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Clases de acreedores y votación: cómo se aprueba el plan

Los acreedores afectados por un plan de reestructuración votan agrupados en clases con un interés común: por regla general, los de igual rango en el concurso, aunque pueden separarse si hay razones, por ejemplo financieros y comerciales. Las pymes que sufran un sacrificio superior al 50 % deben formar una clase propia. Una clase aprueba el plan con más de dos tercios de su pasivo, o tres cuartos si es de garantía real. La formación de clases puede confirmarse antes por el juez para evitar discusiones después.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Los acreedores afectados votan agrupados por clases (artículo 622).
  • La clase se forma por interés común según criterios objetivos; se presume entre créditos de igual rango concursal (artículo 623.1 y 2).
  • Un mismo rango puede dividirse por la naturaleza financiera del crédito, por conflictos de interés o por cómo queden afectados; las pymes con sacrificio superior al 50 % van en clase aparte (artículo 623.3).
  • Los créditos con garantía real forman una clase única, salvo heterogeneidad de los bienes gravados (artículo 624).
  • Una clase aprueba con más de dos tercios de su pasivo; si es de garantía real, con tres cuartos (artículo 629).
  • El deudor o acreedores con más de la mitad del pasivo afectado pueden pedir que el juez confirme las clases antes de la homologación (artículos 625 y 626).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

De las clases depende casi todo

En un plan de reestructuración no vota cada acreedor por libre: vota su clase. Por eso cómo se forman las clases decide si el plan sale o no, y es también lo que más se discute después. Un diseño de clases defendible hace más difícil que un acreedor descontento tumbe el plan.

Dos personas del equipo de Empezar de Nuevo trabajan en sus ordenadores en el despacho
Las mayorías se calculan sobre el pasivo de cada clase, no sobre el total.
Qué dice la ley

Cómo se forman las clases

«La formación de clases debe atender a la existencia de un interés común a los integrantes de cada clase determinado conforme a criterios objetivos.

2. Se considera que existe interés común entre los créditos de igual rango determinado por el orden de pago en el concurso de acreedores.

3. A su vez, los créditos de un mismo rango concursal podrán separarse en distintas clases cuando haya razones suficientes que lo justifiquen. A estos efectos se podrá atender, en particular, a la naturaleza financiera o no financiera del crédito, al conflicto de intereses que puedan tener los acreedores que formen parte de distintas clases, o a cómo los créditos vayan a quedar afectados por el plan de reestructuración. Cuando los acreedores sean pequeñas o medianas empresas y el plan de reestructuración suponga para ellas un sacrificio superior al cincuenta por ciento del importe de su crédito, deberán constituir una clase de acreedores separada.»

Artículo 623.1 a 3 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Son créditos financieros los de préstamos y créditos, los de entidades financieras y los de arrendamiento financiero, reserva de dominio, avales, factoring y confirming; no los comerciales aplazados, salvo que se hayan cedido a una entidad financiera (artículo 623.4).

Las mayorías

«El plan de reestructuración se considerará aprobado por una clase de créditos afectados si hubiera votado a favor más de los dos tercios del importe del pasivo correspondiente a esa clase.

2. En el caso de que la clase estuviera formada por créditos con garantía real, el plan de reestructuración se considerará aprobado si hubieran votado a favor tres cuartos del importe del pasivo correspondiente a esta clase.»

Artículo 629 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
  • Cómputo: principal más recargos e intereses vencidos hasta la escritura; en créditos, solo lo dispuesto; los contingentes, por su importe máximo salvo que el plan los incluya por menos (artículo 617).
  • Garantía real: solo cuenta como garantizada la parte cubierta por el valor de la garantía; el exceso va a su clase ordinaria (artículo 617.5).
  • Avales de terceros: vota el acreedor principal, no el garante (artículo 628.2).
  • Créditos sindicados: se respetan los pactos de sindicación (artículo 630).
  • Socios: si el plan requiere su acuerdo, deciden en junta con plazos especiales (artículo 631).
En la práctica

Un ejemplo de clases

En el plan que revisó la Audiencia Provincial de Barcelona en la sentencia 460/2026, de 27 de abril (ECLI:ES:APB:2026:1980), había cuatro clases: acreedores financieros ordinarios, comerciales pymes, comerciales no pymes y subordinados. Las pymes soportaban una quita del 85 % con pago inmediato del resto; las demás ordinarias, una quita del 80 % y cuatro años de espera; los subordinados, una quita total. Solo votó a favor la clase de pymes, poco más del 5 % del pasivo afectado; los votos favorables, el 73,64 % de esa clase, equivalían a menos del 4 % del pasivo afectado. La Audiencia declaró después ineficaz el plan entero por falta de viabilidad.

Lo vemos en la homologación judicial del plan.

Cómo se arregla

Cómo diseñar las clases

  1. Parte del orden de pago del concurso: privilegiados, ordinarios, subordinados.
  2. Separa dentro de un rango solo con razones que puedas explicar: financiero o comercial, conflicto de interés, distinta afectación.
  3. Si las pymes van a perder más de la mitad, dales su propia clase.
  4. Calcula las mayorías clase a clase con los criterios de cómputo de la ley, antes de la escritura.
  5. Si prevés discusión, pide la confirmación judicial de las clases: una vez confirmadas, no pueden discutirse en la impugnación (artículo 626.4).
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Las razones para separar clases dentro de un mismo rango son valorativas y se discuten en la impugnación.
  • La confirmación judicial se resuelve por sentencia sin recurso en pocos días (artículo 626.3).
  • En las pymes del régimen especial, solo el deudor puede pedir la confirmación de clases (artículo 684.3).

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre clases y votación

¿Cómo se agrupan los acreedores en un plan de reestructuración?

En clases con un interés común según criterios objetivos. Se presume ese interés entre créditos del mismo rango en el concurso.

¿Se pueden separar acreedores del mismo rango?

Sí, si hay razones suficientes, como la naturaleza financiera del crédito, los conflictos de interés o la distinta afectación.

¿Qué pasa con las pymes acreedoras?

Si el plan les supone un sacrificio superior al 50 % de su crédito, deben formar una clase separada.

¿Qué mayoría hace falta en cada clase?

Más de dos tercios del pasivo de la clase. Si es de créditos con garantía real, tres cuartos.

¿Cómo vota un crédito con garantía?

La parte cubierta por el valor de la garantía vota en la clase garantizada; el resto, en la que le corresponda como no garantizado.

¿Quién vota si mi crédito tiene un avalista?

Tú, como acreedor principal. Tu relación con el avalista se rige por lo que hayáis pactado.

¿Se puede confirmar la formación de clases antes?

Sí. El deudor o acreedores con más de la mitad del pasivo afectado pueden pedirlo al juez; confirmadas, ya no pueden discutirse después.

¿Necesito que voten a favor todas las clases?

No necesariamente. Hay vías para homologar un plan que no aprueban todas, con requisitos adicionales.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 617 y 622 a 631 y 684. Texto consolidado en el BOE.
  • Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, sentencia 460/2026, de 27 de abril (ECLI:ES:APB:2026:1980).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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