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Libros En Estante

Requisitos buena fe segunda oportunidad 2026

  • Quién puede acogerse: personas físicas y autónomos

  • Requisito de buena fe: qué significa realmente

  • Documentación necesaria completa

  • Plazos y limitaciones temporales

100% gratuita * 200+ páginas * actualizada 2026

Capítulo 2. Requisitos y Condiciones

2.1 Quién puede acogerse
Puede solicitar la EPI cualquier persona natural, sea o no empresaria (incluye autónomos). Base: TRLC art. 486.

2.2 Buena fe: qué significa en la práctica
Transparencia y colaboración: no ocultar bienes o ingresos, veracidad documental, cumplimiento de cargas del plan. La ocultación relevante puede provocar denegación o revocación de la exoneración. Base: TRLC art. 486; causas de exclusión y revocación: arts. 487 y 499 ter.

2.3 Documentación necesaria (checklist)
Identidad y estado civil (afecta a bienes comunes); ingresos (nóminas o IRPF/IVA y libros de autónomo); extractos bancarios 3–6 meses; relación completa de deudas y garantías; bienes y cargas; certificados AEAT/TGSS. El plan debe detallar recursos y viabilidad. Base: arts. 498 y 501.3 (IRPF 3 años si liquidación).

2.4 Plazos y limitaciones temporales
Repetición de EPI: 2 años si la EPI fue con plan; 5 años si fue con liquidación; las nuevas EPI no alcanzan crédito público. Base: TRLC art. 488.1–3.
Duración del plan: 3 años (general) o 5 años si no se realiza la vivienda o depende sobre todo de la renta. Base: TRLC art. 497.1–2.
Aprobación, impugnación, revocación y definitiva: arts. 498, 498 bis, 498 ter, 499 bis, 499 ter y 500.

2.5 Señales de “buena fe” ante el juez
Transparencia total; esfuerzo razonable (excedentes sobre mínimo inembargable al plan); respeto a prelaciones y a activos no necesarios; lealtad procesal (informar cambios y, si procede, modificar el plan).

2.6 Qué sí y qué no cubre la exoneración
Regla general: se exoneran todas las deudas salvo las excepciones del art. 489. Crédito público: exoneración parcial tasada en primera EPI y el resto puede ir a plan; doctrina 2024–2025 matiza límites.

2.7 Errores que hacen perder tiempo
Listas incompletas, planes “declarativos”, no informar cambios, intentar liquidar encubiertamente bajo un plan.

Referencias y enlaces (Cap. 2)
• TRLC (arts. 486–501, 497, 498, 498 bis, 498 ter, 499 bis/ter, 500): https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&modo=2
• AEAT – Exoneración crédito público: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/analisis/La_exoneracion_del_credito_publico_insatisfecho.html

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