STS 6064/2025: si no hay convenio por incumplimiento contractual del Banco, indemnización por pérdida de oportunidad.
- Jorge Werner Montero Mundt
- 23 ene
- 3 Min. de lectura
En concurso, muchas veces la causalidad no es “todo o nada”.
Y el Supremo lo vuelve a dejar claro en la STS 6064/2025 (23/12/2025): si un banco incumple y corta líneas de financiación que estaban vigentes, el daño no se reduce a “no se puede demostrar si el convenio hubiera salido adelante” → puede existir una pérdida de oportunidad indemnizable.
1) El caso (muy resumido)
Sociedad en concurso voluntario (Graphiland).
Operaba con pólizas de cesión/descuento de créditos para sostener circulante.
Tras la declaración de concurso, las entidades bloquean las líneas y rechazan remesas.
En pleitos previos, se declara firme el incumplimiento contractual de ambas entidades.
Luego la concursada reclama daños por “pérdida de oportunidad”: la frustración del plan de viabilidad que buscaba convenio y continuidad.
Primera instancia y AP: desestiman por “incertidumbre causal” / “otras causas” / “no alta probabilidad”.
2) Qué cambia el Supremo
El Supremo estima:
La pérdida de oportunidad es un remedio para la franja central:
ni certeza total (indemnización íntegra), ni oportunidad ilusoria (cero), sino probabilidad seria.
En este caso, considera que sí había una probabilidad real de que el plan pudiera influir en un convenio si se mantenía la financiación (sin exigir certeza absoluta).
Y ojo: el TS no ignora otras causas (crisis, estructura de costes, caída de ventas, etc.).
Lo que dice es más fino: 👉 que existan otras causas no elimina la indemnización; afecta a su cuantía.
3) El “núcleo duro” práctico: causalidad y estándar probatorio
El Supremo no pide “prueba imposible” del convenio. Pide:
encaje del plan de viabilidad como instrumento real para negociar convenio (trae a colación su doctrina sobre el plan de viabilidad exigible para propuestas de convenio), y
elementos objetivos de que la financiación era relevante en el modelo de negocio y en el propio planteamiento concursal,
sin caer en el “todo o nada” que deja a la víctima sin resarcimiento cuando la causalidad es probabilística.
Traducción para pleitos reales:
Si tu tesis es “me rompieron la financiación y por eso se cayó la continuidad”, la clave es acreditar que existía una oportunidad seria, no vender certeza.
Si estás en situación de insolvencia y el banco comienza a incumplir tus contratos, contacta con nuestro equipo 👉 CONTACTAR CON EMPEZAR DE NUEVO.
4) Cuantificación: el Supremo manda un mensaje a peritos… y a demandadas
La actora cuantificaba el daño como diferencia de valor entre dos escenarios de plan (2011 vs. revisión 2012) y pedía 1.212.671 €.
Las demandadas atacan metodología, pero el Supremo recuerda una idea muy útil en sala (con apoyo en su doctrina de daños en competencia): no basta con “criticar” el informe del actor; hay que proponer una cuantificación alternativa mejor fundada.
Peeeero: aunque toma como base el cálculo del actor, el TS aplica tijera por concurrencia causal:
atribuye a la pérdida de oportunidad imputable a los bancos un 15% del perjuicio valorado, y
reparte según límites de pólizas (75% / 25%).
Resultado (aprox.):
BBVA: 136.425,49 €
Caixabank: 45.475,16 €
5) Tres lecciones para concursalistas (y para banca)
(i) La “pérdida de oportunidad” entra de lleno en el concurso empresarial
No es solo mala praxis sanitaria o procesal. Aquí se aplica a la frustración de viabilidad por incumplimiento de financiación.
(ii) “Había otras causas” ya no mata la demanda: te baja el porcentaje
La discusión pasa de “todo o nada” a cuánto: qué peso causal tiene el incumplimiento en la probabilidad de convenio/continuidad.
(iii) Estrategia probatoria
Si quieres ganar (o defenderte bien), lo decisivo suele ser:
pruebas del rol estructural de la línea en el circulante,
documentación concursal (memoria, informes AC),
trazabilidad de impacto (cobros/pagos, ventas, stock, proveedores),
y pericial con escenarios y sensibilidad (para que el juez no “invente” el porcentaje… y lo haga contigo).






Comentarios