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La calificación abreviada: cuándo responde el administrador

La calificación abreviada decide si la liquidación de la microempresa es fortuita o culpable. No se abre sola: tienen que pedirla, en los sesenta días naturales siguientes a la apertura de la liquidación, el administrador concursal, acreedores con el 10 % del pasivo o los socios que responden personalmente; si hubo inexactitud grave en los formularios, cualquier acreedor. Si es culpable, el administrador de la sociedad puede quedar inhabilitado de dos a quince años, perder sus créditos y, en algunos casos, tener que pagar el déficit.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Solo hay calificación en la liquidación y solo si alguien la pide en los sesenta días naturales siguientes a su apertura (artículo 716.1).
  • Pueden pedirla el administrador concursal, si lo hay, acreedores con al menos el 10 % del pasivo y los socios que responden personalmente de las deudas. Si hubo inexactitud grave o documentos falsos en los formularios, cualquier acreedor (artículo 716.1).
  • El administrador concursal presenta un informe en veinte días hábiles. Si lo califica fortuito, se archiva, salvo que un acreedor público haya presentado informe pidiendo la culpabilidad (artículo 717).
  • Las causas son las del concurso de acreedores, más una propia: la información gravemente inexacta o falsa de los formularios hace culpable el procedimiento sin admitir prueba en contrario (artículos 688 y 718).
  • Si es culpable, las personas afectadas quedan inhabilitadas de dos a quince años y pierden sus créditos, y pueden ser condenadas a devolver lo obtenido, a indemnizar y a cubrir el déficit (artículos 455 y 456).
  • Un procedimiento culpable impide la exoneración del deudor persona física, y ser persona afectada en el concurso culpable de un tercero en los diez años anteriores también, salvo que se haya pagado íntegramente la responsabilidad antes de pedir la exoneración (artículo 487.1.3.º y 4.º).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

La pregunta de muchos administradores: ¿me va a salpicar a mí?

Cuando una sociedad pequeña se liquida, el administrador suele preguntarse si va a tener que responder con su patrimonio. La respuesta corta es que la liquidación no le hace responsable por sí sola. Lo que puede hacerlo es una calificación culpable.

En el procedimiento de microempresas, la calificación es más corta que en el concurso de acreedores y, sobre todo, no es automática. Si nadie la pide en plazo, no hay calificación.

Varias personas del equipo de Empezar de Nuevo reunidas alrededor de una mesa
Antes de liquidar conviene revisar las cuentas, los formularios y lo que pasó en los dos últimos años.
Qué dice la ley

Quién la pide y cómo se tramita

«Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la apertura de la liquidación, la administración concursal, en caso de que haya sido nombrada, acreedores que representen al menos el diez por ciento del pasivo y los socios personalmente responsables de las deudas podrán solicitar la apertura de la calificación abreviada de manera justificada.

En el supuesto de que el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados remitidos o en los documentos que los acompañen, o cuando hubiera acompañado o presentado documentos falsos, la apertura de la calificación abreviada podrá ser instada por cualquier acreedor.»

Artículo 716.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

La solicitud va en formulario normalizado, con una memoria de los motivos y los documentos que la apoyen. El letrado de la Administración de Justicia comprueba los requisitos y notifica la apertura en tres días hábiles (artículo 716.2 y 3).

PasoQuiénPlazoArtículo
Solicitud de aperturaAdministrador concursal, acreedores con el 10 % del pasivo, socios responsables; cualquier acreedor si hubo inexactitud grave60 días naturales desde la apertura de la liquidación716
Informe con propuestaAdministrador concursal; también acreedores con el 10 % y, en todo caso, los acreedores públicos20 días hábiles desde la apertura o desde el nombramiento para este fin717.1
OposiciónEl deudor y las personas que pueden resultar afectadas o cómplices, con abogado15 días hábiles717.4
Vista, si el juez la convocaLas partesEn un plazo no superior a cinco días717.5
SentenciaEl juez10 días hábiles tras la vista y, en todo caso, 20 días desde la oposición; 3 días hábiles si nadie se opone717.5 y 6

Si el informe dice fortuito

«Si el informe de la administración concursal califica el procedimiento especial de liquidación como fortuito, el juez, sin más trámites, ordenará mediante auto el archivo de las actuaciones, a menos que alguno de los acreedores públicos hubiera presentado informe calificando el concurso como culpable. Contra el auto que ordene el archivo de las actuaciones no cabrá recurso alguno.»

Artículo 717.3 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Por eso pesa tanto el informe de Hacienda o de la Seguridad Social: basta que uno de ellos pida la culpabilidad para que la calificación siga adelante aunque el administrador concursal diga lo contrario. El informe de los acreedores privados con el 10 % del pasivo no tiene ese efecto, y contra el auto de archivo no cabe recurso (artículo 717.3).

