
100 Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad (2026)
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¿Qué es la Segunda Oportunidad?
Es un sistema para que una persona física cancele deudas insostenibles por liquidación o por plan de pagos. [TRLC arts. 489–501] -
¿Quién puede solicitarla?
Cualquier persona natural, sea o no empresaria (incluye autónomos). [TRLC art. 486] -
¿Hace falta estar en insolvencia?
Sí, insolvencia actual o inminente: no poder cumplir regularmente las obligaciones exigibles. [TRLC art. 2] -
¿Qué significa “deudor de buena fe”?
Actuar con transparencia, colaborar con el juzgado y no ocultar bienes o ingresos. [TRLC art. 486] -
¿Cuáles son las vías para la exoneración (EPI)?
a) Tras liquidación de bienes; b) con plan de pagos si es viable. [TRLC arts. 489–501] -
¿Puedo conservar mi vivienda?
Sí, con plan de pagos viable; en ese supuesto la duración suele ser 5 años. [TRLC art. 497.2.1.º] -
¿Cuánto dura el plan?
Regla general 3 años; 5 años si no se realiza la vivienda habitual o si los pagos dependen básicamente de la renta. [TRLC art. 497.1–2] -
¿Qué es el concurso sin masa?
Concurso para deudores sin bienes realizables o con coste de realización desproporcionado; agiliza la EPI. [TRLC arts. 37 bis–37 quinquies] -
¿Sigue existiendo el AEP como puerta típica?
Tras la reforma de 2022, el itinerario habitual es concurso (a menudo sin masa) + EPI. [Ley 16/2022; sistemática TRLC] -
¿Qué deudas se perdonan por regla general?
Todas las insatisfechas salvo las excepciones del art. 489. [TRLC art. 489.1] -
¿Qué deudas no se perdonan?
Alimentos, responsabilidad civil por muerte/lesiones o por delito, multas penales y ciertas sanciones, entre otras. [TRLC art. 489.1.1.º–6.º] -
¿Qué ocurre con hipotecas o prendas?
La parte cubierta por la garantía real (privilegio especial) no se exonera; la residual puede exonerarse. [TRLC art. 489.1.8.º] -
¿Se perdonan tarjetas revolving y préstamos personales?
Suelen ser exonerables, salvo que encajen en una excepción. [TRLC art. 489.1] -
¿Se perdona el crédito público (Hacienda/Seguridad Social)?
Tiene límites: exoneración parcial tasada en la primera EPI y el resto puede reordenarse en plan. [TRLC arts. 489.1.5.º, 489.3] -
¿Puedo repetir la EPI?
Sí: 2 años si fue con plan; 5 años si fue con liquidación; las nuevas EPI no alcanzan crédito público. [TRLC art. 488.1–3] -
¿Qué documentos debo preparar?
Identidad/estado civil; ingresos; extractos 3–6 meses; relación completa de deudas; bienes/cargas; AEAT/TGSS. [TRLC arts. 498 y 501.3] -
¿Qué es la exoneración provisional?
La que se concede al aprobar el plan; queda sujeta a cumplimiento y puede revocarse por incumplimiento. [TRLC art. 498 ter; 499 ter] -
¿Cuándo es definitiva la exoneración con plan?
Al finalizar el plan si se cumplen sus condiciones (o pese a incumplimiento parcial justificado por hechos graves e imprevisibles). [TRLC art. 500.1] -
¿Cuándo se pide la EPI con liquidación?
Dentro del plazo de audiencia para oponerse a la conclusión del concurso. [TRLC art. 501] -
¿Debo aportar IRPF de los tres últimos años?
Sí, para EPI tras liquidación o en concurso sin masa. [TRLC art. 501.3] -
¿Puede ser “muy baja” la cuota del plan?
Debe ser realista; el juez controla viabilidad y contenido. [TRLC art. 498] -
¿Por qué pueden impugnar el plan los acreedores?
Si no garantiza al menos el valor de liquidación, si omite activos no necesarios o si no destina rentas por encima del mínimo inembargable. [TRLC art. 498 bis] -
¿Puedo modificar el plan si cambian mis ingresos?
Sí, con límites y, en esencia, una sola modificación relevante. [TRLC art. 499 bis] -
¿Cuándo se revoca la exoneración provisional?
