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Cómo termina el procedimiento: la conclusión
El procedimiento de microempresas concluye cuando se cumple el plan de continuación, cuando termina la liquidación y se presenta el informe final sin oposición, cuando no hay bienes ni para pagar los créditos contra la masa o cuando todos los acreedores cobran o renuncian. Si el deudor es una sociedad, el juez ordena cerrar su hoja en el Registro Mercantil. Si es una persona física, recupera la libre disposición de sus bienes, salvo las limitaciones que imponga una sentencia de calificación, pero sigue debiendo lo que no se pagó salvo que obtenga la exoneración.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- El artículo 720.1 recoge cuatro causas de conclusión: plan de continuación cumplido, liquidación terminada, insuficiencia de masa y pago o renuncia de todos los acreedores. Además, concluye si el juez da la razón al deudor que alega no estar en insolvencia actual (artículos 697.2 y 699 bis.6).
- El plan se considera cumplido si, pasados treinta días naturales desde el último pago previsto, ningún acreedor pide que se declare el incumplimiento (artículo 699).
- En la liquidación, el deudor o el administrador concursal presentan un informe final por formulario. Deudor y acreedores pueden oponerse en diez días hábiles, y la sentencia que lo resuelve no tiene recurso (artículo 719).
- Los bienes que no se hayan vendido siguen en la plataforma de liquidación, que va pagando a los acreedores a medida que se venden (artículo 720.1.3.º).
- Una sociedad se extingue: el juez ordena cancelar su hoja registral (artículo 720.2).
- Una persona física sigue respondiendo de lo no pagado, salvo que obtenga la exoneración (artículos 700, 715 y 720.3).
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Saber cómo acaba ayuda a decidir cómo empezar
El final del procedimiento no es igual para todos. Para una sociedad que se liquida, es su extinción. Para una empresa que cumplió su plan, es volver a la normalidad. Para un autónomo, depende de si consigue la exoneración: sin ella, las deudas que no se pagaron siguen ahí.

Las cuatro formas de concluir
| Causa | Cuándo | Cómo se impugna | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plan de continuación cumplido | Treinta días naturales después del último pago previsto sin que ningún acreedor pida el incumplimiento | Recurso de reposición de los acreedores que lo consideren incumplido | 699 y 720.1.1.º |
| Liquidación terminada | Vendidos los bienes, pagados los acreedores en lo posible y presentado el informe final sin oposición, o con oposición rechazada | Oposición al informe final en diez días hábiles | 719 y 720.1.2.º |
| Insuficiencia de masa | Cuando se compruebe que no hay bienes para pagar los créditos contra la masa | Si llega con el informe final, oposición en diez días hábiles (719.4); fuera de ese caso, la ley no prevé un cauce propio y los recursos están muy limitados (687.4) | 720.1.3.º |
| Pago o renuncia | Pago o consignación de todos los créditos reconocidos, o desistimiento o renuncia de todos los acreedores | La ley no prevé un cauce propio; los recursos están muy limitados (687.4) | 720.1.4.º |
Además, el procedimiento concluye si el juez da la razón al deudor que alega que no está en insolvencia actual, bien al oponerse a la conversión por no presentar el plan (artículo 697.2), bien al impugnar la apertura de la liquidación tras frustrarse el plan (artículo 699 bis.6).
El informe final de liquidación
«Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de la liquidación de la masa activa y del pago a los acreedores, y en todo caso transcurridos tres meses desde su comienzo o cuatro meses si se concedió prórroga por el juez, el deudor o la administración concursal comunicará electrónicamente, por medio de formulario normalizado, el informe final de liquidación, solicitando la conclusión del procedimiento.»
Artículo 719.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
El informe detalla cada operación de venta, cuándo se hizo y cuánto se obtuvo, y cuándo y cuánto se pagó a cada acreedor. Incluye también la lista de créditos pendientes y la de bienes que no se han podido vender (artículo 719.2 y 3). Si hay una calificación o una acción rescisoria o de responsabilidad en curso, se presenta en los quince días hábiles siguientes a la sentencia.