Un administrador concursal solo para calificar

Si en la liquidación no se nombró administrador concursal, el juzgado puede nombrarlo a estos solos efectos. Así ocurrió en el procedimiento que resolvió el Tribunal de Instancia de Cartagena, Sección de lo Mercantil, en la sentencia 74/2026, de 16 de junio (ECLI:ES:TIM:2026:65): la Agencia Tributaria pidió la calificación y el juzgado nombró un administrador concursal solo para el informe. Sus honorarios son crédito contra la masa, según el auto 135/2026 de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que explicamos en la liquidación de la microempresa.

Las causas

Qué hace culpable la liquidación

El artículo 718 remite a las reglas generales del concurso de acreedores. Hay tres niveles:

  • Cláusula general. Culpable si la insolvencia se generó o agravó con dolo o culpa grave del deudor o, en una sociedad, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, y de quienes lo fueron en los dos años anteriores (artículo 442).
  • Supuestos que bastan por sí solos. Alzamiento de bienes, salidas fraudulentas en los dos años anteriores, actos para simular una situación patrimonial ficticia, inexactitud grave en los documentos, incumplimiento sustancial de la contabilidad (artículo 443).
  • Presunciones que admiten prueba en contrario. No pedir el procedimiento a tiempo, no colaborar con el juez o el administrador concursal y no formular o no depositar las cuentas en alguno de los tres últimos ejercicios (artículo 444).

La regla propia de las microempresas

«Respecto a las presunciones de culpabilidad, se considerará además como presunción, sin admitir prueba en contrario, la provisión de información o documentación gravemente inexacta o falsa de acuerdo con el artículo 688.»

Artículo 718.2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

La remisión es al artículo 688: una diferencia de más del 20 % en el activo, el pasivo, los ingresos o los gastos declarados en los formularios, si supone al menos 10.000 euros. Lo explicamos en la exoneración en el procedimiento de microempresas.

Dos casos recientes

En la sentencia 74/2026 de Cartagena, el administrador concursal pedía la culpabilidad por la venta de dos coches viejos, por el paso de la plantilla y los clientes a otra sociedad, por falta de colaboración y por no depositar cuentas. El juez solo apreció lo último: las cuentas de los tres últimos ejercicios no se habían formulado ni depositado y nadie probó que eso no hubiera agravado la insolvencia. Descartó el resto: la venta de los coches no era clandestina ni a precio vil, el desvío de clientes era una vía de hecho y no un acto jurídico, y la falta de colaboración no se concretó. Inhabilitó a la administradora dos años, absolvió a la apoderada y a quien se proponía como cómplice, y no la condenó al déficit.

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en la sentencia 636/2025, de 31 de octubre (ECLI:ES:APSS:2025:1045), confirmó en cambio una condena más dura en otro procedimiento de microempresas: cinco años de inhabilitación y la cobertura de un déficit de 168.839,28 euros. Allí concurrían varias causas a la vez: falta de colaboración, contabilidad que no cuadraba con la declaración del impuesto sobre sociedades, simulación patrimonial, cuentas sin depositar y retraso en la solicitud.

Qué arriesgas

Las consecuencias de una calificación culpable

ConsecuenciaA quiénArtículo
Inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a otros, de dos a quince añosPersonas naturales afectadas455.2.2.º
Pérdida de los créditos que tengan en el procedimientoAfectados y cómplices455.2.3.º
Devolver lo obtenido indebidamenteAfectados y cómplices455.2.4.º
Indemnizar los daños y perjuiciosAfectados y cómplices455.2.5.º
Cubrir el déficit, en la medida en que su conducta generó o agravó la insolvenciaAdministradores, liquidadores y directores generales afectados456

La condena al déficit no es automática. En el caso de Cartagena, el juez la rechazó porque el administrador concursal no explicó cómo la falta de cuentas había generado o agravado la insolvencia. Añadió que, como en este procedimiento no hay inventario ni lista del administrador concursal, el déficit lo tiene que calcular este en su informe, partiendo del inventario y la lista del deudor con las modificaciones del trámite del artículo 706. En el caso de Guipúzcoa, la Audiencia sí la confirmó: entendió que, cuando son los propios incumplimientos del administrador, como la contabilidad o la falta de colaboración, los que impiden probar cuánto contribuyó a la insolvencia, esa contribución se puede presumir.