Si el plan dependía de la renta y no destinaste el exceso sobre el mínimo inembargable o si hay incumplimientos relevantes. [TRLC art. 499 ter] -
¿La EPI libera a mis avalistas o fiadores?
No automáticamente; cada avalista/fiador necesita su propia EPI. [Régimen general de efectos] -
¿Puedo seguir como autónomo durante el plan?
Sí, si el plan es viable y lo documentas. [TRLC art. 498] -
¿Se paran los embargos?
En el marco concursal se coordinan las ejecuciones; los efectos concretos dependen de la fase y de la vía elegida. [TRLC Título XI] -
¿Se contemplan mis suministros básicos?
Sí, como gastos esenciales dentro del plan si es viable. [TRLC art. 498] -
¿Qué es el “mínimo inembargable”?
La parte de tus ingresos protegida que no puede destinarse a deudas; el plan debe respetarla. [TRLC art. 498 bis.1.4.º] -
¿Qué pasa si cobro una herencia durante el plan?
Debes informar; puede justificar modificación y afectar a la viabilidad. [TRLC arts. 498, 499 bis] -
¿La EPI borra multas de tráfico muy graves?
No, las sanciones administrativas muy graves no se exoneran. [TRLC art. 489.1.6.º] -
¿Y la responsabilidad civil por delito?
No se exonera. [TRLC art. 489.1.2.º] -
¿La responsabilidad por muerte o lesiones?
No se exonera. [TRLC art. 489.1.1.º] -
¿Qué pasa con salarios debidos a trabajadores?
Los 60 días últimos (hasta triple SMI) y salarios devengados durante el procedimiento están protegidos. [TRLC art. 489.1.4.º] -
¿Necesito tasación de vivienda?
Suele ser útil para elegir vía y justificar duración del plan. [TRLC art. 497.2.1.º] -
¿Puedo conservar coche de trabajo?
Sí, si es necesario y el plan es viable; la parte con garantía real no se exonera. [TRLC art. 489.1.8.º; 498] -
¿Qué pasa si oculto cuentas o ingresos?
Riesgo de denegación o revocación por mala fe. [TRLC art. 486; 499 ter] -
¿Hay tasa judicial para persona física?
Como regla general, no hay tasa estatal para personas físicas. [Normativa tasas; práctica general] -
¿Siempre hay administración concursal?
En sin masa lo normal es que no; puede nombrarse si lo piden acreedores (umbral legal). [TRLC arts. 37 bis–37 quinquies] -
¿Puedo perder la EPI después?
La provisional puede revocarse por incumplimiento; la definitiva se protege salvo fraude. [TRLC arts. 499 ter; 500] -
¿El plan puede limitar ciertos gastos?
El juez puede imponer límites razonables para asegurar viabilidad. [TRLC art. 498] -
¿Cómo se solicita EPI con liquidación?
En el plazo de audiencia relativo a la conclusión del concurso. [TRLC art. 501] -
¿Cómo computo el crédito público exonerable?
Primeros 5.000 € íntegros y 50% de los siguientes hasta 10.000 € por AEAT y por TGSS (en primera EPI). [TRLC arts. 489.1.5.º; 489.3] -
¿Qué pasa con el resto del crédito público?
Se reordena a través del plan, si optas por esa vía. [TRLC art. 489.3; 498] -
¿Y si repito EPI?
Las nuevas EPI no alcanzan crédito público. [TRLC art. 488.3] -
¿Cuánto tarda el proceso?
Depende del juzgado, de impugnaciones y de tu documentación; el sin masa suele ser más rápido. [TRLC arts. 37 bis–37 quinquies; 498] -
¿Puedo adelantar pagos del plan?
Si mejoran ingresos, se propone modificación; decide el juez. [TRLC art. 499 bis] -
¿Qué pasa con deudas de comunidad de propietarios?
Rige la regla general; salvo privilegios/garantías, pueden exonerarse. [TRLC art. 489.1; 8.º] -
¿Intereses de demora y comisiones se incluyen?
Siguen la suerte de la deuda principal salvo excepciones. [TRLC art. 489.1] -
¿Se publican mis datos?
Hay comunicaciones/publicaciones procesales; para difundir el caso en web, se aplica anonimización (RGPD). [Marco procesal; práctica RGPD] -
¿Debo pedir certificado de deudas AEAT/TGSS?
