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Después del convenio: cumplirlo, modificarlo o incumplirlo
Aprobado el convenio, cesan los efectos del concurso y el administrador concursal, y la empresa recupera la gestión, con la obligación de informar al juez cada seis meses. Si lo cumple, pide que el juez lo declare cumplido. Si, pasados dos años de vigencia, corre riesgo de incumplirlo sin culpa suya, puede proponer una modificación imprescindible para su viabilidad. Si lo incumple, cualquier acreedor afectado puede pedir que se declare el incumplimiento: el convenio se resuelve, las quitas y esperas desaparecen y se abre la liquidación. El acreedor no puede reclamar por su cuenta el pago del convenio.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Desde la eficacia del convenio cesan los efectos del concurso y la administración concursal (artículos 394 y 395).
- La empresa informa al juez del cumplimiento cada seis meses (artículo 400).
- Cumplido el convenio, la empresa pide su declaración judicial de cumplimiento (artículo 401).
- Pasados dos años, si el convenio corre riesgo de incumplirse sin culpa de la empresa, puede proponer una única modificación (artículo 401 bis).
- Cualquier acreedor afectado puede pedir que se declare el incumplimiento; si se estima, el convenio se resuelve y se abre la liquidación (artículos 402 y 403).
- Firme el incumplimiento, desaparecen las quitas y esperas, pero valen los pagos y actos hechos en cumplimiento del convenio (artículo 404).
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El convenio no acaba el concurso: lo deja en espera
Con la aprobación del convenio la empresa sale de la intervención y recupera su gestión, pero el concurso no termina. Queda en una especie de pausa hasta que el convenio se cumple. Si la empresa paga lo pactado, todo acaba bien. Si no, vuelve el concurso, y esta vez con liquidación. Por eso el periodo de cumplimiento hay que gestionarlo con el mismo cuidado que la negociación.

Los efectos del convenio aprobado
«Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio.
2. Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.»
Artículo 394 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
- Administración concursal: cesa y rinde cuentas, aunque sigue en los incidentes en curso y en la sección de calificación (artículo 395).
- Avalistas y codeudores: el convenio no les beneficia frente a los acreedores que no lo propusieron ni se adhirieron; frente a los que sí, rige lo pactado o la ley (artículo 399).
- Eficacia: desde la sentencia, salvo que el juez la retrase a su firmeza (artículo 393).
Cumplir, modificar o incumplir
| Situación | Qué se hace | Artículo |
|---|---|---|
| Convenio cumplido | La empresa presenta un informe justificado; tras quince días de exposición, el juez lo declara cumplido por auto | 401 |
| Riesgo de incumplimiento | Pasados dos años y sin dolo, culpa o negligencia, propuesta de modificación con plan de viabilidad y de pagos; solo una vez | 401 bis |
| Imposibilidad de cumplir | La empresa debe pedir la liquidación | 407 |
| Incumplimiento | Cualquier acreedor afectado pide la declaración por incidente concursal; caduca a los dos meses de la última publicación del auto de cumplimiento | 402 y 403 |
«Desde que alcance firmeza la declaración de incumplimiento, las quitas, las esperas y cualesquiera otras modificaciones de los créditos que hubieran sido pactadas en el convenio quedarán sin efectos.»
Artículo 404.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Aun así, los pagos, las garantías de la financiación y los acuerdos societarios hechos para cumplir el convenio siguen valiendo (artículo 404.2). Pueden anularse los actos que contravinieran el convenio o rompieran la igualdad entre acreedores (artículo 405).
Lo que dicen los tribunales
La Audiencia Provincial de Madrid, en la sentencia 149/2026, de 21 de abril (ECLI:ES:APM:2026:5585), explicó qué puede hacer un acreedor al que no le pagan lo pactado: pedir que se declare el incumplimiento, con efecto para todos, pero no reclamar el pago para sí. Para la Audiencia, el acreedor no tiene una acción de cumplimiento forzoso, porque abriría una carrera entre acreedores, y mientras el convenio no se resuelva tampoco puede reclamar su crédito original. Recordó además que la sentencia que aprueba el convenio no es título ejecutivo. En el caso, la empresa pidió que se declarara cumplido el convenio; varios acreedores, entre ellos la Seguridad Social, dijeron que no se les había pagado, y el juzgado lo declaró incumplido. La Audiencia lo confirmó, aunque por otros motivos.
