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Preguntas frecuentes segunda oportunidad

  • 100 preguntas más frecuentes respondidas

  • Mitos y realidades sobre la Segunda Oportunidad

  • Qué pasa después del BEPI

  • Rehabilitación crediticia post-concurso

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100 Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad (2026)

  1. ¿Qué es la Segunda Oportunidad?
    Es un sistema para que una persona física cancele deudas insostenibles por liquidación o por plan de pagos. [TRLC arts. 489–501]

  2. ¿Quién puede solicitarla?
    Cualquier persona natural, sea o no empresaria (incluye autónomos). [TRLC art. 486]

  3. ¿Hace falta estar en insolvencia?
    Sí, insolvencia actual o inminente: no poder cumplir regularmente las obligaciones exigibles. [TRLC art. 2]

  4. ¿Qué significa “deudor de buena fe”?
    Actuar con transparencia, colaborar con el juzgado y no ocultar bienes o ingresos. [TRLC art. 486]

  5. ¿Cuáles son las vías para la exoneración (EPI)?
    a) Tras liquidación de bienes; b) con plan de pagos si es viable. [TRLC arts. 489–501]

  6. ¿Puedo conservar mi vivienda?
    Sí, con plan de pagos viable; en ese supuesto la duración suele ser 5 años. [TRLC art. 497.2.1.º]

  7. ¿Cuánto dura el plan?
    Regla general 3 años; 5 años si no se realiza la vivienda habitual o si los pagos dependen básicamente de la renta. [TRLC art. 497.1–2]

  8. ¿Qué es el concurso sin masa?
    Concurso para deudores sin bienes realizables o con coste de realización desproporcionado; agiliza la EPI. [TRLC arts. 37 bis–37 quinquies]

  9. ¿Sigue existiendo el AEP como puerta típica?
    Tras la reforma de 2022, el itinerario habitual es concurso (a menudo sin masa) + EPI. [Ley 16/2022; sistemática TRLC]

  10. ¿Qué deudas se perdonan por regla general?
    Todas las insatisfechas salvo las excepciones del art. 489. [TRLC art. 489.1]

  11. ¿Qué deudas no se perdonan?
    Alimentos, responsabilidad civil por muerte/lesiones o por delito, multas penales y ciertas sanciones, entre otras. [TRLC art. 489.1.1.º–6.º]

  12. ¿Qué ocurre con hipotecas o prendas?
    La parte cubierta por la garantía real (privilegio especial) no se exonera; la residual puede exonerarse. [TRLC art. 489.1.8.º]

  13. ¿Se perdonan tarjetas revolving y préstamos personales?
    Suelen ser exonerables, salvo que encajen en una excepción. [TRLC art. 489.1]

  14. ¿Se perdona el crédito público (Hacienda/Seguridad Social)?
    Tiene límites: exoneración parcial tasada en la primera EPI y el resto puede reordenarse en plan. [TRLC arts. 489.1.5.º, 489.3]

  15. ¿Puedo repetir la EPI?
    Sí: 2 años si fue con plan; 5 años si fue con liquidación; las nuevas EPI no alcanzan crédito público. [TRLC art. 488.1–3]

  16. ¿Qué documentos debo preparar?
    Identidad/estado civil; ingresos; extractos 3–6 meses; relación completa de deudas; bienes/cargas; AEAT/TGSS. [TRLC arts. 498 y 501.3]

  17. ¿Qué es la exoneración provisional?
    La que se concede al aprobar el plan; queda sujeta a cumplimiento y puede revocarse por incumplimiento. [TRLC art. 498 ter; 499 ter]

  18. ¿Cuándo es definitiva la exoneración con plan?
    Al finalizar el plan si se cumplen sus condiciones (o pese a incumplimiento parcial justificado por hechos graves e imprevisibles). [TRLC art. 500.1]

  19. ¿Cuándo se pide la EPI con liquidación?
    Dentro del plazo de audiencia para oponerse a la conclusión del concurso. [TRLC art. 501]