Sí, para aplicar correctamente el régimen del crédito público. [TRLC art. 489.3; criterio AEAT] -
¿Puedo incluir deudas con fintech/plataformas?
Sí, salvo que caigan en excepciones. [TRLC art. 489.1] -
¿Qué es un plan “declarativo”?
Un plan sin números reales: el juez puede denegarlo. [TRLC art. 498] -
¿Un acreedor puede exigirme vender un bien no necesario?
Puede impugnar si no realizas activos no necesarios. [TRLC art. 498 bis.1.2.º–3.º] -
¿Tengo que informar durante el plan?
Sí, rige deber de información y de colaboración. [TRLC art. 498 ter] -
¿La exoneración con liquidación es automática?
No; hay que pedirla en tiempo y forma y cumplir requisitos. [TRLC art. 501] -
¿Puedo ir a liquidación si tengo vivienda pero no quiero conservarla?
Sí; se valora por tiempos y sencillez. [TRLC arts. 489–501] -
¿Me perjudica vender la casa antes?
Las ventas recientes se analizan por posible perjuicio a acreedores. [Deberes de lealtad/buena fe] -
¿Cubren la EPI deudas futuras?
No, solo deudas previas; lo nuevo no entra. [Lógica del Título XI] -
¿Me pueden embargar durante el plan?
Rigen los efectos del plan y el mínimo inembargable. [TRLC art. 498 ter] -
¿Afecta a co-deudores solidarios?
No se liberan automáticamente; necesitan su solución (EPI propia o acuerdos). [Régimen general de efectos] -
¿Se perdonan deudas de alimentos?
No. [TRLC art. 489.1.3.º] -
¿Cómo justifico gastos esenciales?
Con facturas/recibos y un cuadro mensual coherente con ingresos. [TRLC art. 498] -
¿Puede el juez modificar mi plan?
Puede ajustarlo al aprobarlo, dentro de la ley y escuchando a las partes. [TRLC art. 498] -
¿Qué pasa si suben mis ingresos?
Debe destinarse el exceso sobre el mínimo inembargable y, si procede, modificarse el plan. [TRLC arts. 498 bis.1.4.º; 499 bis] -
¿Y si bajan?
Puede pedirse modificación justificada. [TRLC art. 499 bis] -
¿Se pueden prever “vacaciones” de pago?
Sí, como contingencias razonables si no rompen la viabilidad. [TRLC art. 498] -
¿Y si no tengo nómina fija?
Se documenta con medias y previsiones; si depende básicamente de renta, plan de 5 años. [TRLC art. 497.2.2.º] -
¿Multas administrativas leves se perdonan?
Rigen las reglas generales; las muy graves no se exoneran. [TRLC art. 489.1.6.º] -
¿Qué es el “valor de liquidación”?
Lo que obtendrían los acreedores si liquidaras; el plan debe garantizar al menos eso. [TRLC art. 498 bis.1.1.º] -
¿Puedo fraccionar pagos en el plan?
Sí, con calendario claro y coherente con ingresos. [TRLC art. 498] -
¿El juez puede obligarme a vender un bien no esencial?
Es un argumento de impugnación si no lo contemplas; conviene realizarlo o justificar. [TRLC art. 498 bis.1.2.º–3.º] -
¿Los intereses corren durante el plan?
Se atenúan por el marco concursal y lo aprobado en el plan. [TRLC art. 498 ter] -
¿Qué es la exoneración inmediata?
La asociada a escenarios sin plan (tras liquidación), con debate sobre su alcance frente a crédito público. [TRLC art. 491.1 y doctrina] -
¿Plan o liquidación con poco crédito público?
Se decide por conservación de bienes y tiempos; se simula antes. [TRLC arts. 497; 501] -
¿Deudas con amigos/familia se incluyen?
Sí; mismas reglas de documentación y trato concursal. [TRLC art. 489.1] -
¿Qué pasa con pólizas de vida/ahorro con rescate?
Pueden ser patrimonio a realizar si no son necesarias. [TRLC art. 498 bis.1.2.º] -
¿Un divorcio durante el plan afecta?
Puede alterar gastos/ingresos; conviene solicitar modificación. [TRLC art. 499 bis] -
¿Puedo cambiar de abogado en mitad del proceso?
Sí, comunicándolo al juzgado y al procurador. [Organización procesal] -
¿Mi empresa sabrá que estoy en segunda oportunidad?
