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Financiación interina y nueva financiación: cómo se protege el dinero que entra
La financiación interina es la que recibe la empresa durante las negociaciones para seguir funcionando o conservar su valor; la nueva financiación es la que prevé el plan para cumplirlo. Si el plan se homologa y afecta al menos al 51 % del pasivo total, en un concurso posterior esa financiación no puede rescindirse salvo fraude, y se cobra la mitad como crédito contra la masa y la otra mitad con privilegio general. Si la ponen socios o personas vinculadas, el porcentaje exigido sube a más del 60 %, sin contar sus créditos.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Financiación interina: la que es razonable y necesaria de inmediato para seguir operando o conservar el valor de la empresa durante las negociaciones (artículo 665).
- Nueva financiación: la prevista en el plan y necesaria para cumplirlo (artículo 666).
- Con un plan homologado que afecte al menos al 51 % del pasivo total, no es rescindible salvo fraude (artículo 667).
- Si la conceden personas especialmente relacionadas con el deudor, hace falta que los créditos afectados superen el 60 % del pasivo total, sin contar los suyos (artículo 668).
- En un concurso posterior, el 50 % se paga como crédito contra la masa y el otro 50 % tiene privilegio general (artículos 242.1.17.º y 280.6.º).
- Los acreedores disidentes y los no afectados pueden impugnar la protección; si ganan, el plan se mantiene, pero la financiación pierde el blindaje (artículo 670).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Sin dinero nuevo no hay reestructuración
Una empresa que negocia con sus acreedores suele necesitar liquidez para aguantar mientras tanto o para poner en marcha el plan. El problema es que quien presta a una empresa en dificultades se arriesga a que, si al final hay concurso, se rescinda la operación o su crédito cobre tarde. La ley protege ese dinero, con condiciones, para que alguien esté dispuesto a ponerlo.

Qué se protege y con qué mayorías
«Se considera financiación interina la concedida por quien no fuera acreedor o por acreedor preexistente si en el momento de la concesión fuera razonable y necesaria inmediatamente, bien para asegurar la continuidad total o parcial de la actividad empresarial o profesional del deudor durante las negociaciones con los acreedores hasta la homologación de ese plan, bien para preservar o mejorar el valor que tuvieran a la fecha de inicio de esas negociaciones el conjunto de la empresa o una o varias unidades productivas.»
Artículo 665 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
«A los efectos de esta ley se considerará nueva financiación la concedida por quien no fuera acreedor o por acreedor preexistente que, estando prevista en el plan de reestructuración, resulte necesaria para el cumplimiento de ese plan.»
Artículo 666 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
«plan de reestructuración anterior que hubiera sido homologado representasen al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total, no serán rescindibles, salvo prueba de que se realizaron en fraude de acreedores:
1.º Los actos u operaciones razonables y necesarios inmediatamente para el éxito de la negociación con los acreedores, siempre que se hubieran identificado expresamente como tales en el propio plan.
2.º La financiación interina y la nueva financiación, incluida la concedida por personas especialmente relacionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
3.º Los actos, operaciones o negocios que sean razonables e inmediatamente necesarios para la ejecución del plan.»
Artículo 667.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Entre los actos protegidos están como mínimo el pago de tasas y costes de la negociación, los honorarios de los asesores de la reestructuración, los salarios por trabajos ya hechos y los pagos del curso ordinario del negocio (artículo 667.2). Si el plan homologado afecta a menos del 51 % del pasivo total, todo eso puede rescindirse en un concurso posterior por las reglas generales, aunque sin las presunciones relativas de perjuicio (artículo 667.3).
Si el dinero lo ponen socios o personas vinculadas
«En caso de concurso posterior, cuando la financiación interina o la nueva financiación hubieran sido concedidas por personas especialmente relacionadas con el deudor, solo gozarán de la protección prevista en el apartado 1 del artículo anterior si los créditos afectados, excluidos los créditos de que fueran titulares esas personas, representen más del sesenta por ciento del pasivo total.»