  20. ¿Debo aportar IRPF de los tres últimos años?
    Sí, para EPI tras liquidación o en concurso sin masa. [TRLC art. 501.3]

  21. ¿Puede ser “muy baja” la cuota del plan?
    Debe ser realista; el juez controla viabilidad y contenido. [TRLC art. 498]

  22. ¿Por qué pueden impugnar el plan los acreedores?
    Si no garantiza al menos el valor de liquidación, si omite activos no necesarios o si no destina rentas por encima del mínimo inembargable. [TRLC art. 498 bis]

  23. ¿Puedo modificar el plan si cambian mis ingresos?
    Sí, con límites y, en esencia, una sola modificación relevante. [TRLC art. 499 bis]

  24. ¿Cuándo se revoca la exoneración provisional?
    Si el plan dependía de la renta y no destinaste el exceso sobre el mínimo inembargable o si hay incumplimientos relevantes. [TRLC art. 499 ter]

  25. ¿La EPI libera a mis avalistas o fiadores?
    No automáticamente; cada avalista/fiador necesita su propia EPI. [Régimen general de efectos]

  26. ¿Puedo seguir como autónomo durante el plan?
    Sí, si el plan es viable y lo documentas. [TRLC art. 498]

  27. ¿Se paran los embargos?
    En el marco concursal se coordinan las ejecuciones; los efectos concretos dependen de la fase y de la vía elegida. [TRLC Título XI]

  28. ¿Se contemplan mis suministros básicos?
    Sí, como gastos esenciales dentro del plan si es viable. [TRLC art. 498]

  29. ¿Qué es el “mínimo inembargable”?
    La parte de tus ingresos protegida que no puede destinarse a deudas; el plan debe respetarla. [TRLC art. 498 bis.1.4.º]

  30. ¿Qué pasa si cobro una herencia durante el plan?
    Debes informar; puede justificar modificación y afectar a la viabilidad. [TRLC arts. 498, 499 bis]

  31. ¿La EPI borra multas de tráfico muy graves?
    No, las sanciones administrativas muy graves no se exoneran. [TRLC art. 489.1.6.º]

  32. ¿Y la responsabilidad civil por delito?
    No se exonera. [TRLC art. 489.1.2.º]

  33. ¿La responsabilidad por muerte o lesiones?
    No se exonera. [TRLC art. 489.1.1.º]

  34. ¿Qué pasa con salarios debidos a trabajadores?
    Los 60 días últimos (hasta triple SMI) y salarios devengados durante el procedimiento están protegidos. [TRLC art. 489.1.4.º]

  35. ¿Necesito tasación de vivienda?
    Suele ser útil para elegir vía y justificar duración del plan. [TRLC art. 497.2.1.º]

  36. ¿Puedo conservar coche de trabajo?
    Sí, si es necesario y el plan es viable; la parte con garantía real no se exonera. [TRLC art. 489.1.8.º; 498]

  37. ¿Qué pasa si oculto cuentas o ingresos?
    Riesgo de denegación o revocación por mala fe. [TRLC art. 486; 499 ter]

  38. ¿Hay tasa judicial para persona física?
    Como regla general, no hay tasa estatal para personas físicas. [Normativa tasas; práctica general]

  39. ¿Siempre hay administración concursal?
    En sin masa lo normal es que no; puede nombrarse si lo piden acreedores (umbral legal). [TRLC arts. 37 bis–37 quinquies]

  40. ¿Puedo perder la EPI después?
    La provisional puede revocarse por incumplimiento; la definitiva se protege salvo fraude. [TRLC arts. 499 ter; 500]

  41. ¿El plan puede limitar ciertos gastos?
    El juez puede imponer límites razonables para asegurar viabilidad. [TRLC art. 498]

  42. ¿Cómo se solicita EPI con liquidación?
    En el plazo de audiencia relativo a la conclusión del concurso. [TRLC art. 501]

