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Conservar los bienes: la exoneración con plan de pagos
El plan de pagos es el camino para quien tiene bienes que quiere conservar, como la vivienda o lo necesario para su negocio, e ingresos con los que puede pagar una parte de sus deudas. No se vende nada. Te comprometes a pagar lo que el plan establezca durante tres o cinco años y, al terminar, el juez cancela lo que quede.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Es una de las dos modalidades de exoneración (artículo 486 de la Ley Concursal). En ella no hay liquidación: conservas tus bienes.
- Dura tres años con carácter general, y cinco si no se vende la vivienda habitual o si los pagos dependen de cómo evolucionen tus ingresos (artículo 497).
- Tiene que ofrecer pagos reales. Los acreedores deben recibir al menos lo que recibirían si se vendieran tus bienes, y el Tribunal Supremo ha dicho que un plan sin pagos no es un plan.
- Durante el plan las deudas no generan intereses, con la excepción de las que tienen garantía real (artículo 496 bis).
- La exoneración es provisional mientras dura el plan y definitiva cuando termina. Si no se cumple, puede revocarse, aunque la ley prevé salidas para quien incumple por causas graves ajenas a su voluntad.
- Hay que pedirlo a tiempo: antes de que el juez acuerde la liquidación (artículo 495.2).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Tienes algo que perder y algo con lo que pagar
El plan de pagos responde a una situación concreta. Tienes deudas que no puedes atender tal como están, pero no estás sin nada: hay una casa, un local, una furgoneta con la que trabajas o un negocio que funciona. Y tienes ingresos regulares, de modo que, con las deudas reducidas a una cifra razonable, podrías pagar algo cada mes.
En la otra modalidad, la exoneración con liquidación, esos bienes se venderían. El plan de pagos permite evitarlo a cambio de un compromiso de pago durante varios años. Es el camino que más suele encajar en tres perfiles:
- Familias con vivienda en propiedad y nóminas estables.
- Autónomos que quieren seguir con su actividad.
- Personas con ingresos claramente superiores al salario mínimo, para las que el concurso sin bienes no es una opción realista.
No es un camino más cómodo que el otro. Exige disciplina durante años y deja a los acreedores margen para discutirlo. Por eso conviene conocer sus reglas antes de elegirlo.
Cómo se pide y qué tiene que incluir
La solicitud
«1. El deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa. En la solicitud, el deudor deberá aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante el plazo de cinco años o el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos. Deberá acompañar a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar.
2. La solicitud de exoneración mediante plan de pagos podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.»
Artículo 495 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Tres cosas a retener: aceptas que la exoneración conste en el Registro público concursal mientras dure el plan, hay que aportar las declaraciones de la renta de los tres últimos ejercicios de toda la unidad familiar y el plazo para pedirlo se cierra cuando el juez acuerda la liquidación.
El contenido
El artículo 496 regula lo que debe y lo que puede contener la propuesta:
- Un calendario de pagos de las deudas exonerables que vayan a pagarse dentro del plazo.
- Los recursos previstos para cumplirlo, y también para pagar las deudas que no se exoneran, las nuevas obligaciones por alimentos, tus gastos de subsistencia y los de tu actividad. La ley pide «especial atención a la renta y recursos disponibles futuros del deudor y su previsible variación».
- Si eres autónomo, el plan de continuidad de tu actividad y los bienes que consideras necesarios para ella.
- Pagos fijos, variables o mixtos. Pueden fijarse cuantías concretas, cuantías que dependan de la evolución de tus ingresos o una combinación.
- Entrega de bienes en pago, si no son necesarios para tu actividad, su valor no supera la deuda que se extingue y el acreedor lo acepta.
Y fija dos límites: el plan no puede consistir en liquidar todo tu patrimonio, ni cambiar el orden legal de pago de los créditos sin el consentimiento de los acreedores perjudicados.
La duración
«1. La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años.
2. La duración del plan de pagos será de cinco años en los siguientes casos:
1.º Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.
2.º Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.