Cómo se arregla

Cómo prepararte antes de liquidar

  1. Revisa las cuentas de los tres últimos ejercicios. Si faltan por formular o depositar, es la causa que más se repite. Ponerlas al día antes de pedir el procedimiento no garantiza que desaparezca la presunción, pero muestra la situación real.
  2. Rellena los formularios con cifras exactas y que cuadren con la contabilidad y con las declaraciones de impuestos. Una diferencia relevante abre la puerta a cualquier acreedor.
  3. Repasa las operaciones de los dos últimos años: ventas de bienes, pagos a socios o a sociedades vinculadas, traspasos de trabajadores o clientes. Si las hay, documenta el precio y el motivo.
  4. Atiende los requerimientos del juzgado y del administrador concursal, y guarda constancia de lo que entregas y cuándo.
  5. Si eres el administrador y tienes deudas propias, ten en cuenta que ser persona afectada en el concurso de tu sociedad te impide durante diez años obtener tu propia exoneración, salvo que hayas pagado íntegramente la responsabilidad antes de pedirla. Alguna Audiencia lo ha moderado cuando la culpabilidad se debió solo al retraso en pedir el procedimiento. Lo vemos en tu sociedad y tú no sois el mismo deudor.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • El plazo de sesenta días es para pedir la apertura, no para resolver. Si nadie la pide, no hay calificación, pero la responsabilidad de los administradores por otras vías, como la de la Ley de Sociedades de Capital, sigue su propio régimen.
  • El retraso en pedir el procedimiento es una presunción que admite prueba en contrario. Si fuera la única causa, el juez puede valorar las circunstancias del retraso a la hora de conceder la exoneración (artículo 487.1.3.º).
  • La duración de la inhabilitación la fija el juez según la gravedad de los hechos, el perjuicio a la masa y si ya hubo otras condenas (artículo 455.2.2.º). Los casos que citamos van de dos a cinco años.
  • La sentencia de calificación se puede apelar, a diferencia de casi todo lo demás en este procedimiento (artículo 687.4). Así lo entendió la Audiencia Provincial de Asturias en la sentencia 613/2025, de 22 de diciembre (ECLI:ES:APO:2025:4424), por la remisión del artículo 718.1 al libro primero.
  • Hay pocos pronunciamientos publicados sobre calificación en este procedimiento, que funciona desde 2023. Los criterios pueden variar entre juzgados.
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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la calificación abreviada

¿Se califica en todos los casos la liquidación de una microempresa?

No. Solo si alguien legitimado pide la calificación abreviada en los sesenta días naturales siguientes a la apertura de la liquidación.

¿Quién puede pedir la calificación abreviada?

El administrador concursal, si se nombró, acreedores que representen al menos el 10 % del pasivo y los socios que responden personalmente de las deudas. Si hubo inexactitud grave o documentos falsos en los formularios, cualquier acreedor.

¿Hay calificación si la empresa sigue con un plan de continuación?

La calificación abreviada se regula para la liquidación. Si el plan fracasa y se abre la liquidación, entonces se puede pedir.

¿Qué pasa si el administrador concursal dice que es fortuito?

El juez archiva sin más trámites, salvo que un acreedor público haya presentado informe pidiendo la culpabilidad.

¿Qué arriesga el administrador de la sociedad?

Si es declarado persona afectada, inhabilitación de dos a quince años, pérdida de sus créditos y, según el caso, devolver lo obtenido, indemnizar y cubrir el déficit en la medida en que su conducta generó o agravó la insolvencia.

¿No depositar las cuentas hace culpable el procedimiento?

Es una presunción de culpabilidad que admite prueba en contrario. En un caso de Cartagena de 2026 fue la única causa apreciada, porque nadie probó que no hubiera agravado la insolvencia.

¿Me condenarán a pagar el déficit?

No es automático. Hace falta que la conducta que justificó la culpabilidad haya generado o agravado la insolvencia. Hay tribunales que lo presumen cuando los propios incumplimientos del administrador impiden probarlo.

¿Puedo pedir la segunda oportunidad si el concurso de mi sociedad fue culpable?

Ser persona afectada en el concurso culpable de un tercero impide la exoneración durante diez años, salvo que hayas pagado íntegramente tu responsabilidad antes de pedirla. La Audiencia de Pontevedra lo moderó en un caso en que la culpabilidad se debió solo a un retraso de poco más de un mes; es criterio de una Audiencia, no del Supremo.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 442 a 444, 455, 456, 487, 687, 688, 716, 717 y 718. Texto consolidado en el BOE.
  • Tribunal de Instancia de Cartagena, Sección de lo Mercantil, plaza n.º 4, sentencia 74/2026, de 16 de junio (ECLI:ES:TIM:2026:65).
  • Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 2.ª, sentencia 636/2025, de 31 de octubre (ECLI:ES:APSS:2025:1045).
  • Audiencia Provincial de Guipúzcoa, auto 135/2026, de 23 de marzo (ECLI:ES:APSS:2026:458A).
  • Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1.ª, sentencia 613/2025, de 22 de diciembre (ECLI:ES:APO:2025:4424).
  • Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1.ª, sentencia 587/2024, de 4 de diciembre (ECLI:ES:APPO:2024:3208).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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