Mapa de la insolvencia › Soy autónomo y no puedo pagar › ¿Puedo seguir trabajando?

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¿Puedo seguir trabajando como autónomo durante el procedimiento?

Sí. Ni el concurso ni el procedimiento especial para microempresas te obligan a cerrar. En el procedimiento de microempresas, que es el que corresponde a la mayoría de los autónomos, conservas la administración de tu patrimonio, pero solo puedes hacer los actos de disposición que sirvan para continuar la actividad y en condiciones normales de mercado. Tus contratos no se resuelven solo por abrirse el procedimiento. Si eliges liquidar, la actividad puede venderse en funcionamiento o cerrarse.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • La declaración de concurso no interrumpe la actividad profesional o empresarial (artículo 111 de la Ley Concursal). El procedimiento de microempresas, tampoco.
  • En el procedimiento de microempresas mantienes las facultades de administración y disposición, pero solo para actos que tengan por objeto continuar la actividad y en condiciones normales de mercado (artículo 694.1).
  • Los acreedores con al menos el 20 % del pasivo pueden pedir que se limiten esas facultades si estás en insolvencia actual (artículo 703).
  • Las cláusulas que permiten resolver un contrato solo porque pides el procedimiento se tienen por no puestas (artículo 694 bis.2).
  • Lo que generes con la actividad después de abrirse el procedimiento hay que pagarlo al día: no es deuda del procedimiento.
  • La liquidación puede abrirse a petición tuya o por otras causas legales, como no presentar el plan o no estar al corriente de las obligaciones posteriores. Si es sin venta del negocio, en la práctica la actividad suele cerrarse.
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Necesitas seguir facturando para vivir

Para un autónomo, dejar de trabajar no es una opción. La actividad es lo que paga la casa, y muchas veces es lo único que puede pagar algo a los acreedores. La pregunta es qué puedes hacer y qué no mientras se tramita el procedimiento.

La respuesta depende de qué procedimiento te corresponde. Si eres microempresa, que es lo habitual para un autónomo, se aplica el libro tercero de la Ley Concursal. Lo explicamos en ¿soy microempresa a efectos de la ley?.

Varias personas del equipo de Empezar de Nuevo trabajan en la sala común del despacho
Abrir el procedimiento no obliga a cerrar la actividad: se sigue trabajando con las limitaciones que fija la ley.
Qué dice la ley

Qué puedes hacer con tu patrimonio

«Desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusión, el deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado.

2. Las facultades de administración y disposición podrán ser sometidas a las limitaciones establecidas en el capítulo IV del título II o en el capítulo II del título III de este libro tercero.»

Artículo 694.1 y 2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

En la práctica:

  • Puedes cobrar a tus clientes, comprar material, pagar a proveedores y facturar, porque son actos propios de la actividad.
  • No puedes vender bienes o hacer pagos que no tengan que ver con la actividad, como vender un coche particular o devolver un préstamo a un familiar.
  • Lo que hagas tiene que ser a precio de mercado. Vender por debajo de valor o comprar por encima es lo que la ley quiere evitar.

Esas facultades pueden limitarse más. Los acreedores que representen al menos el 20 % del pasivo pueden pedirlo si estás en insolvencia actual (artículo 703), y también puede nombrarse un administrador concursal si se elige ese módulo.

Si se tramita como concurso ordinario

Si no eres microempresa, la declaración de concurso tampoco interrumpe la actividad (artículo 111). En el concurso voluntario conservas tus facultades, pero sometidas a la intervención de la administración concursal (artículo 106), que puede autorizar con carácter general los actos propios del giro (artículo 112).

Tus contratos

El local, los proveedores, el leasing

«La apertura del procedimiento especial, por sí sola, no afectará a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. En particular, se tendrán por no puestas las cláusulas contractuales que prevean la suspensión, modificación, resolución o terminación anticipada del contrato por el mero motivo de:

1.º La presentación de la solicitud de apertura o su admisión a trámite.

2.º La solicitud de suspensión general o singular de acciones y procedimientos ejecutivos.

3.º Cualquier otra circunstancia análoga o directamente relacionada con las anteriores.»