3. El plazo del plan de pagos comenzará a correr desde la fecha de la aprobación judicial.»
Artículo 497 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Los intereses
«1. Los créditos afectados por la exoneración se entenderán vencidos con la resolución judicial que conceda la exoneración provisional, descontándose su valor al tipo de interés legal.
2. Los créditos exonerables no devengarán intereses durante el plazo del plan de pagos.
3. Los créditos no exonerables tampoco devengarán intereses, salvo que gocen de garantía real, hasta el valor de garantía, conforme a las reglas establecidas en este capítulo.»
Artículo 496 bis del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Con la exoneración provisional las deudas se dan por vencidas y dejan de crecer. Es uno de los efectos más prácticos del plan: lo que pagas reduce deuda y no se va en intereses.
¿Cuánto duraría tu plan?
Contesta a dos preguntas. La duración sale directamente del artículo 497.
La duración es la que marca la ley. El plazo empieza a contar desde la aprobación judicial del plan, no desde que se presenta el concurso.
Alegaciones, aprobación e impugnación
Presentada la propuesta, el juzgado da traslado a los acreedores personados, que tienen diez días para alegar. Pueden pedir que se limiten tus facultades para disponer de tus bienes mientras dure el plan. Después, el juez comprueba los requisitos, el contenido del plan y «las posibilidades objetivas de que pueda ser cumplido», y concede o deniega la exoneración provisional. Puede aprobar el plan con modificaciones (artículo 498).
Las cinco razones por las que un acreedor puede impugnarlo
«1. Dentro de los diez días siguientes, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla, y el juez no la concederá, en cualquiera de siguientes casos:
1.º Cuando el plan de pagos no le garantizara al menos el pago de la parte de sus créditos que habría de satisfacerse en la liquidación concursal.
2.º Cuando el plan de pagos no incluya la realización y aplicación al pago de la deuda exonerable, de la deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones del deudor de la totalidad de los activos que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor o de su vivienda habitual, siempre que los acreedores impugnantes representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total de carácter exonerable.
3.º Cuando se constatara la oposición al plan de pagos por parte de acreedores que representen más del ochenta por ciento de la deuda exonerable afectada por el plan de pagos, salvo que el juez, atendiendo a las particulares circunstancias del caso, lo imponga.
4.º Cuando el plan no destinara a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos previsibles del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.
5.º Cuando no concurran los presupuestos y requisitos legales para la exoneración.»
Artículo 498 bis.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Traducido a decisiones prácticas:
| Motivo | Qué significa para tu plan |
|---|---|
| 1.º Menos que en la liquidación | Cada acreedor debe recibir, como mínimo, lo que le tocaría si se vendieran tus bienes. Si tu casa tiene valor por encima de la hipoteca, el plan parte de esa cifra. |
| 2.º Bienes no necesarios | Según la lectura habitual, lo que no sea tu vivienda habitual ni necesario para tu actividad debe venderse y aplicarse al pago. Solo pueden alegarlo acreedores que sumen al menos el 40 % de la deuda exonerable. |
| 3.º Oposición de más del 80 % | Si se oponen acreedores con más del 80 % de la deuda exonerable afectada, el plan no sale adelante, salvo que el juez lo imponga por las circunstancias del caso. |
| 4.º Ingresos no destinados al plan | Debes destinar a las deudas exonerables lo que te quede después de descontar lo inembargable, tus gastos razonables y los pagos de la deuda no exonerable. |
| 5.º Falta de requisitos | Remite a las causas que impiden cualquier exoneración. |
Las impugnaciones se tramitan juntas en un incidente concursal. La sentencia puede recurrirse en apelación, pero el recurso no suspende sus efectos.
Qué han dicho los tribunales en 2026
- Un plan tiene que pagar algo a las deudas exonerables. La sentencia del Tribunal Supremo 1275/2026, de 22 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3314), rechazó un plan que solo recogía las cuotas de dos hipotecas y declaraba que el deudor no podía destinar nada a las demás deudas. El plan debe fijar «el calendario de pagos de los créditos exonerables cuyo pago vaya a asumir el concursado». El Supremo añadió que el concurso sin masa y el que concluye por insuficiencia de masa no admiten esta modalidad. Lo explicamos en plan de pagos en concurso sin masa.