Artículo 668.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Cómo cobra esa financiación si llega el concurso
| Situación | Rescisión | Cobro en el concurso |
|---|---|---|
| Plan homologado con al menos el 51 % del pasivo total afectado | No rescindible, salvo fraude | 50 % contra la masa (242.1.17.º) y 50 % con privilegio general (280.6.º) |
| Financiación de personas vinculadas con más del 60 % afectado, sin contar sus créditos | No rescindible, salvo fraude | Igual que la anterior |
| Plan homologado por debajo de esos porcentajes | Rescindible por las reglas generales, sin las presunciones relativas de perjuicio | Según las reglas generales de clasificación |
| Financiación de personas vinculadas sin superar el 60 % | Rescindible por las reglas generales del libro primero (668.2) | Según las reglas generales de clasificación |
| Impugnación u oposición estimada por estos motivos | Rescindible por las reglas generales | Según las reglas generales de clasificación |
En la homologación, el juez comprueba esos requisitos y que la nueva financiación no perjudica injustamente a los acreedores (artículo 669).
«la estimación de la impugnación o de la oposición tendrá como único efecto que, en caso de concurso de acreedores, la financiación interina, la nueva financiación y los actos, operaciones o negocios realizados en ejecución del plan quedarán sometidos a las normas sobre acciones concursales de rescisión contenidas en el libro primero y los créditos correspondientes serán clasificados conforme a lo establecido en ese libro.»
Artículo 670.3 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Lo que no se puede hacer con la financiación interina
El Tribunal de Instancia de Cáceres, en el auto 625/2025, de 30 de septiembre (ECLI:ES:TIC:2025:1A), denegó la homologación de un plan de reestructuración que trataba la financiación interina como un crédito afectado y la agrupaba en una clase propia para, con su voto, imponer el plan a los acreedores disidentes. La financiación interina se protege, pero no sirve para fabricar una clase favorable.
Cómo estructurar la financiación
- Justifica la necesidad de cada euro: para qué es, por qué es urgente y qué pasa si no llega.
- Prevé la nueva financiación en el propio plan, con compromisos firmes del financiador.
- Identifica en el plan los actos que quieres proteger como necesarios para la negociación o la ejecución.
- Calcula si llegas al 51 % del pasivo total afectado, o al 60 % si financian socios o vinculados.
- Si eres financiador, condiciona el desembolso a la homologación o asume el riesgo de quedarte sin protección.
El plan y sus requisitos los vemos en el plan de reestructuración.
Lo que depende del caso
- Los porcentajes se calculan sobre el pasivo total, no solo sobre el afectado por el plan.
- Si el plan no se homologa, la financiación concedida durante las negociaciones no tiene esta protección.
- El fraude de acreedores deja sin efecto la protección en cualquier caso (artículo 667.1).
- Un acreedor no afectado también puede oponerse alegando que el plan no era necesario para evitar el concurso (artículo 670.2).
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Dudas habituales sobre la financiación en la reestructuración
¿Qué es la financiación interina?
La que recibe la empresa durante las negociaciones, si es razonable y necesaria de inmediato para seguir operando o para conservar el valor de la empresa o de sus unidades productivas.
¿Y la nueva financiación?
La que está prevista en el plan de reestructuración y es necesaria para cumplirlo.
¿Puede rescindirse si luego hay concurso?
No, salvo fraude, si el plan se homologó y los créditos afectados representan al menos el 51 % del pasivo total. Por debajo, sí puede rescindirse por las reglas generales.
¿Cómo cobra en el concurso?
Con esos requisitos, la mitad como crédito contra la masa y la otra mitad con privilegio general.
¿Y si el dinero lo pone un socio?
Tiene la misma protección solo si los créditos afectados, sin contar los del socio o vinculado, superan el 60 % del pasivo total.
¿Puede un acreedor discutir esta protección?
Sí. Los disidentes y los no afectados pueden impugnar u oponerse. Si ganan, el plan sigue vigente, pero la financiación queda sometida a las reglas generales.
¿Puede la financiación interina votar el plan como una clase?
Un tribunal de Cáceres lo rechazó: denegó la homologación de un plan que la agrupaba en una clase propia para imponerlo a los disidentes.
¿Hace falta homologar el plan para tener la protección?
Sí. La protección está prevista para planes homologados.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 242.1.17.º, 280.6.º y 665 a 670. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal de Instancia de Cáceres, Sección Civil, auto 625/2025, de 30 de septiembre (ECLI:ES:TIC:2025:1A).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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