  43. ¿Cómo computo el crédito público exonerable?
    Primeros 5.000 € íntegros y 50% de los siguientes hasta 10.000 € por AEAT y por TGSS (en primera EPI). [TRLC arts. 489.1.5.º; 489.3]

  44. ¿Qué pasa con el resto del crédito público?
    Se reordena a través del plan, si optas por esa vía. [TRLC art. 489.3; 498]

  45. ¿Y si repito EPI?
    Las nuevas EPI no alcanzan crédito público. [TRLC art. 488.3]

  46. ¿Cuánto tarda el proceso?
    Depende del juzgado, de impugnaciones y de tu documentación; el sin masa suele ser más rápido. [TRLC arts. 37 bis–37 quinquies; 498]

  47. ¿Puedo adelantar pagos del plan?
    Si mejoran ingresos, se propone modificación; decide el juez. [TRLC art. 499 bis]

  48. ¿Qué pasa con deudas de comunidad de propietarios?
    Rige la regla general; salvo privilegios/garantías, pueden exonerarse. [TRLC art. 489.1; 8.º]

  49. ¿Intereses de demora y comisiones se incluyen?
    Siguen la suerte de la deuda principal salvo excepciones. [TRLC art. 489.1]

  50. ¿Se publican mis datos?
    Hay comunicaciones/publicaciones procesales; para difundir el caso en web, se aplica anonimización (RGPD). [Marco procesal; práctica RGPD]

  51. ¿Debo pedir certificado de deudas AEAT/TGSS?
    Sí, para aplicar correctamente el régimen del crédito público. [TRLC art. 489.3; criterio AEAT]

  52. ¿Puedo incluir deudas con fintech/plataformas?
    Sí, salvo que caigan en excepciones. [TRLC art. 489.1]

  53. ¿Qué es un plan “declarativo”?
    Un plan sin números reales: el juez puede denegarlo. [TRLC art. 498]

  54. ¿Un acreedor puede exigirme vender un bien no necesario?
    Puede impugnar si no realizas activos no necesarios. [TRLC art. 498 bis.1.2.º–3.º]

  55. ¿Tengo que informar durante el plan?
    Sí, rige deber de información y de colaboración. [TRLC art. 498 ter]

  56. ¿La exoneración con liquidación es automática?
    No; hay que pedirla en tiempo y forma y cumplir requisitos. [TRLC art. 501]

  57. ¿Puedo ir a liquidación si tengo vivienda pero no quiero conservarla?
    Sí; se valora por tiempos y sencillez. [TRLC arts. 489–501]

  58. ¿Me perjudica vender la casa antes?
    Las ventas recientes se analizan por posible perjuicio a acreedores. [Deberes de lealtad/buena fe]

  59. ¿Cubren la EPI deudas futuras?
    No, solo deudas previas; lo nuevo no entra. [Lógica del Título XI]

  60. ¿Me pueden embargar durante el plan?
    Rigen los efectos del plan y el mínimo inembargable. [TRLC art. 498 ter]

  61. ¿Afecta a co-deudores solidarios?
    No se liberan automáticamente; necesitan su solución (EPI propia o acuerdos). [Régimen general de efectos]

  62. ¿Se perdonan deudas de alimentos?
    No. [TRLC art. 489.1.3.º]

  63. ¿Cómo justifico gastos esenciales?
    Con facturas/recibos y un cuadro mensual coherente con ingresos. [TRLC art. 498]

  64. ¿Puede el juez modificar mi plan?
    Puede ajustarlo al aprobarlo, dentro de la ley y escuchando a las partes. [TRLC art. 498]

  65. ¿Qué pasa si suben mis ingresos?
    Debe destinarse el exceso sobre el mínimo inembargable y, si procede, modificarse el plan. [TRLC arts. 498 bis.1.4.º; 499 bis]

  66. ¿Y si bajan?
    Puede pedirse modificación justificada. [TRLC art. 499 bis]

