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Qué pasa cuando se abre el procedimiento: efectos de la apertura

Con la apertura, el deudor sigue al frente de su negocio, pero solo puede hacer los actos de disposición propios de la actividad y en condiciones normales de mercado. Las ejecuciones sobre sus bienes se paralizan, con excepciones importantes: las garantías reales, salvo que se pida su suspensión, y la parte privilegiada del crédito público. Los contratos siguen vigentes aunque digan otra cosa. Si se abre la liquidación, la sociedad queda disuelta y pueden vencer de golpe los créditos aplazados.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • El deudor conserva la administración y disposición de su patrimonio, pero solo puede disponer de bienes para seguir con la actividad y en condiciones normales de mercado (artículo 694.1).
  • Esas facultades pueden limitarse o intervenirse a petición de acreedores o mediante un administrador concursal (artículos 694.2, 703, 704 y 713).
  • Las ejecuciones judiciales y extrajudiciales se paralizan, salvo las de garantía real, las de créditos no afectados por el plan y la parte privilegiada del crédito público (artículo 694.4).
  • En la continuación y en la liquidación con venta del negocio, la apertura no permite resolver los contratos: las cláusulas que lo prevén se tienen por no puestas (artículo 694 bis.2).
  • En la continuación se suspende el deber de disolver la sociedad por pérdidas (artículo 694 bis.3).
  • En la liquidación sin venta del negocio, la sociedad queda disuelta y los créditos aplazados pueden vencer anticipadamente (artículo 694 ter).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Abierto el procedimiento, el negocio sigue funcionando

Una de las dudas más comunes es si, al pedir el procedimiento, el juzgado se queda con la empresa. En el procedimiento de microempresas no es así, por regla general: el empresario sigue al frente, cobra, paga y trabaja. Lo que cambia son las reglas del juego frente a los acreedores y frente a los contratos.

Dos personas del equipo de Empezar de Nuevo trabajan en sus ordenadores en el despacho
Desde la apertura conviene separar lo que se debía antes de lo que se va generando después.
Qué dice la ley

Los efectos generales

«Desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusión, el deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado.»

Artículo 694.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
MateriaQué pasaArtículo
GestiónEl deudor sigue administrando; solo dispone de bienes para la actividad y a precio de mercado694.1
LimitacionesPueden pedirlas acreedores con el 20 % del pasivo si hay insolvencia actual, o venir de un experto o administrador concursal703, 704 y 713
EjecucionesSe paralizan, iniciadas o no, con las excepciones que vemos abajo694.4
CompensacionesNo se rescinden las de cuenta corriente o financiación del circulante de los tres meses anteriores, salvo fraude694.3
ContratosSiguen vigentes; no valen las cláusulas de resolución por la apertura694 bis.2
Disolución por pérdidasEn la continuación, se suspende el deber de acordarla694 bis.3

Las ejecuciones que no se paralizan

«La apertura del procedimiento especial supondrá la paralización de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos del deudor, con independencia de si la ejecución se había ya iniciado o no en el momento de la solicitud y de la condición del crédito o del acreedor, siendo de aplicación lo previsto en el capítulo II del título II del libro segundo, con las especialidades aquí previstas. La suspensión de las ejecuciones no afectará a los créditos con garantía real, sin perjuicio de que el deudor lo solicite de acuerdo con los supuestos que así lo permitan en este libro tercero. Tampoco se suspenderán las ejecuciones de los créditos que no se vean afectados por el plan de continuación. Así, en el supuesto de los créditos públicos, no se suspenderá la ejecución de los créditos que tengan la calificación de privilegiados de acuerdo con las reglas generales ni, en todo caso, de los porcentajes de las cuotas de la seguridad social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y contingencias profesionales ni a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.»

Artículo 694.4 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Para las garantías reales y el crédito público hay un cauce propio: en la continuación, el deudor puede pedir que se suspendan las ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad durante un máximo de tres meses (artículo 701); en la liquidación, las de garantía real, si se puede vender el negocio en funcionamiento (artículo 712). Lo vemos en Hacienda y Seguridad Social en el procedimiento.

Contratos y proveedores

Qué pasa con los contratos y con lo que compras después

«La apertura del procedimiento especial, por sí sola, no afectará a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. En particular, se tendrán por no puestas las cláusulas contractuales que prevean la suspensión, modificación, resolución o terminación anticipada del contrato por el mero motivo de:

1.º La presentación de la solicitud de apertura o su admisión a trámite.

2.º La solicitud de suspensión general o singular de acciones y procedimientos ejecutivos.

3.º Cualquier otra circunstancia análoga o directamente relacionada con las anteriores.»

Artículo 694 bis.2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Eso no impide que el contrato se resuelva por otras causas, como un incumplimiento. La Audiencia Provincial de Madrid, en el auto 231/2024, de 26 de julio (ECLI:ES:APM:2024:3990A), revisó el desahucio por falta de pago de una sociedad que había comunicado negociaciones y que después abrió un procedimiento de continuación: la Audiencia entendió que para recurrir la sentencia de desahucio había que pagar o consignar las rentas.