Solo quienes deban ser notificados procesalmente. [Comunicaciones procesales] -
¿Siempre hay vista o juicio?
No necesariamente; depende de incidencias e impugnaciones. [TRLC arts. 498–498 bis] -
¿La EPI borra deudas futuras con Hacienda?
No; solo deudas previas y con límites legales. [TRLC art. 489.3] -
¿Y las deudas de autónomos con Seguridad Social?
Mismo esquema de crédito público (límite tasado en primera EPI y resto a plan). [TRLC art. 489.3] -
¿Puedo publicar mi caso como ejemplo?
Sí, pero anonimizado y cumpliendo RGPD. [RGPD] -
¿Qué ocurre al terminar el plan?
Se solicita exoneración definitiva y se dicta si procede. [TRLC art. 500.1] -
¿Puedo salir de ficheros de morosos tras la EPI?
Sí; aporta la resolución y solicita cancelación. [Protección de datos/ficheros] -
¿Puedo abrir cuenta o tarjeta durante el plan?
Sí, respetando las reglas del plan sobre excedentes y prioridades. [TRLC art. 498 ter] -
¿Qué pasa si recibo una indemnización en plan?
Informar y, si procede, modificar; parte puede destinarse al plan. [TRLC arts. 498; 499 bis] -
¿Y si el deudor fallece en plan?
Se analizan efectos sucesorios y del plan caso a caso. [Efectos generales] -
¿Deudas con proveedores del antiguo negocio se perdonan?
Sí, salvo excepciones (p. ej., RC por delito). [TRLC art. 489.1] -
¿Me pueden hacer vender herramientas de trabajo?
Si no son esenciales, pueden considerarse realizables; si son esenciales, se justifica su conservación. [TRLC art. 498 bis.1.2.º] -
¿El alquiler de vivienda es gasto esencial?
Sí, y se incorpora al plan si es razonable. [TRLC art. 498] -
¿Puedo pedir medidas para frenar embargos?
Se articulan dentro del marco concursal y según fase. [TRLC Título XI] -
¿Pueden denegar el plan aunque pague algo?
Sí, si no cumple los requisitos de viabilidad y contenido o perjudica a acreedores. [TRLC art. 498] -
¿Cuánto “debo pagar” en plan?
Ingresos menos mínimo inembargable y gastos esenciales, más realización de activos no necesarios si los hay. [TRLC arts. 498; 498 bis] -
¿Cambia algo si me mudo de comunidad autónoma?
No en las reglas básicas; pueden variar trámites/tiempos por competencia. [LEC/competencia; TRLC] -
¿La EPI me impide pedir créditos futuros?
No lo impide, pero tu historial influye; tras la definitiva, cuida tu perfil. [Práctica post-BEPI] -
¿Cuándo arranco la rehabilitación crediticia?
Desde la exoneración definitiva: cancela ficheros y evita nuevos impagos. [Práctica post-BEPI] -
¿Puedo emprender después de la EPI?
Sí; la ley busca que puedas reemprender sin la losa de la deuda insostenible. [Exposición de Motivos; TRLC Título XI] -
¿Dónde consulto la ley vigente y criterios públicos?
En el BOE (TRLC consolidado) y en la página de AEAT sobre exoneración del crédito público insatisfecho. [BOE TRLC; AEAT]
Mitos y realidades sobre la Segunda Oportunidad
Mito: “La Segunda Oportunidad es automática; entras y te perdonan todo.”
Realidad: La exoneración la concede un juez y depende de cumplir la ley, la documentación y, en su caso, el plan de pagos. [TRLC arts. 489–501]
Mito: “Si pido la EPI me quitan siempre la casa.”
Realidad: Puedes conservar la vivienda con un plan de pagos viable; en esos casos el plan suele durar 5 años. [TRLC art. 497.2]
Mito: “Se perdonan todas las deudas sin excepción.”
Realidad: Hay deudas no exonerables (alimentos, RC por delito, ciertas sanciones, parte con garantía real, etc.). [TRLC art. 489.1]
Mito: “Hacienda y Seguridad Social nunca se perdonan.”
Realidad: Existe exoneración parcial tasada en la primera EPI y el resto puede integrarse en un plan, con límites. [TRLC arts. 489.1.5.º y 489.3]
Mito: “Puedo repetir EPI y volver a perdonar el crédito público.”