  67. ¿Se pueden prever “vacaciones” de pago?
    Sí, como contingencias razonables si no rompen la viabilidad. [TRLC art. 498]

  68. ¿Y si no tengo nómina fija?
    Se documenta con medias y previsiones; si depende básicamente de renta, plan de 5 años. [TRLC art. 497.2.2.º]

  69. ¿Multas administrativas leves se perdonan?
    Rigen las reglas generales; las muy graves no se exoneran. [TRLC art. 489.1.6.º]

  70. ¿Qué es el “valor de liquidación”?
    Lo que obtendrían los acreedores si liquidaras; el plan debe garantizar al menos eso. [TRLC art. 498 bis.1.1.º]

  71. ¿Puedo fraccionar pagos en el plan?
    Sí, con calendario claro y coherente con ingresos. [TRLC art. 498]

  72. ¿El juez puede obligarme a vender un bien no esencial?
    Es un argumento de impugnación si no lo contemplas; conviene realizarlo o justificar. [TRLC art. 498 bis.1.2.º–3.º]

  73. ¿Los intereses corren durante el plan?
    Se atenúan por el marco concursal y lo aprobado en el plan. [TRLC art. 498 ter]

  74. ¿Qué es la exoneración inmediata?
    La asociada a escenarios sin plan (tras liquidación), con debate sobre su alcance frente a crédito público. [TRLC art. 491.1 y doctrina]

  75. ¿Plan o liquidación con poco crédito público?
    Se decide por conservación de bienes y tiempos; se simula antes. [TRLC arts. 497; 501]

  76. ¿Deudas con amigos/familia se incluyen?
    Sí; mismas reglas de documentación y trato concursal. [TRLC art. 489.1]

  77. ¿Qué pasa con pólizas de vida/ahorro con rescate?
    Pueden ser patrimonio a realizar si no son necesarias. [TRLC art. 498 bis.1.2.º]

  78. ¿Un divorcio durante el plan afecta?
    Puede alterar gastos/ingresos; conviene solicitar modificación. [TRLC art. 499 bis]

  79. ¿Puedo cambiar de abogado en mitad del proceso?
    Sí, comunicándolo al juzgado y al procurador. [Organización procesal]

  80. ¿Mi empresa sabrá que estoy en segunda oportunidad?
    Solo quienes deban ser notificados procesalmente. [Comunicaciones procesales]

  81. ¿Siempre hay vista o juicio?
    No necesariamente; depende de incidencias e impugnaciones. [TRLC arts. 498–498 bis]

  82. ¿La EPI borra deudas futuras con Hacienda?
    No; solo deudas previas y con límites legales. [TRLC art. 489.3]

  83. ¿Y las deudas de autónomos con Seguridad Social?
    Mismo esquema de crédito público (límite tasado en primera EPI y resto a plan). [TRLC art. 489.3]

  84. ¿Puedo publicar mi caso como ejemplo?
    Sí, pero anonimizado y cumpliendo RGPD. [RGPD]

  85. ¿Qué ocurre al terminar el plan?
    Se solicita exoneración definitiva y se dicta si procede. [TRLC art. 500.1]

  86. ¿Puedo salir de ficheros de morosos tras la EPI?
    Sí; aporta la resolución y solicita cancelación. [Protección de datos/ficheros]

  87. ¿Puedo abrir cuenta o tarjeta durante el plan?
    Sí, respetando las reglas del plan sobre excedentes y prioridades. [TRLC art. 498 ter]

  88. ¿Qué pasa si recibo una indemnización en plan?
    Informar y, si procede, modificar; parte puede destinarse al plan. [TRLC arts. 498; 499 bis]

  89. ¿Y si el deudor fallece en plan?
    Se analizan efectos sucesorios y del plan caso a caso. [Efectos generales]

  90. ¿Deudas con proveedores del antiguo negocio se perdonan?
    Sí, salvo excepciones (p. ej., RC por delito). [TRLC art. 489.1]

