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El plan de reestructuración: qué es y a qué deudas alcanza

El plan de reestructuración es un acuerdo para cambiar la deuda, el activo o los fondos propios de la empresa: quitas, esperas, conversión de deuda en capital, venta de activos o del negocio y cambios operativos. Puede afectar solo a algunos acreedores y, si se homologa, se impone a los que votaron en contra. No puede tocar los créditos de alimentos, los de responsabilidad extracontractual ni los laborales salvo alta dirección, y al crédito público solo puede imponerle esperas cortas. Se formaliza en escritura pública.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Puede modificar el activo, el pasivo o los fondos propios, incluida la venta de activos, unidades productivas o toda la empresa, y cambios operativos (artículo 614).
  • Afecta a los créditos cuyos términos cambian: plazo, principal, intereses, garantías, conversión en capital o en otro instrumento, cambio de deudor o de ley aplicable (artículo 616.1).
  • No pueden afectarse los créditos de alimentos, los de responsabilidad extracontractual ni los laborales salvo los de alta dirección (artículo 616.2).
  • El crédito público solo admite esperas y debe pagarse en doce meses desde la homologación, o seis si ya estaba aplazado, y en todo caso dentro de dieciocho desde la comunicación (artículo 616 bis).
  • Puede prever la resolución de contratos en interés de la reestructuración y la suspensión o extinción de contratos de alta dirección (artículos 620 y 621).
  • Tiene un contenido mínimo y se formaliza en instrumento público con certificación de mayorías (artículos 633 y 634).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Un acuerdo a medida con los acreedores que importan

La gran ventaja del plan de reestructuración frente al concurso es que no hace falta meter a todos los acreedores en el mismo saco. Una empresa con un problema de deuda bancaria puede reestructurar sus préstamos y seguir pagando con normalidad a proveedores y trabajadores. Y si una minoría de acreedores se opone, la homologación judicial permite imponérselo, con garantías.

Tres personas del equipo de Empezar de Nuevo trabajan con sus ordenadores en el despacho
El perímetro del plan, qué acreedores entran y cuáles no, es la primera decisión.
Qué dice la ley

Qué puede incluir y a quién afecta

«Se considerarán planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.»

Artículo 614 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

«Cualquier crédito, incluidos los créditos contingentes y sometidos a condición, puede ser afectado por el plan de reestructuración, salvo los créditos de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco o de matrimonio, los créditos derivados de responsabilidad civil extracontractual y los créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección.»

Artículo 616.2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

El perímetro tiene que estar justificado

El plan debe identificar a los acreedores afectados y también a los no afectados, con las razones de la no afectación (artículo 633.5.ª y 8.ª). La Audiencia Provincial de Barcelona, en la sentencia 460/2026, de 27 de abril (ECLI:ES:APB:2026:1980), admitió que el plan sea selectivo, pero exigió que el perímetro responda a criterios objetivos y explicados. En ese caso aceptó una diferencia de más de 500.000 euros entre el pasivo contable y el afectado porque estaba explicada por pagos ordinarios, créditos excluidos y ajustes contables.

El crédito público

«Los créditos de Derecho público afectados por el plan de reestructuración deberán ser íntegramente satisfechos en los siguientes plazos:

1.º Doce meses a contar desde la fecha del auto de homologación del plan de reestructuración, con carácter general.

2.º Seis meses a contar desde la fecha del auto de homologación del plan de reestructuración, en el caso de que sobre dichos créditos se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento previamente.

En cualquier caso, todos los créditos de Derecho público deberán estar íntegramente satisfechos en un plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de comunicación de la apertura de negociaciones.»

Artículo 616 bis.2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Además, solo pueden afectarse si el deudor está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social al comunicar negociaciones y al pedir la homologación, y si tienen menos de dos años de antigüedad (artículo 616.2).

El contenido

Lo que tiene que decir el plan

MenciónDetalle
SituaciónEconómica y de los trabajadores, causas y alcance de las dificultades
Activo y pasivoEn el momento de formalizar el plan
Acreedores afectadosIndividualmente o por clases, con importe y clase
No afectadosCon las razones de su exclusión
Contratos que se resuelvenSi los hay
SociosValor nominal de sus participaciones, si quedan afectados
MedidasOperativas y financieras, flujos de caja, financiación interina y nueva, y consecuencias para el empleo
ViabilidadCondiciones del éxito y por qué ofrece una perspectiva razonable de viabilidad a corto y medio plazo
TrabajadoresMedidas de información y consulta
Crédito públicoCertificados de estar al corriente, si se le afecta

Es el artículo 633. El plan se formaliza en instrumento público, con la certificación del experto o, si no lo hay, de un auditor sobre las mayorías (artículo 634).

Cómo se arregla

Cómo diseñar un plan que aguante

  1. Empieza por la viabilidad. Un plan para una empresa que no genera caja no se sostiene; la Audiencia de Barcelona declaró ineficaz uno entero por eso.
  2. Define el perímetro con criterios objetivos y explica cada exclusión.
  3. Agrupa a los acreedores en clases defendibles. Lo vemos en clases de acreedores y votación del plan.
  4. Si hay crédito público, comprueba si puedes cumplir los requisitos y los plazos de pago.
  5. Prevé la financiación con compromisos firmes, no con expectativas.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Los contratos siguen vigentes y no pueden resolverse por la homologación; los necesarios para la actividad, tampoco por el cambio de control que conlleve el plan (artículo 618).
  • Las medidas laborales se rigen por sus propias normas y los conflictos van a la jurisdicción competente (artículo 650.3).
  • Si el plan no necesita imponerse a nadie ni proteger financiación, puede pactarse sin homologación, pero sin los efectos de este régimen (artículo 635).

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el plan de reestructuración

¿Qué es un plan de reestructuración?

Un acuerdo para modificar el activo, el pasivo o los fondos propios de la empresa, que puede incluir quitas, esperas, capitalización, venta de activos o del negocio y cambios operativos.

¿Tiene que incluir a todos los acreedores?

No. Puede afectar solo a algunos, pero debe identificar a los no afectados y explicar por qué.

¿Qué deudas no puede tocar?

Los créditos de alimentos, los de responsabilidad extracontractual y los laborales, salvo los de alta dirección.

¿Puede reducir la deuda con Hacienda o la Seguridad Social?

No. Solo puede aplazarla, con requisitos, y debe pagarse en doce meses desde la homologación, seis si ya estaba aplazada, y en todo caso en dieciocho desde la comunicación.

¿Puede resolver contratos?

Sí, si es necesario para la reestructuración y no hay acuerdo con la otra parte. La indemnización puede quedar afectada por el plan.

¿Hace falta escritura pública?

Sí. Se formaliza en instrumento público con la certificación de mayorías del experto o de un auditor.

¿Puede convertirse deuda en capital?

Sí. A esos efectos, los créditos se consideran líquidos, vencidos y exigibles (artículo 632).

¿Necesito homologarlo siempre?

Solo si quieres imponerlo a quien no lo votó, resolver contratos o proteger la financiación frente a rescisiones.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 614 a 621, 632 a 635 y 650. Texto consolidado en el BOE.
  • Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, sentencia 460/2026, de 27 de abril (ECLI:ES:APB:2026:1980).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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