¿Se cancela la deuda con Hacienda y Seguridad Social? Sentencias TS 260/2026 y 254/2026
El Tribunal Supremo ha dictado dos resoluciones muy relevantes para la Ley de Segunda Oportunidad en España: las sentencias 260/2026 y 254/2026, de 18 de febrero. La Sala Civil analiza por primera vez el alcance de la limitación a la exoneración del crédito público prevista en el artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). ¿Se cancela la deuda con Hacienda y Seguridad Social?
El problema jurídico que analiza el Tribunal Supremo
Las sentencias examinan si la limitación legal a la exoneración del crédito público (introducida por la reforma concursal de la Ley 16/2022) es compatible con la normativa europea y cómo debe aplicarse dentro del sistema concursal español.
El Tribunal tiene en cuenta también la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024, que señaló que la lista de exclusiones de la exoneración prevista en la Directiva no es taxativa: los Estados pueden establecer otras exclusiones siempre que estén justificadas en su derecho interno.
La justificación del trato privilegiado del crédito público
El Tribunal Supremo considera que el legislador español sí puede establecer limitaciones a la exoneración de determinadas deudas públicas, apoyándose en el artículo 31.1 de la Constitución (deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos), la normativa tributaria y la legislación de la Seguridad Social. Sin embargo, introduce matices importantes sobre cómo debe aplicarse ese trato privilegiado.
La exoneración sí puede afectar al crédito público subordinado
Uno de los aspectos más relevantes de estas sentencias es que la limitación del art. 489.1.5º TRLC no alcanza a los créditos subordinados, aunque tengan naturaleza de derecho público. Esto significa que los créditos públicos calificados como subordinados dentro del concurso pueden verse afectados por la exoneración.
La subordinación del crédito público suele producirse en supuestos como:
- Recargos tributarios o de Seguridad Social
- Sanciones administrativas o tributarias
- Determinados intereses o conceptos accesorios vinculados a deudas públicas
El límite de exoneración del crédito público
Las sentencias confirman el sistema de exoneración parcial del crédito público:
- Los primeros 5.000€ del crédito público pueden ser exonerados íntegramente.
- A partir de esa cifra, la exoneración alcanza el 50% hasta el máximo de 10.000€.
Este límite se aplica respecto de cada uno de los acreedores titulares de créditos de derecho público (es decir, por separado para AEAT y para la Seguridad Social).
La carga del deudor: identificar todas las deudas
Las sentencias destacan que el deudor que solicita la exoneración debe reseñar todas las deudas existentes. Esto permite controlar si concurren causas de exclusión, si se cumplen los requisitos legales y cuál es el alcance real de la cancelación.
La resolución judicial debe identificar los créditos exonerados
El Tribunal Supremo subraya que la resolución que concede la exoneración debe identificar expresamente los créditos que quedan cancelados. No puede funcionar como una decisión abierta: debe quedar claramente definida en la resolución judicial, garantizando seguridad jurídica y precisión en el alcance efectivo de la exoneración.
Conclusiones para la práctica
- El crédito público puede estar sujeto a limitaciones en la exoneración, pero no de forma absoluta.
- Los créditos públicos subordinados (recargos, sanciones) pueden verse afectados por la cancelación de deudas.
- El deudor debe identificar todas las deudas que pretende exonerar.
- La resolución judicial debe concretar qué créditos quedan exonerados.
Conclusión
Las sentencias del Tribunal Supremo 260/2026 y 254/2026 clarifican una de las cuestiones más discutidas del derecho concursal actual. Aunque existen límites a la cancelación de determinadas deudas públicas, el Alto Tribunal confirma que no todos los créditos públicos quedan excluidos de la exoneración, especialmente cuando tienen carácter subordinado dentro del concurso. Esto refuerza la lógica del sistema concursal y consolida la Segunda Oportunidad como herramienta efectiva para superar situaciones de insolvencia.
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