % del inventario, en subasta electrónica, salvo otra regla (artículos 422 y 423).
  • Cada tres meses, informe del administrador concursal; pasado un año sin terminar, cualquier interesado puede pedir su separación (artículos 424 y 427).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Cuando la empresa ya no puede seguir

La liquidación es el final más habitual de los concursos de empresa. No significa necesariamente que todo se venda por piezas: si hay un negocio que funciona, la ley prefiere venderlo entero, porque vale más y conserva empleo. Para el administrador de la sociedad, es el momento en que deja de gestionarla, pero sigue teniendo obligaciones de colaboración.

Reunión de trabajo del equipo de Empezar de Nuevo en una sala del despacho
En la liquidación, el administrador concursal decide cómo vender, dentro de las reglas que fije el juez.
Qué dice la ley

Cuándo se abre y qué efectos tiene

Causa de aperturaArtículo
La empresa la pide, en cualquier momento406
Durante el convenio, la empresa sabe que no puede cumplirlo: debe pedirla407
El administrador concursal la pide por cese total o parcial de la actividad408
De oficio: no hay propuesta de convenio admitida, no se acepta, se rechaza, se anula o se incumple409

«Si la concursada fuera persona jurídica, la resolución judicial que abra la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución si esa persona jurídica no estuviese disuelta y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte.»

Artículo 413.2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
La venta

Cómo se venden los bienes

«De no haber establecido el juez reglas especiales de liquidación, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero.»

Artículo 421 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
  • Reglas especiales: el juez puede fijarlas, oído el administrador concursal, sin exigir autorización previa para cada venta ni alargar la liquidación más de un año; contra ellas solo cabe reposición, y quedan sin efecto si lo piden acreedores con más del 50 % del pasivo ordinario o del total (artículo 415).
  • Regla del conjunto: los establecimientos y unidades productivas se venden como un todo, salvo autorización para venderlos por separado (artículo 422).
  • Subasta electrónica: para bienes de más del 5 % del valor del inventario, en el portal del BOE u otro especializado, salvo otra regla (artículo 423).
  • Bienes con hipoteca o prenda: tienen reglas propias, incluida la adjudicación al acreedor si la subasta queda desierta (artículos 209 a 214 y 423 bis).

La Audiencia Provincial de Almería, en la sentencia 161/2026, de 23 de febrero (ECLI:ES:APAL:2026:42), rechazó que la sociedad en liquidación pudiera anular la venta de un crédito de la masa por 300 euros hecha por el administrador concursal por apartarse de las reglas especiales: desde la reforma de 2022 no hay plan de liquidación y quien liquida es el administrador concursal. Si actúa mal, el remedio es exigirle responsabilidad, probando un daño concreto.

El pago

En qué orden se cobra

OrdenCréditosArtículo
1Créditos contra la masa, a su vencimiento; si la masa no alcanza, primero los imprescindibles para liquidar245 y 250
2Privilegio especial, con lo que se obtenga del bien afecto430
3Privilegio general, por su orden y a prorrata dentro de cada número432
4Ordinarios, a prorrata, con lo que no cubrieron las garantías433
5Subordinados, solo cuando se haya pagado todo lo ordinario435

El administrador concursal informa cada tres meses de las operaciones y de los créditos contra la masa pendientes; al año, añade un plan informativo de lo que queda por vender (artículo 424). Si pasa un año desde la apertura firme sin terminar la liquidación, cualquier interesado puede pedir que se le separe; el juez lo acuerda si no hay causa que justifique el retraso, y el administrador separado pierde la retribución de esa fase (artículos 427 y 428).

Cómo se arregla

Qué hacer si tu empresa entra en liquidación

  1. Colabora con el administrador concursal: el deber de colaboración sigue y su incumplimiento puede pesar en la calificación.
  2. Si hay un negocio viable, propón su venta en conjunto o busca un comprador: suele dar más valor. Lo vemos en vender la empresa en funcionamiento.
  3. Si eres acreedor, revisa los informes trimestrales y vigila los plazos.
  4. Si eres administrador, recuerda que la calificación del concurso sigue su curso y puede declarar responsabilidades.
  5. Prevé el cierre: terminada la liquidación, el concurso concluye y la sociedad se extingue.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • El juez puede retener hasta un 15 % de cada venta o pago para cubrir posibles recursos sobre la lista de acreedores o sobre actos de liquidación (artículo 425).
  • En casos excepcionales, el juez puede autorizar pagos anticipados a los ordinarios si están cubiertos la masa y los privilegiados (artículo 434).
  • Los créditos aplazados se pagan con descuento al interés legal si se adelantan (artículo 436).
  • El incidente concursal no sirve para discutir decisiones de administración por razones de oportunidad (artículo 532).

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la liquidación concursal

¿Cuándo se abre la liquidación de una empresa en concurso?

Si la empresa la pide, si no hay convenio, si el convenio se rechaza, se anula o se incumple, o si el administrador concursal la pide por cese de la actividad.

¿Qué pasa con los administradores de la sociedad?

Cesan y los sustituye el administrador concursal, aunque siguen representando a la sociedad dentro del procedimiento.

¿Quién decide cómo se venden los bienes?

El administrador concursal, del modo más conveniente para el concurso, salvo que el juez haya fijado reglas especiales.

¿Sigue habiendo plan de liquidación?

No. Desde la reforma de 2022, el juez solo puede fijar reglas especiales.

¿Se puede vender la empresa entera?

Sí, y es la regla: las unidades productivas se venden en conjunto, salvo que el juez autorice venderlas por separado.

¿Cuándo hay subasta?

Para bienes que valgan más del 5 % del inventario, en subasta electrónica, salvo que las reglas especiales digan otra cosa.

¿En qué orden se paga a los acreedores?

Primero los créditos contra la masa, después los privilegiados, luego los ordinarios a prorrata y, por último, los subordinados.

¿Cuánto dura la liquidación?

La ley prevé que no se alargue: pasado un año desde su apertura firme sin terminar, se puede pedir la separación del administrador concursal, que el juez acuerda si el retraso no está justificado.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 245, 250, 406 a 436 y 532. Texto consolidado en el BOE.
  • Audiencia Provincial de Almería, Sección 1.ª, sentencia 161/2026, de 23 de febrero (ECLI:ES:APAL:2026:42).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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