  91. ¿Me pueden hacer vender herramientas de trabajo?
    Si no son esenciales, pueden considerarse realizables; si son esenciales, se justifica su conservación. [TRLC art. 498 bis.1.2.º]

  92. ¿El alquiler de vivienda es gasto esencial?
    Sí, y se incorpora al plan si es razonable. [TRLC art. 498]

  93. ¿Puedo pedir medidas para frenar embargos?
    Se articulan dentro del marco concursal y según fase. [TRLC Título XI]

  94. ¿Pueden denegar el plan aunque pague algo?
    Sí, si no cumple los requisitos de viabilidad y contenido o perjudica a acreedores. [TRLC art. 498]

  95. ¿Cuánto “debo pagar” en plan?
    Ingresos menos mínimo inembargable y gastos esenciales, más realización de activos no necesarios si los hay. [TRLC arts. 498; 498 bis]

  96. ¿Cambia algo si me mudo de comunidad autónoma?
    No en las reglas básicas; pueden variar trámites/tiempos por competencia. [LEC/competencia; TRLC]

  97. ¿La EPI me impide pedir créditos futuros?
    No lo impide, pero tu historial influye; tras la definitiva, cuida tu perfil. [Práctica post-BEPI]

  98. ¿Cuándo arranco la rehabilitación crediticia?
    Desde la exoneración definitiva: cancela ficheros y evita nuevos impagos. [Práctica post-BEPI]

  99. ¿Puedo emprender después de la EPI?
    Sí; la ley busca que puedas reemprender sin la losa de la deuda insostenible. [Exposición de Motivos; TRLC Título XI]

  100. ¿Dónde consulto la ley vigente y criterios públicos?
    En el BOE (TRLC consolidado) y en la página de AEAT sobre exoneración del crédito público insatisfecho. [BOE TRLC; AEAT]

Mitos y realidades sobre la Segunda Oportunidad

Mito: “La Segunda Oportunidad es automática; entras y te perdonan todo.”
Realidad: La exoneración la concede un juez y depende de cumplir la ley, la documentación y, en su caso, el plan de pagos. [TRLC arts. 489–501]

Mito: “Si pido la EPI me quitan siempre la casa.”
Realidad: Puedes conservar la vivienda con un plan de pagos viable; en esos casos el plan suele durar 5 años. [TRLC art. 497.2]

Mito: “Se perdonan todas las deudas sin excepción.”
Realidad: Hay deudas no exonerables (alimentos, RC por delito, ciertas sanciones, parte con garantía real, etc.). [TRLC art. 489.1]

Mito: “Hacienda y Seguridad Social nunca se perdonan.”
Realidad: Existe exoneración parcial tasada en la primera EPI y el resto puede integrarse en un plan, con límites. [TRLC arts. 489.1.5.º y 489.3]

Mito: “Puedo repetir EPI y volver a perdonar el crédito público.”
Realidad: Las nuevas EPI no alcanzan crédito público. [TRLC art. 488.3]

Mito: “Si tengo ingresos variables no me la conceden.”
Realidad: Se puede, pero el plan será realista y, normalmente, de 5 años si depende básicamente de la renta. [TRLC art. 497.2]

Mito: “Si oculto una cuenta nadie se enterará.”
Realidad: Poner en riesgo la buena fe puede implicar denegación o revocación de la exoneración. [TRLC arts. 486 y 499 ter]

Mito: “Con pedir poco en el plan basta.”
Realidad: El juez controla viabilidad y contenido; los acreedores pueden impugnar si no garantizas al menos el valor de liquidación, si omites activos no necesarios o si no destinas el excedente sobre el mínimo inembargable. [TRLC arts. 498 y 498 bis]

Mito: “El BEPI borra la deuda de mis avalistas.”
Realidad: Tu exoneración no libera automáticamente a fiadores/avalistas; necesitan su propia EPI. [Régimen general de efectos; TRLC Título XI]