- Quien tiene nómina embargable puede verse llevado al plan. La Audiencia Provincial de Cádiz, en la sentencia 487/2026, de 15 de julio (ECLI:ES:APCA:2026:1878), revocó una exoneración concedida sin liquidar nada a una persona con un sueldo de unos 35.000 euros anuales. Dio a la deudora un plazo para pedir el plan de pagos y advirtió de que, si no lo hacía, habría que vender su cuota de la vivienda y el coche y retener durante un tiempo la parte embargable del sueldo.
- El plazo para pedir el plan. La ley permite pedirlo «en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación» (artículo 495.2). Como la liquidación se abre, si no hay convenio, en los quince días siguientes al informe del administrador concursal (artículo 296 bis), en la práctica ese es el límite. Así lo recuerda la misma sentencia de Cádiz. El Supremo, en la sentencia 1275/2026, no exigió ese límite a un deudor cuyo concurso, de los anteriores a la reforma de 2022, se abrió directamente en liquidación. Lo contamos en salario embargable y Segunda Oportunidad.
- Criterios de los juzgados sobre las cuotas. Los jueces de lo mercantil de Andalucía acordaron en mayo de 2026 pautas comunes sobre los planes de pagos. No son vinculantes, pero indican qué esperan sus juzgados. Están en los acuerdos de Jaén.

De la exoneración provisional a la definitiva
Qué cambia cuando se aprueba
La exoneración provisional produce efectos cuando termina el plazo de impugnación sin que nadie impugne, o desde la sentencia que rechaza la impugnación. Desde ese momento cesan los efectos de la declaración de concurso y los sustituyen los que establezca el plan. Tú mantienes dos obligaciones hasta el final: colaborar e informar, y comunicar al juzgado cada seis meses cómo vas cumpliendo y cualquier cambio importante en tu patrimonio (artículo 498 ter).
Si tu situación cambia
Si tus ingresos o tu patrimonio cambian de forma significativa, a mejor o a peor, tanto tú como los acreedores podéis pedir que se modifique el plan. Se tramita igual que el plan original y solo cabe una modificación (artículo 499 bis).
Si no puedes cumplir
El incumplimiento permite a cualquier acreedor afectado pedir que se revoque la exoneración provisional. La revocación resuelve el plan y abre la liquidación (artículo 499 ter). La ley prevé tres salidas antes de llegar ahí o después:
- Pedir la modificación del plan, si el cambio de circunstancias es significativo.
- Pasar tú mismo a la exoneración con liquidación. Puedes hacerlo aunque el plan esté en vigor, y también si se ha revocado (artículo 500 bis).
- Pedir la exoneración definitiva pese al incumplimiento, cuando se deba a un accidente, una enfermedad u otro hecho grave e imprevisible:
«2. Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho cuando el incumplimiento del plan de pagos resultara de accidente o enfermedad, u otros acontecimientos graves e imprevisibles, que afecten al deudor o a quienes con él convivan, siempre que el deudor hubiera en todo caso cumplido las limitaciones o prohibiciones a las facultades de disposición o administración, así como las medidas de cesión en pago, que se establezcan en el plan de pagos.»
Artículo 500.2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Al terminar
Pasado el plazo sin revocación, el juez dicta un auto que concede la exoneración definitiva. Se publica en el Registro público concursal y contra él no cabe recurso (artículo 500). Queda cancelada la parte de las deudas exonerables que el plan no llegó a pagar (artículo 499.1). Si en el futuro necesitaras una nueva exoneración, tendrían que pasar al menos dos años desde la definitiva (artículo 488.1).
Cómo preparamos un plan que pueda aprobarse
Valorar los bienes
Tasación de la vivienda y valor del resto. Con ese dato se calcula lo que cobrarían los acreedores en una liquidación, que es el suelo del plan.
Hacer el presupuesto de la casa
Ingresos de la unidad familiar y gastos razonables de vivienda, suministros, alimentación, hijos y transporte, con justificantes.
Separar las deudas
Exonerables, no exonerables y con garantía. Las segundas hay que pagarlas enteras y condicionan lo que queda para el plan.