La oposición sirve, por ejemplo, para corregir un crédito mal recogido. El Tribunal de Instancia de Segovia, en la sentencia 171/2025, de 30 de septiembre (ECLI:ES:TICI:2025:183), estimó la oposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, que reclamaba 1.819,57 euros y no los 1.730,68 que figuraban en el informe final de una sociedad. En la misma sentencia acordó la conclusión por insuficiencia de masa y el cierre de la hoja registral, e impuso las costas a la sociedad, que no compareció a la vista. Entre la oposición y la sentencia pasaron menos de tres semanas.
Los bienes que no se vendieron
«Cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer créditos contra la masa. Si los bienes de un deudor no se hubieran liquidado íntegramente, se mantendrá en la plataforma, que continuará realizando pagos periódicos a los acreedores a medida que se vayan produciendo las ventas de los activos, de acuerdo con las reglas generales del libro primero y conforme a la lista final de créditos insatisfechos aportada a la plataforma por el deudor o por el administrador concursal en el momento de conclusión del procedimiento especial de liquidación. Los gastos necesarios para la conservación de estos bienes se satisfarán también con cargo al producto obtenido de la venta de activos.»
Artículo 720.1.3.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Qué pasa después según quién seas
Si eres una sociedad
«En el auto de conclusión del procedimiento especial de liquidación del deudor persona jurídica, el juez ordenará la cancelación de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita, con cierre definitivo de la hoja.»
Artículo 720.2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
La apertura de la liquidación ya había disuelto la sociedad (artículo 694 ter.3). Con la conclusión, desaparece del Registro. Si hubo calificación culpable, la inhabilitación del administrador sigue su curso.
Si eres una persona física
«Tras la conclusión del procedimiento especial del deudor persona natural, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición sobre aquel, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia de calificación abreviada, y el deudor seguirá siendo responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho.»
Artículo 720.3 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
La exoneración se puede pedir tanto tras la liquidación como cuando se frustra el plan de continuación (artículos 700 y 715). La Audiencia Provincial de Murcia, en el auto 294/2026, de 30 de abril (ECLI:ES:APMU:2026:372A), confirmó un auto del juzgado de Cartagena que, en un mismo auto, concluyó por insuficiencia de masa el procedimiento de microempresas de una persona física y le concedió la exoneración, sin oposición de los acreedores. Entre la apertura y ese auto pasaron unos dos meses. La deudora apeló solo para pedir que se esperara a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviera si el crédito público puede quedar fuera de la exoneración; la Audiencia lo rechazó porque, según recordó, ese Tribunal ya había admitido esa exclusión en dos sentencias de 2024.
El plazo para pedir la exoneración
La Audiencia Provincial de Vizcaya, en la sentencia 272/2026, de 28 de mayo (ECLI:ES:APBI:2026:1445), confirmó que se denegara la exoneración a dos autónomos, comuneros de una comunidad de bienes, que la pidieron seis días después del auto de conclusión. Nadie se había opuesto al informe final. La Audiencia razonó que, según el artículo 501.2, la exoneración se pide dentro del plazo para oponerse a la conclusión, que en este procedimiento son los diez días hábiles del artículo 719.4. Concluido el procedimiento por auto firme, la solicitud se quedaba sin procedimiento. Criticó que el letrado de la Administración de Justicia no avisara de que ese plazo servía también para pedir la exoneración, pero entendió que, con abogado, eso no salvaba el plazo.
Es una forma de tramitar parecida a la del concurso sin masa, que algunos juzgados aplican y otros, como el de Santander, rechazan. Lo explicamos en la exoneración en el procedimiento de microempresas.
Cómo cerrar bien el procedimiento
- Lleva un registro de cada venta y de cada pago desde el primer día. El informe final los pide uno a uno.
- Vigila los plazos: el informe final se presenta a los diez días hábiles de terminar y, en todo caso, a los tres meses del comienzo de la liquidación, o a los cuatro si hubo prórroga.