Artículo 694 bis.2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Eso protege el alquiler del local, los contratos de suministro o el renting de una furgoneta frente a cláusulas que dicen que el contrato termina si entras en un procedimiento de insolvencia. Lo que no impide es que el contrato se resuelva por otros motivos, como el impago de las cuotas que vayan venciendo.

Sobre los bienes que necesitas para trabajar, como el local, el vehículo o las herramientas, y lo que puede pasar si tienen una garantía, hablamos en el local, el vehículo y las herramientas.

Cómo se arregla

Cómo trabajar durante el procedimiento sin problemas

  1. Separa lo nuevo de lo viejo. Lo que compres o contrates después de abrirse el procedimiento hay que pagarlo al día. Las deudas antiguas se tratan en el procedimiento.
  2. Paga tus impuestos y cuotas corrientes. En el procedimiento de continuación, no estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social posteriores a la apertura determina que se abra la liquidación (artículo 699 quater).
  3. Documenta las operaciones. Facturas, cobros y pagos. Si alguien pregunta después, tienes que poder explicar cada movimiento.
  4. Consulta antes de vender algo importante. Si no es claramente parte de la actividad, conviene preguntarlo antes.

Y si eliges liquidar

La liquidación puede hacerse vendiendo el negocio en funcionamiento o sin hacerlo. Si es sin venta del negocio, se produce el vencimiento anticipado de las deudas aplazadas y, en el caso de una persona física, los efectos sobre alimentos y sociedad conyugal del libro primero (artículo 694 ter). En la práctica, la actividad suele cerrarse.

Ten en cuenta que la liquidación no solo se abre porque tú la elijas: también si no se presenta el plan de continuación en plazo, si no se aprueba o se incumple (artículos 697.2 y 705), si no estás al corriente de las obligaciones posteriores (artículo 699 quater) o si el 85 % o más de tus créditos son públicos (artículo 686.4).

Con cautela

Lo que depende del caso

  • Qué es un acto «para continuar la actividad» no siempre es evidente. Una compra grande de maquinaria o un préstamo nuevo pueden discutirse.
  • Las limitaciones adicionales dependen de lo que pidan los acreedores y del módulo elegido en el formulario.
  • Las cuentas bancarias pueden seguir afectadas por embargos de créditos públicos privilegiados, que el procedimiento de microempresas no paraliza. Lo vemos en apremios de Hacienda y la Seguridad Social.
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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre seguir trabajando durante el procedimiento

¿Tengo que cerrar mi negocio si pido el concurso?

No. La declaración de concurso no interrumpe la actividad, y el procedimiento especial para microempresas tampoco. La liquidación puede abrirse a petición tuya o por otras causas legales; si es sin venta del negocio en funcionamiento, en la práctica la actividad suele cerrarse.

¿Puedo seguir cobrando y pagando a proveedores?

Sí, son actos propios de la actividad. En el procedimiento de microempresas mantienes tus facultades para los actos que tengan por objeto continuarla, en condiciones normales de mercado.

¿Qué no puedo hacer?

Actos de disposición que no tengan que ver con la actividad o que no sean a precio de mercado, como vender un bien particular o pagar deudas antiguas fuera del procedimiento.

¿Me pueden quitar el local por pedir el procedimiento?

No solo por eso: las cláusulas que permiten resolver un contrato por la mera solicitud del procedimiento se tienen por no puestas. Pero si dejas de pagar la renta que va venciendo, el arrendador puede actuar.

¿Los acreedores pueden limitar lo que hago?

Sí. Los que representen al menos el 20 % del pasivo pueden pedir al juez que limite tus facultades si estás en insolvencia actual (artículo 703).

¿Qué pasa con las deudas nuevas?

Las que generes después de abrirse el procedimiento no forman parte de él y hay que pagarlas al día. En la continuación, no estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social por deudas posteriores a la apertura determina que se abra la liquidación.

¿Y si no soy microempresa?

En el concurso ordinario tampoco se interrumpe la actividad. En el concurso voluntario conservas tus facultades, intervenidas por la administración concursal.

¿Puedo seguir de alta como autónomo después de la exoneración?

Sí. La exoneración no te impide seguir trabajando por cuenta propia. Las deudas nuevas que generes después no quedan cubiertas por ella.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 106, 111, 112, 686, 694, 694 bis, 694 ter, 697, 699 quater, 703 y 705. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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