Fijar la cuota y el calendario
Fija, variable o mixta. Tiene que ser una cifra que puedas sostener cinco años y que resista una impugnación.
Presentarlo a tiempo
Antes de que el juez acuerde la liquidación. Elegir tarde o elegir una vía que el juzgado no acepta alarga el procedimiento.
Acompañar el cumplimiento
Informes semestrales al juzgado, aviso de cambios y, si hace falta, solicitud de modificación.
Lo que depende del juzgado
- Qué gastos son razonables. La ley no da una cifra. Cada juzgado valora el presupuesto familiar, y lo que uno acepta otro puede recortarlo.
- Cuánto hay que ofrecer como mínimo. El suelo es lo que se obtendría en una liquidación. Por encima de eso, los criterios sobre lo que es una cuota suficiente no son uniformes.
- La imposición del plan pese a la oposición. El juez puede aprobarlo aunque se oponga más del 80 % de la deuda afectada, pero es una facultad que usa según las circunstancias.
- La hipoteca que supera el valor de la casa. Dentro del plan tiene una regla propia, la del artículo 492 bis, que explicamos en ¿pierdo mi casa?.
El plan de pagos da buen resultado cuando los números se hacen con realismo. Un plan demasiado ambicioso se incumple, y uno demasiado corto se impugna.
Para seguir con tu caso
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Dudas habituales sobre el plan de pagos
¿Cuánto tengo que pagar cada mes?
La ley no fija una cuota. Debes destinar al plan los ingresos que superen lo inembargable, tus gastos razonables y los pagos de la deuda no exonerable, y los acreedores han de recibir al menos lo que recibirían en una liquidación. La cifra sale de tus números.
¿Tengo que pagar toda la deuda?
No. Pagas lo que el plan establezca durante su plazo. Al concederse la exoneración definitiva se cancela la parte de las deudas exonerables que haya quedado sin pagar (artículo 499.1).
¿Puedo conservar mi casa?
Es la finalidad más habitual del plan. Si no se vende la vivienda habitual, el plan dura cinco años. La hipoteca hay que seguir pagándola, y si la casa vale más que la hipoteca, esa diferencia marca lo mínimo que deben recibir los acreedores.
¿Qué pasa si pierdo el trabajo durante el plan?
Puedes pedir la modificación del plan por alteración significativa de tu situación, o pasar a la exoneración con liquidación. Si el incumplimiento se debe a un hecho grave e imprevisible, el juez puede conceder igualmente la exoneración definitiva (artículos 499 bis, 500 bis y 500.2).
¿Y si mis ingresos mejoran?
Los acreedores pueden pedir que se modifique el plan si la mejora es significativa. Cuando los pagos dependen de tus ingresos, al final del plazo se comprueba que has destinado a las deudas lo que correspondía (artículo 499 ter.2).
¿Pueden los acreedores tumbar el plan?
Pueden impugnarlo por los cinco motivos del artículo 498 bis. El más frecuente es que les ofrece menos de lo que obtendrían en una liquidación. El juez decide en sentencia.
¿Aparece mi nombre en algún registro?
La exoneración con plan de pagos consta en el Registro público concursal durante cinco años o el plazo inferior que fije el plan (artículo 495.1). La resolución de exoneración definitiva también se publica allí.
¿Puedo pedir el plan si no tengo bienes ni ingresos?
No es el camino indicado. El Tribunal Supremo ha señalado que un plan sin pagos no es un plan de pagos. Para quien no tiene bienes, la vía es la exoneración en el concurso sin masa.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), artículos 486, 488, 492 bis y 495 a 500 bis. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencia 1275/2026, de 22 de julio (recurso 2571/2024), ECLI:ES:TS:2026:3314.
- Las resoluciones citadas se han consultado a texto íntegro en el CENDOJ.
- Audiencia Provincial de Cádiz, sentencia 487/2026, de 15 de julio (recurso 983/2025), ECLI:ES:APCA:2026:1878.
- Conclusiones del encuentro de jueces de lo mercantil de Andalucía, Jaén, 14 y 15 de mayo de 2026.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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