Mito: “Después de la EPI no podré tener cuentas ni tarjetas.”
Realidad: Puedes operar con normalidad; conviene gestionar la salida de ficheros de morosidad y reconstruir historial. [Práctica post-BEPI]

Mito: “No hay forma de acelerar el proceso.”
Realidad: Si de verdad no hay bienes realizables, puede encajar un concurso sin masa, que agiliza el itinerario. [TRLC arts. 37 bis–37 quinquies]

Mito: “Una multa de tráfico grave se perdona.”
Realidad: Las sanciones administrativas muy graves no se exoneran. [TRLC art. 489.1.6.º]

Mito: “Conservando la vivienda, el plan puede ser de 3 años.”
Realidad: Si no se realiza la vivienda habitual, el plan es de 5 años. [TRLC art. 497.2.1.º]

Mito: “Si incumplo un poco, no pasa nada.”
Realidad: La exoneración provisional puede revocarse por incumplimientos relevantes, especialmente si no se destina el excedente sobre el mínimo inembargable. [TRLC art. 499 ter]

Mito: “La EPI sirve para deudas futuras.”
Realidad: La EPI se refiere a deudas previas; lo nuevo no entra. [Lógica del Título XI]

Qué pasa después del BEPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho)

  1. Resolución y efectos
    Al dictarse la exoneración definitiva, cesan los efectos del concurso y quedan perdonadas las deudas exonerables. Las no exonerables se mantienen (alimentos, RC por delito, etc.). [TRLC arts. 489.1 y 500.1]

  2. Archivo del procedimiento
    Con la exoneración definitiva, el juzgado dicta resolución y se cierran las actuaciones ordinarias del concurso de persona natural. [TRLC art. 500.1 y ss.]

  3. Qué deudas pueden seguir vivas
    – Alimentos, RC por muerte/lesiones o por delito, sanciones muy graves, parte garantizada por hipoteca/prenda, salarios protegidos, costas de la propia EPI, entre otras del listado legal. [TRLC art. 489.1]
    – En crédito público: puede existir tramo exonerado tasado (primera EPI) y tramo no exonerado o reordenado por plan (si fue la vía elegida). [TRLC arts. 489.1.5.º y 489.3]

  4. Avalistas y co-deudores
    Tu BEPI no libera automáticamente a fiadores/avalistas ni a otros obligados; su responsabilidad continúa salvo que ellos obtengan su propia EPI. [Régimen general de efectos]

  5. Ficheros de morosidad y reputación financiera
    Con la resolución, puedes solicitar cancelación en ficheros (ASNEF/Experian/Equifax) aportando copia de la resolución firme. El proceso es extraconcursal, pero muy recomendable para tu vida financiera. [Práctica post-BEPI]

  6. Fiscalidad
    La exoneración no implica que las deudas “se hayan pagado”; revisa con asesoría si hay implicaciones fiscales específicas en tu caso (normalmente no hay ganancia patrimonial por el perdón de deuda de consumo, pero valora tu situación concreta). [Criterio fiscal práctico]

  7. Vida laboral y actividad económica
    Puedes seguir como asalariado o autónomo. Si eres autónomo, revisa altas/bajas y regulariza cuotas futuras con TGSS (las nuevas deudas no quedan cubiertas por la EPI). [TRLC lógica Título XI]

  8. Nueva financiación
    No hay prohibición legal de acceder a productos financieros, pero tu scoring dependerá del historial. Empieza con productos de entrada (tarjetas con límite bajo, cuentas básicas) y construye comportamiento positivo. [Práctica post-BEPI]

  9. Modificaciones tras el plan
    Si tu EPI fue con plan de pagos y ya obtuviste la definitiva, termina el deber de información del plan. Durante el plan, cualquier cambio relevante debía comunicarse; tras la definitiva, se consolida la exoneración. [TRLC arts. 498 ter, 499 bis y 500]