Realidad: Las nuevas EPI no alcanzan crédito público. [TRLC art. 488.3]
Mito: “Si tengo ingresos variables no me la conceden.”
Realidad: Se puede, pero el plan será realista y, normalmente, de 5 años si depende básicamente de la renta. [TRLC art. 497.2]
Mito: “Si oculto una cuenta nadie se enterará.”
Realidad: Poner en riesgo la buena fe puede implicar denegación o revocación de la exoneración. [TRLC arts. 486 y 499 ter]
Mito: “Con pedir poco en el plan basta.”
Realidad: El juez controla viabilidad y contenido; los acreedores pueden impugnar si no garantizas al menos el valor de liquidación, si omites activos no necesarios o si no destinas el excedente sobre el mínimo inembargable. [TRLC arts. 498 y 498 bis]
Mito: “El BEPI borra la deuda de mis avalistas.”
Realidad: Tu exoneración no libera automáticamente a fiadores/avalistas; necesitan su propia EPI. [Régimen general de efectos; TRLC Título XI]
Mito: “Después de la EPI no podré tener cuentas ni tarjetas.”
Realidad: Puedes operar con normalidad; conviene gestionar la salida de ficheros de morosidad y reconstruir historial. [Práctica post-BEPI]
Mito: “No hay forma de acelerar el proceso.”
Realidad: Si de verdad no hay bienes realizables, puede encajar un concurso sin masa, que agiliza el itinerario. [TRLC arts. 37 bis–37 quinquies]
Mito: “Una multa de tráfico grave se perdona.”
Realidad: Las sanciones administrativas muy graves no se exoneran. [TRLC art. 489.1.6.º]
Mito: “Conservando la vivienda, el plan puede ser de 3 años.”
Realidad: Si no se realiza la vivienda habitual, el plan es de 5 años. [TRLC art. 497.2.1.º]
Mito: “Si incumplo un poco, no pasa nada.”
Realidad: La exoneración provisional puede revocarse por incumplimientos relevantes, especialmente si no se destina el excedente sobre el mínimo inembargable. [TRLC art. 499 ter]
Mito: “La EPI sirve para deudas futuras.”
Realidad: La EPI se refiere a deudas previas; lo nuevo no entra. [Lógica del Título XI]
Qué pasa después del BEPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho)
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Resolución y efectos
Al dictarse la exoneración definitiva, cesan los efectos del concurso y quedan perdonadas las deudas exonerables. Las no exonerables se mantienen (alimentos, RC por delito, etc.). [TRLC arts. 489.1 y 500.1] -
Archivo del procedimiento
Con la exoneración definitiva, el juzgado dicta resolución y se cierran las actuaciones ordinarias del concurso de persona natural. [TRLC art. 500.1 y ss.] -
Qué deudas pueden seguir vivas
– Alimentos, RC por muerte/lesiones o por delito, sanciones muy graves, parte garantizada por hipoteca/prenda, salarios protegidos, costas de la propia EPI, entre otras del listado legal. [TRLC art. 489.1]
– En crédito público: puede existir tramo exonerado tasado (primera EPI) y tramo no exonerado o reordenado por plan (si fue la vía elegida). [TRLC arts. 489.1.5.º y 489.3] -
Avalistas y co-deudores
Tu BEPI no libera automáticamente a fiadores/avalistas ni a otros obligados; su responsabilidad continúa salvo que ellos obtengan su propia EPI. [Régimen general de efectos] -
Ficheros de morosidad y reputación financiera
Con la resolución, puedes solicitar cancelación en ficheros (ASNEF/Experian/Equifax) aportando copia de la resolución firme. El proceso es extraconcursal, pero muy recomendable para tu vida financiera. [Práctica post-BEPI] -
Fiscalidad
La exoneración no implica que las deudas “se hayan pagado”; revisa con asesoría si hay implicaciones fiscales específicas en tu caso (normalmente no hay ganancia patrimonial por el perdón de deuda de consumo, pero valora tu situación concreta). [Criterio fiscal práctico] -
Vida laboral y actividad económica
Puedes seguir como asalariado o autónomo. Si eres autónomo, revisa altas/bajas y regulariza cuotas futuras con TGSS (las nuevas deudas no quedan cubiertas por la EPI). [TRLC lógica Título XI] -
Nueva financiación
No hay prohibición legal de acceder a productos financieros, pero tu scoring dependerá del historial. Empieza con productos de entrada (tarjetas con límite bajo, cuentas básicas) y construye comportamiento positivo. [Práctica post-BEPI] -
Modificaciones tras el plan
Si tu EPI fue con plan de pagos y ya obtuviste la definitiva, termina el deber de información del plan. Durante el plan, cualquier cambio relevante debía comunicarse; tras la definitiva, se consolida la exoneración. [TRLC arts. 498 ter, 499 bis y 500] -
Reincidencia futura
Si vuelves a pedir una EPI: espera mínima de 2 años desde la definitiva si fue con plan, o 5 años si fue con liquidación; y las nuevas EPI no alcanzan crédito público. [TRLC art. 488.1–3]
Checklist inmediato tras el BEPI
– Solicita y guarda la resolución firme (PDF) y un testimonio/compulsa si lo necesitas para trámites.