- Si eres persona física, pide la exoneración dentro de los diez días hábiles para oponerse al informe final. Es el momento que fija el libro primero, de aplicación supletoria (artículo 501.2). Si esperas al auto de conclusión, puedes perder la oportunidad en ese procedimiento.
- Si tienes un plan de continuación, guarda los justificantes de cada pago a los acreedores. El plan se tiene por cumplido si nadie pide el incumplimiento en los treinta días siguientes al último pago, y el juez lo declara por auto, de oficio o a petición tuya.
- Si eres el administrador de una sociedad, revisa si quedan deudas que hayas avalado personalmente: la extinción de la sociedad no las extingue para ti. Lo vemos en tu sociedad y tú no sois el mismo deudor.
Lo que depende del caso
- La reapertura. El libro tercero no la regula. El libro primero, que se aplica de forma supletoria (artículo 689.1), solo permite reabrir el concurso de una persona física dentro de los cinco años siguientes a su conclusión por liquidación o insuficiencia de masa, y el de una sociedad si aparecen bienes nuevos o, en el año siguiente, si un acreedor señala acciones de reintegración o hechos que podrían hacerlo culpable (artículos 504 y 505). Hay muy pocas resoluciones publicadas sobre este procedimiento y la cuestión no está resuelta.
- La sentencia sobre la oposición al informe final no tiene recurso (artículo 719.4). Conviene preparar la oposición con todos los documentos desde el principio.
- Los plazos de la liquidación son cortos y en la práctica pueden alargarse: dependen de la plataforma, de los compradores y de la carga del juzgado.
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Dudas habituales sobre la conclusión del procedimiento
¿Cuándo termina el procedimiento de microempresas?
Cuando se cumple el plan de continuación, cuando termina la liquidación y se presenta el informe final, cuando no hay bienes ni para los créditos contra la masa, o cuando todos los acreedores cobran o renuncian.
¿Cuándo se considera cumplido el plan de continuación?
Cuando pasan treinta días naturales desde el último pago previsto sin que ningún acreedor pida que se declare el incumplimiento. El juez lo declara por auto.
¿Qué es el informe final de liquidación?
El documento que presentan el deudor o el administrador concursal con las ventas realizadas, lo cobrado, lo pagado a cada acreedor y la lista de créditos y bienes pendientes.
¿Se puede oponer alguien al informe final?
Sí. El deudor o los acreedores tienen diez días hábiles. El juez puede convocar una vista virtual y resuelve por sentencia, que no admite recurso.
¿Qué pasa con los bienes que no se han vendido?
Siguen en la plataforma de liquidación, que va pagando a los acreedores a medida que se venden, aunque el procedimiento ya haya concluido.
¿Qué pasa con mi sociedad al terminar?
El juez ordena cancelar su hoja en el Registro Mercantil, con cierre definitivo.
Si soy autónomo, ¿se acaban mis deudas al concluir?
No por sí solo. Recuperas la libre disposición de tus bienes, salvo las limitaciones que imponga una sentencia de calificación, pero sigues respondiendo de lo que no se pagó salvo que obtengas la exoneración.
¿Cuándo tengo que pedir la exoneración?
Dentro de los diez días hábiles para oponerse al informe final. La Audiencia Provincial de Vizcaya denegó en 2026 la exoneración a quienes la pidieron después del auto de conclusión.
¿Puedo obtener la exoneración en el mismo auto de conclusión?
Hay juzgados que lo hacen. La Audiencia Provincial de Murcia confirmó en 2026 un caso en que el juzgado concluyó el procedimiento por insuficiencia de masa y concedió la exoneración en el mismo auto.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 501, 504, 505, 687, 689, 694 ter, 697, 699, 699 bis, 700, 715, 719 y 720. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal de Instancia de Segovia, Sección Civil y de Instrucción, plaza n.º 2, sentencia 171/2025, de 30 de septiembre (ECLI:ES:TICI:2025:183).
- Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4.ª, sentencia 272/2026, de 28 de mayo (ECLI:ES:APBI:2026:1445).
- Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4.ª, auto 294/2026, de 30 de abril (ECLI:ES:APMU:2026:372A).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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