La Audiencia Provincial de Cádiz, en la sentencia 845/2024, de 16 de septiembre (ECLI:ES:APCA:2024:2569), confirmó la resolución del convenio de un club de fútbol que presentó una propuesta de modificación solo después de que los acreedores pidieran el incumplimiento. La regla que impide admitir solicitudes de incumplimiento mientras se tramita una modificación solo alcanza a las presentadas después de la propuesta, no a las anteriores, y la modificación es para convenios en riesgo de incumplirse, no para los ya incumplidos.
Cómo gestionar el periodo de cumplimiento
- Lleva un calendario de pagos por acreedor y por opción elegida, y guarda los justificantes.
- Presenta los informes semestrales al juez.
- Si ves que no llegas, estudia la modificación a tiempo, antes de incumplir: solo cabe pasados dos años de vigencia y por una causa que no se deba a dolo, culpa o negligencia de la empresa.
- Si es imposible cumplir, pide tú la liquidación: es un deber legal.
- Al terminar, pide la declaración de cumplimiento: es el paso previo para que el concurso concluya.
- Si eres acreedor impagado, valora si te conviene pedir el incumplimiento: lleva a la liquidación de la empresa.
Lo que depende del caso
- Los privilegiados vinculados pueden reanudar la ejecución de su garantía cuando sea firme el incumplimiento (artículo 404.1).
- Durante la tramitación de una modificación no se admiten nuevas solicitudes de incumplimiento (artículo 401 bis.4).
- La modificación no afecta a los créditos nacidos durante el cumplimiento ni a los privilegiados vinculados, salvo que se adhieran (artículo 401 bis.3).
- Se pueden rescindir los actos perjudiciales de los dos años anteriores a la solicitud de incumplimiento (artículo 405.2).
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Dudas habituales sobre el cumplimiento del convenio
¿Termina el concurso cuando se aprueba el convenio?
No del todo. Cesan sus efectos y el administrador concursal, pero el concurso no concluye hasta que, declarado cumplido el convenio, pasa el plazo para pedir el incumplimiento sin que nadie lo haga o se rechazan las peticiones presentadas.
¿Quién gestiona la empresa durante el convenio?
La propia empresa, sin intervención, salvo las limitaciones que prevea el convenio.
¿Puede un acreedor reclamar que le paguen lo del convenio?
Según la Audiencia de Madrid, no por su cuenta. Lo que puede es pedir que se declare el incumplimiento, con efectos para todos.
¿Qué pasa si se declara incumplido el convenio?
Se resuelve, desaparecen las quitas y esperas y se abre la liquidación.
¿Se puede modificar un convenio?
Sí, una sola vez, pasados dos años, si corre riesgo de incumplirse sin culpa de la empresa y la modificación es imprescindible para su viabilidad.
¿Puedo modificarlo si ya lo he incumplido?
La ley lo prevé para convenios en riesgo de incumplimiento. Un tribunal de Cádiz rechazó usarlo como reacción a una demanda de incumplimiento ya presentada.
¿Libera el convenio a los avalistas?
No frente a los acreedores que no lo propusieron ni se adhirieron. Frente a los que sí, depende de lo pactado con el avalista y de las normas de su garantía.
¿Cómo se cierra el concurso tras pagar el convenio?
La empresa pide la declaración de cumplimiento con un informe justificado y el juez la acuerda por auto. El concurso concluye cuando pasan dos meses sin que nadie pida el incumplimiento (artículo 465.4.º).
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 393 a 407 y 465. Texto consolidado en el BOE.
- Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, sentencia 149/2026, de 21 de abril (ECLI:ES:APM:2026:5585).
- Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.ª, sentencia 845/2024, de 16 de septiembre (ECLI:ES:APCA:2024:2569).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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