– Pide la cancelación en ficheros de morosidad adjuntando la resolución.
– Actualiza tu presupuesto mensual y evita nuevas deudas de consumo.
– Si eres autónomo, revisa altas, obligaciones y calendario fiscal.
– Renueva seguros y productos bancarios con condiciones acordes a tu nueva situación.
Rehabilitación crediticia post-concurso
Objetivo
Recuperar estabilidad financiera, limpiar tu perfil en ficheros y volver a tener acceso a productos financieros de forma responsable.
Plan en 90–180 días (pasos claros)
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Cancelación en ficheros
Solicita baja de tus datos en ASNEF/Experian/Equifax adjuntando la resolución del BEPI (y DNI). Guarda comprobantes. Revisa de nuevo a los 30–60 días. -
Cuenta operativa y pagos básicos
Mantén una cuenta corriente con domiciliaciones al día (alquiler, suministros). Evita descubiertos; paga en fecha para crear histórico positivo. -
Presupuesto 50/30/20 (referencia sencilla)
– 50% necesidades (vivienda, comida, energía, transporte básico).
– 30% estilo de vida responsable.
– 20% ahorro/fondo de emergencia (o amortización si tuvieras remanentes pactados). Ajusta a tu realidad. -
Ahorro de emergencia
Meta mínima: 1 mes de gastos; objetivo deseable: 3 meses. Usa cuenta separada para no tocarlo. -
Productos “starter” para reconstruir scoring
– Tarjeta de bajo límite o prepago que informe a ficheros positivos, sin cuotas ocultas.
– Micro-créditos responsables, solo si son a coste bajo y devueltos puntualmente.
– Evita financiación “cara” (revolving) y compras a plazos innecesarias. -
Historial positivo y recordatorios
Activa alertas y domiciliaciones. Si tu banco ofrece “prueba de ingresos” o “score abierto”, úsalo a tu favor con regularidad y sin impagos. -
Empleo y estabilidad
Si cambias de trabajo, cuida el periodo de prueba y no generes nuevas deudas. La estabilidad de ingresos mejora tu perfil de riesgo. -
Vivienda y garantías
Si vas a alquilar, prepara carpeta con nóminas, contrato, resolución del BEPI y referencias. Explica tu situación de forma transparente y positiva. -
Autónomos: orden fiscal y de cuotas
Cumple plazos de AEAT/TGSS a rajatabla. Lo nuevo no está cubierto por la EPI: evita recargos y sanciones. -
Educación financiera mínima (1 hora/semana)
Aprende a leer tu extracto, distinguir gasto fijo/variable, comparar TAE y entender el coste real de una deuda. Pequeños hábitos evitan recaídas.
Señales de que vas bien
– 3–6 meses sin impagos ni descubiertos.
– Ahorro de emergencia creciente.
– Gastos variables bajo control.
– Si pides un producto, te lo conceden con límites razonables.
Errores a evitar
– Volver a créditos caros o a pagos aplazados por impulso.
– No comprobar tu salida de ficheros.
– Usar el ahorro de emergencia como “hucha de caprichos”.
– No avisar al banco si cambian tus ingresos (mejor renegociar pronto que caer en impago).
Esta información es orientativa y no sustituye asesoramiento jurídico individual. La decisión sobre la exoneración corresponde al juzgado y el crédito público tiene un régimen limitado y en evolución. Verifica siempre el TRLC vigente y, en su caso, los criterios de AEAT/TGSS.