  10. Reincidencia futura
    Si vuelves a pedir una EPI: espera mínima de 2 años desde la definitiva si fue con plan, o 5 años si fue con liquidación; y las nuevas EPI no alcanzan crédito público. [TRLC art. 488.1–3]

 

Checklist inmediato tras el BEPI
– Solicita y guarda la resolución firme (PDF) y un testimonio/compulsa si lo necesitas para trámites.
– Pide la cancelación en ficheros de morosidad adjuntando la resolución.
– Actualiza tu presupuesto mensual y evita nuevas deudas de consumo.
– Si eres autónomo, revisa altas, obligaciones y calendario fiscal.
– Renueva seguros y productos bancarios con condiciones acordes a tu nueva situación.

Rehabilitación crediticia post-concurso

Objetivo
Recuperar estabilidad financiera, limpiar tu perfil en ficheros y volver a tener acceso a productos financieros de forma responsable.

Plan en 90–180 días (pasos claros)

  1. Cancelación en ficheros
    Solicita baja de tus datos en ASNEF/Experian/Equifax adjuntando la resolución del BEPI (y DNI). Guarda comprobantes. Revisa de nuevo a los 30–60 días.

  2. Cuenta operativa y pagos básicos
    Mantén una cuenta corriente con domiciliaciones al día (alquiler, suministros). Evita descubiertos; paga en fecha para crear histórico positivo.

  3. Presupuesto 50/30/20 (referencia sencilla)
    – 50% necesidades (vivienda, comida, energía, transporte básico).
    – 30% estilo de vida responsable.
    – 20% ahorro/fondo de emergencia (o amortización si tuvieras remanentes pactados). Ajusta a tu realidad.

  4. Ahorro de emergencia
    Meta mínima: 1 mes de gastos; objetivo deseable: 3 meses. Usa cuenta separada para no tocarlo.

  5. Productos “starter” para reconstruir scoring
    – Tarjeta de bajo límite o prepago que informe a ficheros positivos, sin cuotas ocultas.
    – Micro-créditos responsables, solo si son a coste bajo y devueltos puntualmente.
    – Evita financiación “cara” (revolving) y compras a plazos innecesarias.

  6. Historial positivo y recordatorios
    Activa alertas y domiciliaciones. Si tu banco ofrece “prueba de ingresos” o “score abierto”, úsalo a tu favor con regularidad y sin impagos.

  7. Empleo y estabilidad
    Si cambias de trabajo, cuida el periodo de prueba y no generes nuevas deudas. La estabilidad de ingresos mejora tu perfil de riesgo.

  8. Vivienda y garantías
    Si vas a alquilar, prepara carpeta con nóminas, contrato, resolución del BEPI y referencias. Explica tu situación de forma transparente y positiva.

  9. Autónomos: orden fiscal y de cuotas
    Cumple plazos de AEAT/TGSS a rajatabla. Lo nuevo no está cubierto por la EPI: evita recargos y sanciones.

  10. Educación financiera mínima (1 hora/semana)
    Aprende a leer tu extracto, distinguir gasto fijo/variable, comparar TAE y entender el coste real de una deuda. Pequeños hábitos evitan recaídas.

 

Señales de que vas bien
– 3–6 meses sin impagos ni descubiertos.
– Ahorro de emergencia creciente.
– Gastos variables bajo control.
– Si pides un producto, te lo conceden con límites razonables.

Errores a evitar
– Volver a créditos caros o a pagos aplazados por impulso.
– No comprobar tu salida de ficheros.
– Usar el ahorro de emergencia como “hucha de caprichos”.
– No avisar al banco si cambian tus ingresos (mejor renegociar pronto que caer en impago).

 

 

Esta información es orientativa y no sustituye asesoramiento jurídico individual. La decisión sobre la exoneración corresponde al juzgado y el crédito público tiene un régimen limitado y en evolución. Verifica siempre el TRLC vigente y, en su caso, los criterios de AEAT/TGSS.

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