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Bloqueo de cuentas bancarias en concurso de acreedores: qué pasa en la práctica y cómo desbloquearlas (Segunda Oportunidad)

  • Foto del escritor: Jorge Werner Montero Mundt
    Jorge Werner Montero Mundt
  • 20 ene
  • 4 Min. de lectura

Si eres particular o autónomo y te acoges a la Ley de la Segunda Oportunidad, una de las incidencias más dañinas (y más frecuentes en la práctica bancaria) es el bloqueo de tus cuentas tras la declaración de concurso.


La pregunta real no es solo “¿me pueden bloquear la cuenta?”, sino:

¿puedo pagar comida, alquiler, suministros, colegio o gasolina para trabajar mientras tramito el concurso?

Y, sobre todo: qué herramientas legales existen para revertirlo rápido.


Este artículo explica, con rigor, qué efectos produce el concurso sobre tus cuentas, qué parte responde a ley y qué parte responde a protocolos bancarios, y cómo se actúa para desbloquear y garantizar un mínimo operativo.


1) Qué efectos produce el concurso sobre tu patrimonio (y por qué afecta a las cuentas)


La declaración de concurso afecta a las facultades de administración y disposición sobre la masa activa.


  • En concurso voluntario, el deudor conserva sus facultades, pero quedan sometidas a intervención (en la práctica, hay actos que exigen autorización o conformidad de la administración concursal).

  • En concurso necesario, las facultades quedan suspendidas y las ejerce la administración concursal.


Este marco es importante porque el banco, cuando conoce el concurso, suele exigir claridad sobre quién puede operar y con qué límites.


Además, la intervención/suspensión se proyecta sobre los bienes y derechos integrados (o que se integren) en la masa activa. En paralelo, la masa activa se define por el principio de universalidad (incluye bienes y derechos del concursado), con exclusiones relevantes (ver apartado 3).


2) ¿Existe “bloqueo automático” en la Ley Concursal? No como regla general


La ley concursal no contiene una regla general de “bloqueo automático de cuentas” por el mero hecho de declararse el concurso.


Lo que sí existe es la posibilidad de que el juzgado adopte medidas para asegurar la masa y ordenar actuaciones concretas (y, en su caso, ordenar a terceros). Pero eso requiere una resolución o una intervención efectiva del órgano concursal, no un automatismo.


En la práctica, el bloqueo suele venir por otra vía: protocolos internos del banco ante la noticia del concurso (publicidad concursal / BOE / registros), que muchas veces se ejecutan sin analizar si:


  • existe administración concursal nombrada,

  • el concurso es “sin masa”,

  • o qué dice exactamente el auto sobre intervención/suspensión.


3) Lo crítico: mínimo vital, inembargabilidad y “alimentos del concursado”


Aquí está el núcleo jurídico para un enfoque serio (y muy útil para el cliente):


  1. Inembargabilidad del salario/pensión en el tramo protegido


    El artículo 607 LEC establece la inembargabilidad de salarios/pensiones/ingresos equivalentes hasta el umbral del SMI, y regula tramos de embargo para lo que excede. Eso define un mínimo que el sistema protege.

  2. Exclusión de bienes/derechos legalmente inembargables en el concurso


    La Ley Concursal configura la masa activa, pero excluye lo legalmente inembargable (principio esencial para sostener el mínimo vital del deudor).

  3. Derecho a alimentos con cargo a la masa en estado de necesidad


    La propia normativa concursal prevé el derecho del concursado a solicitar alimentos con cargo a la masa cuando esté en estado de necesidad. Esto no es retórica: es una herramienta para evitar que el procedimiento “mate” la vida ordinaria del deudor.


Conclusión práctica: un bloqueo total indiscriminado puede ser incompatible con el objetivo del sistema (reordenar insolvencia sin anular la subsistencia).



4) Por qué el banco bloquea (aunque la ley no lo imponga) y qué consecuencias provoca


Muchos bloqueos se producen por “prevención bancaria” ante el concurso: el banco intenta evitar operar sin saber si hay intervención/suspensión o si un administrador concursal debe autorizar disposiciones.


El problema es que el efecto real para particulares/autónomos es inmediato:


  • recibos esenciales rechazados,

  • imposibilidad de retirar efectivo,

  • parálisis total del día a día,

  • y, en autónomos, imposibilidad de trabajar (combustible, proveedores, herramientas, cuotas mínimas).


Esto es especialmente dañino en Segunda Oportunidad, porque el procedimiento exige orden, trazabilidad y, en muchos casos, plan de pagos o disciplina financiera: bloquear todo lo contrario.



5) Cómo se desbloquea una cuenta: vías operativas y vías judiciales


A) Si hay administración concursal: actuación y autorización


Si se ha nombrado administración concursal, la solución “limpia” suele ser:


  • acreditar el cargo (credencial),

  • comunicar al banco el régimen (intervención/suspensión),

  • y autorizar la operativa necesaria (pagos esenciales / mínimo vital).


En la práctica, el punto clave es que se habilite un circuito para:


  • recibos básicos,

  • gastos ordinarios,

  • y disponibilidad de un mínimo mensual razonable.



B) Si no hay administración concursal o el banco no reacciona: escrito urgente al juzgado


Cuando no hay respuesta o la entidad se atrinchera, se recurre al juzgado mercantil con un escrito urgente explicando:


  • bloqueo total,

  • imposibilidad de atender necesidades básicas,

  • y solicitud de orden expresa de desbloqueo/normalización


En este tipo de incidencias, la utilidad está en la rapidez: no es un debate doctrinal, es un problema de supervivencia diaria.



C) Ejemplo judicial


Se ha publicado el caso de un juzgado mercantil de Málaga que ordenó a una entidad financiera el desbloqueo inmediato de una cuenta de un concursado al considerar que la entidad no tenía derecho a bloquearla en esos términos. (Este tipo de resoluciones refuerza que el banco no puede “crear” un bloqueo general por su cuenta sin soporte concursal concreto.)


6) Lo que debes hacer si te bloquean la cuenta (checklist realista)


  1. No improvises pagos desde terceros sin asesoramiento (puede complicar trazabilidad).

  2. Reúne: auto de concurso, régimen de facultades, y si existe, datos de administración concursal.

  3. Solicita al banco desbloqueo/normalización con base en:


    • régimen de facultades,

    • pagos esenciales,

    • mínimo vital.


  4. Si no hay respuesta rápida, actúa por vía judicial con escrito urgente.

  5. Documenta perjuicios (recibos rechazados, penalizaciones, cortes de servicio) por si procede reclamación posterior.


Si estás valorando una Segunda Oportunidad, lo importante no es solo “presentar el concurso”, sino controlar la operativa real desde el día 1: banco, cuentas, recibos, mínimo vital y comunicación con el órgano concursal.


Un procedimiento técnicamente correcto puede torcerse por fricciones bancarias mal gestionadas. Y, al revés, un bloqueo puede resolverse rápido si se actúa con el enfoque procesal adecuado.


Puedes encontrar más información específica sobre tu Segunda Oportunidad en algunas de nuestras landings locales de Madrid, Barcelona o Málaga .


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