Si antes de abrir el procedimiento se comunicaron negociaciones y el arrendamiento figuraba como contrato necesario, el artículo 598.2, aplicable a las microempresas por la remisión del artículo 690.3, impide resolverlo por impagos anteriores a esa comunicación mientras duran sus efectos; la Audiencia Provincial de Barcelona lo aplicó en el auto 227/2025, de 16 de julio (ECLI:ES:APB:2025:9057A), para archivar un desahucio. Abierto el procedimiento especial, rigen sus propias reglas sobre los contratos (artículo 694 bis).

Lo que el negocio compra o contrata después de la apertura se paga aparte. El Tribunal de Instancia de León, en la sentencia 52/2026, de 27 de febrero (ECLI:ES:TIC:2026:184), reconoció como crédito contra la masa la factura de un proveedor de fitosanitarios a un agricultor en procedimiento de microempresas, por un suministro posterior a la apertura de la continuación. No hacía falta comunicarlo como un crédito más del procedimiento.

Si se liquida

Los efectos propios de la liquidación

«La apertura de la liquidación supone la disolución de la sociedad. En caso de sustitución de la deudora por un administrador concursal, los administradores y liquidadores podrán desarrollar las funciones de representación de la deudora necesarias para defender sus derechos en el seno del procedimiento especial de liquidación.»

Artículo 694 ter.3 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
  • Vencimiento anticipado. En la liquidación sin venta del negocio, los créditos aplazados vencen y los que consisten en otras prestaciones se convierten en dinero, cuando así lo indique el deudor, resulte del plan de liquidación o lo decida el juez (artículo 694 ter.2).
  • Si se puede vender el negocio en marcha, los contratos pendientes siguen vigentes y no valen las cláusulas de resolución por la liquidación, mientras no haya incumplimiento (artículo 694 bis.4).
  • Persona física. La liquidación produce los efectos sobre los alimentos y la disolución de la sociedad de gananciales previstos para el concurso (artículo 694 ter.4).

Lo explicamos en la liquidación de la microempresa.

Cómo se arregla

Cómo gestionar el negocio desde la apertura

  1. Sigue operando con normalidad, pero no vendas bienes fuera del giro del negocio ni por debajo de su valor sin consultarlo.
  2. Separa la deuda anterior de la posterior. Lo que se genera después de la apertura hay que pagarlo al día; un juzgado de León lo ha tratado como crédito contra la masa, aplicando supletoriamente el artículo 242.
  3. Ponte al día con los impuestos y cuotas que se devenguen desde la apertura. Si no, se abre la liquidación (artículo 699 quater).
  4. Revisa las ejecuciones en curso y pide, si procede, la suspensión de las de garantía real o crédito público sobre bienes necesarios.
  5. Vigila el correo electrónico. Las comunicaciones del procedimiento son electrónicas y los plazos corren desde ellas (artículo 687.2).
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Qué bien es necesario para la actividad se discute caso por caso.
  • Los contratos con incumplimientos anteriores pueden resolverse por esa causa. La protección es frente a la apertura en sí, no frente a los impagos.
  • Las resoluciones citadas son de Audiencias y juzgados concretos.
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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre los efectos de la apertura

¿Pierdo el control de mi empresa al abrir el procedimiento?

No, por regla general. Sigues administrando, aunque solo puedes disponer de bienes para la actividad y en condiciones normales de mercado. Los acreedores pueden pedir que se limiten o intervengan tus facultades.

¿Se paralizan los embargos?

Las ejecuciones se paralizan, salvo las de garantía real, las de créditos no afectados por el plan y la parte privilegiada del crédito público. Para algunas de ellas se puede pedir la suspensión.

¿Pueden resolverme un contrato por abrir el procedimiento?

No. Las cláusulas que permiten resolver por la apertura se tienen por no puestas. Otra cosa es que haya incumplimientos.

¿Qué pasa con lo que compro después de la apertura?

Un juzgado de León lo ha tratado como crédito contra la masa, aplicando las reglas del concurso: no hay que comunicarlo como un crédito más y se paga al vencer, antes que los acreedores anteriores. Si se abre la liquidación, se cobra con preferencia sobre ellos.

¿Tengo que disolver la sociedad por pérdidas?

En la continuación se suspende ese deber mientras se tramita. Si se abre la liquidación, la sociedad queda disuelta.

¿Vencen todas mis deudas si se liquida?

En la liquidación sin venta del negocio, los créditos aplazados pueden vencer anticipadamente si lo indicas tú, resulta del plan o lo decide el juez.

¿Tengo que seguir pagando el alquiler del local?

Sí, el alquiler que se devengue después de la apertura. Y si hay un desahucio por impagos anteriores, para recurrir la sentencia hay que tener pagadas o consignadas las rentas.

¿Qué pasa si dejo de pagar impuestos después de la apertura?

Se abre la liquidación, porque hay que estar al corriente de lo que se devengue después del auto de apertura.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 598, 687, 690, 694 a 694 ter, 699 quater, 701, 703, 704, 712 y 713. Texto consolidado en el BOE.
  • Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª, auto 231/2024, de 26 de julio (ECLI:ES:APM:2024:3990A).
  • Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4.ª, auto 227/2025, de 16 de julio (ECLI:ES:APB:2025:9057A).
  • Tribunal de Instancia de León, Sección Civil, plaza n.º 8, sentencia 52/2026, de 27 de febrero (ECLI:ES:TIC:2026:184).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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